Vida del general Ezequiel Zamora · Unidad 279 de 303
Unidad 279 · REPÚBLICA DE VENEZUELA
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REPÚBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
La Corte Suprema de Justicia. — Caracas: octubre 28 de 1847. — 187 y 37 de la Independencia.
Vista la causa seguida contra Ezeqtiel Zamora por conspiración y otros delitos, en consulta de la sentencia que pronunció la Corte Superior del segundo Distrito, á 6 de setiembre próximo pasado, por cuanto confirma la de Primera Instancia, que le condenó á la pena de último suplicio, por lo representado por el Ministro Fiscal y lo informado á la voz por el abogado defensor, aparece convicto y confeso Zamora de haber capitaneado, con el título de General, la facción á mano armada contra el Gobierno, conocido notoriamente por su nombre y el de Francisco Rangel : de haberle nombrado Coronel en ella: de haber sostenido combate en diversos encuentros con tropas del Gobierno lejítimo de la República y de haber cometido la misma facción, en sus correrías, varios asesinatos, incendios y otros exesos. Y además aparece Zamora confeso de que había contribuido á formar la facción referida, reuniendo hombres al
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intento y procurando se le incorporaran otros grupos que levantados ya, se le fueron incorporando, entre ellos el dirijido por el famoso Rangel; y de que así, en un cuerpo la facción, continuó & su cabeza hasta la dispersión de sus restos cuando fue atacado en el sitio de Paguito. Por consiguiente, con razón se ha considerado á Eze- <¿uiel Zamora en las sentencias y representaciones fiscales de esta causa, conspirador de primera clase, con el carácter de cabecilla ó General, Jefe ó director de facción, responsable como tal de los otros delitos mencionados, siendo tenido por tanto excluido del indulto concedido ¡>or el Poder Ejecutivo en decretos de 8 y 21. de junio último. Pero hay además contra Zamora otros cargos en cuanto á los del tos que le han sido imputados: consta por el dicho de varios testigos que algunos incendios fueron ejecutados á su presencia ; por confesión propia, que tomaba ganados de los vecinos particulares en las labranzas, para con dichas reses sostener la facción, la inicua facción de piratería que capitaneaba; que oyó la orden que daba lian ge l para aprehender en Guambra á Agustín Reyes, y no tomó medidas ningunas contra la disposición de Rangel. Es verdad que ha pretendido probar que era opuesto y que procuraba evitar tales acontecimientos; pero esto no le releva de la responsabilidad que le afecta, pues continuaba siempre como Jefe principal de la tropa que él mismo había reunido y formado desde el principio. Por las declaraciones de Pedro Pastrán y otros que fueron presos junto con Andrés Fuentes, resulta que Ranjel los puso cu libertad, siendo sólo Fuentes el muerto, de que se deduce muy bien que Zamora pudo, si hubiera querido, evitar la muerte de aquél. Zamora ó sus defensores han procurado excusarle de tos cargos que arrroja el sumario, ya diciendo que por la conferencia con el doctor Manuel María Echcaudía, ya que con la lectu. ra de los periódicos, y ya que por haberle privado de los derechos de ciudadano en las últimas elecciones : peto nada de esto amerita para dejar de fallar en su contra por lo ineficaces que son tales excepciones. Por estos fundamentos y otros que abundan en las anteriores sentencias y que se desprenden de los autos, administrando justicia por autoridad de la ley, se aprueba la sentencia venida en consulta ; y por si 8. E. el Presidente de la Re-