Criminología · Unidad 26 de 265
Unidad 26 · 60 CRIMINOLOGÍA
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mas, para la ley, no es responsable ni punible. En camtio, un alcoholista crónico impulsivo, sin delirio ni alucinaciones, mata de un tiro á un transeunte que al ir de prisa por la calle le ha chocado el codo; durante el impulso homicida no tiene conciencia de su acto y sólo la tiene consecutivamente á su reacción automática : para la ley es responsable y punible.
En suma, dentro de la ley penal vigente no puede aplicarse el concepto determinista. La negación del libre albedrío es posible para todos los delincuentes (como para todos los honestos) y su consecuencia debiera ser la irresponsabilidad Je cualquier procesado ; esa «irresponsabilidad» ante el determinismo, no se debe alegar dentro de la ley actual para «eximir de pena» al delincuente.
En segundo lugar, la existencia de anormalidades ó desequilibrios mentales indefinidos no dekiera alegarse como demostración del «estado de locura» de un procesado, ni interpretarse como «perturbación de los sentidos ó de la inteligencia no imputable al agente» ; los delincuentes más peligrosos son precisamente los más degenerados, y, por ende, presentan más intensas anomalías psiquicas (ausencia del sentido moral, impuls:vidad, sociofobia, etc.). La profunda alteración mental de los más temibles delincuentes se convertiría en el mejor argumento defensivo como atenuante de su responsabilidad penal. UN
Finalmente, para los fines prácticos de la justicia (asegnrar la defensa soc:al), la profunda degeneración psíquica de un procesado no debe constituir una causa eximente ni atenuante de pena; más bien autorizará á presumir que siendo mayor su temibilidad, la represión penal detiera hacerse efestiva en su mayor amplitud; debería ser una agravante «e pena, considerando siempre que: «las cárceles de la nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas». (Constitución de la nación Argentina, art. 18.) |
Sin embargo, los defensores encuentran cómodo alegar la locura de los encausados para que se les declare «irrespon-
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sables» y substraerlos á la acción de la justicia; los peritos, por lo general desprovistos de cuitura psiquiátrica, encuentran con harta facilidad un «estado de locura» pasajero ó ha- “bitual, Ó bien se limitan á demostrar que el acto delictuoso ha sido resuelto y consumado «en una perturbación cualquiera de los sentidos ó de la inteligencia» según lo exige la letra del Código, al enumerar las causas eximentes de pena.
Amtkos extremos son funestos para la psicopatología forense que, de continuar así, verá amenguada su autoridad ante la justicia. No se debe prestidigitar con la ciencia para contribuir 4 poner en libertad á los criminales más peligrosos; ni podemos admitir—los que en ningún caso hemos incurrido en tales inconsecuencias—que se confunda la imprudente ó deshonesta aplicación de las doctrinas cientificas 3 la ley actual, con los fundamentos mismos de las nuevas teorías. Ello equivale á negar la importancia de la sueroterapia, fundándose en que algunos médicos infectan á los enfermos usando las manos ó la jeringa sucias.