El derecho de la guerra conforme a la moral · Unidad 43 de 44

Unidad 43 · CAPÍTULO III.

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CAPÍTULO III.

Las anexiones.

La Soberanía persiste aun cuando desaparezca el Soberano. —La anexión forzada equivale á la conquista. — ^Necesidad de.consultar la voluntad nacional. — Los plebiscitos.— La

teoría de los hechos consumados.

Hemos descrito ya el término natural de la guerra, en el tratado de paz donde uno y otro beligerante conservan después del combate su existencia y autonomía; pero la historia de todos los tiempos, y más la de los presentes, nos enseña que no siempre concluyen de este modo las públicas contiendas.

El tratado de paz, como contrato entre iguales, supone que el Príncipe menos favorecido por las armas, mantiene su Soberanía, permaneciendo dentro de su territorio y conservando el pleno dominio sobre una parte de él, por pequeña que sea. Pero cuando se halla completamente desalojado del país y refugiado con sus defensores en el extranjero, entienden algunos publicistas que ha perdido su Soberanía, y que por tanto no tiene carácter para estipular. Aceptada esta doctrina, como lo está, el dominio de las armas, que sólo es interino, se convierte en

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definitivo, y el país ocupado temporalmente, pasa á formar parte integrante del Estado vencedor.

Esto que antes se llamaba conquistüy se denomina hoy anexión: pero si esta no es espontánea, la diversidad del nombre no afecta en nada á la identidad de la esencia.

Cuando los pueblos se consideraban como una propiedad patrimonial de sus Soberanos, pudo parecer legitimo el derecho de conquista: no asi hoy, pues ya se reconoce que la voluntad nacional es la fuente de todo poder politico. . .

Aun cuando desaparezca sin sucesión, la jjersona en quien un pueblo ha delegado expresa ó tácitamente el ejercicio de la Soberanía, ésta no se extingue, sino que vuelve á la nación de donde perpetuamente emana, y nunca el Estado en que tal suceda podrá ser considerado como propiedad sin dueño, res nullias, á que pueda alegar derecho el primer ocupante. (1)

(l) =Bluntschli en la introducción á su Derecho internacional codificado, dice:

«Asi las cuestiones relativas á la soberanía no pueden decidirse por las reglas del derecho privado sobre la propiedad y posesión, ni por los principios del derecho penal sobre el robo, sino colocándose bajo el punto de vista del pueblo y del Estado.

Por eso el derecho internacional, despojado del viejo ropaje de la teoría legítimista, reconoce el derecho de los pueblos, á vivir y á veriñcar las transformaciones necesarias para su vida y desarrollo, no sólo para existir, sino también para progresar. £1 derecho internacional acepta los resultados históricos: no limitándose á aceptar los hechos que han llegado á ser fundamento de la vida de un pueblo, sino considerándolos como desarrollo del derecho en la historia. Respeta el derecho de los pueblos para determinar el lazo que los ha de unir en vida común y les reconoce el derecho de darse su propia Constitución. Así el derecho internacional se ha convertido para gloria de los modernos tiempos, de germen de muerte en principio de vida y de progreso. »=5

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Realizar la anexión forzosa, ó sea la conquista, no sólo es olvidarse de hacer el tratado de paz, es no firmar siquiera una tregua, es cometer una violencia. á la cual no hay obligación de someterse sino en tanto que no hay fuerzas para contrarestarla. La soberanía continúa residiendo en la multitud; el más audaz puede invocarla y la resistencia es un derecho, cuando no un deber. Tal situación, que vemos realizada en Polonia y en otras partes, no es ía paz, es la guerra en el estado crónico, la guerra en permanencia.

Como nadie puede dar lo que no tiene, nunca la fuerza engendrará el derecho. El éxito de las armas podrá dar la dominación de un Estado por otro, mas no ía paz entre ellos, que sólo puede fundarse en el libre consentimiento de ambos á determinadas condiciones. Es, pues, preciso que los actos de la fuerza sean purificados por la aquiescencia de la razón, y para impetrarla hay que dirigirse siempre al Soberano, lo mismo cuando éste es una persona que cuando es un pueblo.

En este último caso, recurre el derecho moderno á la decisión del sufragio universal, convocando las asambleas primarias para la votación de un plebiscito. Los ensayos que de este sistema se han hecho en nuestros dias, no han logrado adquirirle gran crédito, pues como dijo Mr. Forcade (Revtie des cleaoo Mondes) «mucjio se ha gastado la autoridad del sufragio universal, como indicante real de la voluntad de los pueblos, desde que se le vé constituir la dócil

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sanción de cuantos hechos ejecuta antes la fuerza militar.» Asi es que la Cámara Prusiana al decidir entre la anexión forzosa ó el plebiscito en Hannóver, Hesse y Nassau, ha consignado que optar por éste «seria sacrificar la esencia á las apariencias.»

Y sin embargo, no podemos menos de admitir el principio, por más que reprobemos cuanto en su práctica haya de vicioso. No podemos menos de consignar que será injusta toda incorporación de una provincia ó de un Estado á otro, mientras no sea aceptada por el libree voto de la mayoría de sus habitantes, ya le formulen en un plebiscito, ya le confien á una Asamblea constituyente, una Regencia ó una Dictadura.

Este procedimiento es el más conforme á los eternos principios de justicia, el más propio de los adelantos de nuestro siglo, el único que respeta la dignidad del hombre y los derechos del ciudadano.

A propósito de las absorciones de Estados que presepciamos, ha dicho un publicista, con gran razón: «El derecho de la guerra aplicado á un objeto puesto en litigio, no puede llegar hasta la extinción del sujeto jurídico que constituye cada Estado independiente. La conquista sin la aplicación del sufragio universal es la introducción de la pena de muerte en el derecho de gentes.»

Es triste que tamañas violaciones del derecho

—325— puedan cometerse en pleno siglo xix, pero aun ló es más, que cada vez que la fuerza ejecuta una muerte de pueblo, una usurpación de dominio ó una violación de promesa, no contenta con gozar el fruto material de su violencia, todavía pretenda revestirlo con la sanción del derecho secundario, convirtiendo en cómplices á los que debieran ser jueces: á este fln se invoca la teoría de los hechos consumados.

Esta teoría, ó mejor dicho esta práctica, contraria á toda noción de derecho, fundada sólo en los elásticas prescripciones de la conveniencia, es la que por evitar mayores males, por egoísmo ó por temor, absuelve los delitos internacionales,. tendiendo sobre ellos el velo complaciente de una prescripción ficticia: es la que trata de colocar sobre los ojos de Themis la venda que ciega los de la fortuna, para no dejarla ver cuál se inclina su balanza bajo el peso de la espada de Breno Doctrina absurda que reconoce el mal^ aun cuando sea como menor mal, y le asigna sin embargo el lugar que sólo corresponde al bien: ¡como si el mal y el bien, como si lo justo y lo injusto dependieran de las calificaciones humanas, como pretendía Hobbes.

Bien ha dicho Vergé (Le droit des gens avant et aprés 1789): «La teoría de los hechos co;isumados sólo cree en el éxito y se presta á todo cambio con tal de que dure: condena y aprueba una misma cosa según que salga mal ó salga bien: pretende seguir á la humanidad y reflejar en sus variaciones la variedad misma de los su-

■xe-rv*^. ,-»«

—326— cosos, mientras que on su fondo es contraria á lo más elevado y más estable de nuestra naturaleza, á la esencia misma del derecho Esta

teoría encuentra argumentos en favor de todo, y sin embargo, las sociedades humanas no subsisten sino en virtud de ciertos principios superiores para cuyo respeto es para lo que se hacen las constituciones, las leyes y los tratados.»

La Iglesia Católica ha condenado ya esta teoría al incluir en el Syllabus de las proposiciones erróneas, las que dicen: «El derecho consiste en el hecho material; y todos los deberes de los hombres son un nombre vano, y todos los hechos humanos tienen fuerza de derecho.» — í(La afortunada injusticia del hecho, no trae ningún detrimento á la santidad del derecho.»

Invariables, absolutos son los preceptos de la moral: no hay pues consideración alguna de tiempo, lugar ó circunstancias que permita sancionar una acción injusta: bien se haya ejecutado á nombre del principio de autoridad ó del de libertad: bien se halle reciente y palpitante todavía, ó el transcurso del tiempo la haya llevado á encubrirse con el manto del derecho divino) siempre y en todo caso, la sentencia del varón justo que se coloca en las serenas regiones de la razón escuchando á la conciencia, será la que nos ha servido antes de epígrafe y ahora de final para este libro: no hay derecho contra el Derecho.