Filosofía constitucional · Sección preliminar

Preliminares

Texto completo de esta unidad literaria, reunido aunque el lector la divida en 2 tramos técnicos para mejorar el rendimiento.

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FILOSOFÍA

CONSTITUCIONAL

José GIL FORTOUL

ABOGADO VEÍÍBKOI.AÍíO -~

parís

LIBRERÍA DE GARNIER HERMANOS

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DEL MISMO AUTOR

RicuBRDOs OE París . , . , 1 vol.

JuliAjí (Bosquejo de un temperamento), 1 vol.

El Humo de mi pipa. (En prensa)., . , 1 voL

Penolooí A. (Próxima á publicarse). . . 1 vnl,

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CONSTITUCIOML

José GIL FORTOUL

DOCTOR EN CIENCIAS POLÍTICAS ABOGADO VENEZOLANO

parís

LIBRERÍA DE GARNIER HERMANOS

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Es propiedad del autor.

PREFACIO

La filosofía constitucional no puede ser una síntesis de principios absolutos sobre la forma política de las sociedades, las cuales se presentan bajo aspectos diversos en cada momento histórico y en cada medio etnográfico. Toda conclusión universal sería hoy exagerada, si de las leyes de la sociología pura quisiésemos deducir las leyes definitivas de la política.

El variable predominio de los factores de la evolución social determina en cada país tendencias particulares; y á señalar

II PREFACIO

estas tendencias, explicando su origen, queda reducido el objeto de la filosofía constitucional, mientras la solidaridad que la civilización, contemporánea empieza á establecer entre los pueblos cultos no les imponga á todos la aceptación de análogos principios de gobierno reñejados en instituciones semejantes.

En a-este estudio nos hemos propuesto, una vez determinados los fundamentos históricos del gobierno y sus caracteres esenciales, indicar las tendencias que en una república federal se manifiestan en cuanto á la organización y funcionamiento de los poderes públicos.

La más enérgica aspiración consiste hoy en sustituir al concepto oligárquico del gobierno el concepto francamente democrático, é inspirar en éste todas las manifestaciones de la vida política; bien que»

PREFACIO III

tal aspiración encuentre aún grandes obstáculos en hábitos arraigados por la herencia é instituciones protegidas por el respeto á las épocas revolucionarias en que se sancionaron.

El vicio original de todas las Constituciones venezolanas viene de que en ellas predominó siempre la iniciativa de los gobernantes en vez de la iniciativa^social. Los jefes militares, á menudo sin otros méritos que el prestigio personal adquirido en las frecuentes guerras civiles, y los tribunos vocingleros que, haciendo de la política un oficio, se levantaban sobre las clases ignorantes y las deslumhraban con teorías tan huecas como sus cerebros, establecieron desde el comienzo de la república una oligarquía de hecho, enemiga por instinto de todas las reivindicaciones democráticas. El Poder Ejecutivo

IV PREFACIO

y los Parlamentos, unas veces de acuerdo, en aparente antagonismo otras veces, pero inspirándose siempre en las mismas ideas oligárquicas, tuvieron una autoridad omnipotente, apenas disminuida en cortísimos paréntesis de agitaciones populares. De donde resultó desde luego la falta de armonía entre los principios de una misma Constitución, liberales algunos, auto oráticos los más, y la absoluta contradicción entre la ley constitucional y las leyes sociales.

En la reforma de 1864 pareció fijarse ya, con la aceptación del régimen federal, la tendencia á sustituir el predominio del gobierno central por el gobierno propio de los Estados; pero las reformas posteriores, aparte detalles de escasa imporiancia, pueden considerarse como una evolución retrógrada, pues lejos de acen-

PREFACIO V

tuar aquella tendencia, contribuyeron á fortalecer el poder central, debilitando por consiguiente los poderes locales y haciendo de las funciones políticas, no simples mandatos populares, sino verdaderas delegaciones de derechos.

No han sido inútiles, empero, tantos ensayos desgraciados. Con ellos han empezado los pueblos á convencerse de que el método empleado hasta ahora no dará nunca resultados favorables, y de que es preciso practicar sin restricciones el método científico.

Algunos adelantos teóricos sancionados por la legislación son apenas un comienzo feliz. La obra por hacer es inmensa. Las leyes establecidas y las costumbres toleradas, que sirven de excusa á los hombres del Gobierno para cercenar las libertades •del ciudadano y torcer la dirección de las

VI PREFACIO

aspiraciones nacionales, no pueden ser modificadas ni por revoluciones violentas ni por otras leyes inspiradas en ideologismos escolásticos, sino por la influencia ejercida sobro el pueblo con una propaganda incansable y por la experiencia de los repetidos ensayos locales á que se I presta la organización federativa.

Cuando en el espíritu popular se desarraigue la idea atávica de que las naciones necesitan directores y guías para resolver los problemas con que á cada instante tropiezan, las instituciones políticas reflejarán el principio, ya demostrado por los hechosj de que el progreso en todos sentidos, lejos de recibir su impulso de la iniciativa tutelar del Gobierno, es resultante ünica de la actividad social libremente manifestada.

Puedan estas páginas, escritas sin apa-

PREFACIO vil

síonamientos de escuela, contribuir á debilitar el prestigio de algunas instituciones caducas y á preparar algunos espíritus nuevos á la aceptación de un concepto científico de la política y del gobierno. Á ello se reducen las pretensiones del autor.

José Gil Fortoul.

París, febrero de 1890.

filosofía constitucional