Historia de la Real Junta Particular de Comercio de Barcelona (1758 a 1847) · Sección preliminar

INTRODUCCIÓN

Texto completo de esta unidad literaria, reunido aunque el lector la divida en 44 tramos técnicos para mejorar el rendimiento.

INTRODUCCIÓN

Trazar un cuadro general de la situación económica y mercantil de Cataluña al mediar el siglo xviii, que sirviera como de fondo al estudio que vamos a presentar en las siguientes páginas, sería labor, no ya desmesurada para nuestras fuerzas, sino poco menos que imposible para más robustos hombros. La historia económica de España — y aun gran parte de la civil — está todavía por escribir: falta la historia general, faltan monografías, y, si no faltan, por lo menos están sin alumbrar las verdaderas fuentes.

La historia de la economía catalana, entre los principios del siglo XVI y los del xviii, constituye la historia de la decadencia española. El error enormísimo de haber cerrado a casi todos los puertos españoles (no solamente al de Barcelona, como se ha dicho hartas veces) el comercio con América pudo influir y realmente influyó en la ruina del floreciente comercio catalán; pero otras causas terciaron, más eficaces todavía, puesto que a Barcelona y Cataluña esa disposición no les arrebató privilegio ni libertad alguna de las que entonces gozaban. No les prohibía el comercio de Levante y demás países mediterráneos ni el de Flandes, norte de Francia y Alemania, que, sobre todo el primero, habían dado tanto esplendor a Cataluña. Nada tenía que ver esa exclusión respecto del comercio directo con América para que la pujanza mercantil catalana diese tan

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fatal caída, pues hasta el descubrimiento del Nuevo Mundo se sostuvo firmemente y no necesitó de América para florecer.

Otras fueron las causas, y entre las debidas a errores de la política española, una, la más importante, la de mantener el estado de guerra perpetua con Turquía, Marruecos, Argel, cuyos piratas se enseñorearon del Mediterráneo y hacían imposible todo tráfico en naves españolas; y entre las causas ajenas a la política, la de haberse desplazado desde el Mediterráneo al Atlántico y a los mares de Asia el comercio mundial. El descubrimiento de la ruta del Cabo a la India y el descubrimiento de América pudieron más que todas las medidas de orden político en lo que respecta a la decadencia económica de Cataluña. Decayó para todas las naciones mediterráneas el comercio de Levante; pero todavía pudieron monopolizar por algún tiempo lo que de él quedaba Venecia, Genova, Francia y algunos países del Norte, amparados por los tratados de paz que celebraron con el Gran Turco, mientras España no podía pasear su bandera, a no ser en naves de guerra, ni aun en sus propias aguas. Y esto, como se verá más adelante, duró hasta fines del siglo xviii, de tal modo que cuando intentó abrirse el comercio con Turquía tuvo que fletarse un bergantín mahonés, porque en la marina catalana no había quien conociera las rutas de Oriente.

Así no hay que conceder demasiada influencia a las decisiones humanas en los grandes altibajos de las naciones. Causas a veces materiales son las que las abaten o las levantan y tiene mucha mayor eficacia sobre la prosperidad de una nación el aprovechamiento de alguno de sus recursos materiales, como ocurrió en Inglaterra, a los principios de la época que vamos a historiar, con la aplicación del hierro y el carbón a las industrias, o el descubrimiento de una nueva fuerza como la del vapor, que todas las Reales Cédulas, Pragmáticas y Decretos que puedan expedir los más poderosos monarcas o los más sabios parlamentos. Más bien el oficio de éstos consiste en vigilar esas otras

causas y darles camino y cauce. El error de los primeros monarcas de la Casa de Austria no estuvo en haber mantenido el estado de guerra con los turcos, sino en no haberlos aniquilado — a pesar de Lepanto — pues en tal caso la hegemonía mediterránea hubiera sido para España. El error más bien fué de los últimos monarcas de dicha casa y de los primeros Borbones en no haber comprendido que, puesto que les era imposible extirpar la piratería, les era preciso tratar con los príncipes mahometanos.

Hay que asentar en el haber de los primeros Borbones una política económica mejor encaminada que la de los Austrias; Felipe V mismo, no obstante sus resentimientos con Cataluña, que en otros terrenos hizo pagar harto caros, se empeñó en levantar a España y a Cataluña con «lia, y aun principalmente a Cataluña, de su postración. Aun para combatir disposiciones del mismo Carlos III le invocaban a menudo los catalanes, en quienes, por otra parte, no se borró jamás el recuerdo de la guerra de Sucesión y la definitiva pérdida de sus libertades. Pero aquélla no era obra de los reyes solamente o por lo menos no era distintivo de los Borbones españoles, sino que fué expresión del movimiento general de Europa hacia el mercantilismo: Inglaterra iba a la cabeza, Francia la seguía, en Prusia Federico el Grande hacía lo mismo y lo mismo ocurría en Rusia. Era que el «despotismo ilustrado» se sentía empujado por ese camino y es difícil averiguar si Felipe V, Fernando VI, de tan feliz memoria, y Carlos III empujaban a sus ministros o si eran éstos, los Ensenada, los Floridablanca, los Múzquiz, los Campomanes — sin contar a los extranjeros Wall, Ward, Squilace, Craywmckel, etcétera — los que movían a los reyes.

Por lo que respecta a Cataluña, no fué obra de Carlos III ni de Fernando VI la constitución de la Junta Particular de Comercio, sino simple concesión suya a las solicitudes y apremios del comercio, la agricultura y la industria de Barcelona, que apenas empezaron a reponerse del tremendo abatimiento y la ruina que siguió a la guerra

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de Sucesión pensaron en prosperar y engrandecerse, dando ejemplo de una elasticidad asombrosa.

Y Cataluña se repuso y su comercio empezó a florecer, y nació entonces la industria fabril algodonera y renacieron otras y empezó a desenvolverse la navegación, aun con angustias mortales ante los tanteos y a veces palos de ciego que en materias contributivas y arancelarias daba de cuando en cuando el gobierno de la nación, angustias que no cesaron jamás.

Entre estas angustias y perplejidades y de entre las ruinas que había dejado la guerra, nació la Junta de Comercio. Su vida y su actuación es el objeto de estas páginas. El que sepa leer entre líneas a cada paso notará esa angustia, al ver en peligro a cada momento lo que con tantos esfuerzos se había logrado edificar, pues la seguridad, no de la Junta, sino de lo que a su celo y vigilancia se había encomendado, estuvo siempre bajo la amenaza. Así la obra de la Junta de Comercio es una obra de trabajo, de celo y perseverancia, que todavía no se ha apreciado bastante, y que merece honda gratitud y eterna memoria.

ANTECEDENTES

CAPITULO I

Cuerpos anteriores a la Junta de Comercio de Barcelona y gestiones para el establecimiento de ésta

En el tomo B.» 256 del Archivo de la Junta de Comercio, que se hallaba hace algunos años en la Casa Lonja y está hoy custodiado por el Inslitut d'Esíuclis Catalans (1), hay una portada en colores, en la cual figura el escudo de la Real Junta rodeado de guirnaldas de flores y frutos y aperos de labranza. Dos ángeles sostienen el lema de la benemérita corporación «Terra dabit merces: undaque divitias». La página está orlada con otras guirnaldas de flores: en la parte superior una cabeza con el casco alado representa al Comercio y la rodean los atributos de la Industria y la Agricultura. Debió ser el primer libro de los que usó la Junta, y en él se halla la siguiente exposición acerca de los

(1) La indicación B.» figura indistintamente en los paquetes de legajos y documentos sueltos y en los libros encuadernados de este Archivo, unos y otros con numeración propia y distinta. Podrá el lector distinguirlos, fijándose en que, al referirnos a los libros, citamos el folio. Alguna vez, cuando nos lo permite la clasificación actual y el desorden y mezcla de asuntos en dichos paquetes, citamos el correspondiente legajo. La Excma. Diputación Provincial, que se llevó este Archivo, salvando del abandono en que estaba en las dependencias de la Lonja lo que hoy queda de él, pondría digno remate a su obra disponiendo una mejor clasificación y ordenamiento o entregándolo a la corporación que por su objeto y su historia tiene a ello mejor derecho.

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Cuerpos de Comercio que la precedieron, con una relación de los primeros comerciantes matriculados. La exposición dice así:

«Considerando los antiguos Reyes de Aragón que no podia asegurarse la riqueza y abundancia en sus Estados, sin que haciéndose florecer el Comercio, se cimentasen las reglas de hacerle progresivo y ventajoso sobre sólidas máximas que la inteligencia, práctica y zelo du-igiessen, y encaminassen á favor de la causa pública: Erigieron en esta Capital por lo respectivo al Principado de Cathaluña, el Consulado, y Magistrado de la Lonja del Mar, que con el tiempo colmó superab undantemente las esperanzas y acreditó el acierto de las Reales disposiciones.

»Consistia el Consulado ó Magistrado en un Tribunal compuesto de dos Cónsules el uno Ca vallero, ó que gozase de sus fueros, y privilegios, y el otro Mercader de Matricula, dos Assessores, un Escrivano, y dos Porteros, y de un Juez de Apelaciones, ante quien tenian recurso las partes que se sentian gravadas de las sentencias de los Cónsules.

»Tuvo en su origen este Tribunal la jurisdicción limitada á las Causas de Mar, con arreglo á las leyes que los experimentados hombres en la Marina de Barcelona havian establecido, y sus Soberanos authorizado, las que según contextan los autores extrangeros, y Rcyículos, fueron después admitidas, y observadas en otros Reynos y Provincias, dejando á la posteridad esta memoria para honor de toda la Nación, y particular aplauso de nuestros antiguos Paysanos.

»Los buenos efectos y conocidas utilidades que resultaron al público Comercio del establecimiento del Consulado, inclinaron los ánimos de los mismos Sereníssimos Reyes á extender su jurisdicción, y dispusieron que pudiesse también conocer, y decidir sobre todos pleytos, terrestres mercantiles, dependientes de las sociedades, cambios y contratos, que se celebrassen así en la Ciudad de Barcelona como en todo el Principado entre qualquier

Personas de qualquier grado o condición que fiiessen abdicándose para si y sus sucessores de la facultad de conocer sobre ellos, ni por vía de recurso, suplicación, ó apelación, queriendo que el Consulado tubiese toda esta jurisdicción privativa.

»Los mismos Serenissimos Señores Reyes establecieron después un Magistrado compuesto de Mercaderes Matriculados, se formava de estos un consejo de veinte presidido por los Cónsules que representava todo el citado Cuerpo siendo su cuidado protexer y animar al Comercio y para entrar en él y Matricularse devian concurrir en el pretendiente las circunstancias, de ser cathalan y havitante en Barcelona á lo menos de quatro años, y de exercer actualmente el Comercio, y en caso de ser Artífice, Operario, ó de tener tienda abierta, devia haber dejado la tienda, ó oficio tres años antes de entrar á la pretensión: verificadas estas circunstancias pasaba el consejo de veinte á informarse del limpio origen, buena fe, legalidad, crédito, y caudales del Pretendiente; de resulta de estos informes le avilitaba ó reprovava, y conseguida la avilitacion le dava la Matrícula el Consistorio de los seis Concelleres, y Consejo de Ciento de la antigua Ciudad de Barcelona, haciéndole capaz de los empleos que gozava este distinguido Cuerpo que eran la Plaza de Concelleres en orden quarto: treinta y tres en el Consejo de Ciento, los empleos de Clavario y Vehedor de Fábricas, los de Caxeros del Banco, y Tabla, y quatro de oficiales de libros en las mismas Oficinas: y una Plaza de ohidor en la Casa de la Deputación de Cathaluña.

»Concurria el Magistrado como la Ciudad en las funciones públicas que se ofrecían del Culto Divino, y obsequio de los Reyes, con sus Massas, que llevavan los Porteros distinguiéndose solamente de los de la Ciudad en que los vestidos de estos eran colorados y los de aquellos azules: siendo también las armas do la Lonja las mismas de la Ciudad añadidas las ondas del mar en la parte inferior del Escudo.

»Haviéndose considerado en el principio de la Erección

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de estos cuerpos, que no podían mantenerse con honor, y lustre, ni hazer los progresos que se vieron con el tiempo en utilidad pública, sin tener establecido un fondo competente que sufragasse al pago de los salarios de los Empleados, y al de los demás gastos que se ofreciessen, acudieron á los Pies del Señor Rey Dn. Juan el Segundo de Aragón, pidiendo permiso de imponerse un derecho sobra las Mercaderías assi de los vassallos de S. M. como de Extrangeros, que entrassen en Barcelona, y haviendo el Rey annuido benigno á esta humilde súplica, concediendo al Magistrado la facultad de imponer el Derecho que le fuese bien visto: estableció el que se llama de Periage, que consiste en dos dineros por libra sobre el valor según el aforo de los Géneros que entren por la Puerta del Mar de dicha Ciudad que importava unas diez mil libras al año, de cuya recaudación cuydavan los Mercaderes que elegia el Consejo de veinte con nombre de Defenedores.

t>E\ mismo Magistrado hizo también construhir la sumptuosa Casa de la Lonja, con diferentes Piezas para el exercicio de sus funciones, y de las del Consulado: juntábanse en la grande Sala o Lonja los Hombres de Comercio, en ella tenían su Mesa los corredores de cambios para estipular los contratos y en el Atrio de dicha Casa se edificó una Iglesia en donde se celebrava la Missa todos los días para los comerciantes á ora señalada ademas de otras tres que devían celebrar los obtentores de tres beneficios fundados en la misma Iglesia, y dedícava varias fiestas al Culto Divino, especialmente la del día de la Natividad de la Santíssima Virgen María, respeto de que bajo esta invocación la venera va Protectora.

»Con las expressadas facultades, que el Consulado, y Magistrado devieron á la Real Munificencia de los SS.^^®»^ Reyes de Aragón, y competente fondo para mantenerse con la decencia y authoridad cpie les coiTespondía, se consiguió por el dilatado tiempo de algunos siglos la puntual observancia de las leyes, el aumento del Comercio, y arreglo de las Fábricas, de modo que lograron que los

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Paños, y otras Ropas del Principado, tubiessen la mayor estimación en Flandes, Alemana, en toda la Italia, especialmente en Cerdeña, y Cicilia, en Alexandria, Smirna y otras partes de Levante, llegando por estos medios el Comercio de Cathaluña al honor de ser socio de las Villas Anciáticas, al de competir en el dominio del Mar á los Genoveses y al mas apreciable de todos de ayudar al S.r Rey D.n Martin, para mantener el Reyno de Cerdeña quando se hallava en evidente riesgo de perderle, como lo expressa este mismo Soberano en el Privilegio que fué servido conceder á favor de dicha Lonja en 15 de Enero de 1401.

»Hasta este punto de felicidad llegó el Comercio de Cathaluña, quando las diferentes Guerras que sufrió el Principado en el siglo antecedente, y la variación de los tiempos y circunstancias, fueron ocasionando vissiblemente su decadencia en notorio grave perjuicio del Público; y haviendo D.° Joseph Patino, en el año de 1714, agregado el Derecho de Periage á la Real Hacienda, y dádose á la Ciudad nueva disposición de goviemo, faltaron los medios de subsistir el Consulado, y Magistrado con aquella authoridad y lustre que es necessaria para producir los buenos efectos que se havia experimentado, y fué consequente entibiarse los ánimos do los Individuos Comerciantes, quedar casi sin observancia las leyes del Consulado, abandonar del todo el tráfico extendido en el Levante y otras partes, y olvidarse en la Europa aquel honor que se havia adquirido el Comercio de Cathaluña, y aunque para reparar esta desgracia se estableció un nuevo Consulado, y en el año de 1735, erigió la Mag.d del S.J" D.n Phelipe Quinto, una Junta de Comercio en esta Capital, ni uno ni otro cuerpo pudieron producir los efectos que se prometían por faltarles fondos conque mantenerse, y no tener concedidas todas las facultades convenientes para obrar en lo contencioso y governativo con la extencion que pedia el restablecimiento del Comercio, y su buen orden, aumentándose con este motivo su decadencia y fundados recelos qur- se

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experimentaria dentro de corto tiempo su última fatal ruhina.

»En este pues deplorable estado se halla va el Comercio de Cathaluña guando penetrado el Corazón de sus Individuos del dolor de esta desgi*acia, y animados por el estímulo de la memoria que hacían del honor y lustre conque antiguamente se hacia distinguir en Europa, formaron el Proyecto de restablecerle con sólidos fundamentos que assegurassen en lo possible el feliz favorable sucesso. Juntáronse á este efecto, y teniendo presente la necesidad de la providencia y la favorable ocasión que les ofrecía la feliz época del Reynado del S.^ Rey D.» Fernando Sexto, de gloriosa memoria, dieron principio á la empresa, nombrando con Escritura Pública que passó ante Sebastian Prats, Escrivano de número de esta Ciudad, en 18 marzo 1755, a los Sres. D.n Buenaventura de Milans, D.n Domingo de Duran, D.n Bernardo Gloria, D.n Agustín Gibert yAnrrich D.n Fran.co 011er y D.n Joseph Puiguriguer y Clarina, dándoles facultad entre otras cosas, de formar Proyecto para el restablecimiento del Magistrado, y Consulado de la Lonja del Mar de esta Ciudad, y demás anexos, demanera, que authorizado y dotado pudiese producir los mismos buenos efectos que en lo antiguo, y de presentar á este fin los Memoriales, y peticiones necesarios á Su Mag.d á sus Reales Ministros, Consejo, y Tribunales, instar los Decretos, y firmar en consecuencia las Escrituras convenientes, nombrar Deputados, y Agente en la Corte, y hacer lo demás que considerassen conducente al bien del Comercio del Principado.

»En otra Escritura pública que passó ante el mismo Escrivano en 21 del citado mes y año, los expresados S.^ea nombrados por el Comercio, usando de las facultades que tenían conferidas, elixieron por Deputados de él en este particular á los S.^es Y).^ Bernardo Gloria, y D.n Ramón Picó, que se hallavan en la Corte en Comisión del mismo Cuerpo, para conseguir el establecimiento de una Compañía de Comercio á la América, dándoles la que les fuesse necessa-

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ria para practicar en orden á este nuevo encargo, lo que en la precedente Escritura se expresa.

»En la Junta General, que celebró el comercio en 16 de Julio del citado año, se hizo presente, que los S.^es Gloria, y Picó, haviendo cumplido la Comisión sobre las dos importancias de que se les havia echo confianza, havian conseguido la primera del Establecimiento de la compañía en América con las facultades concedidas en la R.i Cédula de 4 de Mayo de 1755, y que considerando que la gravedad de la segunda del restablecimiento del antiguo Magistrado de la Lonja, no podia dejar de empeñar la negociación para algunos años, havian determinado restituirse á esta Capital, y dejarla encargada al acreditado, y hávil agente en Madrid D ^ Bernardo Marin, haviendo antes puesto en manos del Superior Ministerio el Proyecto, y la humilde súplica á S. M. para impetrar esta importante gracia.

»Continuó el agente su negociación assistido de las noticias y consejo de los nombrados por el Comercio, residentes en esta Capital, se suscitaron muchos reparos, y ocurrieron varias contradicciones a que fué preciso satisfacer, y superar respectivamente á medida que se iban presentando: duró la n^ociacion tres años y haviendo S. Mag.d dignado finalmente annuir a las humildes súplicas del comercio de Cathaluña fué servido expedir su Real Cédula fecha en Buen Retiro a diez y seis de Marzo de 1758, mandando en ella que se estableciese en la Ciudad de Barcelona un Cuerpo de Comercio ó Magistrado compuesto de Comerciantes en quienes concurran las circunstancias ne(ce)ssarias: una Junta de Comercio para atender á su fomento en lo governativo: y un Consulado en que se determinase todo lo contencioso, inhibiendo enteramente a estos tres Cuerpos de la jurisdicción de la Audiencia de la misma Ciudad y de otros quak squier Juezes y Tribunales, y sugetándolos inmediatamente a la R.^ Junta General de Comercio: y que a fin de que la Junta de Comercio de Barcelona tubiese con que atender a los gastos

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de SU Dotación y del Consulado, y á los demás que se le ofreciessen, se pussiesse a su disposición el Derecho de Periage desde 1.° de Enero del citado año, dando en cada uno de los siguientes cuenta a la R.^ y General, de su ingreso, y distribución, y que se procurase desembarassar la Casa Lonja del Mar en que pudiessen tener sus funciones, y assambleas; y mandando assimismo en dha. R.^ Cédula, que la Junta de Barcelona formase sus Ordenanzas dentro de un año remitiéndolas a la R.i Junta Gen.i de Comercio para su examen y aprovacion, con todo lo demas que largamente se expressa en la citada R.^ Cédula. »Llegaron las ordenes correspondientes para la formación de dhos. cuerpos, y los Reales Despachos de los empleados en la Junta, y Consulado, expedidos en Villaviciosa a primero de Diciembre de 1758, y ha viéndose ofrecido en esta nuevos reparos, y dificultades sobre su execucion, que representa la R.^ Audiencia a Su Mag.<i en expresada Consulta, y sobrevenido en este estado el fatal accidente de la muerte del Señor Rey D.» Femando Sexto, que esté en el Cielo, quedó suspendido el dar cumplimiento a lo mandado, hasta el año 1760, en que llegado a Madrid el Señor Rey D.» Carlos tercero, que Dios gu.e ; visto todo con lo que sobre ello compuso el fiscal de la Junta General de Comercio, y consultó esta, fué servido mandar en 7 de Septiembre del mismo año, se cumpliese la ref.da R.i Cédula de 17 de Marzo de 1758, en cuya consecuencia se establecieron los citados Cuerpos, tomaron possession los empleados en ellos, igualmente que la Junta, del Derecho de Periage en 17 de Noviembre de 1760: y ha viendo esta formado las ordenanzas governativas para el régimen de los citados Cuerpos, las remitió á la Real Junta General en 31 de Octubre de 1761 y vinieron aprovadas por Real Cédula fecha en el Pardo a 24 de Febrero de 1763. Está actualmente formando las contenciosas para el Consulado, que remitirá a la R.i aprovacion: y espera que llegará el dia en que se pueda desembarassar la Casa Lonja, y entregarse al Comercio como tiene Su Mag.^ mandado.

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»Conseguidos estos dos puntos que faltan quedará enteramente completa esta importante obra, y vinculada desde aora en el Comercio de Cathaluña la obligación de un perpetuo reconocimiento a las Piedades de los Sereníssimos Sres. Reyes D.^ Fernando Sexto y D.n Carlos Tercero, bajo cuyos augustos auspicios tiene la justa satisfacción de ver restablecido en la Ciudad de Barcelona el antiguo Magistrado, y Consulado de la Lonja del Mar que ha dado los principios del buen gobierno en el que oy dia florece en tantas Provincias de Europa, y erigida una Junta de Comercio para atender á lo governativo en todos los ramos que componen el de este Principado, con los fondos necessarios para sostener con honor y lustre los expressados Cuerpos, que procuraran emplear siempre con el mayor fervor y zelo en servicio de Su Mag.^ y en utilidad Pública.»

No seria labor para muchos trazar con tan claros y precisos términos y con tal concisión y aun habilidad, un resumen de la prehistoria y los orígenes de la benemérita Junta de Comercio de Barcelona, como el que hizo en la exposición transcrita la misma Corporación; y ha sido feliz circunstancia haber dado con documento de tanta autenticidad en el Archivo donde se guardan los de la Junta para que podamos cumplir más fácil y lucidamente la condición que nos impuso la honorable Cámara Oficial de Comercio y Navegación, su sucesora y heredera.

En substancia queda hecha con la precedente exposición la historia y antecedentes de las entidades que precedieron a la Junta de Comercio de Barcelona y sólo nos resta exponer aquí algunos pormenores y datos históricos que sirvan para ilustrarla. Para ello hemos puesto a contribución cuanto acerca de este asunto han dicho desde el ilustre Capmany en las célebres Memorias que escribió por iniciativa y a expensas de la misma Junta, hasta el diligentísimo Pi y Arimón en su Barcelona antigua y moderna, y cuantas noticias hemos podido hallar en documentos.

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artículos y folletos, como el de D. Luis Bordas, escrito y publicado bajo los auspicios de la misma Corporación en 1837 (1).

Aunque Jaime el Conquistador, al instituir, en febrero do 1257, el Concejo Municipal, que durante tantos siglos había de regir a Barcelona en forma casi republicana, concedió al Cuerpo de mercaderes de la ciudad veintiséis plazas de las doscientas que en un principio lo constituyeron (2), la primera noticia documentada que tenemos acerca de la existencia de un tribunal o Consejo que entendiera en los asuntos y menesteres del comercio de Barcelona nos la proporciona el privilegio otorgado por Pedro III de Aragón, a 13 de las kalendas de juli( de 1279, que concedía al Cuerpo de comerciantes barceloneses la facultad de elegir, a pluralidad de votos, de entre sí, dos procuradores o jueces administradores de la contratación, los cuales debían sujetarse, no obstante, a la potestad ordinaria. Los dos primeros, elegidos dentro del mismo año, fueron Pedro Prunos y Guillermo Lull, según consta del nombramiento que en 5 de diciembre de 1279 expidieron a favor de dos procuradores diputados ante el soberano para exponer ciertas vejaciones de que eran objeto, los comerciantes barceloneses (3).

En 1301 se da ya el título de Cdnsuls de Mar a Ramón de Bages y a Pedro Rovira, en el libro de Concells, Ordinacions y Letres (4), y en él se hace constar que eran

(1) Véanse además: Barcelona Vella, de Cornet y Mas; Noticias históricas del Colegio de Corredores Reales, del antiguo comercio catalán y de la creación, uso y conservación del edificio Casa Lonja del Mar, de Barcelona, por Eudaldo Canibell; La Casa Lonja del Mar de Barcelona, por LÜis Riera y Soler.

(2) Se componía de 89 ciudadanos honrados y doctores en derecho y medicina, 26 comerciantes y 85 artesanos. Estos contaban ya entonces con 19 gremios.

(3) Memoria acerca de la erección y progresos de la Junta de Comercio de Cataluña y de su Casa Lonja, que por disposición de la misma Junta ha redactado don Luis Bordas. — Barcelona, imprenta de Ignacio Oliveres y Comp.» Año 1837. Folleto de 117 páginas.

(4) Archivo Municipal de Barcelona.

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elegibles por nombramiento del Concejo Municipal y en manos de éste juraban, al tomar posesión de sus cargos, que eran anuales, haberse, in ipso Consulatu, bene et legaliter... non in specto honore, amore vel timore alicujus. Y a 10 de las kalendas de marzo de 1347 (día 23 de marzo) Pedro IV concedió a Barcelona, por real cédula dada en Murviedro, la institución de un Consulado de Mar como el que se había instituido en Mallorca y con iguales exenciones, prerrogativas y preeminencias (1).

Sin embargo, el Consulado de Mar fué más bien un tribunal de Comercio marítimo, hasta que, por privilegio de 22 de abril de 1394, Juan I concedió a los Cónsules la facultad de instituir un Consejo compuesto de veinte comerciantes, que en unión de los dos Cónsules, un Juez de Apelaciones y dos Defenedors (2), gobernasen y atendiesen a los asuntos y conservación de la Lonja de mercaderes, concediéndoles la cobranza y distribución del derecho de Periatge (3) y la facultad de recaudar derramas entre los comerciantes de la ciudad para las atenciones de la Lonja y su Magistrado y beneficio de todo el comercio. Este Concell deis Vint, cuyos miembros se elegían por insaculación de entre los comerciantes matri-

(1) Pi y Alimón, Barcelona antigua y moderna, tomo I, pág. 619, rectifica acertadamente a Capmany, quien había dicho que el Consulado de Mar de Barcelona se había constituido según el de Valencia. Y hace luego notar, de acuerdo con Capmany en esto, que aunque el de Valencia fue el primer Consulado establecido en la Corona de Aragón, pues lo fué en 1283, Barcelona tenía, desde 1279 «una Junta de prácticos (se refieren a los Prohoms de Mar) que gobernaban los negocios marítimos según ciertas reglas que sirvieron de norma para la primitiva creación del Consulado de Valencia».

(2) «Los defenedores eran dos oficiales subalternos, que tenían a su cargo la recaudación de las rentas y derechos de la casa, y su distribución en dotaciones y salarios: tenían voto en el Consejo de los Veinte, presidían a los demás del Colegio Mercantil, y eran propiamente los defensores de los privilegios y prerrogativas del Magistrado consular.» — Bordas, Memoria, etc., pág. 17. — Assessores llama acertadamente a los Defenedors la Junta de Comercio en la transcrita exposición.

(3) La exposición de la Junta de Comercio dice que fué Juan II quien concedió el derecho de Periatge.

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culados, fué en realidad la primera entidad antecesora de la benemérita Junta Particular de Comercio de Barcelona y de ella arranca la áurea cadena que une a la actual Cámara Oficial de Comercio y Navegación con una tradición tan gloriosa por sus hechos como venerable por su antigüedad de seis centurias. Desde sus principios la historia del Concell deis Vint se confunde con la del magnífico Consulado, así como las atribuciones de uno y otro y sus privilegios; pero es de notar que existió siempre cierta dependencia de las dos instituciones respecto del Concell de Cent, es decir, de aquel Senado municipal de Barcelona ían libre, tan augusto y tan lleno de autoridad y jurisdicción como cualquiera otro de las repúblicas más célebres y poderosas del mundo.

Ni un solo instante dejó el glorioso Concejo municipal que le fuera arrebatado ninguno de sus privilegios en la gobernación de la ciudad (1), y aunque los concedidos por los reyes al Consulado y Concell deis Vint fueron muchos y muy amplios (2), el Consulado fué una como delegación del Magistrado municipal y el Concell deis Vint, presidida por los Cónsules, una prolongación de aquel alto cuerpo ciudadano.

Ello no obstante, monarcas y municipio dieron siempre a estas instituciones mercantiles grandísima impor-

(1) Al instituir Pedro IV el Consulado hizo mención expresa de que el Magistrado municipal debía conservar la prerrogativa de nombrar los Cónsules; y tal fué el celo que desplegó el Concell de Cent en mantener su autoridad, que en 24 de junio de 1443 suspendió de sueldo a los Cónsules por haberse permitido salir sin los Concelleres a una cabalgata e inhabilitó a los comerciantes que los habían acompañado. Vide Bordas, ob. cit.

(2) La jurisdicción de los Cónsules, según declaración del Infante Don Pedro, de 27 septiembre de 1354, comprendía las embarcaciones y cosas que se hallasen en la playa de Barcelona y dentro de sus aguas. — Don Pedro IV, en 26 de julio de 1380, mandó por real cédula que no se admitiesen recursos sobre las sentencias dictadas por el Consulado, y que los fallos de su Juez de Apelaciones se considerasen como sentencias emanadas del mismo soberano o de su primogénito. — En 1397, el Consulado y Concell deis Vint, que se había instituido tres años antes, tenían facultad para entender en los

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tancia y no menor autoridad dentro de su propia esfera y gran honor a la navegación y al comercio, de tal manera que uno de los cinco Concellers de Barcelona salía de los comerciantes que formaban parte del Concell deis Vint. Los dos Cónsules se extraían por suerte, uno del brazo militar (nobles, caballeros, ciudadanos honrados y doctores en derecho y medicina) con el título de Cónsul militar y otro elegido de entre los comerciantes, con el nombre de Cónsul mercader. Y tales eran las preeminencias del Consulado, que usaban sello propio con las armas de la ciudad y las olas del mar en la parte inferior del escudo, y al salir en corporación para actos públicos iban precedidos de maceros con beca azul y maza de plata al hombro con las armas e insignias de la Lonja. Estas mazas, por privilegio que dio el rey D. Fernando en Tortosa en 23 de febrero de 1492, no se bajaban ante ningún tribunal real, ministros superiores ni ante la misma persona del monarca. Concurrían a funciones religiosas solemnes, recibimiento de reyes, virreyes, prelados y otros personajes, exequias, procesiones, etc. y tomaban asiento en el presbiterio de la Catedral interpolados con los Concellers por el siguiente orden: el Cónsul militar con el Conceller cuarto y el Cónsul mercader con el Conceller quinto. Gozaban del tratamiento de Magníficos.

asuntos de índole mercantil de toda Cataluña. Otras disposiciones reales (concesión de Martín el Humano de 1401, ampliada por Alfonso V en 1424; sentencia dada contra el tribunal del Almirantazgo en 1425; declaración de la misma índole, de 16 marzo de 1444, y el privilegio dado por Fernando el Católico en 17 de mayo de 1510) confirieron al Consulado de Barcelona la jurisdicción privativa sobre cualquier tribunal ordinario, y sus pleitos en primera instancia eran irrevocables aun para la misma Real Audiencia. La concesión del rey Don Martín y sobre todo la ampliación de Alfonso V señalan un aumento importantísimo en la jurisdicción del Consulado, pues éste sólo había entendido hasta entonces en los asuntos marítimos de Barcelona, luego entendió en los de toda Cataluña y por fin en todos los asuntos marítimos y mercantiles terrestres. — Véanse Bordas y Pi y Arimón, ob. cit.

Es indudable que la institución del Concell deis Vint dio al Consulado el carácter de tribunal general de Comercio que antes no tenía.

20 HISTORIA DE LA REAL JUNTA PARTICULAR

Todas estas preeminencias, honores, privilegios y facultades fueron barridos por el huracán de 1714. Antes había decaído ya el comercio de Barcelona por las mismas causas que produjeron la decadencia económica, política y militar del Estado español. Anotemos aquí la habilidad de la Junta de Comercio al presentar en su exposición, como tales causas, las de la definitiva ruina de Cataluña y la decadencia de la corporación que regía y tenía por objeto fomentar los asuntos propios del comercio, «las guerras que sufrió el Principado en el siglo antecedente y la variación de los tiempos y circunstancias» y sobre todo por haber «Don Joseph Patino, en el año de 1714, agregado el Derecho de Periage a la Real Hacienda», atribuyendo, sin faltar a la verdad, al famoso intendente, lo que había sido disposición y venganza del rey, padre del que en los días en que se escribió tan notable exposición regía los destinos de España.

Ningún monarca hasta aquél — de quien Cataluña guardará siempre ingrata memoria, por mucho que rebaje la historia de lo que la indignación levantó — había puesto mano en los antiquísimos privilegios, preeminencias, jurisdicción y rentas del Consulado y Concell deis Vini, salvo la reducción de las atribuciones contenciosas en los pleitos de mayor cuantía y en las regalías de viudedad, minoría de edad y pupilaje, introducida por Felipe III, en virtud de Diploma de 23 de julio de 1599 (1). Felipe V, aun dejando en pie el tribunal mercantil y declarando en el artículo 43 del Decreto de Nueva Planta: «Y lo mismo es mi voluntad se ejecute respecto del Consulado de la Mar, que ha de permanecer para que florezca el comercio y logre el mayor beneficio el país», redujo a lo ínfimo sus atribuciones, aventó el Concell deis Vint, privó al cuerpo de comerciantes, como a toda Cataluña, de sus fueros y libertades, se apoderó del derecho de

(1) Pi y Arimón, ob. cit.

DE COMERCIO DE BARCELONA 21

Periage, que constituía la base económica de la venerable institución, y convirtió en cuartel la noble y magnifica Lonja. Tal había sido y tan importante para la corporación nacida hacía cuatro siglos «la variación de los tiempos y circunstancias».

PERIODO DE CONSTITUCIÓN

CAPÍTULO II

Constitución de la Real Junta particular de Comercio

Ordenanzas y matricula

Si laboriosa fué la gestación de la Junta de Comercio de Barcelona, como lo prueba la exposición transcrita en el capi'ulo I de esta obra, no lo fué menos su alumbramiento, pues aun cuando Carlos III confirmó y aun extendió las concesiones hechas por su augusto hermano Fernando VI, disponiendo en 7 de septiembre de 1760 que se cumpliese la Real Cédula de 16 de marzo de 1758, dada por el último de dichos monarcas en el Buen Retiro, hasta entrado el año 1763 no pudo considerarse definitivamente constituida.

La Cédula de Fernando VI ordenaba el establecimiento en Barcelona, como capital del Principado, de un Cuerpo de Comercio o Magistrado, una Junta de Comercio y un Consulado, cuyas bases principales eran las siguientes (1):

(1) Estos datos constan en un libro existente en el Archivo de la Junta de Comercio, encuadernado en piel con dorados en el lomo y las cubiertas. Lleva por título en la portada: «Reales Cédulas | de | Erección, y Ordenanzas f de los | tres cuerpos | de | Comercio | de el ¡ Principado de Cathaluña | que residen | en la ciudad de Barcelona | Con licencia | En Barcelona: por Francisco Guriá | impresor | Año de 1763.»

26 HISTORIA DE LA REAL JUNTA PARTICULAR

El Cuerpo de Comerciantes estará formado por los que tengan la necesaria aptitud.

La Junta de Comercio atenderá a su fomento en lo gubernativo.

El Consulado determinará todo lo contencioso.

Los tres Cuerpos quedarán enteramente inhibidos de la Jurisdicción de la Audiencia de Barcelona y de otros cualesquiera Jueces y Tribunales, sujetándose inmediatamente a la Junta General de Comercio (de Madrid).

Para el Cuerpo de Comercio o Magistrado se formará una matrícula con objeto de proceder a la admisión de los «sujetos» que se han de incluir en él, a cuyo fm han de reunir las condiciones siguientes: «1.* Ser naturales de estos Reynos. — 2.» De buena fama y acreditada legalidad. — 3.* Que ejerzan actualmente el comercio en grueso y no en tienda abierta y tengan caudal con que poderlo practicar: bien entendido que no por esto se excluye, ni priva á ningún otro individuo de traficar o comerciar en grueso, o por menudo aunque no estén incluidos en la Matrícula.»

El Consulado había de componerse de tres Cónsules, en lugar de dos como hasta entonces, y un Juez de apelaciones o alzadas, todos comerciantes, con dos «assessores abogados», y un escribano, para entender en todas las causas civiles de comercio marítimo y terrestre.

«Que la Junta de Comercio se componga de doce Individuos, á saber, los tres Cónsules, que actualmente fueren, dos Cavalleros Hacendados y Cosecheros, para que especialmente atiendan al bien común y al fomento de la Agricultura, facilitando la venta, y salida de sus Frutos, y siete Comerciantes, que se elegirán entre los del Cuerpo de Comercio, con mas un Secretario también Comerciante: y que esta Junta la presida el Intendente que es o fuere de Cathaluña: Que la referida Junta Particular haya de proceder desde luego á la formación de las Reglas, y Ordenanzas, por las quales se hayan de gobernar estos tres Cuerpos, y concluirlas dentro de un año, a fin de remitirlas

DE COMERCIO DE BARCELONA 27

a Mi Junta General de Comercio, para su examen y aprobación: teniendo presentes las reflexiones y reparos que contienen los Papeles de Don Henrique Stellinguerf, Don Bernardo Ward y Don Francisco Craywinckel, ministros de la misma Junta... Y que Ínterin hayan de gobernarse por las antiguas Ordenanzas en la parte que no estén expresamente derogadas.»

La principal de estas disposiciones, esto es, la que había de servir de base a las demás, la formación de la Matrícula del Cuerpo de Comerciantes, tardó seis meses en cumplirse, pues no aparecen inscritos hasta el 18 de Septiembre de 1758 los primeros 41 matriculados (1), que, por ser los fundadores de la benemérita corporación, merecen cumplidamente el honor de que registremos aquí sus nombres:

D. Buenaventura de Miláns (2), noble, 59 años, natural

D. Francisco de Busquets y Ponza, noble, 73 años, natural

D. Domingo de Duran y de Muxica (3), noble, 53 años,

natural de Barcelona. D. Francisco de Clota y de Teixidor, noble, 54 años, natural de Barcelona. D. Ramón de Nadal y Ferrer, noble, 47 años, natural de

Barcelona. D. Je sé Francisco de Duran, Ca vallero, 28 años, natural

D. Thomás de Llanca, Cavallero, 40 años, natural del

lugar de Alfon (Mataró), vecino de Barcelona.

(1) Libro B.» 256. Archivo de la Junta de Comercio, en el Institiit d'Estudis Calalans. En este mismo libro están registrados los comerciantes matriculados hasta el 28 de abril de 1828.

(2) Fué uno de los comisionados en 18 marzo de 1755 para gestionar en Madrid el restablecimiento del Magistrado y Consulado y formó parte de la comisión encargada de la redacción de las Ordenanzas de los tres Cuerpos de Comercio.

(3) También comisionado en 18 marzo de 1755.

28 HISTORIA DE LA REAL JUNTA PARTICULAR

D. Bernardo Gloria (1), Ciudadano honrado, 67 años,

D. Agustín Gibert y Anrrich (2), Ciudadano honrado,

54 años, natural de Villanueva de Palafolls, vecino de

Barcelona. D. Ramón Picó (3), Ciudadano honrado, 56 años, natural

y vecino de Barcelona. D. Pedro Benzí (4), Ciudadano honrado, 42 años, natural

y vecino de Barcelona. D. José Fábregas y Clarina, Ciudadano honrado, 53 años,

D. Melchor Guardia y Matas, Ciudadano honrado, 25 años,

D. Miguel Francisco Pujol, Ciudadano honrado, 34 años,

D. Juan Bartolomé Pujol, Ciudadano honrado, 60 años,

D. José Puiguriguer y Clarina (5), Comerciante, 57 años,

D. Esteban Matas, Comerciante, 58 años, natural de Ma-

taró y vecino de Barcelona. D. Francisco 011er (6), Comerciante, 60 años, natural de

Manresa y vecino de Barcelona. D. Salvador March y Colomer, Comerciante, 45 años,

(1) otro de los más notables comisionados en 18 de marzo de 1755 para gestionar en Madrid el restablecimiento del Consulado y Magistrado, y en comisión especial para conseguir el establecimiento de una Compañía de Comercio con América.

(2) Lo mismo que el anterior, formó parte de la primera de dichas comisiones.

(3) Comisionado con D. Bernardo Gloria en el asunto de la Compañía de Comercio con América.

(4) Era, además, abogado, uno de los tres que redactaron las definitivas Ordenanzas.

(5) El nombre de este benemérito ciudadano va unido a todos los principales actos referentes a la Junta de Comercio. Formó parte de la comisión enviada a Madrid en 18 de marzo de 1755, de la de redacción de Ordenanzas, etc.

(6) Comisionado también en 1755.

DE COMERCIO DE BARCELONA 29

D. Pedro Gecselí, Comerciante, 71 años, natural y vecino

D. Francisco Puget, Comerciante, 73 años, natural y vecino de Barcelona.

D. Juan Vidal y Mir (1), Comerciante, 45 años, natural y vecino de Barcelona.

D. Raymundo Ant.o Piria y Llopis, Comerciante, 53 años,

D. Francisco Arbolí, Comerciante, 61 años, natural y

D. Joseph Fons y de Miláns, Comerciante, 40 años, natural de Arenys de Mar y vecino de Barcelona.

D. Gerónimo Duran, Comerciante, 61 años, natural y

D. Francisco Augirot, Comerciante, 60 años, natural de Monistrol y vecino de Barcelona.

D. Joseph Bohigas, Comerciante, 57 años, natural y vecino de Barcelona.

D. Joseph Casas, Comerciante, 70 años, natural y vecino

D. Domingo Gispert, Comerciante, 44 años, natural y

D. Juan Pablo Gispert, Comerciante, 45 años, natural y

D. Juan Pongem, menor. Comerciante, 49 años, natural de Mataró y vecino de Barcelona.

D. Pedro Ros, Comerciante, 41 años, natural y vecino de Barcelona.

D. José Francisco Saguí, Comerciante, 25 años, natural y

D. Raphael Smandia, Comerciante, 38 años, natural de Mataró y vecino de Barcelona.

(1) Primer Secretario de la Juntado Comercio, de la que fué indudablemente uno de los principales inspiradores. Su activa correspondencia con D. Bernardo Marín, agente de la Junta en Madrid, le acreditan de espíritu sutil y de no c^miiM rulln- >. \<lom:'is fué muy activo y celoso.

30 HISTORIA DE LA REAL JUNTA PARTICULAR

D. Joseph Lleonart, Comerciante, 58 años, natural y

D. Armengol Gener, Comerciante, 41 años, natural de

Lérida y vecino de Barcelona. D. Joseph Pujol y Pujol, Comerciante, 34 años, natural y

vecmo de Barcelona. D. Joseph Adroguer y Ros, Comerciante, 38 años, natural

y vecino de Barcelona. D. Joseph Gener, Comerciante, 58 años, natural de Santa

Coloma da Caralt y vecino de Barcelona. D. Juan Sanmartí, Comerciante, 53 años, natural de Sa-

badell y vecino de Barcelona.

Bastante más lenta y laboriosa fué la redacción de las Ordenanzas. La comisión nombrada para entender en ellas se componía de los Sres. D. Juan de Fivaller, D. Buenaventura de Miláns y D. Juan Puiguriguer y Clarin?, indudablemente con carácter de consultores, pues vemos que trabajaron en ellas, especialmente en las gubernativas y contenciosas, los abogados D. Antonio de Sisear y de Fivaller, D. Ignacio Dou y D. Pedro Benzí. No obstante la orden de Fernando VI (1758) de que las Ordenanzas estuvieran «concluidas para dentro de un año*, no lo estuvieron hasta febrero de 1763, en que Carlos III, con una presteza ejemplar, las aprobó y promulgó. Efectivamente, en 24 de enero de aquel año la Junta había expedido libramiento a favor de los tres abogados «de cincuenta doblones de oro a cada uno, por vía de buena cuenta y en vista de lo adelantado de sus trabajos».

La muerte de Fernando VI, con el natural trastorno que causó en todos los órdenes de la economía y de la administración del Estado, su estado de salud y su locura, así como el interregno bajo la regencia de Isabel de Farnesio hasta la venida de Carlos III a España, influyeron, naturalmente, en la lentitud de eslos trabajos; pero no influyeron menos los inevitaj^les y tradicionales reparos, atascamientos, dictámenes, trámites y consultas de las

EL REY.

OR qiianto el Señor Rey Don Fernando mi muy charo, y amado Hermano (que cRé en Gloria) por fu Real Cédula de diez y íeis de Marzo de mil letecicnros cincuenta y ocho fue férvido mandar cíhiblcLcí ciJ la. Ciudad de Barcelona un Cuerpo, ó Comunidad de Comerciantes , una Junta Particular de Comercio para cuidar de fu gobierno, y un Confu lado para determinar todo lo contenciofo, liihihiciulo expreífamente la Audiencia de Barcelona, y otros íjua /lefc|uiera Jueces, y Tribunales del conocimiento de los i:^ :^1 ^.-^ ^ .^idÉáiiÉÉÉüÉiaÉri ^. ^ ■■II ^'Vir'

i ;i( : iiiui MCI ( im:um/.;uiih'HH» tle la (Jódulu <ln lumiaciui. ..i,ui^a<ia por (^arJos UI (3e¿*úii la edifión hecha con los tipos fundidos por Paradell)

DE COMERCIO DE BARCELONA 31

oficinas centrales, y entre ellas se distinguió en este punto, como era de esperar, la Real Audiencia de Barcelona (1). Como dato curioso existe la discusión que se entabló con el fiscal que entendía en Madrid en el estudio de las Ordenanzas y quería aplicar las Reglas de las Ordenanzas holandesas para instituciones de esta índole, a las catalanas. La Junta hizo cuanto pudo para disuadirle de su empeño, alegando que era «mejor que estuvieran fundadas en las condiciones de los naturales del país» (2).

Carlos III aprobó en 24 de febrero de 1763 las Ordenanzas definitivas, interesantísimo documento del que damos aquí una suscinta idea para el necesario conocimiento acerca de las facultades, jurisdicción y preeminencias con que deseaba el soberano honrar y estimular a la naciente institución y hacer más eficaces sus trabajos en beneficio del adelantamiento del país.

Comenzaba instituyendo la Comunidad de Comerciantes de Barcelona, que había de componerse de todos los que «teniendo las calidades que se expresarán» estuviesen matriculados o en adelante se matriculasen, y afirmaba una vez más la libertad de comercio, al añadir: «sin que por esto sea visto quedar sin facultad de ejercer su comercio los que no se matriculasen; pues declaro, que podrá comerciar libremente cualquiera Persona, aunque no esté matriculada». Las «calidades» requeridas para ser admitido en la Comunidad eran sobre poco más o menos las que señalaba la Real Cédula de Fernando VI: la de ser natural de los Reynos de España o en quien concurrieran las condiciones necesarias «para gozar de los

(1) Véase la exposición transcrita en el capítulo I de esta obra: «y ha viéndose ofrecido a esta (la Real Cédula de Fernando VI) numerosos reparos, y dificultades sobre su execucion, que representa la Rl. Audiencia a Su Magtd. en expresada Consulta, y sobrevenido en este estado el fatal accidente de la muerte del Señor Rey Don Fernando Sexto, que esté en el Cielo, quedó suspendido el dar cumplimiento a lo mandado, hasta el ano 1760... etc.»

(2) Carta a Bernardo Marín, 13 febrero.

32 HISTORIA DE LA REAL JUNTA PARTICULAR

Privilegios concedidos a los Naturales estando avecindada, y radicada en Barcelona, o alguno de los demás Pueblos de Cathaluña». Estas condiciones consistían en «tener la edad que previene el derecho para administrar bienes, y especialmente los de Comercio, en que el Hijo de familia con licencia de su Padre y la Muger casada con la de su Marido, el menor de veinte y cinco años con la de su curador, o por si solo, como tenga la pericia que se requiere para el Comercio, y las Viudas si reputan por mayores, y no gozan del beneficio de la restitución: y con tal assimismo que los bienes que para ello obtengan, ya sean raízes, o ya de otra cualquier naturaleza apta para el Comercio, asciendan a ciento y cinquenta mil reales de vellón.» Sólo inhabilitaba para entrar en la Comunidad a los «Mercaderes con Tienda abierta, y por menor», y a los «Corredores de Lonja», pues la persona que pretendiese la matrícula debía «ejercer el Comercio por mayor en Almacén, o Lonja cerrada, en Letras de Cambio, en introducción o extracción de Géneros ó Frutos, Fomento de fábricas ú otros semejantes».

No limitaba el número de los matriculados y ordenaba que no se hiciesen «averiguaciones odiosas, que ocasionasen perjuicios» acerca «del origen o linage de los Pretendientes ó su conducta» (1), «pues que para ser recibido a la Matrícula ha de bastar á cualquiera el ser reputado comunmente por hombre de honrado nacimiento.

(1) En 1770 se presentó un caso que demuestra cómo las leyes y ordenanzas, aunque provengan de los reyes, nada pueden cuando chocan con las costumbres y sentimientos de los pueblos. En 3 de marzo un comerciante, cuyo nombre no se cita, solicitó la admisión en la Comunidad de Comerciantes matriculados. Dábase la desgraciada circunstancia de que un hermano suyo «había sido condenado y sacado en auto público por la Inquisición» y la Junta procuró hacerle entender que desistiera de su pretensión, para evitarle disgustos. Pero él insistió, y, al contrario, habló mucho de los reparos de la Junta, con lo cual logró que los comerciantes manifestaran la mayor repugnancia a admitirle como compañero. Temiendo la Junta que el pretendiente acudiría a la Junta General, fué ésta prevenida en 14 marzo de 1770 (B.» 84). «Sean las que fueren», dice la carta, «las

DE COMERCIO DE BARCELONA 33

legalidad y buenas costumbres». «Y para evitar en este punto los inconvenientes que por lo regular resultan de las passiones y fines particulares», el pretendiente había de presentar un memorial, y previo dictamen de los vocales de la Junta se votaría secretamente y por mayorío sería admitido o rehusado. Los nobles, caballeros y ciudadanos honrados podían entrar en la Matrícula y ocupar cargos y empleos en la Junta y Consulado sin perjuicio de su nobleza ni de los derechos y privilegios que les correspondían. Los matriculados que incurriesen en delito infamante o hiciesen «banca-rota» debían ser borrados de la Matrícula, así que ello constare legítimamente, perdiendo todos los cargos (1).» El domicilio de la Comunidad de Comerciantes era la Lonja de Mar y en ella debía reunirse todas las veces que lo previniesen las Ordenanzas. Las «elecciones de Oficios» debían verificarse todos los años el día 15 de noviembre.

Esto por lo que se refiere a la Comunidad o Cuerpo de Comerciantes. La Junta Particular tenía su propia Ordenanza. Según ésta disponía, la Junta había de componerse de un Presidente, dos Caballeros Hacendados, los tres Cónsules y siete comerciantes matriculados, un secretario, un contador y un tesorero, «individuos asimismo de la Comunidad de Matriculados»; los tres últimos sin voto. No había acuerdo sin que concurrieran a lo menos seis vocales con el Intendente, o siete sin él. La Junta debía

circunstancias personales y demás que concurren en este Candidato, la fatalidad acahecida á su hermano es por su naturaleza tal que no se desimula en qualquier parte del Orbe Christiano, en donde por la misericordia de Dios, se mantiene pura la fee y en este Pahis miran sus naturales con tanto horror estos delitos que la sola sospecha españa (sic) la opinión: y es seguro estorvo para que admitiesen sugeto alguno con tal ocurrencia en sus colegios, los Escrivanos, procuradores, corredores de cambios y ahun los menestrales en sus gremios.»

(1) La primera vez que tuvo que aplicarse esta cláusula fué en 17 abril 1777, contra Miguel y Miguel José Fromentí, padre e hijo, declarados en quiebra por el Consulado y por haber abandonado su casa, refugiándose en la iglesia de la Barceloneta.

34 HISTORIA DE LA REAL JUNTA PARTICULAR

reunirse dos veces a la semana en la Lonja o en casa del Intendente, y podía celebrarse, además, junta extraordinaria. En estas juntas se había de tratar de todos «los negocios de Comercio, Agricultura y Fábricas» y darse todas las «providencias económicas pertenecientes a su gobierno y adelantamiento». Los casos privativos de la resolución Real debían ser remitidos al Rey por medio de la Junta General de Comercio. Luego disponía muy por menor varias reglas de orden interior de las juntas, casos de desacuerdo entre vocales, nombramiento de empleados y provisión de cargos interinos en la Junta, todo lo cual debía hacerse por votación. El párrafo VIII dispone que la Junta de Comercio tenga siempre un «repuesto de cables y áncoras para auxilio de las embarcaciones en caso de borrasca ú otra urgencia, siendo a costa de los auxiliados». Así 56 practicaba en el antiguo Magistrado de la Lonja.

En el ánimo de Carlos III estaba indudablemente la intención de rodear a la Junta de todas las facultades y amplitud de acción que su gestión requería; pero era cosa propia de los tiempos la de que aun esta clase de entidades dependiesen estrechamente del poder central. El «despotismo ilustrado», como después se llamó a esta acción regia sobre todos los órdenes de la vida nacional, fué en su intención y en sus principios verdaderamente beneficiosa, puesto que del mismo poder venían las iniciativas y las propulsiones; pero éstas solían malograrse por la estrechez de miras y falta de voluntad de los representantes do la Administración, ruedecillas a veces diminutas, que a lo mejor funcionaban mal y cuyo engranaje dificultaba la cordial comunicación de las entidades populares con la persona del Rey o de sus ministros y anulaba muchas generosas iniciativas y disposiciones, así del gobierno como de los gobernados.

Así Carlos III impuso a la Junta Particular de Comercio de Barcelona la presidencia del Intendente del Principado, cuyas atribuciones consistían en tener voto siempre

DE COMERCIO DE BARCELONA 35

que asistiera a las juntas; proponer «los Sugetos sobr« que se habia de votar en la Junta Particular, á fin de elegir los que deban proponerse á la de la Comunidad para los oficios perpetuos, y temporales de la Junta, y Consulado, cuidando el Presidente de proponer un número competente de personas (pues a lo menos han de ser seis para cada oficio) sobre que pueda libremente recaer la elección de la Junta Particular en la Terna que se proponga á la Comunidad». Debía firmar los nombramientos de empleos interinos, los libramientos para pagos de salarios y gastos ordinarios y extraordinarios que formase la Contaduría y los demás títulos y despachos. Debía por sí mismo o por medio de dos «individuos que fueren de su satisfacción», al fin del año «o cuando le pareciere» visitar la Secretaría, Contaduría y Tesorería, con facultad «para corregir y remediar los defectos y abusos», informando a la Junta General de Comercio, del resultado de sus visitas. En caso de ausencia, enfermedad u ocupaciones del Intendente, debía presidir las juntas el Caballero Hacendado más antiguo; en ausencia de éste, el más moderno, y en la de entrambos el Ciudadano Honrado más antiguo, y en su defecto los vocales según su antigüedad. El que le substituyera debía tener todas las facultades del Intendente, menos el voto de calidad.

Las atribuciones de los Caballeros Hacendados consistían en proponer lo conveniente al fomento de la Agricultura, aumento de Plantíos, construcción de Canales para riego, aumento y conservación de frutos, medio de extraer y comerciar los sobrantes, perfección y adelanto de fábricas y manufacturas, y todo cuanto se encaminara a promover el Comercio. Los Cónsules debían tener, además del conocimiento de lo Contencioso, las mismas facultades que los Hacendados y vocales, y debían asistir a las juntas siempre que no lo impidieran sus tareas en la administración de justicia. Los siete vocales matriculados tenían las mismas atribuciones que los Hacendados.

El Secretario, el Contador y el Tesorero habían de per-

36 HISTORIA DE LA REAL JUNTA PARTICULAR

tenecer a la Comunidad de Comerciantes y sus cargos eran perpetuos, y en cuanto al primero disponen las Ordenanzas que «por lo mucho qae importa para la acertada dirección y gobierno de los Cuerpos la aptitud, inteligencia, zelo y legalidad de la persona», se proponga para el cargo a lasque posean las referidas cualidades. Da instrucciones respecto del modo de llenar sus funciones, llevar libros, organización de oficinas y sistema de cobranzas.

Respecto de los Asesores manda que lo fueran dos abogados y dispone que pudiera nombrarse un Agente con residencia en Madrid para llevar los asuntos de los tres Cuerpos y así se evitaría el envío de diputados, que no podían nombrarse sin permiso real o de la Junta General de Comercio, so pena, en caso contrario, de no ser recibidos.

El nombramiento de personas para los oficios debía hacerse por la Junta General de Comercio de Madrid a propuesta de la Particular y de dicha Junta debían recibir los despachos. Interinamente podía la Junta Particular nombrar personas para los casos de vacante, sin aguardar a la elección del 15 de noviembre hasta cumplir el cuatrienio si faltasen ocho meses, o menos, pero si faltasen más debía proponer persona a la Junta General y ésta nombrar la interina. Disponen las Ordenanzas, con gran lujo de pormenores, todo lo tocante a elección de personas para los «oficios». La duración de los cargos no perpetuos en la Junta, es decir, de los dos Caballeros Hacendados, los tres Cónsules, los siete Vocales Comerciantes y el Juez de Apelaciones, era de cuatro años, y se daban las instrucciones necesarias para evitar que cesaran todos a la vez. Cumplido el cuatrienio, no podían ser reelegidos hasta pasado otro cuatrienio, pero, exceptuando a los Caballeros Hacendados, podían ser elegidos inmediatamente para oficio distinto del que habían desempeñado.

En cuanto al Consulado, las Ordenanzas daban instrucciones respecto del Juez de Apelaciones, Escribano, Guardaalmacén, Porteros, Alguaciles y Carcelero. Acerca de este último disponían: «El Carcelero debe cuidar del

DE COMERCIO DE BARCELONA 37

aseo y seguridad de la cárcel: para lo cual hará présenle a la Junta los reparos y medios que necesitare. Igualmente es de su cargo la seguridad de los presos, tratarlos bien, dejarles entrar libremente comida, y cama, con lo demás que necessiten, sin exigirles por ello, ni por razón de la casa otros derechos que los que la Audiencia de Barcelona tenga reglados a los de sus Cárceles».

Luego venían los indispensables privilegios, de que tanto se pagaban los subditos de entonces como se pagarían ahora si se concedieran, pues es así la humana condición, y realmente Carlos III, aunque no tanto como los reyes de estirpe catalana y aragonesa, abrió liberalmente la mano en honor de la Comunidad de Comerciantes y de los Cuerpos de Comercio. Disponían las Ordenanzas que dicha Comunidad, la Junta y el Consulado tuviesen derecho al uso de sello y armas en títulos, despachos y documentos. A la Casa Lonja, donde habían de residir, se le concedían todos los honores y exenciones de que gozaban las «demás dependencias en que residen los tribunales del Rey». Pero lo que debió halagar más profundamente a los interesados fué la exención de las «Cargas concejiles» y la «facultad de llevar espada». Así Carlos III enaltecía la profesión del comercio y a la vez daba cierta satisfacción a los ciudadanos barceloneses a quienes su padre Felipe V había prohibido el porte de armas y aun a los nobles el derecho de ceñir la honrosa espada (1). Y añadía

(1) Fué éste uno de los primeros actos de Carlos III, deseoso de enaltecer las pruebas de lealtad y de afecto que le dieron los catalanes en los días de su estancia en Barcelona y tránsito por el territorio catalán. Accediendo a los ruegos de la misma nobleza, le concedió el porte y uso de armas en los mismos términos que las usaban los nobles de los restantes reinos de España. Realmente Carlos IH quedó muy satisfecho del recibimiento que le hizo el pueblo catalán, según lo escribió a su madre desde Barcelona mismo en 17 octubre 1759. Además, por R. D. de 20 octubre del mismo año, condonó al Principado las cantidades que hasta el 31 diciembre de 1759 debió haber satisfecho a la Real Hacienda por razón de Catastro, asi en lo real, como en lo personal, industrial o ganancias, censos o censales. — Historia de España publicada por la Real Academia de la Historia. Reinado de Carlos III. Tomo II.

38 HISTORIA DE LA REAL JUNTA PARTICULAR

qxie «deseando tengan siempre á la vista mis fieles vasallos, con especialidad los nobles, y personas de distinción la importancia del Comercio al por mayor, y de el establecimiento de fábricas y manufaturas en estos Reynos, de que pende la recuperación de la Agricultura, renuevo la pragmática a este fin expedida por el Señor Rey Don Carlos Segundo en 13 Diciembre de 1682» (1). Disponía también que los tres Cuerpos tuvieran «cada uno el misma tratamiento que el que se da al Intendente».

La Junta había señalado a los individuos que ocupaban cargos los siguientes sueldos anuales (2):

Reales de ardite

Presidente 6,000 6,000

Cada uno de los 12 Vocales 4,000 48,000

Cada uno de los 3 Cónsules 2,500 7,500

Juez de Apelaciones 3,000 3,000

Secretario con obligación de pagar

un oficial 7,000 7,000

Cada uno de los dos Asesores 1,000 8,000

Contador y un oficial 4,000 4,000

Tesorero y dos colectores 4,200 4,200

Escribano del Consulado 1,000 1,000

Agente en Madrid 5,600 5,600

Total 94,300

Aprobadas, como hemos dicho, por el Rey las Ordenanzas en 24 de febrero de 1763, fueron recibidas en Barcelona con satisfacción y gratitud y de ellas se enteró la Junta en sesión de 17 de marzo siguiente. El día 3 de mayo

(1) Esta pragmática disponía que la calidad y títulos de nobleza no eran óbice al ejercicio de la industria, como no lo era al de la agricultura.

(2) Archivo de la Junta de Comercio, en el Insliíut d'EstudU Calalans. B.» 82. Carta al Secretario de la Junta General de Comercio y Moneda, de Madrid, D. Francisco Samieles, 19 marzo 1761.

DE COMERCIO DE BARCELONA 39

se acordó imprimirlas y se convocó al Cuerpo de Comerciantes para el 11 del mismo mes con objeto de darle a conocer el documento «para que el público tenga quanto antes sea posible el gusto de saber las particulares gracias y auxilios que la piedad del Rey se ha dignado conceder al Comercio de este principado». Efectivamente, el día 11 por la tarde se reunió el Cuerpo de Comercio y en sesión se dio lectura a las Ordenanzas, «quedando los comerciantes llenos de satisfacción y reconocimiento a la Real Piedad por haberse dignado dispensarles tan importantes gracias» (1).

Estaban ya entonces en prensa las Ordenanzas, a juzgar por lo que escribía el Secretario de la Junta al Agente de la misma en Madrid, tres días después, al darle cuenta de la sesión citada, diciéndole: «y tengo por cierto que será cosa buena». Verdaderamente, se echó en ellas el resto de lo que en punto a las artes del libro podía hacerse por aquel entonces en Barcelona, dada la índole del documento, que no permitía más que una simple impresión; pero fué ésta obra primorosa y más aún la encuademación de algunos ejemplares, como los destinados al Rey y a las personas de la familia real. Imprimió las Ordenanzas Francisco Guriá, quien al efecto hizo fundir dos nuevos tipos de letra y fué agraciado con el nombramiento de Impresor de la Junta, en 22 de agosto de 1763, en prueba de la complacencia con que había visto la Junta su trabajo (2). La impresión y la encuademación costaron la suma de 1,590 libras, 17 sueldos y 6 dineros.

Más que todas las frases de reconocimiento y satisfacción por la «Real Piedad» demuestran estas cuentas, así como los obsequios de ejemplares de las mismas Ordenan-

(1) Carta del Secretario do la Junta D. Juan Vidal y Mir al representante o Agente en Madrid D. Bernardo Marín. H mayo 1763. — B.« 82.

(2) La Junta dio otros títulos así, indudablemente con objeto de que sirvieran de estímulo. Entre otros expidió el de grabador de la corporación a favor de Pascual Pedro Moles, en 26 de enero de 1701, por haber grabado el escudo de la Junta.

40 HISTORIA DE LA REAL JUNTA PARTICULAR

zas hechos a algunos personajes (1) la gran importancia que la Junta de Comercio concedía a su definitiva constitución y los muchos beneficios que Barcelona y Cataluña esperaban de sus trabajos y desvelos. Y no era extraño: veían convertida en realidad una esperanza largo tiempo alimentada y siempre desvanecida, y debía parecer les que les entraba por las puertas el alborear de una nueva era.

Trabajos, luchas ij obstáculos tradicionales

Acerca de la historia íntima de cuanto se llevó a cabo, a partir de las disposiciones de Carlos III mandando que se pusiese en vigor la Real Cédula de Fernando VI, da interesantísimos pormenores la correspondencia que mantuvo el primer secretario de la Junta de Comercio, D .Juan Vidal y Mir, con el agente de la Junta en la Corte, D. Bernardo Maríii (2). No faltaron, como era de rigor en aque-

(1) Se enviaron 180 ejemplares a Madrid, de ellos 3 encuadernados en terciopelo carmesí bordados en oro, con las armas reales, para el Rey, el Príncipe de Asturias y la Reina Madre; 6 de raso liso carmesí, bordados en plata, con las armas reales, para los seis Infantes e Infantas «comprendido el Infante D. Luis»; otros 6 de raso azul liso, bordados de plata, para los ministros D, Ricardo Wall, el marqués de Campo del Villar, D. Julián de Arriaga, el marqués de Esquiladle, el duque de Losada y el Conde de Aranda; 14 de tafilete a los señores que componían la Junta General de Comercio, incluso los dos secretarios; 1 de tafilete «con borde azul al rededor» al marqués de la Ensenada; 50 en pasta a D. Francisco Samieles; y los restantes para repartir entre las personas que D. Bernardo Marín juzgara conveniente. Carta del secretario D. Juan Vidal y Mir a D. Bernardo Marín, de 10 septiembre 1763. — B.» 82.

Se enviaron también algunos ejemplares a Francisco Fabregat, de Valencia, fundador después de su Real Junta de Comercio.

(2) El nombramiento de este Agente en Madrid, hecho por los comisionados que fueron a la Corte en 1755 para solicitar el restablecimiento del Magistrado y Consulado, constituyó un feliz acierto. El nombre de Marín va unido a toda la labor de los primeros años de la Junta, la cual debió a su tacto y perseverancia cuanto pudo obtenerse en la Corte. Desempeñó su cargo hasta noviembre de 1767 en que enfermó. Murió en 27 marzo de 1768 y le sucedió su hijo D. Antonio.

DE COMERCIO DE BARCELONA 41

líos tiempos, las cuestiones de etiqueta y competencia, crónicas e incurables en todos los Estados de Su Majestad, y mucho menos l^s luchas con el Intendente y el Capitán Creneral, como continuación, en todos los antiguos dominios de Aragón y Cataluña, de las tristes y a veces terribles luchas entre los representantes del Estado y los Concejos. Universidades e instituciones municipales y regionales. Había, no obstante, una notable diferencia de matiz entre ellas, pues ni por parte de los dominadores ni por la de los dominados conservaban ni la antigua gallardía y violencia por lo que atañe a los primeros ni la noble dignidad de la protesta en los últimos. Atropellos y querellas adoptaban la forma de la intriga y el rodeo y la resistencia pasiva y se resolvían en quejas humildes por parte de unos y en molestas impertinencias, a manera de alfilerazos, por parte de los otros.

La Junta de Comercio tuvo, sin embargo, excelentes valedores en Madrid, pues además de la decidida voluntad de Carlos III de fomentar en todos sus dominios el comercio, la industria y la agricultura, así como todas las artes \^ ciencias, la Junta General de Comercio (1) establecido desde muchos años en la Corte, atendió las peticiones, reclamaciones y quejas de la Particular de Barcelona, poniéndose casi siempre de su parte. En los Secretarles de Estado y Ministros, tales como D. Ricardo Wall, el marqués de Esquilache, el de la Ensenada, los condes de Florida - blanca y de Aranda y otros, que secundaban con gran celo los propósitos del monarca, halló igualmente la Junta de

(1) Esta Real Junta General de Comercio, llamada más adelante de Comercio, Moneda y Minas, fué fundada en 1679 y reformada en 1705. De ella dependían las Juntas particulares de Comercio y los Consulados de toda España y de ella recibían protección y alientos. Debían las particulares rendirle cuenta de sus ingresos c inversión de caudales y consultarla en todos los casos de importancia. Para comprender cuan beneficiosa influencia ejerció en toda la nación, baste recordar que la honraron e ilustraron los más preclaros entendimientos de la época: los nombres de Campomanes, de Jovellanos, de Múzquiz, etc., dan fe de ello.

42 HISTORIA DE LA REAL JUNTA PARTICULAR

Comercio poderosos abogados. Los desvelos del nuevo soberano por cuanto tendiera a levantar la riqueza de la nación constituían el signo de los tiempos, como reflejo de lo que ocurría en todas las de Europa, singularmente en Inglaterra, Francia, Prusia y Holanda, y, en lo que a España respecta, la característica de los Borbones.

Mas, como en la mayoría de las demás naciones, el «despotismo ilustrado» para llevar adelante sus propósitos no habla titubeado en llamar en su ayuda a notables economistas, juristas y diplomáticos donde los hubiera, y no pocos eran extranjeros de nacimiento o de origen — como en España Wall, Esquilache, Ward, Grimaldi, Craywinckel, Stellinguerf, etc. — y ello era motivo para una lucha sorda y tenaz con los elementos burocráticos de toda suerte, para quienes las nuevas reformas representaban lesionamiento de intereses, intrusiones inauditas, ruptura de tradiciones y un trastorno general en el plácido disfrute del dominio, la prebenda y aun la extorsión. Corrían vientos de renovación y todas las ramas de la Administración del Estado temblaban, al mismo tiempo que procuraban ahondar más sus raíces.

Era entonces Capitán General de Cataluña un gran personaje, D. Santiago Miguel de Guzmán, notabilísimo como militar y sutil diplomático, a quien se había confiado no menos que la embajada de París y que como general había hecho en Italia, con el mismo Carlos III, siendo todavía Infante, la campaña que colocó al futuro rey de España en el trono de las Dos Sicilias (1). Con

(1) Es demasiado inlercsantc el personaje para que resistamos a la tentación de dar aquí alguna noticia de él y unos datos — favorables unos, desfavorables otros — acerca de su mando en Cataluña. Además del marquesado de la Mina con grandeza de primera clase por juro de heredad, que le concedió Fernando VI, era duque de Locera y príncipe de Massa. Nació en 1690. Había mandado una columna en la guerra de Italia, a las órdenes del marqués de Montemar, contribuyendo a la victoria de Bitondo en mayo de 1734, cuando la expedición de Sicilia (agosto 1734), ocupándola de tal modo, con ayuda de los naturales, que el historiador Campo Raso-

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este personaje, a quien tantos y tan excelentes servicios debía el Rey, y con quien, por lo mismo, no convenía luchar, y con el Intendente del Principado tuvo la Junta de Comercio los primeros choques.

pudo decir que los españoles necesitaron menos tiempo para conquistar el reino que el que sería necesario para recorrer la isla. En 1736 fué embajador en París y como tal suscribió el tratado de paz entre Austria y Francia de 1738, firmándolo en Versalles en 21 abril de 1739. En la expedición del infante D. Felipe para ocupar en Italia los ducados que reivindicaba su madre Isabel de Farnesio, nada se hizo de bueno hasta que encargado del ejército el marqués de la Mina imprimió a las operaciones un impulso más enérgico. Su primera victoria fué la de Apremont, en 21 diciembre de 1742, que ocasionó la evacuación de Saboya por los piamonteses y que los españoles tomaran posesión de este ducado. Tuvo algunas disensiones sobre planes militares, en 1744, con el príncipe de Conti y al fin tuvo que adoptarse el del marqués de la Mina. En 1754 fué nombrado Capitán general de Cataluña y en Barcelona murió en 15 enero 1767. Dejó manuscritos La Guerra de Cerdeña y de Sicilia, un Diccionario de fortificación y La Guerra de Lombardia en 1734, 1735 y 1736

En cuanto a sus relaciones con Cataluña, además de lo que se irá viendo, hubo de todo, bueno y malo, pero todo da muestra de su carácter. En las cartas de Isabel de Farnesio a su hijo Don Carlos, después rey de España, se hallan unas frases elocuentísimas. Refiriéndose al desbarajuste que reinó al final de la vida de Fernando VI, le dice que el marqués de Caylus, virrey de Valencia, estaba para morir: el de la Mina, que lo era de Cataluña, no había procedido, a lo que se le aseguró, lo más prudente ni político en todo este interregno, dando lugar en aquellos naturales a recelos y displicencias y no podía ignorarse de qué condiciones eran semejantes pueblos.

Como reverso de lá medalla, leemos en Pi y Arimón, Barcelona antigua y moderna, que el marqués de la Mina hermoseó y saneó la parte exterior del recinto amurallado y recompuso «las entradas a las puertas de la ciudad, las cuales se hallaban en tan reparable descuido, que formando las primeras lluvias de otoño extensos pantanos y quiebras en el terreno, a duras penas podían transitar por ellas las gentes y aun los mejores tiros». Como no había fondos para remediarlo, acudió al Gobierno «que le libró ochocientos doblones sencillos». No quiso cejar en su empeño y acudió a todo el mundo para que prestasen sus tiros y caballerías, y aprontando él también los suyos, le imitaron todos y empezóse a bajar la piedra necesaria de las canteras de Montjuich. Faltaba dinero para los trabajos \ aplicó a ellos los gitanos que estaban en las cárceles de Barcelona y en lo restante del Principado y satisfizo otros gastos «mandando recoger las licencias para el uso de armas concedidas por sus antecesores y darlas nuevas mediante cierta retribución». «De esta manera llegó a abrir caminos en la circumferencia de Barcelona, embellecidos con dos hileras de árboles, convirtiendo en un lindo paseo y rectas avenidas lo que antes eran inmundos lodazales y peligrosos barrancos.»

44 HISTORIA DE LA REAL JUNTA PARTICULAR

Causa de las divergencias entre el Capitán General y la Junta era la ocupación de la Lonja, convertida en cuartel de Guardias Suizos, que la Junta reclamaba como cosa tan propia, puesto que era la casa solariega del comercio catalán, y que el general, fundándose en razones estratégicas y de alojamiento para sus tropas, no quería ceder. El motivo de las cuestiones con el Intendente consistía -en puntos de competencia, etiquetería, mando, trámite, jerarquía, tratamiento, en una palabra, puro y tradicional empeño de estorbar todo anhelo extraoficial y toda iniciativa que saliera del expediente y se emancipara de las ataduras del balduque. Las órdenes reales conferían la presidencia de la Junta al Intendente, y esta presidencia, que en la mente del monarca debía favorecer los propósitos de los beneméritos ciudadanos que habían asumido la carga de secundar sus planes de regeneración, lejos de ser considerada, como debía serlo, por el Intendente como un cargo puramente honorífico y como una representación del Rey para casos excepcionales, se convirtió en remora y estorbo y ocasionó grandes y pequeños disgustos y molestias a los individuos de la Junta (1). Pugnaba por una parte el Intendente para ahogar en la Junta todo espíritu de autonomía y por otra parte la Junta luchaba con ahinco para lograrla completa.

Una de las primeras cuestiones de competencia entre una y otro fué la del trámite que había de observarse en la correspondencia cruzada entre la Junta Particular de Barcelona y la General del Reino. Como presidente nato de aquélla, debía él firmar las cartas y comunicaciones y quería que por su conducto se expidiesen las de Barcelona y se recibiesen las de Madrid. La Junta opinaba qut ella debía solamente «recoger» la firma del Intendente y enviar y recibir directamente por sí misma las comunicacio-

(1) Intendentes hubo, sin embargo, como D. José Felipe de Castaños y el barón de la Linde, que fueron más bien ilustrados guías e inspiradores de la Junta.

DE COMERCIO DE BARCELONA 45

nes, pues de otro modo consideraba mermada y desconocida su autonomía. Las cosas llegaron al punto de negarse el Intendente a firmar unas cartas por no haber querido la Junta conformarse con su criterio. Tenía también «Su Señoría» la pretensión de presidir el Consulado y el Magistrado, aunque al cabo tuvo que ceder y convencerse de que no tenía razón, a lo cual contribuyeron sus propios asesores (1).

De todo esto dio conocimiento la Junta a su agente en Madrid (2), a fin de que estuviese prevenido con objeto de frustrar cualquier paso que diera el Intendente y lograra convertir a la Junta en un mero organismo consultivo.

A mediados de noviembre de 1760, dos meses después de haber dictado Caí los III su decreto disponiendo que ¿,e pusiesen en práctica las órdenes de su augusto hermano, se dio posesión a la Junta provisional y de ello contiene muchos pormenores la correspondencia dirigida por el secretario Vidal y Mir al agente D. Bernardo Marín: «A las 10 de la mañana del sábado pasado (3) el Intendente dio posesión de su despacho á los individuos de la Junta (4) y Consulado y el lunes siguiente, también a las 10, dio posesión í 1 Magistrado y Junta de Comercio en la pieza de la Lonja, y al Consulado en la Sala del Tribunal. Se trasladó a la Aduana, donde posesionó a la Junta en el Derecho de periaje para que lo percibiese y administrase desde aquel día en adelante.» Retiróse entonces el Intendente y una comisión de la Junta fué a felicitarle en su domicilio por su presidencia y con objeto de ponerse de acuerdo con él acerca de varios asuntos. El

(1) Este Intendente era D. Antonio López Salgado.

(2) Carta 22 noviembre 1760. — B.» 81.

(3) 15 noviembre 1760.

(4) La primera Junta se componía de los señores siguientes: conde de Darníus, Juan de Fivaller, Buenaventura de Miláns, Domingo de Duran, Francisco de Clota, Bernardo Gloria, Agustín Gibert y Anrrich, Miguel Francisco Pujol, José Puiguriguer, Francisco 011er.

46 HISTORIA DE LA REAL JUNTA PARTICULAR

domingo siguiente la Junta, presidida por el Intendente, visitó al Capitán General (1).

Esta visita es típica y la carta dirigida a Marín en que el inteligente secretario de la Junta la relata (2) es realmente donosa. Entró primero el Intendente en el salón donde debía aguardarles el Capitán General, y después de media hora «de hacer de poste» los individuos de la Junta, salieron el General y el Intendente y éste pronunció un discurso de presentación de la «venerable Junta de Comercio y Consulado», haciendo mención de los fines que se proponían según el pensamiento de Su Majestad y no dudando que hallarían en el marqués de la Mina un protector y colaborador decidido.

Contestó el Capitán General que «Bueno, bueno», y continuó diciendo que la Junta no le necesitaba para nada, puesto que contaban con el Intendente. Habló luego del asunto referente al edificio de la Lonja y manifestó que juzgaba difícil por el momento entregar todas sus dependencias, puesto que no se sabía dónde alojar los dos batallones de la Guardia. Además, el punto era estratégico, puesto que se daba la mano con el Cuartel de Atarazanas, el de la Marina y la Cindadela, y así aconsejaba a la Junta que se valiera de la pieza que ya tenía a su disposición y que podía dividirse por medio de tabiques para su mayor comodidad.

Objetáronle los individuos de la Junta que las dependencias carecían de luz y le representaron la gran necesidad que el comercio tenía de contar con un edificio capaz para instalar con comodidad corporaciones y oficinas. Con lo cual se retiró la Junta y se despidieron sus individuos en la calle unos de otros, indudablemente muy disgustados, pues por lo que se deduce de la carta de Vidal y Mir a Marín, de 29 noviembre, toda la visita constituyó

(1) Carta 22 noviembre 1760. — B.» 81.

(2) Carta 29 noviembre 1760. — B.* 81.

DE COMERCIO DE BARCELONA 47

una burla por parte del Capitán General y el Intendente, y el tono en que les habló el primero pura chunga y socarronería. Los individuos de la Junta atribuyeron la actitud del marqués de la Mina al deseo de hacerles purgar los pecados en que juzgaba que habían incurrido «con la penitencia del poste de más de media hora, y la chanza con que nos recibió, y el señor Intendente, en consecuencia de penitentes nos encaminó a Santos dándonos el título de venerables» (1).

Parece que los pecados de la Junta consistían en que ésta, en su natural deseo de que las tropas desalojaran la Lonja, y ante la falta de buena voluntad del Capitán General, debió de escribú:, instando el asunto, a la Corte, sin darle cuenta a él, y el General se molestó por ello. En cuanto al Intendente, bastaba la querella respecto del trámite en la correspondencia y sus pretensiones sobre presidencia del Magistrado y Consulado.

Como se ve, reclamaba la Junta una verdadera autonomía y libertad de acción y la devolución de la Lonja, testimonio de la grandeza del comercio catalán en ios siglos anteriores. En esto último insistía la carta mencionada, suplicando que se dieran las órdenes oportunas para que se mandara desalojar inmediatamente el edificio. Estos dos asuntos constituyeron la pesadilla de la Junta y fueron durante mucho tiempo origen y ocasión de roces, disgustillos y puntillos de honor, que se manifestaron, sobre todo en cuestiones de etiqueta, cada vez que se encontraban con el Capitán General y el Intendente los individuos de la Junta. No aflojaban éstos en sus justas pretensiones y en uno y otro sentido insistían con verdadera terquedad en la Corte, donde, si bien lograron vencer al Intendente, no ocurrió lo mismo con el Capitán General. Según escribía Vidal y Mh- a Marin el 3 enero de 1761 (2),

(1) Carta a Bernardo Marín, 29 noviembre 1760.

(2) B.»81.

48 HISTORIA DE LA REAL JUNTA PARTICULAR

la Junta Genwal de Comercio y Moneda de Madrid aconsejó a la Junta Particular de Barcelona que para bien del comercio no se pusiera en pugna con el marqués de la Mina, aun cuando animaba a sus individuos a que mantuvieran sus derechos y no consintieran a ningún precioen las mal fundadas pretensiones del Intendente, que intentaba sojuzgar a la Junta y hacer de ella una oficina más. No se amilanaron ciertamente los beneméritos fundadores de la Junta de Comercio, sino que «trabajaron con gran entusiasmo para llevar las cosas a puerto y se animaban unos a otros para no desmayar en la empresa» (1). Triunfaron al fm del Intendente, quien tuvo que ceder en el punto de las atribuciones de la presidencia y en el de tratamiento que debía darse a la Junta. Empeñábase él en darle el tratamiento de Su Mercé, cosa que sacaba de quicio a los individuos de la Junta, y al fin, por órdenes llegadas de la Corte, tuvo que tratarla de Su Señoría.

Para comprender bien los motivos que tenia la Junta al reclamar mayores atenciones y más respeto a sus preeminencias, hay que tener en cuenta no sólo la importancia de la Corporación en si misma, sino la que los mismos monarcas le concedían y el alto espíritu de que estaban animados sus individuos, considerándose como representantes del país en funciones de grandísima trascendencia y como sucesores del honorabilísimo Concell deis Vint, cuya herencia iban a recoger. Y por si esto fuera poco, debe añadirse la alta representación de muchos de los individuos matriculados, de los cuales se constituyeron en guías y directores de la Corporación los más granados en cuanto a importancia dentro del comercio y en cuanto a posición social, pues entre ellos se hallan apellidos ilustres en la nobleza catalana.

Algo más que simples rozamientos personales ocasionaron estas luchas entre la Junta de Comercio y el Capitán

(1) Carta citada.

DE COMERCIO DE BARCELONA 49

General, marqués de la Mina, y con los demás elementos representantes de la Administración central. Respecto del primero duraban todavía los resquemores en julio de 1761, y ello se hizo patente en un caso de gran trascendencia para el comercio y aun para el honor y prestigio del Estado. Los piratas argelinos infestaban el Mediterráneo occidental, con gran perjuicio del comercio, y la Junta, en abril de 1761, suplicó a Su Majestad procediera contra ellos a fin de infligirles un justo y riguroso escarmiento. Proponía la Junta, como medio provisional, que «así que hubiese noticia de moros» se aprestaran los buques de guerra en los departamentos y salieran a darles caza (1). El Rey dictó algunas disposiciones, que agradeció la Junta; pero no debieron ser muy eficaces, porque en junio siguiente este asunto tuvo pendiente la atención de la Junta y de Barcelona entera durante largos días, en detrimento de la autoridad del Gobierno y del prestigio de la Corona. Decíase que el Capitán General habla recibido órdenes de la Corte y que se las guardaba para sí, sin cumplirlas, y sin que pudiera averiguarse por qué causa, por más que esto no pasara de simple rumor público (2). Continuaban, sin embargo, las correrías y algaradas de los piratas por las costas de Cataluña y en el mismo mes de junio hicieron varias presas, con escándalo y espanto del comercio, sin que por esto llegaran las discutidas órdenes de Madrid o por lo menos, lo cual era todavía peor, sin que las pusieran por obra las autoridades. La pública voz y fama proclamaba que si las habían recibido (3), y el pasar de los días y las noticias de los desmanes de los moros hacían crecer la ansiedad en unos y la curiosidad en todos. Y en efecto, tales órdenes se expidieron por los ministerios de Guerra, Marina y Hacienda; pero a mediados de junio

(1) Carta a Marín, 18 abril de 1761.— B.* 82. Carta al marqués de Squilace, de igual fecha.

(2) Carta a Marín, 3 junio 1761.

(3) Carta a Marín, 6 junio de 1761. — B.» 82.

50 HISTORIA DE LA REAL JUNTA PARTICULAR

seguían las autoridades sin cumplirlas, suponiendo la Junta que esto obedecía a haberse opuesto reparos a las instrucciones (1), aquellos célebres reparos del «se obedece pero no se cumple», a veces porque realmente no podían cumplirse por falta de lo más esencial, otras, como en esta ocasión, por la mala disposición y los resquemores de los encargados de ponerlas por obra.

La situación de la Junta en esta ocasión era violentísima, pues no podía obrar por cuenta propia «por desconocer, si desobedecía con lo que hiciera las órdenes recibidas de Madrid, é ignoradas» (2). La mala voluntad del Capitán General se demostró claramente y lo que ocurrió no tiene otra explicación posible, pues las órdenes de Madrid se habían recibido oportunamente — entre otras la de que los buques mercantes fueran convoyados por los navios de guerra que por aquellos días habían de salir para Levante; — pero el marqués de la Mina no dio conocimiento al comercio, como se le había ordenado, sin duda por no verse obligado a comunicarlo a la Junta, y los buques de guerra se hicieron solos a la mar. Dolíase la Junta de esta actitud de la «primera Autoridad de la Provincia» y encargó a Marín que gestionara en la Corte que órdenes de esta índole se diesen directamente a la Junta sin el trámite de paso por la Capitanía General (3), con lo cual se evitarían tales inconvenientes y rozamientos. ¡Oh poder del balduque, y triste autoridad la de aquellos reyes absolutos, aun de quien, como Carlos III, sabía en ocasiones ponerse por encima de sus más engallados servidoresl (4).

Otros, bastante menos encopetados que el marqués

(1) Carta a Marín, 17 junio de 1761. — B.» 82.

(2) Carta a Marín, 22 junio de 1761. — B.» 82.

(3) Carta a Marín, 4 julio de 1761.

(4) Contábase en Barcelona y entre palaciegos y militares que al desembarcar Carlos III en Barcelona manifestó al marqués de la Mina su desagrado por no haber ocupado el puesto que le correspondía en la falúa para conducirle a tierra, y haberse quedado en el

DE COMERCIO DE BARCELONA 51

de la Mina y el Intendente, dieron también que hacer a los beneméritos fundadores de la Junta de Comercio. Los empleados reales, animados quizá por el ejemplo de los más altos y sobre todo por el espíritu de hostilidad a toda iniciativa en cosa tan despreciada hasta entonces como el comercio, obrando por cuenta ajena o de motu proprio, se resistían a reconocer a la Junta de Comercio jurisdicción y autoridad, dejando incumplidas sus órdenes directas y retardando las consultas y la resolución de los asuntos. Había entonces en Barcelona un Contador de Rentas, llamado D. Ángel Vallejo, que durante largos meses se resistió a entregar a la Junta la relación de las mercancías extranjeras entradas en Barcelona durante los años 1759 y 1760, como dato indispensable para el estudio del equivalente que se había de proponer a Su Majestad para la substitución del odiado impuesto de la Bolla, La Junta escribió a D. Bernardo Marín, en 25 de Diciembre de 1762, encomendándole que «con los papeles en la mano haga ver a esos señores (los Directores de las Reales Rentas de Madrid) la resistencia de estas gentes y cuan necesario es que se franquee a esta Junta particular todo el auxilio de la instrucción que convenga para irse radicando en todo aquello que necesita para el basto (sic) expediente y multitud de ramos que encierra el comercio... ^ y acudió después al marqués de Squilace (1). Pocos días antes de recibir el célebre ministro esta petición de Id Junta Particular de Barcelona, había recibido a los «ministros», — que éste era el título que tenían — de la Junta General de Comercio de Madrid, quienes le habían visitado con objeto de prevenirle que para el adelantamiento del comercio

muelle. Además, visitando aquellos días las fortificaciones, censuró el Rey el emplazamiento de una de las baterías, a lo que observó el Capitán general que así lo habían acordado en junta de generales. Carlos III le replicó vivamente que él sabía «más que tú y que ellos» de estas cosas y que la batería podía ser tomada fácilmente por un pelotón de granaderos.

(1) Carta 10 enero 1763.

52 HISTORIA DE LA REAL JUNTA PARTICULAR

era indispensable que los delegados de la Junta General en provincias fuesen personas aptas y conocedoras del comercio. En ello vio la Junta de Barcelona, con íntima satisfacción, una alusión al contador Vallejo (1).

Sin embargo, la alusión parece, cuando menos, muy sutil y remota, ya que este Vallejo no era delegado de la Junta General de Comercio del Reino, sino otro funcionario, de quien la Junta no alegó jamás motivo de queja: D. Francisco de Montero, oidor de la Real Audiencia. Lo que hubo fué que al crearse la Junta de Comercio en Barcelona consideró ésta que había cesado la razón de mantener tal delegado; pero no solicitó la anulación del cargo en consideración a la persona que lo desempeñaba. Al dimitirlo éste en noviembre de 1762, la Junta de Barcelona pidió a la General del Reino que suprimiera tal delegación porque además de ser ilógica e inútil, era ocasionada a grandes estorbos (2). La Junta General no admitió la renuncia de Montero y por lo tanto no hubo lugar a la supresión (3).

Dos años más tarde, en diciembre de 1764, cayó gravemente enfermo el respetable oidor, y estando por su avanzada edad sin esperanzas de vida, la Junta de Barcelona escribió al Secretario de la General, que lo era entonces D. Luis de Alvarado, recomendándole la conveniencia de suprimir el cargo, transfiriendo a la propia Junta sus atribuciones: la gubernativa a la Junta y la contenciosa al Consulado. Asi se evitaría que hubiese dos vías ante las cuales se debía de otro modo acudir, para dirimir discordias, lo cual estaba expuesto a grandes inconvenientes (4).

La Junta General no suprimió la delegación; pero.

(1) Carta a Marín, de 15 enero de 1763.

(2) Carta a Samieles, 27 noviembre de 1762. — B.» 82.

(3) Carta a Samieles, 18 diciembre de 1762. — B.» 82.

(4) Carta de 22 diciembre de 1764.— B.» 83. El oidor D. Francisco de Montero murió el mismo dia

DE COMERCIO DE BARCELONA 53

intentando conciliar a su manera los extremos, la confirió al Intendente, presidente nato de la Junta Particular, según vemos por otra carta dirigida a Alvarado en 8 d© marzo de 1765 (1).

<1) B.* 83.

REINADO DE CARLOS III

i760- i788

CAPITULO III

Primeros trabajos de la Junta

Una crisis fabril algodonera

No bastaban estas contrariedades y disgustos a quebrantar el ánimo de los beneméritos fundadores de la Junta de Comercio de Barcelona ni lo consiguieron tampoco otros más graves ni obstáculos más difíciles de vencer. Muy pronto se manifestó la animosidad contra los planes del comercio catalán y contra la industria, especialmente. Al remontar el siglo y medio que nos separa del principio del reinado de Carlos III nos encontramos con idénticas razones e iguales quejas contra el espíritu catalán y contra el fabricante catalán, en particular, que suelen aparecer de cuando en cuando hasta en las columnas de ciertos periódicos y que llevan trazas de eternizarse en el intelecto de muchos, para quienes el tiempo no tiene más virtud que la del pasar sin dejar huella ni enseñanza. Los sinsabores que amargaron a los individuos de la primera Junta de Comercio, en este punto, tuvieron que ser muy grandes; pero mayores aún sus alientos para no dar por fracasada su labor con tantas esperanzas emprendida.

Felipe V, animado de los mejores deseos en favor de la industria de los tejidos de lana, lino y seda, todavía muy importante en España (1), y deseoso de fomentar

(1) La de la seda ocupaba, aunque ya había decaído mucho, a 17,568 personas; la de lino a 9G,907; la de lana a 98,513 en toda España.

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la de los de algodón, juzgó que favorecería estos ramos de la industria nacional prohibiendo la introducción en España, por varias Reales Disposiciones (1), de todos los tejidos de algodón o lienzos pintados, fabricados en Asia o en África o contrahechos en cualquier parte de Europa. Pero aun cuando no logró su objeto de favorecer a dichas industrias y en cambio perjudicó al comercio que se hacía con los tejidos de algodón procedentes del extranjero y al pueblo que no podía gozar de la mayor baratura de ésfos géneros, favoreció extraordinariamente a la industria algodonera catalana, que, indudablemente, al amparo de dicha prohibición, si no nació entonces, puesto que era antiquísima en Cataluña (por lo menos databa de los siglos XII y XIII, como lo prueba la existencia del gremio de fustaneros, tejedores de lonas y cotonías), volvió a nacer y tomó gran incremento.

Una de las primeras providencias de carácter económico que adoptó Carlos III fué la de levantar esta prohibición, deseoso de ver qué resultados podrían obtenerse del comercio de algodones, que no sólo introducían en España los ingleses, sino las Compañías españolas, y así, por Real decreto de 15 mayo de 1760, permitió la entrada de las telas, sedas y demás tejidos de China y de todos los demás de algodón o lienzo pintado de toda procedencia, en una palabra, deshaciendo en este punto la labor proteccionista del rey su padre, si bien con carácter de ensaya y estudio, con un recargo del 25 por 100 y mandando que las oficinas de Rentas Reales llevaran una escrupulosa toma de razón del importe de las entradas, de los derechos que se percibieran y de los efectos que produjeran en el público.

Inmediatamente acudieron al Rey, y por éste ante la Junta General de Comercio, contra tal disposición los

(1) Reales decretos de 25 de octubre de 1717, 20 de junio de 1718 y Resolución de 4 de junio de 1728, de la cual se libró Cédula en 14 del mismo.

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fabricantes de indianas, lienzos pintados, cotonías, biabéis y demás tipos de algodón del Principado de Cataluña, diputando al efecto a D. Juan Pablo Ganáis, que era uno de ellos (1). Expusieron los fabricantes «los perjuicios que indispensablemente creían habérseles de seguir por la práctica del referido Decreto, si continuándoles las piadosas gracias con que al feliz ingreso en esta Monarquía se dignó (el Rey) honrar a este Principado, no era servido mandar suspender por ahora la introducción en sus Dominios de los Texidos de Algodón, y Lienzos pintados de los extraños admitiéndose solamente los Algodones en rama, hilados, y todos los demás simples necesarios para la construcción de estos texidos en sus Fábricas». Dejamos intacto el estilo de esta exposición, tomándola de la Real Cédula de 20 Diciembre de 1760, que se dictó después y de la cual hablaremos luego.

Decían, además, «que si esta concesión no fuese de su Real agrado y gustase subsistiese la admisión mandada por su Real Decreto (el de 15 mayo), se dignase concederles la introducción del Algodón en rama, y demás simples necesarios para sus manufacturas, baxo el mismo método en la exacción de derechos que se observaba antes del referido Decreto, con la libertad de todo derecho de salida de sus manufacturas, y la omnímoda libertad de Alcavalas, y Cientos en sus primeras ventas y de otros cuales-

(1) Este D. Juan Pablo Ganáis y Martí era hijo del fundador de la primera fábrica de indianas que hubo en España, D. Esteban Ganáis y Garau. Esta fábrica se estableció en 1738 en Barcelona. Don Juan Pablo Ganáis fué Inspector General del ramo de la Rubia o Granza y Director General de Tintes del Reino. Estando en la Gorte en la ocasión citada, la Junta General de Comercio le encomendó el estudio de la granza producida en España (puesto que antes se empleaba la holandesa) y de ahí vino el dedicarse con tal ahinco y talento al estudio y fomento de los tintes que adquirió en ello gran autoridad y fama. Generahnente se cree y han dicho muchos autores que D. Juan Pablo Ganáis fué el primer fabricante de indianas: él mismo, en su folleto Colección de lo perteneciente al ramo de la Rubia o Granza en España, afirma que quien estableció la fábrica que después fué suya, era su padre.

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quiera derechos que estén impuestos, o se impusieren; pues sin una de las dos gracias, seria inevitable la total ruina de estas Fábricas, y por consiguiente la de sus Individuos, recayendo todo en menoscabo de la Monarquía, y minoración considerable del Real Erario». Exponíanle luego «que las Fábricas son el ramo, que en el Comercio activo debe merecer la principal atención, pues con ellas se abastece el Reyno de los artefactos con grande utilidad de los vasallos, manteniéndose infinito número de gentes, que sin este sufragio se verian precisadas a mendigar, o subsistir en una ociosidad mal entretenida; teniendo esta opinión en su apoyo la autoridad de todas las Monarquías en que florece el Comercio». Le recordaban «que fundado en estos principios el Rey, su augustísimo Padre, reconociendo las utilidades comunes, y particulares que producían las Fábricas de Indianas, y demás Texidos de Algodón de Barcelona... se dignó prohibir por Reales Decretos de 25 de Octubre de 1717, 20 de Junio de 1718, 4 de Junio de 1728, 6 de Abril, y 30 de Agosto de 1734, la entrada en estos Reynos de todo género de Lienzo o texido de Algodón pintado o en blanco; y aunque por Decreto de 19 de Octubre de 1742 mandó se permitiese la entrada de los expresados géneros, inmediatamente por otro de 16 de Diciembre de 1743 (1), fué servido mandar subsistiese en su fuerza, y vigor la prohibición de los citados géneros por el perjuicio que se seguía á las Fábricas de Barcelona, siendo así, que entonces no habían llegado a la perfección, y numero en que hoy se hallan».

Añadían los fabricantes «que animados con tan favorables providencias, empeñaron sn zelo, y aplicación, no

(1) Damos estos pormenores tal vez con excesiva extensión porque en alguna monografía y artículos de prensa vemos solamente citados, al hablar de esta medida proteccionista de Felipe V, el Real Decreto de junio de 1728. Hay que apuntar en el haber de Felipe V estas medidas tan señaladamente favorables a la industria catalana, ya que no podemos decir lo mismo respecto de sus medidas de carácter político.

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solo en aumentarlas, sino en adelantarlas, y perfeccionarlas; de que informado el Rey, su augustísimo Padre, se sirvió concederles varias franquicias y gracias particulares, logrando con esto llegasen a la perfección que hoy tienen, habiendo expedido quantiosos caudales en su establecimiento, y en traer Maestros, y Moldes de fuera del Reyno; de suerte, que excede lo que en esto tienen invertido de más de doscientos mil pesos; que por tan costosos, y trabajosos medios han logrado, no solo la perfección de sus manufacturas, sino el que sea tan copiosa su fábrica que ella sola puede abastecer esta Monarquía, pues se emplean hoy en este exercicio mas de diez mil personas de ambos sexos, sin incluir en este numero las que se exercitan en los 100 telares de Cotonías, Basíes y Blabets, que son 100 hombres y 500 mugeres, cuyo considerable numero de Vasallos quedarían en la mayor miseria y abandono, sin saber á que aplicarse, ni mantener sus pobres familias...»; «pues el 20 por 100, que nuevamente asigna la Instrucción adjunta á el Real Decreto de 15 de Mayo por derechos de entrada al xVlgodon en rama, no puede dexar de contribuir para la total ruina de las Fábricas, que no podrán con tan excesivo tributo vender sus manufacturas á los precios corrientes». Aducían además «que aun no bien se ha comenzado á practicar la disposición del Real Decreto, quando han cesado en sus labores 353 telares de las expresadas Fábricas, estando sin despacho alguno en el Puerto tres Buques Malteses, que según costumbre conducen el Algodón en rama para ellas, por no poder los Fabricantes sufrir la grave carga del 20 por 100 que impone la citada Instrucción del Decreto á este género. Que se ha visto algunas veces á los estrangeros vender sus géneros con conocida pérdida, solo a fin de destruir los establecimientos de España, que les perjudican para el despacho de sus manufacturas; lo que logrado, vuelven á imponer el yugo de sufrir los precios a su arbitrio. Que aun antes de la disposición del Real Decreto y nuevo gravamen del 20 por 100 en los Algodones, pagaban sus manufacturas

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a la Real Hacienda más del 20 por 100 en esta forma: En el Algodón en rama un 5 por 100 y en los demás simples otro 5 por 100, con los derechos de habilitación, y nuevos impuestos, 4 por 100 de salida para otro Puerto delEspaña, y 8 por 100 de Alcavalas, y Cientos en donde venden: de suerte que todo excede el 20 por 100. Con que si nuevamente íe les gravase con el 20 en el Algodón, les será indispensable el abandono de este Comercio; y que el estrangero tiene proporción de mas ganancias, por muchos motivos: El primero porque teniendo el Pavellon libre, puede ir á comprar mas baratos los simples de primera mano: El segundo, por el cortísimo, o ningún derecho que adeuda en la salida de sus Puertos, de las manufacturas que saca para Paises estrangeros: y el tercero por tener las manos del Obrero mas baratas, por serlo su manutención en vestuarios, y víveres.»

Hasta aquí lo que conocemos de tan razonada exposición, la cual hemos transcrito, por más que no interviniera en ella la aún no nacida Junta de Comercio, por sa gran interés respecto de la situación de la industria en aquellos tiempos y porque las resultas de las disposiciones reales dieron nacimiento a una crisis industrial muy grave en la cual intervino con mucho interés, actividad y celo la benemérita corporación.

No lograron los fabricantes catalanes su propósito; pero sí algo que en parte les resarcía de lo que ellos juzgaban enorme perjuicio: el Rey concedió en 20 de diciembre de 1760, por diez años, la introducción de 2,500 quintales de algodón de Levante y demás primeras materias de fuera del reino con los gravámenes más bajos, es decir sin el nuevo del 20 por 100, y diez años de franquicia si introducían el cultivo del algodón en el principado.

Pero el paliativo fué tan ineficaz que en los primeros meses de 1761 la industria algodonera experimentó una verdadera crisis por la falta de primeras materirs. Todos los días se despedía a numerosos operarios e informada de ello la Junta de Comercio hizo gestiones cerca del mar-

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qués de Esquila che. En esto también, como en cuanto llevamos dicho en el capitulo anterior, la falta de buena voluntad de los empleados reales entorpecía los trabajos de la Junta y el progreso dal país. El Rey había permitido por su decreto de 15 mayo de 1760 la importación de algodones de Levante, con el 20 por 100 de impuesto, y los administradores generales de Rentas de Madrid dictaminaron, a consecuencia de una consulta elevada desde Valencia, que los algodones de Malta no estaban sujetos a tal gravamen; pero el Administrador de Rentas de Barcelona no se daba por enterado. La Junta acudió a Esquilache, rogándole que a fin de aliviar en lo posible la crisis de aquella industria, diera orden al tozudo administrador para que no cobrara otros impuestos que los antiguos. Además pedía al ministro la introducción, libre del 20 por 100, de 8,771 quintales que se necesitaban urgentemente para dar abasto a los telares, en lugar de los 2,500 quintales que se había dignado conceder Su Majestad (1). La Junta, en carta de 30 mayo, dirigida a D. Bernardo Marín, insistía en estos conceptos, dando por inevitable y segura la ruina de la industria del algodón si no se ponía remedio según se había pedido.

Poco propicios mostrábanse en Madrid a conceder la libre importación de los 8,000 quintales de algodón que se pedían, fundándose para su negativa el marqués de Esquilache en una relación de la Contaduría de Rentas de Barcelona (2), según la cual sólo se consumían en Cataluña unos 2,000 quintales. La Junta tuvo que replicar que los 2,000 quintales sólo hacían referencia a las fábricas de particulares privilegiados, y el resto lo consumían los no privilegiados (3). La Junta General de Comercio del Reino dio la razón a la Particular de Barcelona, en el

(1) Carta al marqués de Esquilache, 23 mayo de 1761. — B.» 82.

(2) Aquel célebre D. Ángel Vallejo era el Contador de entonces.

(3) Como veremos más adelante, la Junta procuró evitar las gracias, franquicias y privilegios que solían conceder los reyes, en daño de la industria en general.

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asunto de los algodones de Malta, declarándolos exentos del impuesto del 20 por 100, noticia que recibió la Junta con «singular alegría»; mas no por ello dejó de insistir en que se permitiera la importación de 8,000 quintales de algodón de Levante, libre de los mencionados derechos (1).

A mediados de agosto no había recaído aún resolución alguna, con lo cual la situación se hizo desesperada, hasta el extremo de encargarse a D. Bernardo Marín que aprovechando la primera coyuntura hablara «con toda claridad manifestando el daño que se sigue de la rubina de éstas fábricas, que si el Rey las quiere precisa disponerse los medios de sostenerlas, y si no las quiere, ni la rubina de los fabricantes parece justamente indispensable, se de inteligencia de esta real voluntad para que los fabricantes sacrifiquen gustosos sus propios intereses con saver que se conforman á ella: en cuya consecuencia dará Vm. esto paso en la primera oportunidad con el justo despecho que pide la necesidad de prompto remedio al grave daño que se experimenta» (2).

La gestión se llevó a cabo cerca del mismo marqués de Esquilache «que hizo buenas promesas» (3), y, por fin, en octubre, se resolvió la libre entrada de los algodones de Malta y el seguir en firme la de los 2,500 quintales de algodón de Levante ya concedida. Pero aun así hubo impedimentos y no pocas dilaciones, pues no sólo pusieron obstáculos los empleados de las Reales Rentas, sino que el mismo marqués de Esquilache juzgó que no era posible conceder franquicia a todo el algodón procedente de Malta, «ya que buena parte de él solo conocía a Malta por haber estado de camino, procedente de tierras de Levante e importado en España como maltes». La Junta objetó que si había ocurrido esto alguna vez, al presente no sucedía, por la razón de que con el beneficio que obtenían

(1) Carta a Marín, 18 julio de 1761.

(2) Carta a Marín, 15 agosto de 1761.

(3) Carta a Marín, 29 agosto de 1761.

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los malteses del comercio del algodón, habían intensificado en gran manera su cultivo, hasta el punto de acudir a Sicilia y transportar tierra de esta isla para cubrir las rocas de la de Malta y sembrar algodón en ellas (1).

Finalmente, llegó a convencerse Esquilache y desde enero de 1762 no se puso ya traba alguna a la importación del algodón de Malta (2).

Por una extensa carta dirigida a D. Bernardo Marín en 21 noviembre de 1761 venimos en conocimiento del espíritu que reinaba en la Corte respecto de la industria algodonera catalana, que entonces empezaba a emprender el vuelo para llegar a convertirse, venciendo toda suerte de crisis y vicisitudes, en la magnífica industria que ha dado a Cataluña su actual prosperidad y riqueza. Los argumentos contra ella son casi los mismos de ahora.

El inteligentísimo Marín había escrito a la Junta una carta descorazonadora respecto del asunto que con tanto ahinco le recomendaban, manifestando, entre otras cosas, que «en el Ministerio era fama que las fábricas catalanas sólo aprovechaban á los dueños de ellas y no a S. M.».

Contestóle la Junta «con el mayor dolor», manifestándole que las noticias que les daba acerca de tal fama «eran para desmayar la más robusta constancia..., pues este concepto arguye de errado el sistema que han abrazado siempre y abrazan en el día todos los Reynos de Europa

(1) Carta a Marín, 7 noviembre de 1761.

(2) A título de curiosidad y porque entre líneas se trasluce la oposición del Administrador de Rentas de Cataluña, transcribimos la «Declaración de 26 Diciembre de 1761»: «Informado por la representación de V. SS. de 7 de Octubre próximo antecedente, de la orden comunicada por V. SS. a los Administradores de los Puertos marítimos del Mediterráneo, sobre los derechos que debían exigir del Algodón en rama que se vendiese en ellos, con distinción del prohibido, y admitido a comercio por la Real Cédula de 15 de Mayo del año pasado, y del que lo estaba por la del año de 1728, y de las dudas, y reparos puestos por el Administrador de Cataluña; prevengo a V. SS. vuelvan a comunicarle la misma orden para la admisión del Algodón no labrado de Malta, baxo los derechos regulares, siempre que venga empaquetado, cubierto y sellado, según está prevenido... etcétera.»

66 HISTORIA DE LA REAL JUNTA PARTICULAR

en quienes se reconoce mas floreciente el Comercio y mas cuidadosa la vigilancia en promoverle y fomentarle, pues en estos se establecen, fomentan y auxilian las fábricas de todo género de tejidos como á el ramo de comercio que se considera mas ventajoso a el Estado».

Declan en la Corte «que estos naturales todo lo pretenden para sí y nada en sufragio de los menesteres de la Corona» y hacían el cargo de que «a pesar de las franquicias concedidas por el Rey, el público no gozaba de ningún beneficio, ya que seguían los precios igual que antes». Esto no era cierto, pues la finura de tejido de las indianas regulares, que eran las que se gastaban comúnmente, y la perfección de colores y dibujos habían adelantado de tal manera que superaban a los tejidos extranjeros; el público demostró su preferencia por ellos y los mercaderes de tienda abierta que se habían provisto imprudentemente de indianas extranjeras pasaban muchos apuros para venderlas. Además del beneficio de la buena calidad paia el público, se logró también la rebaja de precio; de 26 a 28 sueldos la cana que valían antes, bajaron a 23 y 24 sueldos.

Otro cargo hacían a los fabricantes catalanes: el de que no exportaban sus géneros al extranjero, «diciendo equivocadamente que por esta causa el Estado no obtenía utilidad». Era cierto que no se exportaba mucho al extranjero; pero la consecuencia era muy falsa, «pues era gran utilidad para el Estado, el que sus mercados interiores y americanos quedaran provistos por géneros nacionales, quitando a los extranjeros toda la ganancia que hubieran podido obtener en España».

Además, el comercio exterior de paños era muy activo con la Isla de Malta, la cual cobraba el importe de los algodones en bruto que enviaba a España en tejidos de algodón y similares de Cataluña. Por fin, llegaba la obcecación e ignorancia de los empleados del Ministerio de Hacienda hasta el punto de alegar que «los hombres que dejaran de trabajar en las fábricas por no poder éstas vivir, no se morirían de hambre, pues se podrían emplear en otros

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quehaceres de la cultura, la marinería, artes y otras manufacturas, y las mujeres en otros trabajos mujerilesi>. «Esto — contestaba la Junta — podría decirse de un país en el que hubiese poca gente. Pero en el Principado la gente abunda, y si se hubieran de cerrar algunas fábricas, la gente se vería obligada a mendigar.» «Había gente sobrada para todo y el trabajo favorece el aumento de los matrimonios, lo cual es una no corta utilidad para el público» (1).

Como veremos más adelante, no fueron éstos solos los sinsabores y las luchas que por largos años constituyeron secuela obligada de la desinteresada y abnegada labor de la Junta de Comercio. A la carencia de buena voluntad de la Administración dtl Estado, a la animadversión e ignorancia de los funcionarios reales, se unió no pocas veces la mala fe de algunos comerciantes e industriales, cuyo afán de lucro puso en peligro la decidida protección que Carlos III dispensaba a la industria catalana. Contra todo luchó y a todo se sobrepuso el entusiasmo y la fe de aquellos honorables patricios, quienes en 12 de febrero de 1762 escribían a D. Bernardo Marín que cada día trabajaban con más ahinco en el cumplimiento de las obligaciones quQ se habían impuesto y cada vez estimando más en lo que valía la obra que iban realizando. Respecto de los obstáculos decían que no entibiaban «su zelo al cumplimiento de su obligación», antes bien les animaban «a trabajar constantemente en lo que esté de su cargo, y Dios haga lo demás» (2).

Efectivamente, la Junta de Comercio no era solamente celosísima en el fomento de la industria, sino en la defensa de sus intereses de toda índole y no menos extremosa en su vigilancia. Hacia el mes de noviembre de 1763 so suscitó un caso que puso en conmoción a la Junta de Co-

(1) Carta a Marín, citada. — B.* 82.

(2) Correspondencia. — B.* 82.

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mercio, por presentar un peligro para la industria de indianas de Cataluña que tan alto había puesto ya su pabellón; y fué que un tal Felipe Camilleri, maltes residente en Barcelona, por instigación de otro maltes llamado Gaspar Sard, se llevó a su patria algunos operarios catalanes con objeto de establecer en aquella isla una fábrica de indianas. Se embarcaron todos en «el navio de la Religión de Malta», que permaneció a la vista del puerto antes del 24 de octubre de 1763, con cuatro telares que manifestaron como maderas viejas.

Considerando la Junta los graves perjuicios que ocasionaría a las fábricas catalanas la extracción de operarios y utensilios, y que su cometido era evitar en lo posible toda decadencia en la industria, se resolvió a encomendar al asesor D. Antonio de Sisear y de Fivaller que instruyera diligencias contra el instigador. Para comprender bien la conmoción y disgusto que ocasionó en la Junta este hecho, debe tenerse en cuenta que en Malta se cultivaba en gran escala el algodón y se hilaba además y que Cataluña adquiría allí hilados y primeras materias que pagaba con géneros elaborados por la industria catalana, y era de temer que si en Malta arraigaba la industria de las indianas, no sólo dejasen de comprar las catalanas sino que, a merced de la mayor baratura y facilidad en adquirir la primera materia, introdujeran los malteses sus manufacturas en España, con gran ventaja sobre las del país.

Probóse que Gaspar Sard llevó consigo a cuatro operarios con cuatro telares; que Juan Costa, uno de los que se fueron a Malta, encargó un bruñidor y una calandria al carpintero Pedro Campaña y que Felipe Camilleri y Mateo Boloix facilitaron dinero para la empresa. En 3 de noviembre (1763) acordó la Junta que se obligara a Camilleri y a Boloix a que cesaran de hacer trabajar la calandria, el bruñidor y cualquier otro instrumento perteneciente a fábrica de indianas, así como de entregar dinero a los que las fabricasen, bajo pena de 500 libras.

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Con igual prohibición se conminó a Campaña y al cerrajero Ros bajo multa de 200 pesos. De todo ello se dio cuenta a la Junta General del Reino en carta del mismo día.

La Junta General del Reino fué retardando su resolución, aunque recibía apremiantes recordatorios de la Junta de Barcelona, entre ellos uno de 21 de mayo del año siguiente (1764) motivado por haber embarcado para Malta las mujeres de les que se habían marchado, «por irles muy bien el negocicj>.

En agosto de 1764, hacia el 15, la Junta mandó comparecer a Antonio Carrera y Pablo Bassas; a Francisco Carrera y Teresa Carrera, su mujer, los primeros cuñados, y los segundos suegros de Juan Costa, el que se fué a Malta; a Vicente Balaguer, padre de Juan, que también fué a Malta; a José Costillera, tío de Juan Carrera, y a Rosa Griellayre, madre de Magín Griellayre, que también se fué a Malta, y les hizo entender que la Junta tenía facultad para declararles traidores a la patria, a ellos y a los desertores; a ponerles en la cárcel hasta que los fugitivos volviesen a España y privar a unos y otros de ejercer oficio alguno en el Reino. Pero que, usando de benignidad, les conminaba a que consiguieran que sus parientes volviesen a Barcelona, perdonándoles en este caso la falta cometida. En su defecto, procedería con todo el rigor de la ley.

Esta amenaza produjo todo su efecto, y en 24 de febrero de 1765 se dio cuenta en Junta de unos certificados expedidos por el ministro de España en Malta, que aseguraban que los catalanes habían hecho todas las gestiones posibles para regresar a Barcelona, no habiendo conseguido todavía el permiso del Gobierno de la isla ni del propio ministro de España. Este escribió a la Corte pidiendo instrucciones sobre lo que tenía que hacer en tal asunto, y al mismo tiempo la Junta escribió a la General del Reino haciéndole presentes estos extremos.

Las gestiones tuvieron mejor éxito del que pudo esperarse en un principio, y a primeros de junio de 1765

70 HIST. DE LA R. J. P. DE COM. DE BARCELONA

volvieron de Malta Juan Costa, Juan Balaguer y Juan Carrera y se quedaron allá Magín Griellayre y Juan Corominas, «que son de corta habilidad y por lo tanto no pueden dar auxilio a las fábricas maltosas». El Rey les perdonó a todos, y un año más tarde (22 de mayo ée 1766) la Junta tuvo que auxiliar a Juan Costa, a quien el maltes Sard debía 108 libras, 10 sueldos y 2 dineros y no quería pagárselos y a este fin se acudió a Malta. Todavía en noviembre de 1766 tomó la Junta oportunas medidas para impedir que Margarita Carrera se fuese a Malta en un buque de aquella isla con objeto de reunirse con su marido y llevarse de paso algunos operarios para fundar allá una fábrica de indianas.

CAPITULO IV

Fomento y protección a las industrias de la lana, la seda

y el lino

Hemos hablado, en el capítulo anterior, de cuan importantes eran todavía, a mediados del siglo xviii, las industrias de la seda, la lana y el lino en España y con cuánto celo las defendían los leyes, con sus cédulas y pragmáticas, contra la invasión de los tejíaos de algodón, prestos en auge no sólo por la economía privada sino por la moda. La Junta de Comercio de Barcelona extremó su interés y su celo para sostenerlas, no sólo contra los enemigos de fuera, sino contra los propios industriales, que con su desidia y rutina y también a causa de su carencia de recursos, descuidaban su adelantamiento. Unas veces aplicando ordenanzas y formulándolas nuevas, otras veces defendiendo a los industriales contra las disposiciones gubernativas, otras parando golpes, estimulando el ingenio y la actividad de algunos, concediendo premios, subvencionando enseñanzas y poniendo, finalmente, en ejercicio todos los resortes de su influencia y sus propios recursos logró la Junta muchos progresos, reformas e innovaciones en todos sentidos, a costa de no pocos disgustos y recogiendo alguna que otra íntima satisfacción.

En 28 de febrero de 1763, dos días después de haber aprobado las Ordenanzas de los Cuerpos de Comercio de Cataluña, ordenó el Rey que en los uniformes de sus

72 HISTORIA DE LA REAL JUNTA PARTICULAR

ejércitos se emplearan paños de Alcoy con exclusión de los de otras fábricas. Vino en conocimiento de la Junta de Comercio de Barcelona que la orden obedecía a que los paños catalanes que habían servido siempre para los uniformes militares, desde algún tiempo atrás habían sido objeto de fraude y falsificación, y acordó llamar a los Cónsules de fabricantes de lanas de Esparraguera, pues sobre éstos recalan las sospechas, para intentar el remedio en caso de que fueran ciertas. Se presentaron los citados Cónsules el día 14 de abril siguiente, y después de oídos, la Junta se abstuvo de tomar resoluciones; pero el 25 del mismo mes acordó hacer presente a Su Majestad los graves perjuicios que a Cataluña se ocasionarían en el caso de que siguiese en vigor su decreto. Redactada la consiguiente representación, fué aprobada el día 28, es decir, tres días después, y al siguiente remitida a la Corte.

El día 13 de mayo volvió el Rey de su acuerdo, ordenando se admitieran nuevamente los paños de fabricación catalana para vestuario de sus tropas, con lo cual se vindicó el honor de las fábricas del Principado, «vulnerado en el supuesto de haber fabricado los paños de peor calidad de lo convenido». Notemos de paso la inaudita rapidez con que se gestionó y resolvió este importante asunto, pero no se deduzca de ella la sinrazón de la orden dada tal vez ab irato, puesto que algo y aun algos habría cuando en 3 de junio siguiente resolvió la Junta de Comercio, «ínterin se formasen las Ordenanzas Generales para todas las fábricas de paños y demás ropas de lana, dar unas instrucciones suscintas para asegurar la perfección de los paños, que debían cumplirse rigurosamente bajo la vigilancia de la Real Junta». La resolución de la Junta se debió a que la General del Reino había acordado girar una visita de inspección a dichas fábricas, por medio de uno de sus ministros, y quiso a todo trance evitarlo, como efectivamente lo consiguió.

Formularon dichas instrucciones o Reglamento interino

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D. Agustín Gibert y D. José Puiguriguer y Clarina (16 junio 1763), y esta actitud de la Junta fué causa de muchos disgustos en los años siguientes, pues los fabricantes no se avenían a cumplir algunas cláusulas ni, especialmente, a la vigilancia de sus trabajos. La Junta tuvo que amonestar varías veces a los fabricantes de Igualada, que se quejaban continuamente. Estas amonestaciones y las visitas de inspección hubieron de menudear durante mucho tiempo, y aun las multas y castigos. En agosto de 1764 fueron objeto de visita las fábrícas de Igualada, Monistrol, Esparraguera, Olesa, Bañólas, Camprodón, Montagut, Villalonga, Tortellá, Sant Llorens de la Muga, Olot, Sant Joan de les Abadeses, Sabadell y Tarrasa, en las cuales muchos fabricantes fueron sorprendidos: la Junta General de Comercio del Reino instruyó varios procesos, a los cuales siguieron los correspondientes castigos. El mes siguiente (día 17 septiembre 1764) la Junta acordó «prevenir a los Justicias de los pueblos, en que haya fábricas, que de orden de la Junta manden a los tejedores de paños lleven las telas a los vehedores nombrados para que examinen si tienen las condiciones exigidas en el Reglamento interino para los 22.o8 y 24.^^, bajo penas pecuniarias».

Por todo ello se demuestra con cuánta firmeza velaba la Junta por los verdaderos intereses de la industria del país, sobreponiéndose a los malentendidos intereses particulares y procurando inducir a los tejedores a la mayor perfección de sus productos. La lucha entablada en esta ocasión fué muy dura, puesto que no sólo se coligaban contra sus geneíosos propósitos la tradicional animosidad de la Administración del Estado frente al espíritu mercí ntil de Cataluña, cuya utilidad para la nación no comprendía entonces y quizá no comprende todavía bien ahora, sino los mismos industriales catalanes que no sabían o no creían que la severidad de la Junta obedeciera a la defensa de intoieses muy altos, que estaban continuamente amenazados en la Corte, hasta por catalanes mismos.

74 HISTORIA DE LA REAL JUNTA PARTICULAR

De las caitas dirigidas a Marín se desprenden consecuencias y se señalan actos que debieron amargar mucho los ánimos de la Junta de Comercio. Parece que mientras estuvo en vigor la orden del rey, de 28 febrero de 1763, concediendo a las fábricas de Alcoy la exclusiva de la fabricación de paños para los uniformes del ejército, se hicieron proposiciones al Gobierno para fabricarlos, por espacio de diez años, en fábricas de toda España con exclusión de las de Cataluña. Era este hecho tan anómalo, tan irregular y representativo de una verdadera animosidad contra Cataluña, que con todo y ser muy cierto y confirmarlo el agente de la Junta en la Corte, la Junta se resistía a darle crédito (1). Atribuía la Junta la proposición a «un cathalan que está en esa favorecido» (2). Este «cathalan» probablemente sería el mismo a quien se refería la Junta en otra carta (18 de junio de 1763) dirigida también a Marín, en que le manifiesta haberse enterado de lo sucedido — «indigna cosa» — con el vestuario de una compañía de tropa en el Real Sitio, de lo cual «tenía la culpa Gusta» (3), y añadía: «poco á poco llegarán á desengañarse sus favorecedores».

Entre tantas contrariedades y motivos de preocupación y disgustos, recibía de cuando en cuando la Junta alguna satisfacción. Ya hemos dicho cuan rápidamente se obtuvo del Rey la rehabilitación de la industria catalana de paños. La noticia se recibió en la Junta con imponderable gozo, y acordó en sesión de 28 de mayo de 1763 dar las gracias al Sr. de Valí por haber interpuesto sus poderosos oficios con el Rey y su amistad con el marqués de Esquilache. Esta acción de gracias se hizo por medio de carta dirigida a Aranjuez el día 4 de junio.

Indudablemente la Junta de Comercio debía sen-

il) Carta a D. Bernardo Marín, 4 mayo 1763. — B.» 82.

(2) Id. id., 21 mayo 1763. — B.» 82.

(3) Andando los años, vuelve a sonar el nombre de Gusta oGusta en las relaciones de la Junta con Capmany. Parece que era hombre de negocios, prestamista y de no muy buenas entrañas.

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tirse alentada en medio de sus luchas por el apoyo que a la postre hallaba entre algunos de los decididos cooperadores en la obra de reconstitución emprendida por Carlos III, y en esta ocasión y en otras pudo contar con la de este Sr, de Valí, que no era otro que el célebre D. Ricardo Wall, irlandés de nación, aventurero y militar, que fué uno de los diplomáticos más sagaces y uno de los hombres de Estado de mayor talento político de cuantos estuvieron al servicio de España en los reinados de Fernando VI y de Carlos III.

En enero de 1766, Jaime Ordeix, pelaire y tejedor de lana, rogó a la Junta que apoyara ante el Rey su solicitud de franquicias y gracias para la fábrica de capotes de marinero que deseaba establecer en Barcelona (1). Tenía intención de fabricarlos para toda España y presentaba además una propuesta de un tal Demetrio Manolachi para dar abasto a la fábrica. En 27 de enero acordó la Junta estudiar el asunto; pero en 27 de febrero un tal José Gaudí hizo presente a la Junta que tenía ya él una fábrica de tales géneros y que por lo tanto lo tuviera en cuenta. Ordeix consiguió que el Rey diera una Real Cédula por la cual se le concedía la fabricación de todos los capotes necesarios para la marinería en sus reales dominios. Gaudí no se conformó y pidió a la Junta iguales privilegios que los que se habían concedido a Ordeix, por ser él, Gaudí, y no Ordeix, quien con su solo esfuerzo había puesto fábrica en Barcelona. Encargó la Junta a D. José Puiguriguer y a D. Magín Negrevins dieran dictamen, que fué aprobado en 9 de febrero de 1767 y remitido a la Junta General. El dictamen era contrario a Gaudí y a él se añadían estas duras palabras, prueba de que el asunto

(1) En carta a D. Luis Alvarado consta que esta fábrica tenía en 17 febrero 1767 diez telares corrientes de «bella invención», 1 urdidor, 2 tornos para debanar y daba ocupación en la misma fábrica a 10 tejedores, 27 cardadores, 3 cortadores, 17 hombres y mujeres para coser, y en sus respectivos domicilios a 64 cosedores y 110 hilanderas. En el batán trabajaban 3 hombres.

76 HISTORIA DE LA REAL JUNTA PARTICULAR

había logrado hacer salir de quicio a la benemérita corporación: «que pediría la Junta por su honor se le mandase dar una satisfacción correspondiente» — por los líos armados en Madrid y Barcelona, — «a ser dicho Mestres (José Gaudí Mestres) sujeto de algunas circunstancias; pero siendo como es despreciable, se contenta con informar la verdad de lo echo».

En 27 de agosto de 1767, Isidro Cátala, tejedor de velos de seda, pidió que se le renovaran las gracias de que gozó por Reales Cédulas de 7 de febrero de 1749 y 22 de mayo de 1756, y al efecto rogó que fuera visitada su fábrica. Así lo hizo la Junta, y, satisfecha de la visita, apoyó sus pretensiones (1).

En carta fechada en 16 de mayo de 1768 la Junta General de Comercio del Reino encargó a la Particular de Barcelona que se informara secretamente y tanteara el premio o gratificación que acaso pidiera Cátala por comunicar el secreto que poseía para dar colores a las telas chinescas. Las gestiones dieron resultado y Cátala se avino a enseñar a otros el procedimiento, mediante condiciones. En 24 noviembre de 1768 le fué concedido el título de real fábrica y exención del derecho de alcabalas. En 25 de junio de 1770 se le señalaron 200 pesos anuales con la obligación de enseñar su arte a dos aprendices todos los años.

A mediados de 1768, Francisco Morel, «fabricante de León de Francia», se ofreció a enseñar la fabricación de diferentes telas, como barraganes lisos y labrados, camelotes, sempiternas, siempreduras y otras. Los vocales don

(1) La fábrica de Cátala estaba situada en la plaza del Borne y contaba con 12 telares corrientes y 8 en otra casa: ocupaba a 38 operarios y muchachos, 1 grabador y 30 mujeres. En los telares se elaboraban sargas, pañuelos de seda, armures, raso liso sencillo «a imitación del que viene de Francia, para pintar de diferentes colores a la chinesca». Los visitadores enviados por la Junta quedaron admirados de los trabajos que hacía Cátala, especialmente por los perfiles de oro con que adornaba las chinescas. — B.» 26, fol. 1.

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Tomás de Llanca y Francisco Augirot fueron los encargados de estudiar el asunto y animar a los fabricantes a emprender tales industrias.

En 11 de julio les facultó la Junta para arreglarse con Morel sobre los emolumentos, del modo que juzgaran más equitativo: Morel pedía «un peso diario» y una gratificación de 4,000 reales de vellón, en la siguiente forma: 2,000 al terminar las muestras que debía fabricar y los restantes 2,000 el mismo día en que cesase de cobrar el peso diario: La Junta puso el caso en conocimiento de los pelaires, terciopcleros y tejedoies de velos para que acudieran a las clases (1 agosto de 1768) y el convenio definitivo fué el siguiente: Morel se obligó a enseñar a los fabricantes que la Junta indicase la fabricación de barraganes córrele y a hacer pruebas para imitar los duroys de Inglaterra, y, en caso de que salieran bien, a enseñar a trabajarlos, así como a aderezar y componer los barí a - ganes y siempreduras. El precio de estas enseñanzas consistiría en el pago de 4,000 reales por los meses de agosto y septiembre y si se quedaba más tiempo enseñando se le daría un peso duro diario (4 agosto de 1768). A fines de septiembre juzgó la Junta que los discípulos habían aprendido ya lo bastante y que con las lecciones recibidas tenían lo suficiente para perfeccionarse en los duroys, y terminaron con esto los trabajos de Morel a expensas de la Junta.

Jaime Oliveras, pelaire de Gerona, quiso hacer también algunos experimentos con objeto de hallar el modo de fabricar duroys y pidió a la Junta un «socorro» de 50 libras, que le fué concedido en 11 de julio de 1769.

Estas enseñanzas e innovaciones en la fabricación chocaron indudablemente con ciertas trabas legales y gremiales, que tantas eran, pues en 28 de julio del 69 discutióse en junta si sería o no conveniente que el gremio de terciopeleros de la ciudad, para imitar las telas extranjeras, tuviera facultad de conformarse al peso y anchura

78 HISTORIA DE LA REAL JUNTA PARTICULAR

que llevara cada una, sin precisión de arreglarse a la ley que en uno y otra prescribían sus ordenanzas. Se comisionó a Francisco Augirot y José Lleonart para el debido estudio del caso.

D. Luis de Alvarado, secretario de la Junta General de Comercio y Moneda, escribió al Intendente, y éste la traspasó a la Junta de Comercio de Barcelona, una carta en que le avisaba que a fin de que se extendiera y propagara «la útil moda que se ha empezado a traducir por las personas más principales de la Corte» de unas mantillas de sarga de seda ancha en Irgar de las de muselina, había acordado la Junta General se permitiera, por vía de ensayo, a los fabricantes del arte mayor de la seda, que además de las sargas dobles, pudieran también fabricarlas sencillas «a dos hilos por púa en peine fino de a 21 ligaduras en cada dos tercios, tramadas a un cabo y sin oiillas de otro color». Se pasó copia a los gremios (1) y además les autorizó la Junta de Barcelona para fabricar «pampolina» y «toca de la Reina» del ancho proporcionado para mantillas. Se enviaron luego muestras a la Junta General y quedó tan satisfecha, que permitió la fabricación de cualquier «artefacto» de seda útil al público y moderado en el precio (2).

En agosto de 1769, un francés, Francisco Gentili, presentó un modelo de máquina para «refinar» el cáñamo con toda perfección. D. Tomás de Llanca y Francisco Augirot se encargaron de hacer construir la máquina «en

(1) B.a 1, fol. 203.

(2) Las muestras que se remitieron a la Junta General fueron 6 mantillas de sarga de seda y pampolina: 3 de ellas guarnecidas y 3 sin guarnecer, la mitad sarga y la mitad pampolina. Se podían dar, las primeras a 85 reales de ardite y las segundas a 47. La diferencia de unas a otras estaba solamente en la blonda que guarnecía las primeras, elaborada en Cataluña. Además, la Junta de Barcelona enteró a la General del modo de lavar las mantillas, que era el mismo que se practicaba con las medias de seda. Un sujeto salió inmediatamente para Valencia para hacer negocio limpiando mantillas. — Carta a Alvarado. 29 octubre 1768.

DB COMERCIO DE BARCM.ONA 79

grandej> a fin de que hechas las pruebas se proveyera lo conveniente.

Por aquellos mismos días, Dionisio M. Aubert, flamenco de nación, se prestó a manifestar el modo de fabricar terciopelo de algodón y otros varios tejidos no fabricados en Cataluña. Los vocales de la Junta don Tomás de Llanca, Francisco Augirot y Juan Pongem estudiaron el asunto, mientras la Junta proveía a la subsistencia de Aubert. Ello no obstante, en 14 de septiembre de 1769 la Junta se mostró conforme con un dictamen de los vocales Augirot y Pongem en el que se atribuye a Pablo Estany, tejedor de lino, el invento de elaborar terciopelos de algodón. Se concedieron a Estany las siguientes franquicias: prohibición de que se importen tales mercancías del extranjero y que sea privativo de los tejedores de lino el fabricarlas. En 19 de febrero de 1770 se acordó satisfacer 10 pesos fuertes cada mes, por sólo dos meses, a Dionisio Aubert, y una gratificación de $ 220, con obligación de enseñar a las personas que se le indicaran el modo de fabricar algunos tejidos de algodón, aparejarlos y darles el tinte. Terminado su cometido, Aubert se marchó a Zaragoza con una carta de recomendación de la Junta para aquel Intendente, por si éste tenía a bien extender las enseñanzas de Aubert para utilidad pública (1).

No perdonó medio la Junta en su firme propósito de fomentar y perfeccionar las industrias del país, y así aprovechó los ofrecimientos de Jacques Vergiére quien se mostraba dispuesto a prensar y «dar aguas» a las telas de seda y de lana según el método que se usaba en Lyon, y a enseñar el procedimiento a los individuos que se le indicaran mediante una pensión anual de 2,000 libras tornesas durante su vida y la de su esposa (2). La fábrica que al

(1) Carta al Intendente de Aragón, 2 junio de 1770.— B.» 84,

(2) B.* 3, fol. 201. — 27 mayo 1771.

80 HISTORIA DE LA REAL JUNTA PARTICULAR

efecto debía montar vendría a costar unas 2,400 libras catalanas por la sola instalación. La Junta tuvo que adelantarle 1,600, reembolsables en cinco años, con la garantía de la persona y bienes de Vergiére, quien contrajo en cambio la obligación de enseñar a uno o dos individuos (1). Formó Vergiére con un tal Amat una sociedad, que se disolvió al cabo de poco más de un año, continuando el francés su negocio por su propia cuenta (2).

En este mismo período se manifestó la protección de la Junta a toda suerte de industrias e inventos, concediendo un auxilio de 1,000 reales a Homobono Julia, galonero, para que continuara trabajando en la realización de su invento de hilar lino, con el cual había obtenido hilos finísimos y muy delgados (3).

Pero la Junta de Comercio no se contentaba con premiar los inventos y estimular los adelantos en la fabricación, sino que algunas veces era ella la que ordenaba pruebas y ensayos. Así, al prohibirse la introducción de artículos de algodón extranjero, satisfizo los gastos hechos por Francisco Subieles y Jaime Ordeix por los ensayos realizados para obtener terciopelos finos de algodón destinados a substituir a los extranjeros, entregándoles además 30 y 25 pesos respectivamente por vía de premio (4).

La industria de la seda había decaído mucho en cuanta a su manufactura y la Junta se propuso levantarla sin perdonar medio. En los dictámenes se habla de «la poca o ninguna pericia de los hilanderos e hilanderas catalanes que entraban al ejercicio de una maniobra tan delicada sin más conocimiento que el que les facilitaba su ingenio y sin más reglas que el malísimo objeto de atesorar en tiempo escaso, suficiente caudal para pasar lo restante del año». Ello movió a la Junta Particular de Comercio de

(1) B.» 3, íol. 273-277.

(2) Septiembre y diciembre de 1772.

(3) 7 febrero 1774.

(4) Mayo y octubre 1772.

DE COMERCIO DE BARCELONA 81

Barcelona a dictar una «providencia interina» para regular el trabajo. Esta providencia se dio teniendo en vista las reglas por que se gobernaban las fábricas de sedas de Turín (1). Lo principal de las disposiciones de la Junta consistía en que todas las personas que deseasen trabajar en el arte de hilar la seda debían presentarse a la Junta para ser examinadas por sujetos aptos, y de los aprobados se formaría una matrícula. Después de formada la primera matrícula, el que quisiera entrar en ella había de haber practicado con un matriculado. Hay además unos capítulos dedicados a enseñar el «Modo en que deberá hilarse la seda» (2).

Esta reglamentación atrajo del Piamonte a varios sujetos que se proponían enseñar en Cataluña el arte de hilar la seda, entre ellos Fernando Varati y María Margarita Bertot, a quien se nombró profesora.

No se pusieron «n práctica las disposiciones de la Junta sin protesta. Contra ellas reclamaron los fabricantes de Tortosa, Mataró y otras partes, por la tasa que les imponía; pero la Junta emprendió una enérgica campaña encaminada a obligar a los tejedores a cumplir lo dispuesto, castigando a muchos contraventores. Con este motivo la Junta recogió numerosos datos y noticias sobre el cultivo e hilado de la seda, y así se vino en conocimiento de que existía esta industria en toda Cataluña, exceptuando algunos corregimientos del Norte, como Berga (3).

La Real Pragmática de 28 de mayo de 1770 en que

(1) «Manifestó del Consolato di S. M. concernente Tosservanza delle rególe per la Filature, Filaroj e Fabriche delle Stoffe da Seta, e loro tinture, che S. M. commanda venglino in avenire osservate, e a tal' effetto a Regio Suo nome pubblicate per manifestó del Consolato di Torino, nel Distretto della Sua Giuridizzione. — In data delli 8 Aprile 1724. — In Torino MDCCXXIV. Per Gio. Battista Valetta, Stampatore...»

(2) Esta ordenanza lleva la fecha de 18 mayo 1777 y forma un folleto de 8 páginas, sin título ni pie de imprenta.

(3) Consta en el expediente el número de hilanderas de cada pueblo, la cantidad de seda empleada y los sueldos que cobraban. — B.a 21, Leg. 51, n.« 19.

82 HISTORIA DE LA REAL JUNTA PARTICULAR

se prohibió el uso de mantas y mantillas que no fueran sólo de seda o lana y toda clase de encajes, puntas, bordados y demás adornos «de mero gasto y lujo», amenazaba causar graves perjuicios a Cataluña. Preocupada por ello la Junta de Comercio logró que el Intendente Sr. barón de la Linde, que tan buenos recuerdos dejó en Barcelona, hiciese suya una representación de la misma Junta contra los perjuicios de la Real Pragmática (1).

Después de manifestar que no intentaba discutir el punto «theológico político» de si convenía o no prohibir el lujo, apoya el establecimiento de fábricas de musolinas (sic), ya que la prohibición de su uso parecía ser motivada, no por su carácter, sino por los crecidos caudales que se iban al extranjero, puesto que en España no se fabricaban. Apoyaba las razones de la Junta de que se introdujese algodón hilado de la China e hilanderas de la India, pues eran tan a gusto de las mujeres las muselinas, que no podía desarraigarse su uso. Además opinaba que era muy conveniente el cultivo del algodón, pues daría tal vez muy buenos resultados. Aducía en apoyo de esta opinión que varias famihas de Barcelona tenían algunas plantas por vía de recreo y este algodón «llegaba a dar una libra de hilo muy fino entre 10 ó 12 plantas». «Las mismas Señoras — dice el documento — que se ocupan en este honesto recreo, tienen también por tal el de aplicarse a hilarlo a la rueca, y después hacen guantes y otras curiosidades de ahuja de buen gusto y mucha duración.» «Una diestra virtuosa señora — añade — adelantó su industria a formar un torno para que una de sus criadas hilase el algodón de su cosecha, y ha conseguido por este medio un hilo tan delicado, blanco y terso, que en

(1) «Representación del Intendente barón de la Linde, 4 de octubre 1777, a D. Miguel de Múzquiz exponiendo la importancia de las fábricas de muselinas y de que no se prive el uso de puntas, blondas y encajes y otros adornos de seda e hilo.i — B.» 30. Leg. 33, n.o 17.

DE COMERCIO DE BARCELONA. 83

el telar produjo 16 varas de tela de muy ventajosa calidad á todas las que hasta aora se han fabricado aquí de su especie.»

Ponderaba después el daño que se hacía a Cataluña con la prohibición de las puntas, encajes y blondas, «pues era una de sus más adelantadas y perfectas industrias». <En estas maniobras — alegaba el barón de la Linde — se veriñca lo que dejó escrito Francisco Martínez de la Mata en el epítome de sus discursos comprendidos en el apéndice de la Educación Popular, tomo I.o, fol. 437, esto es, que de una arroba de puntas de hilo fino consigue la Industria que una arroba de lino tenga casi el valor y precio de una arroba de oro, y el Ilustre Autor de las Notas, tratando de este asunto, en el número 3 asegura, entre otras cosas, que las manufacturas de hilo, son ciertamente las más preciosas y de las que saca la Industria más segura y pronta ganancia, pudiendo dar una ocupación lucrosa al Pueblo Español, labrándose dentro del Pioyno.»

Añade la representación (1) que se ocupaban en estos trabajos las mujeres y las niñas, a quienes los fabricantes proveían de hilo y sedas, pagándoles después su trabajo. «Solo en Mataró se calcula que ganan las mugeres 5,000 reales diarios que componen al año 150,000 escudos, cantidad superior a la cosecha de sus vinos que solo importa 60,000 escudos.» «Son más de 40,000 las mugeres y niñas ocupadas en estas labores sin dejar los quehaceres domésticos.»

Y acababa el interesante documento con una súplica de que no fuera destruida tanta riqueza.

(1) Párrafo n.» 23 y siguientes.

CAPITULO V

La industria de los tintes

Una de las cosas que más cautivaron la atención del Rey, de su gobierno y de cuantos se interesaban, allá por la década del 60, por la industria y el comercio nacional, fué el asunto de los tintes y a ello contribuyó no poco D. Juan Pablo Cañáis y Martí, de quien hemos hablado anteriormente.

Conocedor este D. Juan Pablo Cañáis de las necesidades de la industria y de los secretos de la fabricación y de los tintes, se había dedicado a «investigar los secretos de operaciones, tintes y colores; no solo porque costaron muy •caros a su padre» fundador en 1738 de la primera fábrica de indianas que hubo en España, «sino también por el grande misterio que hacían los Fabricantes que a sus expensas atraxo de payses estrangeros para enseñar a los naturales». Y ia Real Junta General de Comercio y Moneda, que ya «n 1742 y 1743 había procurado que en España se intensificase el cultivo de la granza o rubia, indispensable para los tintes de toda clase de telas, y andaba muy preocupada por la decadencia en que iban entrando las cosechas de rubia en la Villa de Mojados y otros lugares de la provincia de Valladolid, vio sin duda el cielo abierto al enterarse de la experiencia y de los grandes conocimientos que en este ramo poseía D. Juan Pablo Cañáis, al ponerse en contacto con él cuando en 1760 estuvo en la Corte coma

86 HISTORIA DE LA REAL JUNTA PARTICULAR

diputado de los fabricantes de indianas, lienzos pintados, cotonías, bastes y biabéis de Cataluña para recurrir ante la Junta General de Comercio y Moneda contra el Decreto de 15 de mayo.

El conflicto estaba en que los fabricantes compraban con preferencia la rubia o granza procedente de países extranjeros, y especialmente de Holanda, o empleaban la silvestre, que se daba en toda España, pero que era muy inferior, para los efectos del perfecto tinte, a la cultivada. La Junta General estaba estudiando cómo poner remedio a estas cosas y encargó su estudio a D. Juan Pablo Cañáis en el mismo año de 1760. Cañáis se convenció muy pronto de que la inferioridad de la granza española procedía, no de naturaleza, sino de procedimiento en el cultivo y más aún de falta de cuidado en la conservación, acondicionamiento y embalaje de la que se ponía a la venta, y una vez estudiados estos puntos y remediados por medio de una inteligente y laboriosa campaña, se vio que la granza española no sólo podía competir con la holandesa sino que la aventajaba, y de entonces en adelante la preocupación consistió en extender el cultivo y fomentar la exportación. Fueron tantos los estímulos y de tal modo respondió la tierra a lo que se le pedía que, ya en 1768, no sólo franceses e ingleses se proveían de granza española, singularmente de la de Castilla, que fué donde mejores resultados dio el cultivo, sino que los mismos holandeses acudían a proveerse de ella. Según parece ya se la llevaban antes «en raíz o graneada» y la molían y manipulaban en su país para vendérnosla con el natural beneficio. Esto se prohibió en 1768. La granza llegó a ser objeto de tan gran comercio, que la fabricación catalana solamente consumía en su adquisición dos millones y medio de reales, y casi todos iban a parar a Castilla. D. Juan Pablo Cañáis se esforzó en darla a conocer a varios países valiéndose de los cónsules españoles y regalando barricas de muestra, entre otras, a las fábricas de indianas de Roma «que están bajo la dirección del Eminentísimo Cardenal Pallota», de

DE COMERCIO DE BARCELONA 87

Ñápeles, de Toscana, etc., y esperaba «continuar lo mismo con Portugal, Alemania, Dinamarca, Suecia, Prusia, etc.» Y aun hay el curioso pormenor de que se había exportado a Rusia, «por medio de saetías Catalanas» (1).

Entre los personajes (por ejemplo Campomanes, Grimaldi, etc.) y las entidades (la Junta Particular de Comercio de Burgos, el Capítulo de Valladolid y otras) que se interesaron en este asunto, no podía faltar la Junta de Comercio de Barcelona, tanto más cuando la Junta General del reino había prohibido que los tintoreros de Cataluña usaran la granza silvestre para teñir, porque con ello se perjudicaba al público, y mandó que usaran granza extranjera o de la fábrica que acababa de implantar el Rey en Madrid bajo la dirección de D. Juan Pablo Cañáis y Martí. Quejáronse de ello los cónsules de los gremios y por fin trató de este asunto la Junta en 31 de octubre de 1763, asistiendo a la sesión el Sr. Cañáis, además del cónsul de los tintoreros de paños y los prohombres del arte de la seda. Se acordó en la junta que el Sr. Cañáis estudiara bien el asunto, pues en ocasiones bastaba teñir con granza silvestre sin que ello perjudicara al público.

Pocos días después se tuvo noticia de la Real Cédula de 30 de octubre y Carta del Consejo de Hacienda de 10 noviembre, en que el rey, deseando se propagase el cultivo de la rubia para teñir, concedía a los cosecheros y fabricantes y a todos los que se dedicaran a su propagación la exención de toda clase de derechos de Aduanas

(1) ^Colección de lo perteneciente al ramo de la Rubia o Granza en España... por Don Juan Pablo Cañáis y Martí, etc. En Madrid: en la imprenta de Blas Román. Año MDCCLXXIX.» Folleto de XLVI y 185 páginas. El folleto lleva un lema latino, prueba, con otros intercalados en el texto, de la erudición clásica del autor:

Sic unum quidquid paulatim protrabit aítas In médium, ratioque in luminis eruit oras; Namque alid ex alio clarescere corde vidcmug Artlbus, ad summum doncc venere cacumen. (Tit. Luc. Car. de rer. nat. Li. V.)

88 HISTORIA DE LA REAL JUNTA PARTICULAR

sobre la que se exportase fuera de la Península y la que se llevara de un puerto a otro, y de las alcabalas y cientos a la que se comerciara por todo el reino. Como la granza no pagaba en Cataluña más derecho que el de puertas, la Junta de Comercio se dirigió a Su Majestad para preguntar si se declaraba a la granza exenta de tal derecho, pues en caso de no ser así, no obtendrían de su Real Cédula ningún beneficio los fabricantes de Cataluña.

D. Luis de Alvarado, nuevo secretario de la Junta General de Comercio y Moneda, escribió en 3 de Agosto de 1764 a la Junta Particular de Barcelona, en contestación a la citada consulta, manifestando que el derecho de puertas no estaba comprendido en las gracias concedidas a los comerciantes y cosecheros de granza <fpor ser los derechos municipales muy distintos de todos los reales y de rentas generales». En sesión de 16 del mismo mes de agosto, presidida por el Intendente, acordó la Junta no insistir por entonces, hasta ver qué rumbo tomaría en Cataluña el cultivo de la granza, y el Intendente se ofreció a lograr del Administrador de Rentas que solamente se cobrara el derecho de puertas sobre la granza que entrara en la ciudad, dejando libre la que se extrajera del Principado.

Entretanto la Junta secundaba con interés los trabajos de la General del Reino para extender y perfeccionar el cultivo de la granza y al efecto llevó a cabo varias gestiones. Mas como los labradores no llegaban a comprender bien las «maniobras» que habían de llevarse a cabo para el cultivo perfecto, la Junta acordó en 8 de julio de 1765 imprimir un folleto en catalán y pidió a D. Juan Pablo Cañáis que escribiera una corta instrucción sobre el asunto, la cual se traduciría luego en catalán. El inteligente industrial, tocado ya del mal de la erudición, probablemente por su roce en la Corte con grandes personajes, escribió pidiendo instrucciones, entre ellas si tenía que citar muchos autores técnicos para aclarar la cosa. La Junta» con su habitual buen sentido, se apresuró a contestarle que no; que bastaba «una narración sencilla que puede Vm. sacar

DE COMERCIO DE BARCELONA 89

de los labradores de los Lugares de Mojados y otros en que se coge en el dia suficiente cantidad de dicha planta y traducirla en idioma catalán, la que ha de ser como si uno de esos labradores se hallase en esta, y lo explicara a boca a los nuestros y no otra cosa» (1). Cañáis remitió la memoria en catalán, «sacada de un librito dedicado a esta ciudad por Phesio Mayo» (2). No hemos podido dar con la instrucción de este Phesio Mayo, inocente superchería de Ganáis: seguramente sería digna de andar en manos de botánicos y eruditos; pero no llenaría los deseos de la Junta de Comercio, cuando en carta de 7 septiembre de 1765 (3) escribió a Cañáis agradeciéndole mucho el envío de su trabajo, y recomendándole nuevamente que se tomara la pena de preguntar o averiguar de alguno o algunos de los labradores de Mojados en qué forma preparaban la tierra para el plantío, cómo sembraban la semilla y demás operaciones. En resumidas cuentas que el librito de Phesio Mayo fué trabajo perdido.

Pero este negocio de los tintes presentaba un aspecto algo más desagradable que el de enseñar a los labradores y favorecer a los fabricantes. Había de por medio los intereses de los tintoreros y de algunos fabricantes, que no querían sujetarse a las instrucciones ni acababan de comprender que de la perfección de los tintes dependía el perfeccionamiento de su propia industria. La Junta General insistía en sus trabajos para lograr el mayor progreso posible en este punto, y seguían los fabricantes en burlar en cuanto podían sus órdenes, sosteniendo la Junta Particular una continua lucha con ellos. Se llegó hasta el extremo de que D. Juan Pablo Cañáis desde Madrid, en 24 de octubre de 1764, tuviera que dar instrucciones para averiguar fácilmente si las tintas de la seda se daban según lo ordenado: indicaba a la Junta el procedimiento que explicaba el

(1) Carta 3 agosto de 1765.

(2) Id. 18 id. id. <3) B.* 83.

90 HISTORIA DE LA REAL JUNTA PARTICULAR

Diccionario de Comercio de M. Savary, en la voz Deboullir, AI mismo tiempo, como Director General que era de tintes del reino, pedía muestras de todas las fábricas del Principado para dar cuenta a la Junta General del estado de los tintes. Dios y ayuda costó arrancarles a los fabricantes tales muestras, pues daban toda clase de excusas y apelaban a mil dilaciones para no cumplir la orden. Y esto no obedecía a mala fe de los fabricantes: la causa principal era que el ramo de tintorería estaba muy atrasado, hasta el extremo de que la Junta de Comercio llegó a apoyar a los fabricantes que querían teñirse sus propios paños, contra el exclusivismo del gremio de tintoreros, «que les malbarataban muchas piezas» (1). Y en carta a D. Juan Pablo Cañáis, de 13 octubre 1764, le manifestaban que «Vm. con sus ingeniosos experimentos y la Junta con su zelo y vigilancia» lograrían al cabo la perfección en los tintes.

Acerca de este punto de la pugna entre fabricantes y tintoreros recayó resolución, que hizo pública la Junta en 18 de marzo de 1765. Por sentencia de 27 de abril de 1763 se había prohibido a varios ramos de la fabricación teñirse sus propios productos. Fundados en esta sentencia, acudieron los tintoreros a la Real Junta General en demanda de que la prohibición se extendiera a las de indianas, biabéis y cotonadas, y dicha Junta resolvió que no había lugar a la demanda, «pudiendo los tejedores teñir los hilos para sus tejidos, y los fabricantes de cotonadas, los de blavete, los do Slánmlas do sedas, hilos y algodones y finalmente otros fabricantes que necesitaran teñir los hilos, sedas, algodones y estambres para las propias manufacturas de sus respectivas artes».

El conflicto de los tintes continuó preocupando a la Junta General de Comercio del Reino no menos que a la Particular de Barcelona, y D. Juan Pablo Cañáis, de ord3n del Rey, se trasladó en 1774 a Barcelona, donde la Junta

(1) Carta a D. Luis de Alvarado, 13 octubre 1764. — B.^ 83.

DB COMERCIO DE BARCELONA 91

prestó su aprobación, su interés y su entusiasmo al que al mismo tiempo que Director General de tintes del reino era digno miembro del Cuerpo de Comerciantes de Barcelona y vocal de la misma Junta. El cultivo de la rubia o granza no había hecho progreso alguno en Cataluña y los fabricantes celosos de la bondad de su fabricación acudían a adquirirla a Castilla, en donde merced a los esfuerzos de Cañáis y de la Junta do Comercio de Burgos, que incluso concedía premios a los productores, había llegado a constituir una verdadera fuente de riqueza (1). En Cataluña apenas si se seguía recogiendo la planta silvestre que crecía en las viñas y en las márgenes de los campos y caminos, que era muy inferior a la cultivada, pero que se molía en algunos molinos de Aragón y Cataluña. En ellos se molía también la rubia silvestre «de las provincias sudorientales conocida por azotalenguas». De estas plantas tintóreas inferiores se proveían otros fabricantes, dando con ello lugar al desprestigio de sus indianas y demás géneros.

A lo que parece, no todo era codicia por parte de éstos, ni aun abandono: el problema de la tintorería estaba en la dificultad con que el algodón y el lino hilados tomaban el tinte y en que éste debía ser barato al par que sólido, como destinado a géneros de poco precio y que por su uso debían lavarse a menudo, como pañuelos de Indias, telas de Ruán, etc. Cañáis hizo en Barcelona varios felices ensayos y por su parte la Junta mandó hacer otros. Cañáis, aplicando los estudios de algunos químicos franceses y los experimentos que se realizaban en Barcelona, logró obtener hermosos y sólidos encarnados, rosa seca, romero, pasa, canela y café; el azul tan intenso como se quisiera hasta llegar al azul de infierno, que so llamaba así porque resistía

(1) En dos millones y medio de reales calculaba Ganáis lo que compraba la industria catalana a los productores de rubia de Castilla, y esto era la mitad de lo que se consumía en España. Véase Colección de lo perteneciente al ramo de la Itubia o Granza en España. Madrid, año MDCCLXXIX.

92 HISTORIA DE LA REAL JUNTA PARTICULAR

a las coladas, el negro según el método del canónigo Mascas, de Vannes, el amarillo y el verde.

Estos éxitos determinaron en Barcelona una fabricación en mayor escala de indianas, telas de Ruán, cotonadas viones, mantelerías, y la fundación de fábricas de terciopelos de algodón, con lo cual se iba substituyendo poco a poco la importación extranjera (1).

Cañáis tuvo un gran triunfo con la aplicación a las operaciones tintóreas de un metal hasta poco antes desconocido: el platino, que se habla descubierto a mediados del siglo XVIII y cuya naturaleza era objeto asiduo de los estudios de los químicos, los cuales lo llamaban «platina» por su color parecido al de la plata. En España el asunto tenía gran actualidad e interés, pues el platino se había encontrado en abundancia en las minas de oro del virreinato de Santa Fe, provincia de Popayán, en Nueva Granada. Los químicos más célebres, Lewis, Macquer, Baumé, Margraff, Scheffer andaban en discusiones y averiguaciones sobre si el platino era o no un metal «con caracteres propios» y fijándose probablemente en estas discusiones. Cañáis, que sabía que presentando el estaño a una disolución de oro en agua regia este último metal se precipita adquiriendo un color purpúreo propio para esmaltes y porcelanas, quiso ver si era posible sacar del platino algún color aplicable a los tintes, contra la opinión sostenida por Lewis, y animado por las afirmaciones del barón de Planitz, de Sajonia, quien, aunque mantenía oculto su descubrimiento, aseguraba haberse valido del platino para obtener buenos tintes. Cañáis, con el platino y la granza y luego con la urchilla de Mallorca y tierra mérita, produjo colofes hermosos y baratos (2). Se entregó con ahinco a otros ex-

(1) Folleto citado.

(2) Hizo también experimentos con el fruto llamado Bonga, procedente de Filipinas, que usaban los chinos para dar permanencia a sus tintes. En 1769 envió algunos de esos frutos para que la Junta de Comercio mandara hacer algunos ensayos

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perimentos con objeto de ver si daba con la púrpura de los antiguos y puso a contribución cuantas conchas y mariscos sacaban con sus redes los pescadores: Múrices, Púrpuras, Bocinas, todas las especies fueron puestas a prueba e hizo ensayos y tuvo éxitos, a los cuales contribuyó no poco la Junta de Comercio por medio de sus miembros Dusay, Guardia y Duran, que lo eran también de la Academia de Ciencias Naturales y Artes, y todo ello lo hizo constar Cañáis en Memorias y folletos, que se repartieron profusamente, y que llevaban su correspondiente pomposo lema latino: entre éstos el sacado del Cántico de los Cánticos: Purpura Regís, viñeta canaliBUS (1).

Por aquellos días el escocés Jorge Gordon pidió al Gobierno la exclusiva para preparar la orchilla de Canarias, que no le fué otorgada por franca oposición de la Junta de Comercio de Barcelona, que no podía consentir en la desnacionalización de nuestras industrias.

(1) En 1777, Ganáis «mirando atrás y contemplando sus trabajos y desvelos completamente impagados», pidió como recompensa el título de Barón para sí y para sus hijos y sucesores, con la pensión que el rey se sirviera señalarle sobre el sobrante que hubiere del derecho de Periage. Enviada la solicitud a informe de la Junta de Comercio de Barcelona, ésta dio dictamen alabando mucho a Cañáis, pero observando que no estaba tan impagado con el sueldo de 20,000 reales de que gozaba como Director general de tintes, y que era un error que sobrara algo del derecho de Periage, pues no alcanzaba, algunos años a cubrir las obligaciones corrientes. — B.* 7, fol. 19^

Se le concedió el titulo de Barón de la Valí Roja.