Memoria histórica de las posesiones hispano-africanas · Unidad 203 de 388
Unidad 203 · ■2.12 PARTE III— CAPITULO XX
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■2.12 PARTE III— CAPITULO XX
los aduares y pelea, muertos más de 1.000 Alárabes, y acrecentada la tropa con el botín '.
Este movimiento y la salida que en 5 de Febrero de 1637 hizo contra las cabilas de los Ben-Arajes y Suetes que habían establecido campo á 16 leguas de la plaza, les convencieron de que ni la distancia, ni lo doblado de la tierra, ni el número, eran bastantes para no sufrir daños de Oran, y temiéndolo mayor, se sometieron por fin aquellas indómitas tribus hasta entonces independientes de España.
Los Gobernadores de Oran extendían su influencia de este modo, y á tal llegó el respeto con que se les miraba por los indígenas, que obedecían sus mandatos hasta 20 leguas á la redonda. Las tribus que se sometían y llamaban Moros de paz, estaban obligadas á tomar seguro -, pagar la romía, según el número de tiendas de sus aduares, vender sus frutos á la plaza, ayudar á Oran si era sitiada por los Alárabes enemigos, y favorecer y conducir á ella á los renegados y cautivos que escapasen de manos de Infieles.
En cambio, los Gobernadores terciaban y componían amistosamente las diferencias que surjían entre los Moros de paz 3, les concedían moratorias por deudas y delitos * y les protegían contra sus adversarios, ayudándoles en sus guerras y tomando muchas veces á cargo suyo y como propias, las ofensas que se les inferían; de modo que aconteció sobradas veces, pelear los Españoles con los de Tremecén, en tanto que los Moros ofendidos, holgaban arma al brazo. A la menor alarma, recogían presurosamente el ganado en los ruedos de Oran, defendidos por el cañón de la plaza, y acudían al Gobernador para que los defendiese.
Todos los años, al son de cajas y trompetas, se prevenía á los Moros del campo que viniesen á tomar el seguro, sacar licencia de tiendas y pagar la romía, bajo pena al que no acudiese, de tenerle por Moro de guerra y tratarle como enemigo, cuyo bando fijaban en lengua arábiga en las puertas de la ciudad, y por bando igualmente se publicaba la declaración de guerra á alguna tribu, y la de los agravios que la motivaban ;i.
\ Relación impresa en Madrid por Juan Sánchez Fernández, sin año de impresión, aunque del contexto se deduce lo fué en 1636. i Apéndice uúm. 15.
3 Apéndice ndm. 16.
4 Por orden original del Marqués de Plores Dávila, de 3de Agosto de 1634, se mando que no se reclamase durante tres meses contra los Moros, aunque fueran de guerra, por deuda ni delito que hubiesen cometido, si traían cebada, trigo ó ganado para abastecer la plaza.
5 Apéndice núm. 17.