Memoria histórica de las posesiones hispano-africanas · Unidad 204 de 388
Unidad 204 · POSESIONES HISPANO-AFRIÜANAS
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POSESIONES HISPANO-AFRIÜANAS
Bd el mes de Junio, los Xeques, para sacar el seguro, se reunían en casa del Capitán general, que lea obsequiaba con una comida y algún tabaco, cosa muy preciada por ellos. Allí concertaban la romia ', una de las rentas con que se sustentaba Oran 2. Los Xeques, al pedir el seguro, marcaban el número de sus aduares, y por cada uno de ellos habían de llevar á los almacenes de la plaza, recibiendo su importe, el trigo, que al precio convenido, montaban cierto número de doblas. Repartían entre sus vasallos el temín, que satisfacían en cereales, según las tierras que cultivaba cada uno; siendo de cuenta de los Xeques la cobranza, por cuyo trabajo les abonaba el Gobernador un situado de 40 á 100 pesos, y además un real de á ocho por cada dobla recaudada, interesando así á los Xeques en que no se defraudase el tributo concertado con los Españoles.
Al mismo tiempo, para asegurarse de los de Tremecén, las cabezas de las parcialidades recibían de los Turcos el nombramiento de Xeques, obligándose á cobrar para ellos la garrama, que repartían entre las tribus; aunque cargando la mayor parte á las amigas de los Españoles, llegando el caso de que el Gobernador de Oran se ingeniase en arbitrar medios para que satisfaciesen el impuesto turco con el menor quebranto posible.
Guando algunas tribus querían reducirse ó las reducidas se conmovían, canjeaban mutuos rehenes para tratar las condiciones y dar satisfacción á los agravios, bastando á menudo que el Gobernador enviase un guante, en fé de su palabra, para que los Xeques sin otra seguridad, se presentasen á pláticas en Oran.
Con el objeto de que las tribus independientes se sometiesen, los Gobernadores con frecuentes rebatos les destruían las haciendas y aduares, llevándose cautivas á las familias, respondiendo de la legalidad de sus actos administrativos, militares y políticos, en el juicio de residencia que les tomaba al fin de su cargo el Visitador lieal, oyendo á los Moros agraviados 3. En la plaza, el Gobernador tenía derecho de vida y muerte; la guarnición y los habitantes se hallaban sujetos á una severa disciplina. Bajo pena capital y perdimiento de bienes, habían de entregar previamente á los Intérpretes arábigos, que daban cuenta al Gobernador, todas las cartas que enviasen ó recibiesen de Berbería. Los Alcaides de las puertas de Tremecén y Canastel eran los encargados de regis-
I Apéndice uüm. \S. i Apéndice núm. 19. ¡ Apéndice núm. 20.