Juicio de cuentas · Capítulo real 6 de 6

CAPITULO V

Texto completo de esta unidad literaria, reunido aunque el lector la divida en 2 tramos técnicos para mejorar el rendimiento.

CAPITULO V.

Sobre las observaciones del Examinador que tienen por objeto demostrar que las cuentas no siempre manifiestan la debida claridad.

En el último párrafo de mi informe de 18 de Agosto de 1865 publicado en El Porvenir del 23 del mismo mes, dije lo siguiente :

" Tal es la cuenta exacta y detallada del período de mi Administración. Al presentarla á ese Ministerio para su publicación, me he visto obligado á clasificar los Ingresos y los Egresos de la manera comprensible en que los cuadros los ofrecen, y no como los libros llevados hasta hoi, conforme á la antigua contabilidad, los arrojan. Por el cúmulo de atenciones que se han agolpado al tener que crear, por decirlo así, esta Administración, no me ha sido posible variar la nomenclatura usual que es tan viciosa, y por

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lo tanto me he visto obligado para presentar los cuadros que remito, á emprender la tarea ardua de separar ramos de cuentas confundidos, de formar nuevas nomenclaturas, de hacer clasificaciones embarazosas y refusiones numerosas que han exijido tiempo y trabajo mui asiduos." (1)

Me abstengo, de apreciarlas observaciones del Examinador, porque como él mismo manifiesta, ellas solo tienen por objeto indicar al Ministerio de la Gobernación del Distrito, todo lo que tienda á aumentar las Rentas y organizar su manejo.

Sin embargo, debo advertir: que aunque cuentas como la de papel sellado, se han llevado con alguna confusión por el Tenedor de Libros, mis trabajos especiales sobre dicha cuenta (de suyo complicada) y otras, pueden satisfacer plenamente á cualquier Examinador que se acerque á esta oficina con el sano propósito de su encargo, que no puede ser- otro que conocer el hecho y el derecho.

CONCLUSIONES.

1* Rechazo el espíritu que aparece presidiendo en todo el documento fiscal que dejo contestado: 1.° por la futileza de todos los cargos : son 40 (menos dos) en una cuenta esplicada por la prensa con una claridad qué la opinión pública no pudo menos que aprobar y 2.° por la impasibilidad con que inculpa hechos cuya inocencia no puede desconocer el hombre menos familiarizado con asuntos fiscales. Los Examinadores de cuentas son jueces; y estos tienen el estricto deber de enterarse bien del hecho y del derecho, antes de dar sentencia ó formular reparos.

2* Admito únicamente la responsabilidad pecuniaria de los dos reparos siguientes: uno el del número 5 por $ 419

El otro el del número 4.° por 1,76

$ 420,76

A esta suma agrego el monto del ligero error sobre cobro de comisión que en mi informe de Agosto estimé en $ 20,18 es.; pero que el Examinador ha encontrado ser $ 30,12

Monto total de mi responsabilidad pecuniaria en el •

actual examen de cuentas. — - $ 450,88

(1) En el corriente año económico de 66 á 61 ha comenzado á figurar la nomenclatura que exije el Presupuesto vigente. Esta novedad aclarará los asientos de Egreso.

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Según el artículo 34 del título 8 del Examen de las cuentas del Distrito, comprendido en el decreto orgánico del Poder Ejecutivo nacional fecha 1.° de Diciembre de 1864, toca á la oficina de concentración del Ministerio del Interior finiquitar este juicio.

Al terminar mi contestación, no puedo menos que manifestar la satisfacción que me causa haber tenido por Juez un Examinador tan interesado por el bienestar de la Comunidad Municipal» tan severo en sus juicios, y tan libre de toda indulgencia en materia de interés vital para esta sociedad. De este modo es que pue. de quedar perfectamente establecida, no solo como verdad legal, sino como verdad moral, ante la opinión pública, que el exámen de mis cuentas no ha sido mera forma, sino una escrupulosa inquisición, que por lo mismo que aparece hostil bajo todos sus aspectos, pone en evidencia incontrastable, si no la inteligencia, la integridad y celo con que se han manejado estas Rentas en su actual organización.

Dios y Federación.

M. de Briceño.

SENTJE3JÍCÍA.

ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA.

Ministerio de lo Interior y Justicia. — Sección Distrito.—Núm. 230.— Caracas, Julio 21 de 1866, 3.° de la Lei y 8.° de la Federación.

Ciudadano Dr. Mariano de Briceño, Administrador principal de lientas Municipales del Distrito.

Con esta fecha, en el espediente respectivo, ha sentenciado el Gobierno en los términos siguientes.

" Visto el juicio de cuentas del Administrador principal de Rentas Municipales ciudadano Dr. Mariano de Briceño, correspondientes al período corrido desde el 12 de Diciembre de 1864 en que se hizo cargo del destino, hasta 30 de Junio de 1865 en que se cortó la cuenta del año económico."

"El Examinador que ha sustanciado el juicio ha evacuado su informe formulando varios reparos, que el Administrador al contestarlos ha dividido en los cuatro capítulos siguientes."

Io. En el que el Examinador pide formalmente reintegro de

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cuatrocientos diez y nueve pesos indebidamente erogados por asientos erróneos."

"El 2.° relativo á los reparos que se hacen por razón del presupuesto de 14 de Enero de 1865."

"El 3.° que trata de los dos reparos hechos por cobro de comisión;" y

"El 4.° que versa sobre varios puntos, tales como la falta de comprobantes en materia de algunos ingresos y de gastos imprevistos."

tl Y visto igualmente el informe de la oficina de concentración de las cuentas de las administraciones de Rentas del Distrito, á cuyo cargo corre su examen y finiquito según el artículo 34 del decreto orgánico de 1.° de Diciembre Se 1864, resulta': 1? que el Administrador reconoce su responsabilidad pecuniaria por los cuatrocientos diez y nueve pesos de que habla el capítulo 1.°, comprobando plenamente al propio tiempo que ninguna responsabilidad puede afectarle por los asientos erróneos que hizo el Cajero Tenedor de Libros : 2.° que los reparos por erogaciones para ciertos gastos y » pagos de sueldos que no tenian cantidad asignada en el presupuesto de 14 de Enero de 1865, han quedado resueltos satisfactoriamente con la presentación de los comprobantes de cada gasto, de la orden dada por la autoridad competente y del presupuesto que rigió hasta la publicación del nuevo presupuesto en 14 de Enero de 1865 : 3.° que del mismo modo ha quedado desvirtuado el cargo que se ha hecho por falta de comprobantes en varios ramos de ingreso, ya porque se encuentran en la Prefectura, si se trata de Diversiones públicas, Rifas y Papel sellado conforme á la antigua legislación, ó en este Ministerio si se refiere al timbre de dicho papel practicado con arreglo á la resolución de Junio de 1865, ó al producto de caña que mandó enterar este Despacho en el período de la cuenta ; ya en fin, porque los demás ingresos se comprueban con los recaudadores auxiliares, mientras no se llene el vacío que sobre el punto deja hoi la Legislación vigente : 4? que el Administrador ha reconocido también su responsabilidad por la cantidad de un peso setenta y seis centavos equivocadamente pagado de más en el comprobante número 14 de Enero de 1865 ; y de treinta pesos doce centavos que resultan cobrados por comisión á consecuencia del error de que habló en su informe publicado en Agosto de dicho año : 5? que los demás reparos relativos á cobro de comisión

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resultan desvanecidos en vista de las disposiciones terminantes de la Legislación vigente que cita el Administrador : 6.° que las observaciones hechas por el Examinador sobre Orden y claridad de la cuenta examinada, tienen su origen en la falta de una lei que organize la contabilidad en el Distrito federal ; y 7.° finalmente que sobre los demás puntos reparados de que no se hace en esta resolución mención espresa, el Administrador, ha dado contestaciones satisfactorias de las cuales aparece que las Rentas á su cargo han sido manejadas en el período de la cuenta con exactitud y pureza ;

Resuelve el Gobierno del Distrito dar como dá por sentenciado el presente juicio de cuentas, disponiendo que tan luego como se haga constar el reintegro de los cuatrocientos cincuenta pesos ochenta y ocho centavos á que montan los tres reparos reconocidos se espida al Administrador el correspondiente finiquito de la cuenta examinada."

Trascricion que hago á usted á los fines convenientes. Dios y Federación-

' J. R. Pachano.

ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA. Subjefetura del Distrito.

Caracas, Setiembre 17 de 1866.— 3. ° y 8. ° Ciudadano Administrador Principal de Rentas Municipales.

Hoi se ha dictado por el ciudadano Ministro de lo Interior y Justicia la resolución siguiente :

" Habiendo el Administrador principal de Rentas Municipales Dr. Mariano de Briceño, consignado en caja la cantidad de cuatrocientos cincuenta pesos, ochenta y ocho centavos, por alean, ce de las cuentas sentenciadas en 2 7 de Julio último, y que corren desde el 12 de Diciembre de 1864 en que se hizo cargo de la Administración, hasta 30 de Junio de 1865, en que se cortó la cuenta del año económico, este Ministerio, en uso de las atribuciones que la lei confiere á la Gobernación del Distrito, resuelve espedir al espresado Dr. Mariano de Briceño el finiquito de la cuenta examinada, dándosele por la Subjefetura, copia de la presente resolución."

Lo que comunico á U. en cumplimiento de la parte final de la resolución inserta.

Dios y Federación.

/. V. González Delgado.