Juicio de cuentas · Capítulo real 5 de 6

CAPITULO IV

Texto completo de esta unidad literaria, reunido aunque el lector la divida en 2 tramos técnicos para mejorar el rendimiento.

CAPITULO IV.

Reparos sobre puntos varios sin enlace.

§ 1.° Se refiere á los asientos correspondientes al corte de cuentas verificado el 13 de Diciembre de 1864, en que me hice cargo de esta Administración. Observa el Examinador que nada puede decir sobre su exactitud. Solo me toca repetir otro tanto, pues son balances de cuentas de otro Administrador.

§ 2.° Observa el Examinador "que para los ramos de Ingreso, no se le han entregado ninguno de los comprobantes, aunque la disposiciones vigentes señalan los medios con que pueden comprobarse."

Los comprobantes de Ingreso es materia que está por reglamentarse todavía. El artículo 49 de la ordenanza de 4 de Diciembre de 1852, convence que este punto no se halla allí reglamentado, y que quedó sujeto á las ulteriores resoluciones de la Dipu* tacion.

He aquí el procedimiento que se encuentra adoptado en el orden de mis cuentas de Ingresos.

l.° Según las Ordenanzas de las antiguas diputaciones provinciales, y según el Decreto vigente del Poder Ejecutivo sobre Diversiones públicas [artículo 12] los comprobantes de ingreso de este ramo son los recibos del Administrador que los interesados presentan en la Prefectura de Policía, [antes en la Jefetura política] para obtener las correspondientes licencias.

2 0 Los comprobantes de Ingreso por rifas, están en caso análogo al artículo anterior, según la ordenanza de 30 de Noviembre de 1849, que reglamenta el cobro de 'este impuesto.

3. ° Los comprobantes de Ingreso por papel sellado según el Decreto vigente sobre la materia, se encuentran hasta 5 de Junio de 1865 en la Prefectura. Por resolución de dicha fecha del Poder Ejecutivo reformatoria del procedimiento del timbre del papel, los mismos compiobantes existen hoi en el Registro duplicado que custodia el Ministro del Interior, como Gobernador del Distrito.

4. ° Los comprobantes de Ingreso por Arrendamiento da fincas, Derechos de cerdos, de Patentes, Sal y Toneladas, constan todos de registros auxiliares ó espedientes que no es dado introducir en el cuaderno de comprobantes. Según el actual órden, fuérzales examinarlos en esta oficina.

5 ° Los comprobantes de ingreso por Agua limpia, Mercad o y Bancos, Cuarta parte de Registro, Peajes, Parroquias foráneas, se encuentran comprobados en las correspondientes relaciones.

6. ° El comprobante del ingreso del Derecho de caña, exis-* te en el Ministerio de lo Interior, que fué el que arregló el pros ducto de 1865 en transacción con los agricultores contribuyentes.

El Examinador podrá decir que desconociendo este cúmulo de datos legislativos, debió imputar al Administrador el cargo de acompañar estos comprobantes á los libros. Si tal razón fuera aceptable, todo juez podría escusar cualquier fallo infundado, declarándolo dictado sin conocimiento de los códigos.

Con estos antecedentes se puede ahora juzgar del cargo que Sobre el punto formula el Examinador: " para los ramos de ingreso, dice, no se me han entregado ninguno de los comprobantes, aunque las disposiciones vigentes señalan los medios con que pueden comprobarse."

Es inexacto lo que afirma el Examinador de no habérsele entregado ninguno de los comprobantes de ingreso de mis cuentas. El número 5 enumera los incluidos en los legajos respectivos. En cuanto á los demás, ya he demostrado que debió examinarlos en sus respectivas fuentes, como lo han hecho todos los Examinadores de cuentas Municipales. Si el ciudadano Martínez no ha procedido de igual modo, es porque se halla en la errónea creencia de que para el desempaño de su encargo, necesita encontrar todo en los comprobantes, tanto las esplicaciones que solo puede dar el que rinde las cuentas, como los conocimientos de la legislación del ramo, que solo pueden adquirirse en las ordenanzas.ó resoluciones especiales.

Núm. 7. Obseivael Examinador "que en los meses de Enero, Febrero y Marzo se ha cobrado el Derecho de Cerdos con suma variedad : unas veces 1 reales, otras 8 reales, otras 9 reales." Agrega que las partidas del Jornal no dan la esplicacion de las diferencias apuntadas.

Cuando noté que el tenedor de libros, según su práctica, no daba entrada sino al producto líquido del Derecho, dispuse para objetos de estadística y otros de cuenta, se anotase el producto bruto. Así fué que pude valorar el gasto que causaba la embarazo sa recaudación de este ramo. (Véase comprobante número 106 de Marzo.]

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Con tal dato, promoví la reforma de la legislación Municipalsobre el derecho, que se efectuó por Decreto de 3 de Marzo de 1865. Esta medida tuvo por resultado triplicar el producto mensual, con beneficio del público. Pagándose á los recaudadores de peajes, uno ó dos reales por cerdo, á fin de que diesen la noticia de los introducidos en la ciudad, el Gobierno tuvo á bien reducir el impuesto al líquido percibido en la Administración, siete reales en los mas de los casos.

Esto esplica por qué los libros presentan las diferencias indicadas. Ocho y siete reales cuando se anotó el líquido producto : y nueve reales cuando se anotó el producto bruto por mi ór-» den, con arreglo á lá antigua legislación.

§ 16. Debería abstenerme de contestar este reparo porque el Examinador al hacerlo, ha extralimitado sus deberes. Me esplicaré\

En la cuenta de "Gastos Imprevistos" aparecen como hechos en el período de la cuenta $ 2.286,67. Lo que tocaba al Examinador era averiguar la legitimidad de los pagos; y la falta de comprobantes habría sido materia del reparo que se hace en el número siguiente. Ahora bien, el Examinador encontró que en mi cuadro de Egreso publicado, varias veces citado, figura como monto de Gastos imprevistos el mismo guarismo de los libros ; pero el caso es que yo al refundirlos, establecí una serie de partidas cuya suma dá cien pesos mas. Reproduzco testualmente este reparo para que se conozca la intención del Examinador, cualquiera que ella sea.

" Es también de este lugar indicar que ademas de la agregación de $419" (la sustracción de caja verificada por la doble partida del Cajero Tenedor) " en el Egreso de Sueldos de Preceptores de Escuelas de ambos sexos y alquileres de casas de las parroquias foráneas deque he hablado arriba, el mencionado Estado adolece de otros errores que aunque no implican una responsabilidad igual á la de aquella, sí manifiestan poca exactitud de parte del que lo formó. El total de la partida erogada por Gastos Imprevistos que se encuentra en dicho estado es igual al saldo que esa cuenta arroja en el Mayor."

El monto total del cuadro lo encuentra el Examinador con forme al de los libros; y porque halla una diferencia de cien pesos al detallarse con clasificaciones este monto, el mismo Exami-

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nador, sin considerar que dicho cuadro impreso no estaba ni po dia estar sometido á su exámen, estampa los conceptos anteriores, que no quiero calificar. Las palabras subrayadas en esos conceptos, manifiestan, á mi ver, con evidencia, cual baya sido la intención del Examinador al formular cargos extra Cuenta.

Para cualquier Examinador de recta conciencia, dicho error, por fuerza de razón moral y de contabilidad, debia ser de imprenta ó de pluma. Ya se ha demostrado, acaso con demasiada detención para cualquier hombre sensato, que cuadros impresos expositivos de las cuentas de los libros, no han debido ser tomados como pruebas de cargos. Así resulta sin embargo haberlo hecho el Examinador. Un abismo impone otro mayor. Cuando la conciencia humana se permite salir del estrecho carril de su deber, su estravio carece de medida. Esto ha sucedido al Examinador enlazando con moderada é impasible frialdad fiscal, errores de imprenta ó de pluma con la agregación de los $419 de que he hablado. Como á cualquiera se le alcanza, mi complacencia no llegará hasta el estremo de creerme en el deber de rechazar reparo semejante como procedente de actas : apud acta,

Pero sí lo esplicaré y rechazaré con otro fin, y fin legítimo : el de poner en evidencia que el Examinador es responsable en este juicio, ante la opinión pública alo menos, por mal desempeño de los deberes que la lei le impuso eif él.

l.° Por haber tomado como materia de exámen cuadros impresos no comprendidos en el juicio, por razones al alcance de cualquier sano criteiio.

2P Porque los cuadros impresos, aun supuesto el caso absurdo^e ser objetos de exámen, debian al efecto hallarse oficialmente réconocidos por su autor, á fin de que constase en juicio que la copia impresa era del todo conforme al original ; y

3.° Porque aun admitiendo las dos premisas anteriores, no es dado á nadie fundar cargos por errores cometidos al refundir las partidas que forman un legítimo total,

[Y habrá llenado su deber el Examinador que saltando por encima de todas estas vallas, toma el error que debió juzgar de imprenta ó de pluma, por unreparo formal que tiene el cuidado de enlazar con una comprobación que ya ha hecho con arte anteriormente, valiéndose también del mismo cuadro impreso 1 % A todo juez no están vedados hechos de tal naturaleza, aun cuando

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privadamente tenga de la persona que juzga el peor concepto? ¿ Hechos vedados semejantes no arrojan por ventura responsabili. dad mas grave aun, cuando tienen por objeto un hombre cuya integridad no se ha probado únicamente en la escondida región de lo privado, sino en la arena pública, en que odios y dañados intereses han podido arrojarle á mansalva la calumnia?

Libro la respuesta al respetable Juez, llamado á finiquitar estas cuentas por la lei. Libro la respuesta á los hombres de sana conciencia con'nocion exacta de la misión altísima de un Juez, y de la responsabilidad en que incurre ó debe incurrir cuando abusa de funciones tan sagradas.

§ 17. Gastos Imprevistos. — Formularé sustancialmente los reparos de este número.

1? Se han cargado á cuentas diferentes, gastos que han de ir á la de Imprevistos.

2. ° No admitir las partidas de esta cuenta mientras no se comprueben debidamente con escepcion de la del número 260 al folio 97 del Jornal per $ 89,75.

3. ° Falta de cumplimiento délas disposiciones legales por resultar que el Balance del Mayor por Gastos Imprevistos, unido á las otras partidas de la misma naturaleza, que se hallan en otras cuentas, escede á la proporción correspondiente á los seis meses asignada al Concejo 'Departamentál por Presupuesto, á saber $ 2.500.

Una observación preliminar ántes que todo. No puedo ménos que consignarla en este lugar, pues ya no queda mas que el último reparo de las varias que la exigen.

Estas cuentas pertenecen al primer semestre de un períodode organización absolutamente nuevo, y precedido de un completo caos. Cualquiera inteligencia alcanzará que era poco menos que imposible no confiar en el Cajero Tenedor para el orden de la cuenta y la espedicion de los negocios ; y pocos habrá que no conciban la necesidad imprescindible de pedir esplicaciones en la Oficina de las cuentas, aun suponiéndolas llevadas conforme á un sabio plan.

Por fortuna para'mí, el Examinador ha procedido de otro modo.— Se ha abstenido absolutamente de pedir la mas leve esplicacion sobre todos sus reparos, salvo uno, el de los Depósitos en las parroquias foráneas, respecto al cual se acercó á la oficina, y me

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pidió una conferencia que jamas tuvo lugar porque no fijó dia pa» ra ella, como convino. Por consecuencia de tal procedimiento e\ Examinador ha juzgado conveniente separarse del gran principio que á todo juez debe guiar : no formular cargo sin prueba clara y evidente. Por esto el Examinador Martínez juzga mal de todo lo que no entiende ó* no ha tenido esplicacion. — Supone que toda la legislación del negociado ha debido hallarla en los correspondientes comprobantes; y al no hallarla, ó formula su reparo, ó presenta la culpa ó la malicia con conceptos mas ó menos claros.

Digo y repito que esto ha sido una fortuna para mí ; porque Jamas, sin tal procedimiento, se me habría proporcionado la ocasión de esponer con mínimos detalles la pureza de todas mis operaciones en el manejo de estas Rentas.

Entro ahora á contestar los reparos formulados : 1? Se han cargado a cuentas diferentes, gastos que han debido ir á la de Imprevistos. Esto es cierto. El Cajero Tenedor juzgó conveniente incluir ciertos gastos, aunque imprevistos, en las cuentas de su ramo. Esta confusión la no té yo al refundir las cuentas del semestre en los cuadros publicados por la imprenta. Materia es esta de arreglo de contabilidad, sobre la cual hablaré adelante.

2? Falta de comprobantes. El Examinador no echa de menos los recibos de los interesados: exije, como lo dispuso el Presupuesto, el acuerdo del Concejo. Este cuerpo prácticamente ha creído evitar dicho acuerdo, dando la orden del caso. Varias de estas órdenes existen en los comprobantes* Remito las que exijo el Examinador.

3. * Falta de cumplimiento de las disposiciones legales, por cuanto el Examinador encuentra que el monto de los Gastos imprevistos es mayor en el semestre que la cantidad apropiada por presupuesto al Concejo. El Examinador Martínez ignora que en el órden actual hai dos^clases de Gastos imprevistos : 1. ° los que decreta el Concejo, según la asignación presupuestada; y 2. ° los que decreta el mismo Poder Ejecutivo nacional, sin otro límite que el que imponen las necesidades de Presupuesto. Si se hace la debida distinción, se encontrará que los gastos del Concejo no esceden de la asignación presupuestada.

Como se ve, son reparos todos infundados ; pero se formu-

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lan con tal aparato de solemnidad, que no he podido menos que desvanecerlos con esplicaciones que harían menos largo este trabajo, si el Examinador, cumpliendo con un deber legal, se hubiera acercado á esta oficina con el fin de enterarse del hecho y del de. recho.

§ 18. Falta de visto-bueno en muchos comprobantes que se refieren á las cuentas " Alimentos para Hospitales " Gastos Imprevistos u Gastos menores de Hospitales " Gobierno del Distrito " é f* Inquilinos." El Examinador pide reintegro de las cantidades que supone así indebidamente erogadas.

No puedo menos que hacer notar la serenidad y el aplomo con que el Examinador pretende hacerme responsable de veinte ó* veinticinco mil pesos, que acaso importarán las erogaciones, tan solo porque suporte que falta un Visto-Bueno en los comprobantes. De ordinario se acostumbra en estos casos, pedir que se subsane el comprobante. En el capítulo 5.° de la Ordenanza de 4 de Diciembre de 1852, que habla de la responsabilidad de los empleados de Rentas Municipales, no se encuentra, y á la verdad que según principió de buena lejislacion no puede encontrarse, la pena draconiana que el Examinador exije en el caso de que habla. Contesto, empero, que la formalidad indicada no falta en los comprobantes citados, ó ellos no la exijen.

Los comprobantes de las cuentas Alimentos para hospitales y Gastos menores de ellos, están visados por el Diputado de hospi. tales, que es la autoridad llamada á llenar dicha formalidad.

Los gastos imprevistos del Concejo ó los decretados^ por la Prefectura según resolución de 27 de Enero de 1865, no necesitan de Visto-bueno. Mucho menos pueden exijirlo las erogaciones imprevistas, ordenadas por el PoderEjecutivo.

Los gastos de las partidas cargadas por Papel y timbre de Papel Sellado, tampoco exijen la formalidad del Visto-bueno que no tiene objeto, ni según el antiguo procedimiento de timbrar, ni según el actual, reglamentado por resolución de 5 de Junio de 1865.

En la cuenta solo se halla una partida de cincuenta pesos por reparación de Fincas del Común. Procedió de un contrato celebrado por un inquilino con el Concejo Municipal, ántes de la nueva organización, según el cual deducía $ 10 mensuales por cuenta de la reparación que se obligó á hacer en la finca. La ero-

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gacion corresponde á cinco meses de alquiler, y no necesita Visto-bueno.

Resulta, pues, que el reparo de este número por falta de comprobantes visados, es infundado.

§ 19. El párrafo de este número contiene tres reparos de mui distinta naturaleza: uno relativo á mis cuentas; y los otros dos referentes á las de dos distintos Administradores. El Examinador, sin el debido discernimiento, ha incorporado dichos tres puntos en el actual examen.

1. ° Al hacerme cargo de esta Aministracion en Diciembre de 1864, cobré la patente de trimestres vencidos á los ciudadanos Fermin Rodríguez y Ca. Esta Administracign tropezó entonces con un contrato que mi antecesor habia celebrado con dicha casa mercantil en 12 de Abril del mismo año de 64, según el cual el Municipio arrendaba para la Escuela de niñas de la parroquia de San Juan, una casa de la propiedad del ciudadano Rodríguez, por el precio de 30 pesos mensuales, asegurando el pago por medio de la patente que la misma casa mercantil tenia que satisfacer á esta Administración, y con los impuestos municipales que tuviese que pagar el mismo Rodríguez. Ademas, el Administrador se comprometió á devolver la casa en el mismo estado de aseo en que la recibía. Desde luego, el locador exijió para liquidar sus derechos de patentes por trimestres vencidos, que se le devolviera la casa conforme á contrata. No hallándome autorizado como Administrador de Rentas del Distrito para prestar mi aprobación á dicho pacto, notifiqué al locador por medio de la Prefectura, que desde el dia en que tuve conocimiento del asunto, habia quedado por parte de esta Administración disuelto el contrato referido, según una de sus mismas cláusulas. Así fué que esta Administración pudo remover la dificultad de que hablo, cobrando los trimestres vencidos hasta 31 de Marzo de 1865 y dando salida, según contrato celebrado por mi antecesor, á los gastos causados por alquileres de la referida casa Escuela de niñas, correspondientes á los * meses vencidos hasta el dia en que anulé el contrato ; pero pagando dichos alquileres conforme á Presupuesto en el período de mi cuenta.

Acompaño el espediente en que se encontrará todo lo obrado. A la erogación de que se habla, no puede pues, aplicársele la resolución que cita el Examinador, disponiendo que no se paga-

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sen créditos contra las Rentas, anteriores al 30 de Noviembre de 1864.

2. ° Pago de cincuenta pesos al ciudadano doctor José Arnal como médico del Hospital de Caridad, de hombres, por el sueldo de Noviembre dé 1864, contraviniendo así, según el Examinador, á la resolución del Poder Ejecutivo nacional, disponiendo que solo se pagasen los sueldos corrientes desde 1. ° de Diciembre del mismo año.

Este reparo solo manifiesta que el Examinador no cuidó de averiguar el hecho siguiente.

Al entrar esta Administración á cobrar el derecho de toneladas, según decreto del Poder Ejecutivo, jse dirijió al ciudadano Luis Pacheco, recaudador de este derecho, pidiéndole la existen> cia del ramo. El 9 de Enero de 1865 remitió como tal $ 469,17, incluyendo en esta suma el recibo indicado del doctor Arnal. En consecuencia di yo el mió espicificando lo que se me entregaba en numerario y lo que se me daba en un recibo. La partida de Caja así lo dice. El ciudadano Pacheco, autorizado por el anterior Administrador, según me dijo, fué el que hizo el pago y no yo. En todo caso el hecho no pertenece á mi cuenta. 3»p Para que se vea el fundamento de este cargo tal como lo tuvo á la vista el Examinador, voi á reproducir testualmente la partida de Jornal que cita, número 1Q4 folio 38.

" Juzgados de Circuito á Rentas Municipales del Distrito. — Por $216,48 montante pagado por los contratistas J. J. Pineda é Ignacio Palacios, por cuenta de la recaudación de las patentes atrasadas y de érden del Administrador Juan Larrazábal, según el dorso de los recibos de los acreedores siguientes :

Ramón Blanco, Juez de Circuito de Candelaria, sueldo de Julio

núm. 192 $ 50,

Simón Guzman id. id. de San Pablo Julio núm. 193. 50,

Id. id. „ id. Agosto num. 194 50,

Domingo Hernández, Secretario del Juzgado de San

Pablo sueldo de Julio núm. 195 33,24

Id. id, Agosto núm. 196 33,24

$ 216,48

He aquí ahora su reparo.

" Por la partida 104, folio 38 se pagaron á algunos Juzgados

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de Circuitos $ 216,48 por sueldos de Julio y Agosto. Sobre los recibos de esas partidas hai la orden de pago del anterior Administrador de las Rentas; y el Gobierno puede estimar si es bastante para la erogación, sin haberse llenado ninguna otra formalidad."

Patenticemos ahora la inexactitud de tal reparo.

Pedí al rematador de patentes atrasadas la cuenta del remate ; y ¡en lugar de efectivo, me presentó lo que dice la partida del Jornal. ¿ Quién resulta haber pagado los sueldos de que habla, yo, ó mi antecesor ? Según laf misma partida del Jornal, evidente es que yo no hice ningún pago ; y que por consiguiente el reparo carece de todo fundamento. Sin embargo, debía asentar por Jornal la operación, á fin de que en él quedase constancia de esos pagos.

La ingerencia que el Examinador juzga deber dar al Gobierno en éste asunto, es del todo inconcebible. Con las atribuciones naturales de mi empleo, tomé cuenta del remate de patentes atrasadas ; y para consignar en los libros los resultados que presentaban los rematadores, cualesquiera que ellos fuesen, no necesitas ba pedir al Gobierno aprobación.

§ 20. Los 19 párrafos que he contestado, muchos de ellos preñados de reparos, son de comisión, según la palabra técnica del derecho ; el que ahora contesto, es de omisión ; y no de una, sino de muchas, á saber : de todo lo que se ha dejado de recaudar para el Io de Julio de 1865, no solo en los ramos que he organizado, sino también respecto á todos los que el Poder Ejecutivo no ha podido organizar sino después del período de la cuenta.

Juzgo nimiedad responder sériamente á tan gratuita increpación. Digo gratuita, porque el mismo Examinador debe conocer perfectamente lo que la opinión pública dice sobre el cargo.

Si se quiere sin embargo que cumpla estrictamente con las formas impasibles de este juicio, léase lo que asevera con su firma el ciudadano General Antonio Guzman Blanco, ex-Presidente interino de la Union, cuyo testimonio es tan honroso, que mi delicadeza renuncia á hacerlo público. Si se piden ademas las actas oficiales que comprueben no solo mi celo y actividad en ia recaudación, sino también mis ímprobas faenas en la reorganización de los ramos de Ingresólo/* crearse, respondo; 1.° que reposan en el Ministerio del Interior j y 2? que la prensa ha registrado la ma

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yor parte de esas actas que son vivo testimonio de mi actividad en organizar y recaudar.

§ 21. Dice el Examinador que desconoce el Decreto y resolu" cion que creó el empleo de Tesorero pagador en las Rentas Municipales.

Supone sin embargo que debe poner el correspondiente pagúese á todos los recibos. Concluye manifestando que por los comprobantes de las cuentas aparece que no ha ejercido esa intervención sino en uno que otro caso.

El Decreto que creó dicho empleo se ha publicado por la » prensa. Hasta hoi el Poder Ejecutivo no ha reglamentado las funciones de las Tesorerías de pago, lo cual no podrá verificarse, sino cuando se arregle toda la contabilidad.

Seria prolijo enumerar las diferentes combinaciones ideadas en la práctica para dar funciones fijas al empleo referido. Esa misma práctica ha presentado dificultades que solo una buena legislación sobre el punto puede resolver.

He aquí, sin embargo los distintos procedimientos que he adoptado en la práctica durante mi Administración, por falta de legislación sobre el punto.

En el período de la cuenta, el Tesorero recibía los fondos necesarios al efecto y hacia la lista diaria de los pagos y sus entregas.

Presentaba después los comprobantes al Cajero Tenedor que hacia los asientos. Por esta razón, los comprobantes en el mayor número de casos, en el período de la cuenta, carecen de la firma del Tesorero Pagador.

Posteriormente, las dificultades de que he hablado me han oblr gado á adoptar un procedimiento interino que es el que actualmente se practica.

Todos los pagos se hacen mediante la relación que forma el Tesorero del ramo. Esta relación lleva tres columnas para consignar en ellas el Egreso bruto, la deducción del dos por ciento aplicado al Crédito público, y el Egreso líquido. El Tesorero firma esta reracion y comprueba su exactitud igualando los pro-, ductos de las dos últimas columnas con el de la primera. Esta relación pasa á manos del Cajero que efectúa los pagos.

El Administrador lleva para su resguardo un libro auxiliar de Caja. En él asienta los ingresos diarios con las especificacione8 ordenadas ; y da salida en globo al monto de la relación del dia.

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En seguidas establece elsBalance de Caja que arrojan las operaciones para el día siguiente.

Este libro privativo del Administrador con los respectivos comprobantes, pasa á manos delTenedor, que especifica en su borrador de Caja todas las partidas de Ingreso y Egreso, anotando en el libro auxiliar del Administiador, la exactitud ó inexactitud de su balance, lo cual facilita la pronta averiguación de cualquier error resultante de las operaciones del dia anterior.

En fin, el vasto y complicado ramo de patentes, se halla hoi perfectamente en relación con estos libros. Las patentes del ramo de la cuenta en el año van numeradas : en el asiento de su pago se coloca al margen el guarismo correspondiente; y en lugar de marcarse con la palabra pagó, como en lo antiguo, la cuota del Padrón oficial, se pone el número del asiento, por medio del cual se encuentra inmediatamente el dia en que se verificó el pago, según el libro de Caja.

Este mismo sistema se está ahora introduciendo en el Rejistro de Inquilinos, y es aplicable al de otros ramos que lo exijen.

Quedan contestados todos los reparos comprendidos en los veintiún párrafos numerados en el Informe del Examinador.