Juicio de cuentas · Sección preliminar
Preliminares
Texto completo de esta unidad literaria, reunido aunque el lector la divida en 1 tramo técnico para mejorar el rendimiento.
JUICIO DE CUENTAS.
Caracas, Marzo 30 de 1866.
Ciudadano Ministro Gobernador del Distrito.
Con el oficio de ese ministerio fecha 8 del corriente, recibí el Informe de siete folios útiles que contiene las observaciones y reparos que el ciudadano Ledo. Rafael Martínez ha hecho en el examen de cuentas de esta Administración, durante el período corrido desde el 12 de Diciembre de 1864, hasta el 30 de Junio de 1865.
Juzgo conveniente clasificar dichas observaciones y reparos para dar mayor claridad á las contestaciones. ' El Examinador ha formulado en 21 párrafos, sin guardar órden alguno, cuarenta puntos de examen que constituyen todos reparos, no obstante que alguno ó algunos de ellos pueden resolverse en meras observaciones, por no decir fútiles. Los cinco párrafos que sí son para el Examinador observaciones, se refieren á la poca claridad con que dice se han llevado algunas cuentas.
Los 21 párrafos que forman materia de reparos, pueden clasificarse de este modo:
Uno en que se pide formalmente reintegro, por haber salido dos veces de caja la misma suma, y con aplicación á un. mismo objeto.
9 relativos á pagos que se suponen hechos fuera de Presupuesto.
2 referentes al cobro de la Comisión ; y 9 sobre puntos varios sin enlace.
Mi contestación se dividirá, pues, en cuatro capítulos relativos á reparos, con uno adicional para las observaciones del Exami" nador.
OBSERVACIONES PRELIMINARES.
Al hacerme cargo de esta Administración, encontré un caos.
Careciendo de archivo, que me diese á conocer los antecedentes, y de libros de cuentas llevados con la debida claridad, tuve que hacer un esfuerzo estraordinario, para satisfacer en lo posible, al gobierno que pedia datos fehacientes para fundar la nueva organización.
Imposible me fué de todo punto consagrarme por lo pronto á establecer un nuevo orden de contabilidad, reforma que exijia, como exije todavía, una bien meditada legislación.
Esto sentado, el plan que adopté para poder salir pronto de este intrincado laberinto, fué el de poner una confianza ilimitada, por supuesto bajo mi responsabilidad, en un antiguo empleado, conocedor práctico de todo este vasto negociado, que llevó los libros y la caja hasta á fines de Agosto de 1865.
A beneficio de este plan, peligroso para mí, pero altamente benéfico para el servicio público municipal, por la espedicion que dio á todos sus negocios, fué que pude consagrarme esclusivamente á satisfacer todas las multiplicadas y variadas exigencias de administración pública! de que están íntimamente impuestos el ciudadano Designado que presidió la Union en aquel tiempo, y los personajes que han estado á la cabeza de ese ministerio.
El 3 de Agosto del año próximo pasado dispuso el gobierno que diese cuenta al público de mi Administración en el período corrido, objeto del exámen de que se habla.
En medio de multiplicadas atenciones formé el Cuadro de Ingreso y Egreso y estendí el correspondiente informe que lleva la fecha de 18 del mismo mes de Agosto.
Hice este trabajo formando dos cuadros sinópticos en que las columnas verticales representan los meses de la cuenta, y las horizontalés, los ramos de Ingreso 6 Egreso, según la naturaleza de^
cuadro, tomando los datos de los documentos que se pasan men_ sualmente al ministerio del Interior. Procedí luego á hacer las clasificaciones correspondientes, y pude así satisfacer la exigencia del Gobierno en ocho ó diez dias hábiles. A cualquiera se le alcanza que tan laborioso informe no podia proceder del exáme11 minucioso de los libros que llevaba *\ empleado Cajero y Tenedor. El Examinador Martínez ha necesitado cuatro meses para evacuar su informe, y humanamente imposible hubiera sidopara mí evacuar en diez dias el ordenado por el Gobierno, al haber pretendido hacer un examen minucioso de cuentas, contra cuyo vicioso sistema son testimonios fehacientes mis escritos de prensa durante diez años.
El Informe de que hablo, en vista de los Estados de Ingreso y Egreso pasados al ministerio del Interior, se publicó en El Porvenir de 23 de Agosto del año próximo pasado. Antes que todo, hago constar que no es ni puede ser materia del examen cuyos reparos contesto. El verdadero objeto del actual juicio de cuentas, son los libros de contabilidad de la oficina. Mi Informe de Agosto, con los cuadros acompañados, constituyen un violentísimo trabajo» cuyos guarismos no pueden perjudicarme, como no podrían favorecerme enjuicio de cuentas. Como documento ilustrativo nada mas> ha sido entregado al Examinador, no por el Ministro del Interior, sino privadamente por el que suscribe.
De todo lo espuesto se desprenden las terminantes conclusio nes siguientes :
Ia Soi yo el único objeto de la responsabilidad legal y pecuniaria del exámen de mis cuentas en el período de que se habla.
2a El Cajero Tenedor de los libros en el mismo período» es el único objeto de la responsabilidad moral que se derive de las irregularidades que pueda haber en esos libros. La responsabilidad moral del Cajero Tenedor quedará demostrada á toda luz con las pruebas que presente j y
3a El Informe de 18 de Agosto y sus cuadros de Ingreso y Egreso anexos, no son ni pueden ser materia del presente juicio.