La abolición de la esclavitud en el orden económico · Unidad 5 de 46

Unidad de lectura 5

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Parece que sobre esto no debiera caber ya la menor duda. El ejemplo de los Estados-Unidos — del Oeste, adonde se han trasportado millares de irlandeses y alemanes, constituyendo un gran elemento de vida para la gran República Norte- Americana; y del Sur, adonde no han bajado (á pesar de las facilidades legales para adquirir la ciudadanía) los hombres blancos, los agricultores y los obreros hasta

iüespues de realizada la abolición de la esclavitud — lio admite réplica. No meaos elocuente es el caso del Brasil, donde todas las tentativas de colonización con alemanes é italianos en lotíalidades envilecidas por la esclavitud han sido de todo punto infructuosas, y eso <]ue se han realizado bajo la forma más cercana de la servidumbre: la contrata.

iPevo no habla más y mejor que ningún otro ejemplo el de Cuba? No conozco un solo escritor de cosas coloniales, ni una sola autoridad importante de la g-rande Antilla, que de 50 años á esta parte liaya dejado de clamar por la inmigración — y en honor de la verdad, y sea dicho en su pro, por la inmigración libre. Ahora mismo se pretende, á pesar de la guerra , colonizar el país con los licenciados de nuestro heroico ejército y con cuarenta ó cincuenta mil españoles, de Canarias ó del Norte de la Península, que viven difícilmente en las repúblicas latinas del golfo de Méjico. Y sin embargo, todos esos propósitos nunca han pasado, ni probablemente pasarán, de un buen deseo.

No pretendo en este momento tratar con la debida extensión el punto graví¡-jimo déla inmigración en nuestras Antillas. Su turno le llegará, y para entonces aplazo el examen de las Pteales Cédulas de 1815 y 1817 y la lleal Orden de 1850 sobre nías formalidades para la llegada, circulación y salida do las gentes en la isla de Cuba." Entonces también discutiré las trabas impuestas por las Reales Ordenes de 1834, 1838 y 1850 á la inmigración peninsular en nuestras Antillas, dedicándome á explicar cómo se ha aumentado la población, y con qué efectos, en la isla de Puerto - Rico y en la misma Cuba.

Por vía de referencia, y para que el lector este al tanto de este asunto, 8Í diré que las Cédulas de 1815

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y 1817 rompieron el absurdo rigorismo de nuestro antiguo sistema colonial , permitiendo la entrada de^ los extranjeros en nuestras colonias, poco antes de ser consagrada definitivamente en Cuba y PuertoRico, por la Eeal Orden de 18 de Febrero de 1818, aquella Kbertad de comercio, tan combatida en 1810 por los monopolizadores de Cádiz, y aun en 1821 por los comerciantes del litoral de la Península y los hombrea del naciente partido conservador (*), acaudillados por el conde de Toreno, y cuya disparatada negación por parte de nuestro Gobierno fué una de las más poderosas causas de la perdición de nuestros Keinos del Continente americano (11).

Sin embargo, aquellas Cédulas imponían al extranjero la obligación de domiciliarse en nuestras Antillas en el preciso término de tres meses, debiendo, en otro caso, salir de ellas. Para adquirir el domicilio se les exigia una protesta de fé católica y el corriente juramento de fidelidad y vasallaje, no permitiéndoseles el ejercicio del comercio marítimo, ni tener tienda, ni ser dueños de embarcaciones. Sin embargo, todo esto les era lícito pasados cinco años, cuando después de domiciliados pretendiesen la naturalización, obligándose á permanecer perpétiíamente en la Colonia.

Doctrina tan deplorable, pero que al fin y p.l cabo en 1817 era un progreso (como lo habia sido la Real Cédula de 1778 , llamada de Comercio libre , y que abrió á casi todos los puertos de la Península el tráfico con América), doctrina tan deplorable, repito, fué

(*) La intolerancia mercantil era, á principio de nuestro siglo, lo que la esclavitud en estos momentos. La resistencia de los esclavistas y los comerciantes se explica hoy por las mismas razones qu« ayer.

sancionada, después del paréntesis de 1820 al '2S, por las Reales Ordenes de Febrero de 1843 y Marzo de 1850, sobre todo en lo relativo al plazo de ti es meses que se daban al extranjero para residir tri Cuba traficando sin carta de naturaleza; y estas son las prescripciones legales vigentes hoy en Ultramar, por no haber sido hechos los reglamentos necesarios para el cumplimiento y ejecución de la Ley de Extranjería, votada por las Constituyentes en 19 da Mayo de 1870 Q.

No más acertados son los principios que imperan en la legislación ultramarina respecto de la inmigración peninsular. Para realizar un viaje á las AntilL.is necesita todo español una información, un expediente gubernativo, en que se demuestre nque lejos d© intentar el abandono de su familia ha obtenido el eompetente permiso para el viaje; que con él no trata de sustraerse á los preceptos de autoridad alguna ni de huir del servicio de las armas, ni de evadir el cumplimiento de obligaciones ó compromisos en que pueda hallarse; que tampoco tiene nota fea en virtud

{*) Hablo con referencia ú una persona muy respetable que acaba de ejercer mando en Ultramar. De tal modo está a arrejíla- <las las cosas en la Península, que aquí es dificilísimo saber lo que rige y lociue no rige en nuestras ijrovincias trasatlánticas. No basta que las Cortes voten una cosa: no basta que una ley ó ana disposición cualquiera aparezcan en la (faceta de Madrid. El (lobernador superior civil de Cuba, Puerto-Rico ó Filipinas 'esto es, el Caiñtaa General) puede suspender el planteamiento de una ley, sin que conozca el hecho otra pergeña (jue el ministro de Ultramar. Del mismo modo, como ([ue casi todas las leyes que se votan para nuestras Antillas contienen un artículo referente á rei/lame7i^s (de ordinario ¡ncompren8ÍV)les), el Ministerio de Ultramar se reserva el ^wder de ejecutar ó no la ley, acelerando ó ai)lazando indefinidamente la retlacciou de los reglamentos. Este es uno de los grandes abusos sostenidos en nuestro Ministerio de las Colonias, donde impera c) doctrinarismo más corruptor.

de la cual pueda considerarse como }iei;judi<;ial ó nociva en los dominios de Indias y que ninguti impedimento racional se opone á-que verifique g1 \iaje." Y con esto, y con exigir al inmigrante la presentación del pasaporte y del testimonio del expediente gubernativo en el momento del desembarque, obligando á los capitanes de buque que hubiesen traido á alguna pevRona que careciese de estos documentos, á volverla á la Península, se allanaron las dificultades que jiodria ofrecer el viaje de Europa á las Antillas españolas.

iiNo parece — dicen los Comisionados de Cuba y Puerto-Rico en la Junta de Información de 1866 (cuyos notabilísimos trabajos son de estudio preciso para todo el que quieía conocer el estado político, económico y social de nuestras Colonias de Amé dea) — no parece sino que los es[ añoles de la Península han sido en la mente de los legisladores, los peores enemigos de la tranquilidad y el orden de las provincias ultramarinas; 1 1 porque en realidad, son menos las dificultades que halla un joven del litoral español para emigrar al extranjero, que las que la ley opone á su traslación á nuestras Antillas (12).

En cambio Cuba y Puerto-Rico tienen para nuestros emigrantes el atractivo de los empleos públicos, que nuestro Gol ierno ha provisto generalmente en peninsulares, sin pararse en la elección; el de las relaciones de parentcKCo que los une con la mayor parte de los mercaderes de las islas, [bodegue' ros, roceros, tenderes, etc., etc.), y, en fin, el d& cierta superioridad que el mero hecho de su procedencia les atribuye respecto de la g-ente de color y aun de los blancos hijos del país, en el concepto del vulgo y en la vida oficial, vida de suma importancia allí donde existe en toda su amplitud la dictadura.

Pero, como antes he dicho, no debo entrar en el examen y discusión de estos particulares. Como noticia, baste lo expuesto. Ahora me importa sólo afirmar, de'una parte, que la inmigración espontánea é individual ha f^ido escasa en nuestras Colonias, máxime .si se comparan estas con la Plata , con Chile, con las mismas repúblicas de Venezuela y NuevaGranada, y nada digamos con los Estados -Unidos y la Australia; de otra partQ, que la gran inmigración que se ha llevado á efecto ha sido por contrata y en condiciones tales, que sólo han producido una nueva servidumbre, aceptada, ó mejor dicho, sufrida por las razas inferiores y esplotadas de nuestra Edad.

No ignoro que según El Censo oñcial de población de 1861-G2 {*) la población blanca de Cuba estaba distribuida del siguiente modo:

Criollos 601. ICO

Peninsulares 67.562

Canorios 48.552

Puerto-riqneños y filipinos. T^o

Extranjeros.. /. . . . 11.153

Total 7289.72

al lado de

f3S yucatecos 34.046 chinos y 594.488 negros

Total. . . 629.362

que hacen una suma de 1.3r)8.3o4í habitantes de la isla (**).

(*) No hay otra E-stadística posterior. Se publicó en Julio de 18C2.

(•*)^En otra parte el Cenm arroja un total de lialiitautes de 1.359.2.)8. No me cumple compadecer estas contradicciones n» corregir loa errores de suma. En todo lo que en las Antillas depende del Gobierno se dan estos desordenes y estas confusiones. Aquella administración no tiene igual.

Por manera que el elemento peninsular (comprendiendo en este á los isleños, lo cual es conceder demasiado) representaba en la población blanca de Cuba el 10 por 100 (por lo largo), y en la población to - tal de la isla el 8'5, Los extranjeros figuraban por 1'4 y 07 respectivamente (*).

No es del caso razonar estos datos, mas para su completa inteligencia y la rápida demostración de las afirmaciones que le preceden, junto á ellos pondré otros elocuentísimos tomados al vuelo de una obra clásica en la materia: L'IIistoire de VEmigration an XIX siecle, de mi ilustre y malogrado amigo M. JulesDuval(**).

El número de españoles, procedentes sólo de la Península y de las Baleares, que en 1860 residían en Argel era de 54.125. La población caucásica de aquella colonia francesa llegaba á 205.880 almas. Resulta, que nuestros compatriotas representaban en aquel país extranjero cerca del 26 por 100 de la población blanca. Y Francia como nación colonizadora no puede ser citada.

En la República Argentina, en el solo Estado de Buenos-Aires la población total era, en 1860, de 320.000 almas. El número de españoles emigrados subia á 20.000; esto es, cerca del 7 por 100; pero los extranjeros todos llegaban á 80.000, ó sea el 25 por 100 de la población total.

En Montevideo, ó mejor dicho, en el Uruguay, los

(*) No puedo referirme á Puerto-Eico porque ni el censo de 1867 ni el recientísimo de 1872 distinguen al peninsular del criollo. Según este último, hay en Puerto-Rico 326. .384 hombres blancos españoles para 2.422 extranjeros: un total de 328.806. Los extranjeros representan, jiues, 0,7 por 100. Pero no se puede decir que esto representa la inmigración.

(**) París 1872.

•españoles no pasaban de 8.000: subían todos los extranjeros á 33.000, y la población total á 177.000. De modo que el elemento extranjero ó inmigrante representaba el 18 por 100, y nuestros compatriota» el 4,50.

Y así podría ir pasando revista á casi todos los pueblos de la Araética latina, advirtiendo que hasta hace muy poco (después de 18G0) en ellos ha dominado la unidad religiosa y el afán de imponer la nacionalidad al inmigrante, condiciones fatales para el aumento de población por la corriente inmigrad ora,

Pero no me dispensaré de añadir otros dos datos referentes al Canadá y la Australia — dejando á ua lado los Estados -Unidos.

En el Canadá entraron por término medio de 1854 á 1859, sobre 28,650 personas, estableciéndose €n el país G.300 por año, cuyas tres cuartas partes piocedian de Inglaterra.

En la Australia, ó mejor dicho, en Vitoria (para fijarnos sólo en un Gobierno) la población total era, en 18G0, de 548.412 almas. Pues bien; 1C1.008 hablan entrado en el quinquenio de 1855-59, y la participación de los diversos países de Europa y América en la colonización de aquella preciosa comarca, estaba representada por las cifras siguientes: Inglaterra (la Madre Patria) el 36 por 100; las demás Colonias británicas, el 20; Irlanda, el 16; Escocia, el 13; el extranjero, el 15.

Harto se vé por estos datos que la inmigración blanca, la inmigración libre y espontánea, en la fecunda y risueña Cuba, se halla tan á los comienzos que apenas merece figurar en un estudio general de este jproblema.

Mr. Duval pi'escinde completamente de núes—

tras Antillas (*) en toda^ la primera parte de su estimable obra, ocupándose de ellas sólo cuando se fija en la emigración por contrata. Y este ya es punto á que también debo jo consagrar una particular atención, porc[ue á él en realidad está dedicado este 'capítulo.

Seriamente pensó nuestro Gobierno en 1854, que dictando reglas generales para nía introducción y régimen de los colonos en la isla de Cuba," podria conseguir el anhelado aumento de población, con provecho de los tratantes, ventaja de los contratados y seguridad para la l la.

El art. 1.° del Reglamento de 22 de Marzo decia: iiLos particulares que quieran introducir por su cuenta en la isla de Cuba colonos españoles, chinos ó yucatecos podrán hacerlo desde este dia y por espacio de dos años, sujetándose á las condiciones establecidas en este Reglamento."

Intentóse la empresa llevando á Cuba algunos cientos de gallegos; pero ¿cuál fué el resultado?

Que los peninsulares contratados se resistieron en la grande Antilla, á poco de estar allí, á cumplir los preceptos del Reglamento y las cláusulas de sus contratos, incompatibles con su dignidad de hombres libres, y que entrañaban lo que no podían me'nos de entrañar, una brutal explotación de las fuerzas y de las miserias del infeliz colono. Y fracasó por completo la empref^a colonizadora: dando pretexto (¡delicio- £0S esclavistas!) para que la turba multa, aguijoneada por la gente de la trata, gritase nque era imposible la colonización blanca, y que sólo el negro era apto pa-

(*) Eespecto de Puerto-Rico la cosa es natural. Puerto-Eico lejos de ansiar inmigrantes está en emigración. El suelo se halla apropiado y en cultivo, y la población es más densa que en Bilgica.

ra los fiitigantes trabajos de los ciimpos tropicales:" ignorando — estúpidos ó n-al intencionados — que en la misma Cuba había en 1862 (*) nada menos- que 41.6G1 hombres blancos dedicados á las tareas del cultivo de la caña, y que de 700. 000 habitantes de la raza caucásica, quo tenia Cuba hace doce años, más de la mitad (400.000) se hallaban consagrados á las faenas agrícolas (13).

Peí o sucedió más; y fué que siendo imposible la colonización en las condiciones del Reglamento de 1854, porque los colonos dignos, los colonos que por Ku espíritu, su origen, su educación y £us circunstancias valen, resultó también que las cláusulas del citado Reglamento no eran suficientes para asegurar el trabajo de las masas envilecidas ó degradadas que habian caido en el lazo de las contratas y que arrancadas de las lejanas playas de Asia, sin representante alguno de su país en Cuba, en medio de una sociedad para ellas no sólo desconocida, sí que hostil, cuj'O idioma no entendían y cuj o propósito evidente era el de explotar á los nuevos colonos, se revolvían airadas y, ó abandonaban sus tareas, ó se lanzaban á todo gónero de trasgresiones de la ley, hasta el punto . de que su criminalidad se fijase en la cifra espantosa de 1 delincuente 'por cada 75 chinos, mientras los hombres libres, pero de color, no daban más de 1 por 334.

Y sucedió que el Gobiemo tuvo que modificar su Reglamento y hacer el de Junio de 18C0 para "la introducción de trabajadores chinos;" Reglamento cuyos artículos 7, 18, 20, 34, 35, 3G, 37, 40, 43, 47, 4Í), 55, 74 y 78 contienen casi todo lo que constituye la esencia de la esclavitud moderna, hasta

(*) Censo oficial.

el punto de que muchos de esos artículos sean los mismos del Reglamento de esclavos: así como casi todo el capítulo I recuerda las condiciones y prácticas de la antigua trata.

Porque el chino de Cuba no puede permanecer en la isla sino contratado, debiendo renovar sus contratas á los dos meses de terminadas: ni puede trasladarse de un punto á otro sin licencia de su amo 6 del Gobernador ; y al firmar sus pactos se entiende que renuncia el ejercicio de un gran número de derechos civiles; y no puede casarse sin el consentimiento de sus patronos; ni ejercer la plenitud de sus derechos de padre sobre los hijos que tenga de mujeres de su raza contratadas-, ni puede redimirse sino en condiciones á todas luces imposibles (esto es, pa - gando al contado — y siempre que no sea en tiempo do zafra, en que no es lícita la redención — la cantidad que haya satisfecho el patrono por su adquisición, y el mayor valor que á juicio de jieritos hayan adquirido los servicios del trabajador desde que entró en poder del patrono, y el imfiorte de los perjuicios que á este puedan seguiíse por la dificultad de reemplazar al trabajador con otro semejante) ni le es lícito vender sus bienes propios sin que el amo 6 2^atro - nato sea preferido por el tanto; ni es consultado por el patrono que se le antoja ceder sus servicios; y, eu fin puede ser castigado disciplinariamente por su amo, sin más límite que el que determine una autoridad extraña y de pura fórmula que se llama el 2>^otector de los chinos.

Y por si algo faltara, las costumbres autorizan que el chino sea golpeado, con palo (no con látigo, ¡que hay gerarquías en la servidumbre!) y que el pobre asiático prófugo figure en los anuncios de loa peí iódicos al lado de los demás esclavos (14).

Y no quiero hablar de las últimas disposiciones de 13 de Diciembre de 1871 y de 27 de Abril de 1872, firmadas por el conde de Balmaseda, que de hecho establecen la servidumbre de los chinos, en condiciones hasta ahora nunca vistas, porque obligan al asiático á continuar con sus antiguos patronos, después de terminadas sus contratas, ó á entrar en la servidumbre del Estado — á pesar del art. 5.° de la ley preparatoria de 1870 — hasta que éste pueda enviarlos á China y ellos tengan medios de pagarse el viaje (15).