La abolición de la esclavitud en el orden económico · Unidad 4 de 46
Unidad de lectura 4
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Por el reglamento de esclavos de 14 de Noviembre de 1842 los amos debían enseñar la religión católica á sus esclavos, rezar con ellos el rosario, por la noche, educarlos en el respeto de los maj'ores y en el conocimiento de un mundo de cosas morales absolutamente imcompatibles con la idea de la escla-
■vitud; no hacerlos trabajar ordinariamente más de nueve ó diez horas diarias, ni emplear á las esclavas en tareas poco conformes con su edad, sexo, fuerza y robustez, y proporcionar á los esposos la reunión bajo un mismo techo — so pena todo de una multa de 20 á 50 pesos!'. (4) Y bien; ¿quién que conozca un poco el interior de los ingenios de Cuba dejará de reirse á mandíbula batiente de estas prescripciones? El catolicismo de los hozalesW La moralidad de los esclavos t ¡Pues y la limitación del trabajo de los neg-ros, por otros motivos, que los muy atendibles de las bajas que en el ganado produce el exceso de la fatiga y la altura de los precios de la bestia humana en el mercado antillano!!
Siendo esto así — y nadie que hable sinceramente podrá ponerlo en tela de juicio — ¿con qué derecho se pretende de los abolicionistas que creamos que en lo sucesivo el amo (hablo en tesis g-eneral) , haya de tener más consideraciones que con su antiguo esclavo, con el liberto — obligado por la ley al trabajo — que al terminar el plazo de cuatro ó seis años ha de perder irremisiblemente, y cuya pérdida, después de todo, no le produce ningún deterioro en su capital? ¿Quien podrá hacernos esperar que no influya en el amo la consideración del mayor gasto que supone el jornal? ¿Por ventura ignoramos la suerte de los antiguos emancÍ2')ados'í
Arrebatados al África por la codicia del infame negrero, pero descubiertos por nuestros cruceros antes de ser alijados en Cuba y por tanto, antes de poder ser anunciada escandalosamente su venta en los diarios de la grande Antilla, (que esto es lo que quiere decir la frase negro de nación, que constantemente se halla en la sección de anuncios de l^s periódicos de Cuba y que debiera haber bastado para
que las autoridades proceiiesen contra los anunciantes que se declaraban reos del delito de 2->^<^9Ío) (5) su destino, con arreglo á los tratados de 1817 y 1835 era la libertad. Sin embargo, para su educación se inventó una especie de patronato, que habia de durar sólo de tres á cinco años (6). Los pupilos ó emancipados deberian ganar un jornal, que variaba de tres á ocho pesos mensuales, destinándose las dos terceras partes^ por regla general, á constituirles un fondo ó masi— ta (*). Verdad, que en el ínterin aquellos otros compañeros suyos que habian tenido la suerte de ser descubiertos por los cruceros británicos, eran llevados á Sierra Leona y allí integrados inmediatamente en la plenitud de los derechos del ciudadano inglés. Pero todavía el emancipado español tenia que arrostrar nuevas desgracias: dado que los cinco años de tutela — de próroga en próroga — no terminaron hasta 1870 (y de manera bien original por cierto) y en todo este lapso de tiempo fueron tratados de un modo tal que es notorio que en Cuba los esclavos se creían y declaraban en mejor situación que los emancipados: porque la condición de estos era idéntica á la de los primeros, con la doble desventaja de carecer los últimos del derecho de redimirse y de entrar en el goce de la libertad (que sin embargo, como he dicho, los tratados y la ley les habian reconocido plenamente), y de no ser tratados por sus amos, al parecer, temporales — por sus ^patronos, como la ley los llamaba — cual á esclavos propiamente tales, en cuyo vigor y cuya salud estaban interesados, como en la salud y el vigor de un caballo ó de cualquiera otra bestia comprada con su bolsillo y que por tanto representaba su capital.
(*) Sobre este punto hubo diferentes ordenanzas. Me refiero aqui á la ménoa mala, la d« 1854.
¿Pero es que se dan garantías al liberto? Pues jay! del amo. El liberto no trabajará , y se repetirán los ejemplos de Jamaica. ¡Cómo! Reconocemos que el gran defecto del trabajo esclavo es la conciencia que el siervo tiene de que no trabaja para sí; conveaimos en lí existencia de los medios con que el esclavo cuenta, á pesar de todo — del látigo y de la ig-noran— cia — para burlar los mandatos del a7no; aceptamos la idea de la infecundidad del trabajo forzado y de los peligros que entraña el régimen servil y sin embargo, ¿creemos que una vez proclamada en voz alta y en "todos los tonos la injusticia de la esclavitud, señalado á esta un término, y suprimidos el látigo y los castigos corporales, el liberto ha de continuar t'abajando por fuerza (porque el convencimiento es totalmente imposible, toda vez que nadie hará entrar en la cabeza del esclavo que debe trabajar de balde) en los ingenios j las vegas? ¡Qaé disparate!! El trabajo obligatorio tiene sus condiciones en el orden político y en el orden económico, y una de ellas es la negación, punto menos que absoluta, de garantías para el tiabtyador: como la esclavitud tiene su supuesto en el orden moral, y es la negación del pensamiento y de la conciencia del esclavo.
Pero, ¿á qué hablar? Véase lo que sucede hoy mismo en las Antillas españolas. Dejo á un lado la prescripción 21 déla Ley preparatoria de 1870, que prohibe aquellos castigos corporales de que hablaba el art. 41 del Reglamento de esclavos, que á la letra dice : n El Señor puede castigar al esclavo con prisión, grillete, cadena, maza ó cepo, ó con azotes, que no pasarán del número de veinte y cinco" (!!). Yo he aplaudido siempre el honrado propósito de mi querido amigo Gabriel Rodríguez al proponer y sacar á flote la enmienda que contenia aquella prohibición,
con la de la separación, de los esclavos esposos y los niños de sus madres; pero me he sonreído tristemente pensando en sus efectos. Quizá recordaba las consecuencias de la prohibición de la trata, mientras se respetaba ]a esclavitud. Y los hechos han venido á darme la razón.
El primer resultado de la Ley de 1870 en Cuba fué que todos los niños se quedaran sin madres. ¡Oh inhumano Rodríguez! — Así podian venderse libremente (y se vendieron muchísimos) negritos de cuatro y seis años, buenos para entretener niños, y alguno á quien no excedían en su trabajo otros de TYiayor edad (7).
La segunda consecuencia fué que se concluyeran los delitos de sevicia. Ya sabíamos muchos que para la Estadística oficial apenas si ocurre en Cuba alguno que otro atropello de la desconocida persona del negro. En 1862 los casos de sevicia llegaron a 20, mientras los suicidios subieron a 346 — prueba, sin duda, de la moralidad del país, si no es que los suicidios se atribuyen á los pobres negros y chinos, muy dados á este radical remedio de curar sus penas. Pero en 1872, yo, como diputado á Cortes, pedí al Gobierno la nota de los esclavos emancipados, por haberse propasado á vías de hecho sobre ellos sus amos, y el Gobierno no ha podido llevar al Congreso ni un solo guarismo; cosa que no puede menos de sorprendernos á los que oímos en una sesión de la Cámara Constituyente de 1869 al Sr, Plaja, — diputado conservador de Puerto-Rico y esclavista, á pesar de sus protestas, — que sin látigo, sin tres azotes siquiera, era imposible la producción en las fincas sostenidas por esclavos.
Pero esto aparte, y prescindiendo de burlas verdaderamente sangrientas, es lo cierto que á nadie
puede ocurr írsele que en los ingenios de Cuba, á donde nunca han llegado los ojos de la autoridad para reconocer siquiera el número de esclavos entrados de conti abando en el batey, ni en las más visibles haciendas de Puerto-Rico, (8) hayan «dejado de emplearse el boca- bajo y los procedimientos de atrás acostumbrados para persuadir al siervo de la conveniencia y la salubridad del trabajo, en el clima enervante de los trópicos, y en provecho y para regalo de los ociosos y potentados de Europa.
¿Pero no se ha hecho más descaradamente en Cuba?
Con efecto, el art. 5.° de la Ley preparatoria de 1870 declaró libres á los emancipados; con lo que parecía que debiera haber concluido uno de los mayores abusos de la vida económica de la pequeña Anti- 11a. Pero la previsión de muchos esclavistas, corres^ pendida por el buen deseo de la primera autoridad de la isla, consiguió que los emancipados, sin salir siquiera de su situación anterior, ó á lo sumo en el momento de salir, firmasen con sus antiguos amos, un contrato de obra que habia de durar nada ménoa que ocho años.
No viene á mi propósito denunciar estos contratos como faltos de todas las condiciones necesarias en los contrayentes para que los convenios sean validos. Firmáronse estos cuando los emancipados ignoraban de todo punto el art. o° de la Ley preparatoria., cuyr, promulgación se aplazó en Cuba por espacio de tres meses después de votada por las Cortes Constituyentes y de publicada en la Gaceta de Madrid. Establecióse en ellos un jornal inferior en dos terceras partes al que de ordinario ganan los negros libres y aun los esclavos de Cuba, en situaciones análogas, sin cuidar siquiera los explotadores de incluir en los documentos que las partes suscribían aquella
«láusula obligatoria en los contratos celebrados con los chinos, j que dice que "á estos les consta que el salario que ganan los jornaleros libres y los esclavos en la isla de Cuba es mucho mayor que aquel que estijyulawi con los introductores (*) De nada de esto quiero liablar, como tampoco del intento de los antiguos amos, (patentizado en una de las cláusulas de los contratos y destruido por una orden del ministerio de Ultramar, mediante las gestiones de la Sociedad Aholicionista Española) de obtener directamente de la Secretaría del Gobierno Superior de la Isla, la carta de libertad del contratado, sin que este la tuviese un sólo momento en sus manos; la cual carta servirla como de prenda para el amo de que el con - tratado habría de cumplir estrictamente las cláusulas del contrato, y por lo mismo no habria de salir de la finca ó del establecimiento de aquel, so pena de ser considerado como esclavo cimarrón (9).
Bueno es, empero, que esto no se ignore, para que todo el mundo sepa á qué atenerse respecto do la buena voluntad de muchos poseedores de esclavos en lo que hace á la libertad de sus siervos, y como, por tanto, no era posible hacerse aquellas ilusiones de que fué víctima el Sr. Moret en el preámbulo de su Proyecto de ky i:)reparatoria, cuando se congratulaba de la cooperación que habia encontrado en todos los ix)seedores ; los cuales, en efecto, si por un lado, dificultaban el planteamiento inmediato de la ley en la Habana, y desistían de todo plan de aboli- 3Íon definitiva desde el momento en que vieron que el artículo 19 del citado Proyecto, en que se hablaba de la abolición en un plazo inmediato, era sustituido por otro en que se prometía una ley de abolición para la
{*) Art. 5." del Reglamento de 19G0.
próxima legislatura ( y luego hemos visto que esta legislatura no ha llegado todavía después de tres años) por otra parte, hacian firmar á los antiguos emanci— imdos, ya destinados al itleno ejercicio de los de— reclios de ingenuos (como decia el art. 5.°) pero sin que de ello tuvieran noticia los favorecidos, contratos tan vergonzosos, tan inmorales, tan cuajados devicios jurídicos como los de que acabo de ha2er referencia (10).
Pero, al fin, en estos contratos se fijaba un precio al trabajo del negro; y no se le negaba en principio la libertad.
¿Es esto lo que pretenden aquellos poseedores á los cuales intento contestar? Pues yo protesto enérgicamente contra esta indigna y horrible mistificación; yo protesto contra este repugnante atentado á la libertad del hombre y á la moralidad de la vida social. Los contratos de 1870 son, lisa y llanamente, la esclavitud; pero la esclavitud hipócrita y cobarde.
¡Buen cuidado tuvieron los inventores de esos asquerosos pactos (que á existir en Cuba jprotectores de libertos ú otras instituciones encargadas de velar por el cumplimiento exacto de la ley _23rej)araío?'ia, hubieran sido denunciados de seguro, á los tribunales, en virtud del texto expreso de las leyes españolas sobre contratación); buen cuidado tuvieron los explotadores de esta nueva forma de servidumbre, de incluir en ellos una cláusula por la que el contratado iise sujeta, desde luego, tanto para las horas de trabajo, cuanto para las de descanso, y en lo relativo al orden y forma del servicio, á lo que se acostumbre en la localidad" (es decir, en 1 )s antros tenebrosos de un ingenio, fuera del contacto de las gentes y de la vista del mundo civilizado); y no menos previsores estuvieron al preceptuar en otros
artículos, j^a que nel contratado se obligaba á servir por ocho años, y mediante 120 pesos anuales, ocho onzas de tasajo y dos y media de boniatos al dia, y dos mudas de ropa al año," á no ser en el casa de redención y previa nía indemnización consiguiente al amo, de las mensualidades 6 anualidades que le faltaban para el estricto cumplimiento de los ocho años del compromiso;" ya que el dueño adquiría el derecho de nceder Ubérrimamente á otra persona los brazos contratados, sin consideración á la naturaleza del trabajo ni á la diversidad de las circunstancias y los lugares."
No es preciso, ciertamente, el título de avisado para comprender que por el ingenioso (llamárnosle ingenioso) medio de estos contratos, los emancipados de Cuba volvieron á caer en los moldes de la antigua servidumbre, y que esta fué una manera... hábil (convengamos en lo de hábil) de eludir los preceptos de la ley 'preparatoria, burlada de otros muchos modos, algunos más francos y desvergonzados. Tampoco se necesita gran conocimiento de la historia de los pobres emancipados de Cuba, ni gran prevención contra sus diligentes y aprovechados amos para temer que sean muy pocos los negros que, perteneciendo al grupo de aquellos desgraciados, vuelvan (los que vuelvan) no ya satisfechos, educados y con su pequeño (?) ahorro, si que vivos y sanos al pleno goce de la libertad—de aquella libertad, de que con toda la gracia de la inocencia habla el art. 5.° de la ley de 1870 — al cabo de los ocho años fijados en los contratos que voy examinando.
Sobre este particular no tengo que decir gran cosa. Pero lo que al caso importa es afirmar que las condiciones de esos contratos son las que precisa y neceeariamente tenían que ser, dado su principio ge-
nerador. Desergáñemonos; en un país esclavista hay costumbres y maneras peculiares que sólo pueden corregirse por la fuerza de la ley, por el celo de las autoridades y por la negación absoluta de todo lo que sea un pretexto para su recrudecimiento ó pueda contribuir á la prolongación de su agonía. Donde ha existido la servidumbre, hasta el punto de ser una institución fundamental y la forma ordinaria del trabajo; y donde la esclavitud se ha identificado con la diferencia de raza, de suerte que las tintas y los matices del rostro son un argumento en pro ó en contra de la superioridad social, es imposible que la libertad exista sino rodeada de toda clase de garantías; como no es hacedero que el trabajo espontáneo, consciente y retribuido dé sus resultados, ya en el orden puramente moral, ya en la vida exclusivamente económica, si antes no se limpia el terreno de la maleza del pasado y no se aventan las últimas sombras del régimen esclavista.
Adscribir por fuerza (más ó menos velada) á un negro, cuya libertad se proclama en todos los tonos, á la finca ó á la casa donde antes trabajó como esclavo: someterle al mismo mayoral, que poco há hizo crugir sobre su cabeza el implacable látigo, y autorizarle para que eche en rostro al comitre, con cualquier pretexto, la frase entusiasta de un discurso de sus libertadores de Madrid ó un artículo de la Ley de Abo - lición: reducirle á trabajar del mismo modo que antes de sonar la hora de su redención, si bien reconociéndole el derecho á un jornal, que después de todo no ha de poder emplear, allá en el fondo de un ingenio y fuera del alcance del síndico ó de la autoridad, sino como cuadre á l;i voluntad del amo... ¡oh esto seria soberanamente ridículo, si no fuera antes escandalosamente monstruoso y tiránico. No ei po-
aible esta penumbra en la vida del derecho y de las transacciones humanas. ¿Se necesita el trabajo forzoso, siquiera sea retribuido? Pues no hablemos de libertad. Es de rigor la fuerza: es imprescindible que el trabajador no pueda hablar de su derecho. El siervo de la gleba jamás se oyó llamar hombre libre. Por esto pudo existir esta servidumbre en la Edad Media. — Y cuenta, que la servidumbre de la gleba era mejor que la servidumbre de que ahora hablo; toda vez que era imposible ese trasiego de libertos y esa brutal cesión de brazos, sin consideración á Ja naturaleza del trabajo y lis condiciones del lugar, de que hablan los infames contratos de los emancipador de Cuba.
Y si el negro adscripto á la finca del amo no puede ser un trabajador medianamente libre: si las formas y condiciones de su trabajo tienen que ser las del trabajo servil: si el amo no puede tener en su conservación y su robustez personales el mismo interés que tenia cuando el negro era esclavo: si el pasado de la esclavitud (aun de la esclavitud de nuestras Antillas, la menos dura de entre las eonocidas en los demás países de América desde el siglo XVI (* ) autoriza para afirmar que el esclavo, lejos de progresar en cultura, se hunde más y más en la ignorancia y en la inmoralidad, dentro del inmundo barracónsi la abolición de la esclavitud es urgente no ya sólo por motivos de justicia, si que por razones de lamas vulgar conveniencia,.... ¿es posible transigir con el
(*) Un gran poeta — el Sr. López de Ayala— cscril)ieaáo uu manifiesto de partido y dominado jior nua pasión de momento, ha cometido la impiedad de decir que la esclavitud ha tenido en España nn carácter humanitario y cristiano!! (Manifiesto de la L ga contra las reformas de Ultramar, 10 de Enero de 1873).
deseo de los poseedores de siervos, que para lograr el paso tranquilo y pacífico de la servidumbre á la libertad, nos piden la prolong.-icion de la esclavitud, en condiciones quizá más desventajosas, más inmorales, más perturbadoras (desde cierto punto de vista) que la antigua servidumbre?
¡Oh! De ninguna manera. '
La inmigración á la sombra de la adscripción
Y no se forjen ilusiones esos poseedores creyendo que si se accediese á sus pretensiones habria lugar de que la inmigración libre fuese llenando los vacíos y les proporcionase un número considerable de trabajadores.
Es ya de toda evidencia que la primera condición de las inmigraciones es la libertad. Mientras en un pueblo no haya garantías para el ciudadano, ni más ley que la voluntad del imperante, es por todo extre mo excusado aguardar que en su señé se establezcan esas mucbedumbres que abandonan la vieja Europa en busca de fortuna, pero también de expansión y de tranquilidad. Y si á estas dificultades se une la existencia de la esclavitud como base del orden económico, de la esclavitud, que deshonra al trabajoy da á la riqueza condiciones tan inmorales como ficticias y pasajeras, la inmigración es una cosa de todo punto imposible.