Lecciones elementales de economía política · Capítulo real 27 de 32
Lección XXVI
Texto completo de esta unidad literaria, reunido aunque el lector la divida en 6 tramos técnicos para mejorar el rendimiento.
Tres grandes divisiones tenia lo que se llamaba el erario en la Nueva-España:
Primera. — Masa común, que representaba los gastos y car*- gas de las Indias.
Segunda. — Fondo particular y piadoso de España y México.
Tercera.— Ramos ajenos que disfrutaban de real protección.
El producto total de estos ramos, según el barón de Hum» buldt, fué:
En 1T12 $ 8.068,400
En 1763 $ 6.705,876
En 1764 5.901,706
En 1765 6.141,981
En 1766 6.538,941
En 1767 6.561,316
Total de 1763 á 1767 $ 80.849,820
Término medio de cinco afios $ 6.169,964
De 1767 á 1769, año y medio $ 18.000,000
De 1788 á 1776 id 12.000,000
De 1777 á 1779 id 14.500,000
En 1780 $ 15.010,974
En 1781 18.091,639
En 1782 18.594,492
En 1783; 19.579,718
En 1784.» 19.605,574
Total de 1780 á 1784 $ 90.882,397
Término medio de cinco afios $ 18.176,479
En 1785 $ 18.770,000
En 1789....- 19.044,000
En 1792 19.521,«98
En 1802..: 20.200,000
La diminución del precio del asogae de 82 á 62 pe$08 qoin» tal, la pragmática del comercio libre, el establecimiento de in* tendencias, la organización de la renta del tabaco y otras medidas, soit las cansas á que atribuye el barón de Humboldt el notable aumento que hemos señalado de las rentas públicas.
Demos primero, por árido que el trabajo parezca, una ojeada á los ramos que componian el real erario; concentremos después sus cifras, j hagamos en seguida las observaciones que nos sugiera el estado de nuestros estudios.
Comencemos, pues, que mucho se adelanta en un trabajo de esta clase, con solo armarse de la resolución de principiarlo.
Derechos de plata y oro. — Como ya habéis visto, las minas eran del dominio del rey; por la concesión pagaban los vasallos un quinto, que en 1548 se redujo á un décimo.
Los derechos de plata se redujeron, á mediados del siglo pasado, á 1^ por ciento, y los del oro al 3 por ciento.
Las leyes mas notables sobre este ramo son :
9 de Noviembre de 1525. 17 de Setiembre de 1548. 30 de Octubre de 1716. 19 de Junio de 1723. 1^ de Marzo de 1777.
TrihutoB. — Este es otro de losjnas antiguos impuestos: data desde el homenaje que rindió Moctezuma al rey de España. — Corrían con la administración los ministros de las cajas reales.
En un principio se impuso á los indios por tributo la tercera parte de los frutos de sus labranzas, crianzas de ganados y comercios. En 1601 se modificó un tanto este bárbaro impuesto, quedando reducido á 2 pesos medio real anuales, en medio de mil inicuas extorsiones.
Tenian los tributos de rendimientos 1.057,715 pesos, y los que los manejaban el 1^ por ciento.
Almojarifazgo, — Aunque el significado que le da á esta ley la XXY ley de partida, es claramente el de portazgo, como observa Antunez y Acevedo, se aplicó á los derechos maritimosy siendo el origen de nuestro derecho de importación, consistente en el 7} por ciento de derechos á los efectos que se introdujesen por Veracruz.
La cuota, de que hemos hablado, se subió después al 15 y 20 por ciento en Yeracruz, elevándose al 38| para el comercio que se hacia por Acapulco. Los productos de este ramo los calcula Revillagigedo en 700,000 pesos; regulando sus detalles el Sr. D. Manuel Payno Bustamante (padre) de la manera siguiente:
Importación.
Introducción en Kspaña •• 15 por 100
Internación en idem 5 »
Consolidación de vales 5 •
Subvención de guerra 12 »
Almirantazgo: su menor cuota en España, según el art. 46 de la instrucción de 27 de Febrero de 1807 i » 87 J
A Sü EMBARQUE PARA AmÉRIGA.
Almojarifazgo 7 por 100
Consulado antiguo j moderno 1 »
Reemplazos 1 j»
Canal de Guadalquivir | » 9|
Suma 47
A Sü ENTRADA EN AMÉRICA.
Almojarifazgo 7 por 100
Subvención de guQrra 12 »
Alcabala marítima 3 »
ídem de millones ,. 1 »
Avería de Veracruz 12 » 36
A la vuelta 35
Derechos terrestres.
De la vuelta... 85
Averia del consulado 22 por 100
Alcabala por aforo 16 » 38
Suma total 78
Éstos derechos, cuando se pagó corso y otros títulos, llegaron al 75 por ciento.
2} por ciento se cobraba á los efectos sujetos á registro.
3 por ciento á los frutos j efectos introducidos en calidad de rancho.
5 por ciento á los efectos que de América se introducían é Veracruz.
7 por ciento á los frutos y efectos extranjeros, en los mismos casos que los españoles.
15 por ciento á los sobrantes de rancho que iutroducian los correos marítimos.
La avería era el impuesto de un tanto por ciento á la entrada y salida, de los efectos destinados para lo» haberes del almirantazgo: de ese fondo se tomó para el muelle, pago de cirujano, &c.
Guando se volvió mas productivo estefondo^ hicieron sobre él imposiciones la inquisición, el marqués de Guardiola y varios particulares Este es el origen del fondo destinado
hoy al ferrocarril de México á Veracruz.
Alcances de cuentas^ 6 sea producto que se calculaba dejaba la glosa de las cuentas.
Reales novenos, — El papa Alejandro VI concedió á los reyes el noveno de los diezmos eclesiásticos.
Oasa de moneda 6 amonedación, — En 1585 se expidió la cédula para el establecimiento de la casa de moneda. • £n 1S67 se impuso la cobranza de un real por marco que se labrase en razón de señoreaje.
Las utilidades, dice Manían, de quien extractamos toda esta parte, nacen en la plata de la diferencia de 8 pesos 2 maravedís á que compra á los mineros (ley de 11 dineros), hasta 8 pesos 4 reales que vale amonedada.
En el oro la diferencia de 128 pesos 32 maravedís & que se compra el marco de 22 quilates, hasta 186 pesos que vale amonedada.
Comisos. — Del producto de los comisos, 6 sean multas 6 confiscaciones por fraudes al erario, se deducían los derechos reales j costas procesales. De lo restante se aplicaba al juez la sexta parte; al denunciante la octava, lo demás se distribuía por cuartas pftrtes entre la real hacienda, superintendente general, consejo de Indias j aprehensores.
Bienes mostrencos.-^ Así se llamaron los muebles y semovientes, que por carecer de dueño se aplicaban al rey.
Alcabala. — Este odioso impuesto tuvo su origen en Espafía, en las cortes de Burgos de 1342.
Se estableció en México en 1571 por el virey D. Martin Enriquez. *
En México y sus contornos unas veces la ciudad, otras el consulado siempre con desorden, se administraron las alcabalas, hasta que el Sr. Revillagigedo las incorporó al erario en 1764.
En lo general de las ciudades y pueblos de la Nueva-Espafia estuvieron arrendadas las alcabalas, cometiendo los arrendadores todo género de iniquidades, hasta que en 1776 se dieron por concluidos todos los arriendos y se uniformó este derecho que tenia de produto líquido 2.888,355 25.
Pólvora. — Desde 1571 se prohibió su fabricación sin permiso de los corregidores; después se constituyó en monopolio; se le fijó para la venta el precio de 6 realas y 6^ libra.
Vajilla. — Llamóse así el derecho que pagaban las alhajas de oro y plata que se presentaban al quinto, para certificar la bondad del metal. Esto importaba multitud de restricciones & los plateros que constan en su ordenanza de gremio, fecha de 1746.
/Salina». — Este ramo eonstituia otro moñoplio: se pagaba á 6 reales la carga, y se yendia á 14, lo que importaba un gravamen inmenso á la minería.
Oficios, — Los oficios se enajenaron por solo una vida en un principio; en 1606 se declararon vendibles y renunciables.
Tierras. — Producto de las composiciones con los poseedores de tierras, cuyos títulos se ponian en duda.
Arrendamiento de realengos. — Producto de los arrendamientos en Mérida, Tabasco, el Pefion Blanco, San Blas y una huerta de Durango.
Oemsos, — Producto de las tierras dadas á censo, entre las que figuraban las confiscadas á los indios sublevados.
Cordobanes. — Estanco provocado por el gremio de zapateros: consistía el derecho en 2 reales por cada cordobán y 1 real por cada tres pieles, satisfaciéndolo por mitad, comprador y ^ vendedor: primero estuvo arrendado este ramo, y hasta 1792 se incorporó á la real hacienda.
Donativo. — Así se llamaba este ramo formado de las cantidades que daban al rey los vasallos espontáneamente, por supuesto para las urgencias del tesoro. — Era el préstamo forzoso con otro disfraz. .
Media dnata. — Formábase este ramo del importe de la mitad de los sueldos, pensiones, &c., concedidos por el rey.
Se exceptuaron de este derecho á los militares, jubilados, jueces de residencia, empleados en el tabaco, ^énos el director y otros varios, lo que hizo el impuesto mas odioso.
Llama la atención, que no habiéndose formalizado este im-^ puesto sino hasta 1631 en España, se cobrase en México desde 1625. •
Lanzas. — Llamábase derecho de lanzas el que pagaban los títulos de Castilla en equivolencia de veinte lanzas, con que debian servir al rey en los presidios de África; valuábanse las veinte lanzas en 450 pesos, y el 18 por ciento del situado en España, donde se remitía ol producto, así como el de la media dnata. La contribución de lanzas también se estableció en España en 1731 y en México en 1632.
El papel sellado se introdujo en España en 1636: en México comenzó á tener efecto esa contribución en 1640. Se dispusieron cuatro sellos del modo que sigue:
19, valor $ 8 O
2?, . O 6
89, » O 1
4?, » O OJ
De España venia el papel sellado por bienios, con las precauciones convenientes.
(Véase la ley 11, título 24, libro 9 de la Novísima Recopilación). •
Pulquea. — Carlos I y Felipe VIII declararon una positiva persecución á esa bebida regional; no pudiendo extinguirla, la gravaron.
Constantemente estuvo arrendada en varias cantidades: el último asiento fué de 128,000 pesos, j desde 1664 se incorporó ala hacienda pública, cobrándose 1 real por cada arroba: en 1767 se aumentó 1^ grano. En 1784 se cobraron 2 temí* nes 7 1 grano por arroba.
La distribución del impuesto, ó sea fondos especiales que de él sallan, eran:
\ grano para cuarteles y vestuarios.
1 grano para la sala del crimen y tribunal de la acordada.
2 granos para empedrados, y
1 tomin 9 granos para la real hacienda.
Avería y real armada, — Ya hemos hablado de este derecho, tratándose del almojarifazgo; olvidándosenos decir que una parte de él estaba destinada al hospital de San Juan de Montes Claros de Veracruz, por real cédula de 1769.
Nieve, — Estanco de este ramo, declarado del real patri-
monio y arrendado en los últimos tiempos de la colonia en 19)625 pesos.
O-allos. — Juego bárbaro, constituido en monopolio del asentista de naipes.
TirUes, — ^Verdadero derecho de exportación, exigido á ciertos efectos nacionales, en los términos siguientes:
Zurrón de grana fina de á 8 arrobas $ 15
ídem silvestre r 3
Millar de vainillas 2
Caldos. — Ademas de los derechos de almojarifazgo, pagaban el aguardiente y vinagre 12 reales por barril y 1 por ciento los otros liccrtes.
Pulperías. — Contribución directa, consistente en 30 pesos por cada tienda de' este ramo.
Anclaje. — En 1762 el marques de Gruillas impuso el derecho de 12 reales á toda^ las embarcaciones que arribasen á Yeracruz. Las embarcaciones que navegaban después bajo las reglas de la pragmática de comercio libre, pagaban 2 pesos.
Panaderiay bayuca. — Producto del arrendamiento del monopolio de la panadería y tienda del castillo de Ulúa.
Lotería. — Este juego perniciosísimo se estableció en España por Carlos IV, y en México se jugd el primer sorteo el 31 de Mayo de 1771.
Lastre. — Impuesto para proveer de lastre á las embarcaciones, reglamentado por el virey Mayorga en 1780, y que no producía tres mil pesos.
Alumbre. — Pago por las concesiones para su explotación, importante 1,250 pesos.
Plomo. — Derecho insignificante por la explotación de ese metal.
Cobre. — ídem, idem.
Extracción de oro y plata. — Por el artículo 44 del Reglamento de comercio libre, de 12 de Octubre de 1778, se mandaron cobrar 2 por ciento al oro y 62 á la plata que se extra-
jese para las otras Américas, y que no tuviese el carácter de pago por la venta de efectos.
Ensaye. — El ensaye de metales estuvo encomendado á los ensayadores que compraban sus oficios y cobraban los derechos: se incorporó este ramo á la hacienda en 7 de Julio de 1783.
AprovechamientoB. -^ Cuando se sacaba utilidad de la venta de algunos objetos ya inútiles para el servicio público, se incluian las sumas en los ingresos con ese nombre. *
Poníanse también en ese ramo las restituciones, fletes de las embarcaciones del rey, y en general lo que se aprovechaba de los bienes de la nación.
Cancüleiáas. — Productos de oficios vendibles y renunciables, dependientes de la audiencia.
Fortificaciones. — Impuestos de 4 reales á cada barril de aguardiente, destinados para las fortificaciones de San Juan de Ulúa: carecia de su falúa, útiles de su servicio y pago de inválidos.
Bíique. — Derecho de 6 pesos, impuesto á cada embarcación de las que arribaban á Campeche, de las que no eran del comercio libre.
Seda. — Contribución á este articulo de 34 maravedís de vellón, conforme al reglamento de comercio libre.
Miel de purga, — Contribución de 20 pesos por cada pipa de miel de purga, procedente de la Habana. — Revillagigedo regularizó este impuesto.
Hospitalidades, — Producto de la quita que se hacia á los soldados enfermos de la parte libre de su haber, por la estancia en el hospital.
Servicio de entrada, — Derecho de importación de 8 reales por pieza de lo que se introducia en Campeche de los efectos procedentes de otros puertos que no disfrutaban los beneficios del comercio libre.
Servicio de salida, — Exportación en los mismos términos y del mismo puerto á 4 rs. por pieza.
Varios derechos de mar.— Realmente bajo este nómbrese
comprendía el derecho de práctico j servicio de lanchas en Veracruz.
Varios otroá ramos se suelen encontrar entre los ingresos de la masa común, pero no se mencionan^ porque la mayor parte de ellos se incluía en otros por rutina 6 por la poca impoitancía que tenían, como el quinto de perlas, la capitación de negros, que se incluía en las alcabalas mas insignificantes.
Los egresos de este erario, como le llama el Sr. Maniau, se distribuían en situados á la Habana para bu3 obras de fortificación marina de la isla de los Mosquitos, &c.
Bemltianse, ademas, 500,000 ps. para la compra de tabacos de aquella isla remisibles á España.
Los regimientos de infantería residentes en aquella isla pagábanse de este erario.
A la Luísíana, la Florida, Panzacola, Filipinas, Provincias Unidas j España remitíanse también gruesas sumas.
Los otros artículos del presupuesto de egresos tenían la siguiente denominación: Sueldos de justicia. Q-astoB de guerra.
Sueldbs variosy entre los que se incluían el de los botdnieo» alemanes que enseñaban el laborío de minas.
Cargas del reino: fletes, gastos de escritorio y otros semejantes.
Sueldos de hacienda: consistentes en sueldos de intendentes, tribunal de cuentas, caja^reales, comisaría de San Blas, secretaría del gobierno de Veracruz, &c.
En tiempo de paz se calculaba un sobrante de 1.400,000 ps. poco mas; pero al mas leve trastorno aparecía un deficiente enorme, como se ve por las notas del Sr. Maniau.
Ramos destinados d España. — Naipes, — Este ramo, creado en 1522 por Felipe II, estuvo arrendado hasta 1768, que se incorporó á la real hacienda siempre con el carácter de estanco.
Los naipes que venían á México se fabricaban en Macharaviaya, lugar del nacimiento del vírey Marquina, y de tan
mala calidad, que para ponderar una manufactura chavacana se decía: . parece de Macharaviaya; sin embargo, el precio de cada baraja era de un peso.
Azogue, — Ya se ha dicho que el útilísimo descubrimiento del beneficio de metales por azogue se debe á Bartolomé de Medina, natural de Pachuca, quien en 1557 publicó su invento.
Entonces solo se conocian tres minas de azogue, que eran el Almadén en España, Guancabelica en el Perú y la de Corintia en Alemania.
El gobierno se apoderó de la provisión del azogue convirtiéndblo en objeto de lucro.
El primero ( Almadén ) se compraba á 63 ps. j se daba al mismo precio á los mineros.
El segundo (Guancabelica) se compraba á 80 ps. y se vendia á 41 ps., 2 rs., 11 gs.
El tercero (Alemania) se daba á costo y costas, siendo de cuenta de los interesados el flete.
Para la adquisición del azogue se situaban 400,000 ps. en la Habana.
Tabaco. — El estanco de este ramo se hizo en 1764. Prohibiéronse las siembras en todo el país, permitiéndose únicamente en Córdoba y Orizava primero y añadiéndose ala gracia después Huatusco y Songolica.
Esta renta, la mas importante de todas, producía, según cálculo, al gobierno español, 187 por eiento de utilidades, rindiendo cerca de tres millones de pesos anuiúes. Después de enviar 100,000 ps. á la Habana, 100,000 ps. para la compra de tabacos y 4,500 á la Luisiana, se remitía integro á España el sobrante, en dinero y en barras de plata.
Momos destinados d oljetos particulares. — Bajo este titulo, como vais á ver, constan varias contribuciones consignadas, ya á particulares ya & objetos piadosos, que aumentaban cargas y extorsiones á los pueblos, explotando é ingiriéndose en lo mas intenso de la conciencia.
Bula de la Santa Cruzada. — Tuvo su origen este impues-
to en las gracias que los Sumos Pontífices concedieron en los siglos XII y XIII á los fieles que sostenían personalmente 6 con limosnas la guerra contra los infieles.
Julio II concedió á los reyes la venta de bulas para aplicar aus productos en el objeto mencionado. Gregorio XIII hizo extensiva la concesión á México, donde producia 200,000 ps., según Maniau, y 500,000 conforme á Canga Arguelles.
Diezmos. — En las vacantes de los obispados percibia el rey el diezmo en determinados lugares, en compensación de los sueldos de los obispos que pagaba el erario.
Vacantes. — Tiene su explicación, como lo anterior, respecto á dignidades, prebendas y sacristías menores. El rey destinaba este producto á misiones, cubrir el deficiente de los montepíos, socorros á viudas y huérfanos, &c.
Mesadas y medias anatas, — Parte del sueldo de los empleados eclesiásticos pagada al rey, que se remitia á España para fomento de misiones.
Subsidio eclesiástico. — Préstamo de dos millones de ducados sobre los bienes eclesiásticos, autorizado por los Papas Clemente XI y XH, de 1721 á 1740.
Penas de cámara^ 6 sean multas para el sostenimiento de algunas cargas de justicia y remisiones á España.
Hamos ajenos. — Estos eran propiamente impuestos que recaudaba la hacienda pública, pero enajenados á diferentes objetos de que reclamaban propiedad los interesados.
Propios y arbitrios. — Estos eran concesiones d© tierras y recursos á los municipios y particulares para atender á necesidades comunes. Los indios tenian sus cajas privativas y los blancos las suyas; los productos no llegaban á 1,500 ps., pero las extorsiones que se hacian á su sombra eran muchas.
Bienes de difuntos, — Intervención del gobierno en los bie-, nes de los españoles que fallecían en México para remitir sus caudales á los herederos de España y entender en lo relativo & sus testamentarías.
Fondo piadoso de Californias. — El marques de Villapuente de la Peña dejé en su testamento (1726) para fomentar las
misiones de Californias las haciendas de San Pedro Ibarra, Arroyozarco, Reynera de los Amóles, el Buey y la Huasteca; primero administraron estos bienes el director y contador de temporalidades, después los religiosos de San Fernando y Santos Domingo, y desde 1782 uno de los oficiales de las cajas reales.
DepÓ8ÍtoB 6 sean cantidades de pertenencia dudosa al erario que quedaban depositadas en las tesorerías reales hasta hacerse las correspondientes aclaraciones.
üspolioB. — Parte de las rentas que percibían los herederos del arzobispo que moria, por correr los diezmos con un año de atraso.
Fdbrica de palacio, — Sobre la marca que se pone álos ganados, licencias para obrajes y telares, se estableció un impuesto en 1788 con el objeto de invertirse en el objeto expresado.
Inválidos, — A todos los individuos que gozaban sueldo <5 gratificación miUtar se quitaban ocho maravedises de plata con objeto de socorrer á los que se inutilizasen en el servicio de las armas; la real cédula de la concesión es.de 14 de Enero de 1775.
Montepío, — El rey Carlos III, prestando atención especial á la carrera de las armas, deseoso que las familias de los señores oficiales conservasen el decoro y posición correspondientes, dispuso se hiciese una sisa á todos los sueldos y gratificaciones militares para formar un fondo de que se diesen pensiones á las familias de los que falleciesen.
Como á pesar de los descuentos mandados hacer importaba un inmenso gravamen al erario la concesión, se dispuso que solo de capitanes para arriba se disfrutase el montepío, no pudiendo gozar esa gracia de los subalternos sino los que muriesen en campaña. Se expidió el reglamento de esta concesión en 1765.
A imitación del montepío militar y con el nombre de Tnon^ tepio de minÍ8tro8y lo solicitaron los de justicia y real hacienda, formando bm fondo y reglamentándose en 1785.
El montepío de oficinas tuvo jin origen semejante, y hubo después monte de pilotos^ de maestranza^ de drajanos^ &c.
Muralla. — Consistía en el pago de un real por cada muía cargada que entrase al puerto de Veracruz.
Peaje y barca. — Contribución impuesta en 1772 para el camino de Orizava y Jalapa, consistente en un real y medio por cada carga que pasaba por ese camino, y un real por cada bestia 4 sobornal.
Temporalidades, —^"En la madrugada del 25 de Junio de 1767 so verificó en la Nueva-España la expulsión de los jesuítas, dando 100 ps. á cada sacerdote y 90 á los legos.
Los colegios se destinaron á objetos piadosos. Los capitales se impusieron á réditos. En una palabra, desde 1784 ingresaron todos aquellos bienes al erario, verificándose la mas completa desamortización sin reclamos ni anatemas^ sin nin-^ guno de los escándalos que se vieron después.
Remisibles d JEspaña. -—Parte de los comisos de que hemos hablado conforme á la patUa de 29 de Julio de 1785.
Medencion de cautivos. — Limosnas que se depositaban en las tesorerías eon el objeto expresado.
De particulares. — Situación de dinero en Espafla por conducto de las tesorerías.
Asignaciones. — Lo mismo que el anterior.
Préstamos. — Los que los particulares y cuerpos hacían á la corona.
Pensión de catedrales. — Cuarenta mil pesos impuestos á las catedrales en favor de los caballeros de la mayor orden.
Glastos de Estrados. — Cortas cantidades que se remitían á España de este ramo de justicia destinado en parte á lo siguiente: capellán de la audiencia, relojero de palacio, capilla real, aseo de la audiencia, novena de Nuestra Señora de los Kemedios y pago al pintor que retrataba á los víreyes.
Impuesto de mezcales. — O sea productos de su estanco ea lo que se llamó provincias internas.
Bebidas prohibidas. — Recargo del impuesto para el juzgado de la Acordada.
JSl impuesto de pulques. — Era un recargo sobre dicha bebida para los gastos de la sala del crimen y tribunal de la Acordada.
Noveno ¡/ medio de hospital. — Parte de los diezmos eclesiásticos destinada á los hospitales.
Minería. — Fondo especial creado por cédula de Carlos III de 1^ de Julio de 1776 á la extracción de las platas de nuestras minas, con lo cual se instituyó el tribunal de minería y se mantuvo el colegio del propio nombre.
Medio real de ministros. — Parte del tributo de los indios destinado á los que les administraban justicia.
Desagüe. — Después de la entrada del ejdrcito de Cortés en México se sufrieron cinco inundaciones peligrosísimas, siendo las mas notables la del año de 1553 y la de 1580.
Se pensó entonces en la fabricación de un desagüe general y comenzó la obra en 1607.
Consignáronse á la obra los derechos de sisa que pagaban las carnes y el vino; pero no siendo bastantes, se aplicaron á él los derechos impuestos á cada pipa que se introdujese en Veracruz; en los últimos tiempos el derecho se convirtió en municipal dividiéndose en mitades, una para las fortificaciones de Veracruz y la otra para el desagüe.
El consulado de México se hizo cargo de la dirección y administración de los fondos de la obra que se hizo por contratas y quedó concluida en 1790.
Medio real de hospital. — Era un recargo de medio real al tributo que pagaban los indios para el sostenimiento del hospital de naturales; ademas, la real hacienda daba de limosna al mismo hospital 1,400 ps. del producto de la casa de comedias perteneciente á aquella fundación.
Habiendo dado razón, como nos ha sido posible, de cada uno de los ramos que constituían la real hacienda, voy á presentároslos en un cuadro general tomado de otra obra mía sobre la hacienda pública: >
1 P&iBTO.—Bentas generales.
MEASA COMEXJN.
RAMOS. PRODUCTOS.
Derechos de oro y plata $ 8.500,000 O O
Tributos 1.200,000 O O
Almojarifazgo 500,000 O O
Casa de moneda 1.869,424 7 10
Comisos 4,505 5 1
Bienes mostrencos.., 750 1 8
Alcabalas 2.888,355 2 5
Pólvora 144,636 O O
Vajilla 13,625 O O
Salinas 109,459 5 O
Oficios 27,115 O 11
Arrendamientos de realengos 1,223 2 7
Censos 1,152 6 5
Cordobanes '. 3,850 0. O
Media anata 53,298 4 5
Lanzas 14,520 O 1
Papel sellado 60,756 7 4
Avería real y armada 183,790 3 11
Nieve 26,534 2 7
Gallos 45,201 7 2
Tintes 45,952 1 9
Caldos ,. 28,067 3 4
Pulperías 91,777 2 10
Anclaje 1,053 1 1
Panaderías y bayuca 19,881 2 2
Lotería 68,418 2 9
Lastre ^ 2,228 4 8^
Plomo 103 7 o'
Extracción de oro y plata 9,208 3 0
Alfrente.e 0 10.799,910 5 7
Del frente $ 10.799,910 6 7
Ensaye 80,516 8 1
Aprovechamientos 29,640 4 4
Chancillería.,., 674 8 O
Buque 307 1 7
Seda 270 2 8
Miel de purga 226 O O
Suma 9 10.861,546 O 10
« Ademas de los ramos expresados, habia otros muchos que no se mencionan, porque sus productos no constan en la obra que extractamos, 6 porque enumerados en los ramos productivos al erario, realpaente le eran gravosos; pero para la comprobación de lo que antes hemos asentado, es decir, del pésimo sistema español, basta considerar la multiplicación de ramos sin separadas direcciones, y la independencia de la contabilidad; basta ver, por ejemplo, la diversidad de los derechos marítimos, como eran el almojarifazgo, la avería, la real armada, el anclaje, el lastre, la fortificación, lo que se llamaba servicio de entrada y salida, y otros cargos conocidos con el nombre de varios derechos de mar. Nótese también que la mayor parte de los ingresos procedía de los estancos, y que en la dirección de todos estos ramos habia tantos privilegios, tan diversas asignaciones, y una legislación tan varia, que parece imposible cdmo se pudo sostener tal sistema, á no ser que se recuerde el sistema político, y se vea que lo que parece obra del cálculo, no era mas que el hábito de esclavitud por parte del pueblo y el ejercicio do un poder inmenso por parte del gobierno. El desorden subia de punto, porque con el producto de unos ramos se tenia que cubrir el deficiente que resultaba en otros, naciendo de aquí multitud de cuentas particulares, que se complicaban cada vez mas con la repartición 6 egresos de caudales, que era en los términos siguientes:
SITUADOS. —HABANA.
Para toda atención maritima • $ 700,000 O O
Para atención de tierra..» 435,978 O O
Para obras de fortificación • 150,000 O O
Para la marina de la isla de Mosquitos. 40,000 O O
Para sus atenciones de tierra 80,000 O O
Compra de tabaco remisible á España.. 600,000 O O
Azogues '. 400,000 O O
$ 2.405,978 O O
ff Ademas Labia otras remesas extraordinarias, como la de 118,863 pesos por mitad para prest y pagos de los regimientos de infantería de Nueva-Espafia y México que se hallaban en aquella plaza. La de 119,000 y mas pesos para compra de maderas destinadas á España; y últimamente, 29,407 pesos que se aumentaron al ramo de fortificación.
A la Luisiana por asignación $ 587,869 O O
Para compra de tabaco con decrtino á
España 4,600 O O
Por acuerdo de la junta de baeienda... 151,081 O O
Panzaoola 5,000 O O
Puerto-Rico 876,895 O O
Santo Domingo.... 274,892 O O
Para el regimiento de Cantabria 201,097 O O
Trinidad 200,000 O O
Filipinas 250 O O
Para la fábrica de artilleria de Jimedez. 124 O O
Sueldos de justicia 183,088 O 2
Al frente $ 1.884,696 O 2
Del frente $ 1.884,696 O 2
GASTOS DE GUERRA.
Tropa arreglada $ 1.507,291 2 1
Suelta 51,264 1 9
Müicias 291,937 2 6
Presidios 1.079,571 6 3
Misiones 58,762 1 7
Forzados 70,105 6 8
Arsenal de San Blas, expedición de Californias y gastos de
armada 82,208 2 8
Almacenes 98,988 6 5
Otras cargas de guerra. 369,245 5 6
Sueldos varios 78,948 O O
Pensionistas 74,310 3 O
Cargas del reino, como
fletes, &c 115,830 2 O
Débito de reinados anteriores 43,944 4 9
Réditos de juros 30,434 5 1
Fondo vitalicio 1,452 1 5
Banco nacional 1.000,968 1 6
Bienes de jesuitas tomados á rédito 58,607 2 4
Sueldos de hacienda... 465,460 1 O 5.474,320 6 7
Total $ 7.359,016 6 9
<r El Sr. Alaman dice, que después de todos estos gastos, quedaba un corto sobrante; pero Maniau, con mejores datos, hace notar que esto era en los tiempos de paz, porque en los de guerra, que fueron los últimos, resultaba un crecido deficiente, que se cubría con préstamos y gravámenes.
CON DESTINO A ESPAÑA.
RAMOS. - PRODUCTOS.
Naipes $ 100,571 T 6
Azogue 585,509 O O
Tabaco 3.000,000 O O
CON DESTINO A OBJETOS PARTICULARES.
Bulas con el objeto de propagar la fé
católica 249,325 O O
Diezmos para pago de obispos y gastos
de iglesias 51,876 8 O
Vacantes para misiones • 93,879 2 O
Medias anatas eclesiásticas 30,745 O O
Subsidio eclesiástico (no hay constancia
de sus productos) 000 O O
Penas de cámara 6,692 O O
a En esta segunda parte, consecuentes con la opinión que hemos emitido, haremos notar que los naipes estuvieron mucho tiempo en arrendamiento, que el tabaco se regia por una direc« cion separada, que en las bulas intervenian los gobiernos eclesiásticos, así como en las penas de cámara el regento de la audiencia.
«í I Cómo estando tan distraida la acción del poder y tan recargados con diversos títulos los^contribuyentes, se puede llamar á esto sistema de hacienda, y se nos puede presentar por modelo ?
AJENOS.
RAMOS. PRODUCTOS.
Propios y arbitrios 6 1,161 1 O
Bienes de difuntos en 9 años 2.335,227 O ^ 1
Fondo piadoso de Californias en un quinquenio ^.. • 55,157 3 O
montepíos.
Militar 390 6 6
De ministros 55,506 5 11
Depósitos 792,551 5 6
Inválidos 82,955 2 6
De oficinas 000 O O
De pilotos , 214 2 O
De maestranza 42 3 6
De cirujanos • • 44 5 O
Muralla 00 O O
Peaje y barcas 12,588 1 O
Temporalidades 000 O O
Kemitidos al consejo y superintendencia
general de España 7,000 O O
Iledencion de cautivos t 15,000 O O
Asignaciones «. 000 O O
Pensión de cátedras.... 000 O O
Gastos de Justicia .- 000 O O
Gastos de estrados 000 O O
Impuestos ¿e mescales 1,504 3 O
Bebidas, prohibidas 6,820 7 6
Impuestos de pulques 000 O O
Noveno y medio de hospital 000 O O
Minería 32,460 1 6
Medio real de ministros 11,592 O O
Desagüe 888,188 O O
Medio reül de hospital 9,820 2 6
Notas de la obra del Sr. Maniaü.
« Las entradas y salidas anuales de los ramos ajenos no dan idea del estado de sus fondos, porque no se cuenta con la existencia. Los de montepíos de ministros y oficina de desagüe, y algunos otros, van puestos en esta descripción según el estado
que teman en el afio de 1792. Los demás carecen de esta circunstancia por falta de noticias. »
« El impuesto provisional de tabaco cesó en la tesorería de Veracruz el año de 1791.»
« El fondo de marina parece es gasto j no ramo, pues la entrada se forma de lo que se extrae de la masa común de real hacienda para sus atenciones, j la salida de estas mismas; por lo que resulta igual, como se ve en el estado de la contaduría mayor del año de 1792.» (Hasta aquí el Sr. Maniau.)
« Al recorrer la lista de ramos ajenosy se notará desde luego cuan arbitraria era la aplicación de este nombre, y cómo muchos de los que se llaman ramos, realmente son cargas. Otros, no solo son ajenos, sino extraños, y otros consistían en separaciones que había hecho el rey de la masa común del erario, para beneficio de determinados gremios y particulares; así es que en este es en el que la contabilidad es mas confusa, y así es como algunos de los orígenes bastardos de estos ramos han sido otros tantos títulos con que han reclamado contra el erario de la nación los especuladores ávidos.
cr El Sr. Alaman, en la obra que hemos citado muchas veces, fija el término de estos desórdenes en Bevillagigedo, después de haber dicho que eran males correspondientes al siglo XVII; pero esto no es cierto, y los mismos datos históricos en que abunda dicha su obra, tomados del manuscrito de Maniau, prueban absolutamente lo contrario de lo que el Sr. Alaman afirma. Diremos dos palabras acerca de la administración del gobierno de la real hacienda, para dar una idea menos incompleta de su conjunto, y conocer después las variaciones que ha tenido hasta nuestros dias. Para conseguir este objeto, seria necesario pintar un cuadro del sistema político y administrativo de la Nueva-España; pero nos ceñiremos á dar una idea en lo relativo á la hacienda, sujetándonos en lo posible á nuestro propósito.
(( El virey era considerado como superintendente general de la real hacienda, y subdelegado de correos. Esta superintendencia estuvo algún tiempo separada del vireinato; pero ha-
biéndose presentado muchas dificultades por esta separación, se volvió á reunir el encargo al yirein&to desde la época del yirej D. Manuel Antonio Flores.
ff Las rentas estaban subdivididas en administraciones particulares, 7 en tal estado de desorden, que el Sr. Revillagigedo, en el párrafo 758 de su Instrucción, dice: «Yo creo que el remedio mas efectivo de rectificar j uniformar la administración dé rentas, seria la reunión de ellas. Actualmente no hay igualdad alguna, ni en el método j orden de su cuenta j razón, ni en las respectivas obligaciones, fatigas j sueldos de sus empleados, sino que cada una recibe mayores 6 menores productos, según ha sido menos favorecida en su creación y establecimiento; asi han sido las preeminencias y sueldos. •
«La junta superior de real hacienda^ formaba al virey un consejo que dictaminaba en sus deliberaciones. Un tribunal de ouentas estaba encargado de la revisión y glosa de estas; pero en tiempo de Revillagigedo se hallaba en tal grado de desérden, que consagra muchos párrafos de su c Instrucción» á indicar la organización completa de este tribunal, en que según él, ni 8e revisaban las euentasj ni estaban en tírden los archivos, ni eumplian los empleados, ni habia arden ni concierto alguno.
« Las cajas reales eran las oficinas de mas importancia, y sus ministros los jefes de hacienda, bajo la sujeción de los intendentes y la subordinación al virey.
c En cuanto á la cuenta y razón, se puede decir que se seguia un método distinto en cada caja real; la contaduría general de ellas en el año de 1785 traté de uniformar la contabilidad, y propuso el método de partida doble; pero fueron tantos los obstáculos que se opusieron, y tal el desérden que se produjo, que el rey se vié obligado á extinguir este método por real érden de 25 de Noviembre de 1787.
cLa facilidad de comprar los empleos y el acceso que tenian los deudos de nuestros nobles ridículos, hizo sistemático el favoritismo, improvisé la ineptitud y la ignorancia, creando pre* rogativas en los empleados, que después se trasmitieron á nosotros con un perjuicio muy considerable de la administración
pública. Las circunstancias indicadas anteriormente prodajeron también el mal de que las dotaciones de los empleados se hacian con relación muchas veces á las personas, mal de que se lamenta Re?illagigedo, diciendo: « Que el contador de tabacos gozaba solo de 3,500 pesos de sueldo, mientras el de la hacienda tenia 4,200 pesos, 1,500 pesos de sobresueldo j casa en que yivia, y el jefe de la moneda tenia 4,800 pesos de sueldo, 400 de gratificación y casa. »
kLos fueros y jurisdicciones especiales de las distintas ofici* ñas producian inconvenientes de mucha trascendencia, tanto en lo administrativo, como en lo político. Al superintendente de la real casa de moneda se le conservó íntegra la superintendencia que tenia, con inhibición de la junta superior. Al administrador de la aduana se conservó también la jurisdicción en primera instancia, y en la segunda quedó sujeto á la junta.
a Los estancos y otros diversos ramos tenian sus administradores separados, sus funciones privativas, su jurisdicción independiente, y esto sin comentarios que parezcan hijos de la pasión, da á conocer cuál seria la multitud de empleados, la confusión administrativa, el favoritismo y todos los males que hoy maliciosamente se dice por algunos que son hijos de núestira incapacidad para goberaarnos y del sistema de gobierno que actualmente nos rige.
«Algunos partidarios del gobierno vireinal, con cierto tone de suficiencia, y como quien combate con la seguridad del triunfo, preguntan: «¿Cómo, si era funesto y desordenado aquel gobierno, producia tan felices resultados? ¿Cónft) ren* dian las rentas entonces cerca de 20 millones de pesos, y hoy con nuestro sistema de libertad y de progreso, no podemoa ni cubrir los gastos mas precisos deja administración? Preguntas son estas que solo pueden aparecer sin respuesta victoriosa, entre ciegos partidarios, ó en un corrillo \le gente superficial; pero si se considera que esa prosperidad del erario de Sispafia se fundaba en las multiplicadas vejaciones á los habitantes de la colonia, en la tiranía del sistema respectivo^
en la crueldad inmoral del monopolio, y de todo género de privaciones á que estamos sujetos, se verá que esa prosperidad del erario era para nosotros realmente nociva, que aumentaba la desigualdad de fortunas, que obstruia las verdaderas fuentes de la riqueza; que ingertaba sociedades dentro de la misma sociedad, con intereses opuestos á ella; que convertia en opresoras determinadas clases; que alentaba la empleomanía, j que nos dejaba una herencia de males sin cuento que ha caido como un anatema sobre nosotros, j que nos da motivo para maMecir momento & momento la pérfida benignidad, la ignorancia fatua, 7 la pretendida superioridad de nuestros opresores. Una prueba, en nuestro entender concluyente, de que el sistema español de hacienda en México era pésimo, es el des- (írden y el barullo en que se encuentra aun hoy en este punto la España misma; y nosotros que estamos en una condición muy inferior á la que ellos guardaban, y que habiamos recibido de ellos una á una todas sus instituciones, no podíamos guardar mejor posición que la España, cuyo sistema presentan al mundo los mismos españoles ilustrados, como un ejemplo escandaloso de despilfarro y de falta de conocimientos politices y administrativos.
«Pero si es cierto que aquellos desórdenes, y aquella falta de sistema nos era funestísima, es cierto también que reformas poco calculadas no harian mas que aumentar el cúmulo de males que existia. El hecho solo de que los ramos producían, debió haberlos hecho respetar y no abolirlos, sino hasta que hubieran estado sustituidos por una contribución tanto 6 mas pingüe 6 ventajosa, ya por el modo de recaudarla, ya por su mayor analogía con el sistema político, 6 con el bien de las clases productivas. » Esto escribía yo en 1850; ya habéis visto la corta modificación de mis opiniones. — Dijb.