Moral social · Unidad 27 de 55
Unidad 27 · CAPÍTULO XVIII .
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CAPÍTULO XVIII .
EL DERECHO ARMADO. — DEBERES QUE IMPONE
Tan capitales son la importancia de la relación de derecho y la trascendencia de los deberes que de ella se deducen espontáneamente, que no debe quedar contenta de sí misma la moral sino cuando, agotando por completo el contenido de esa
relación, muestra con toda su fuerza Jos dos modos organizadores de los derechos en si mismos y de w)S deberes de ejercitarlos como práctica y vida del derecho.
Mientras de la naturaleza misma de los derechos del hombre en sociedad se derivan los deberes sociales de la familia, del municipio, de la provincia, déla sociedad nacional y de la misma sociedad universal , sólo se ve actuar los grupos sociales; el individuo queda sumergido en ellos, y desaparece ó se obscurece la eficacia de su intervención en esa obra. Ese eclipse de la individualidad en empresas de tanto momento como el cumplimiento del deber de conquistar el derecho, debilita á la moral.
Para robustecerla hay que armar el derecho, ponerlo en lucha, como siempre está, presentarlo en su perpetua evolución, infundirlo por medio del deber en las raices de la razón y la conciencia individual y presentar el individuo viviendo, animando, conquistando á sudor y sangre de sí mismo su derecho.
Bien poco habría que esperar de la conciencia humana si, destinada por naturaleza á realizar como su propio fin y razón de existencia la justicia, cuyas dos faces visibles, palpables y estables en el mundo de los hombres son el derecho y el deber, se contentara con cultivar pasivamente su destino, ó con arrobarse místicamente ante él. Así, ni el derecho habría crecido, ni el deber se haría cada vez más poderoso, ni la justicia habría pasado de noción dormida , ni la conciencia humana habría transpuesto el periodo de larva que, al fin y al cabo de sus seculares esfuerzos, va cumpliendo.
Cumpliéndolos va por haberse esforzado en
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hacer tívos j efectivos los derechos de su naturaleza racional, y concluirá por cumplirlos hasta el extremo de cumplimiento á que pueda llegarse en una evolución tan vasta, a la par que tan compleja; pero ha de ser con la condición de que el derecho se provea de su única arma verdadera.
Esa única arma es el deber. Derecho no ejercitado, no es derecho; derecho no vivido, no es derecho; derecho pasivo, no es derecho. Para que él sea en la vida lo que es en la esencia de nuestro ser, hay que ejercitarlo. Ejercitarlo es cumplir con el deher de hacerlo activo, positivo y vivo. Ejercitarlo es armarlo. Armado del deber, el derecho no necesita para nada de la fuerza bruta. Es seguro que si en cada momento del derecho hubieran los hombres cumplido con el deber de ejercitarlo, sostenerlo y defenderlo, mucho más adelantado estaría en su desenvolvimiento y no habría costado ni diariamente costaría á individuos, familias, sociedades municipales, regionales y nacionales, el raudal de sangre que, para sostenerloá última hora, ha sido necesario derramar.
El que abandona en un momento de desidia su derecibo; el que no siente lastimado el suyo cuando lastima el de otro; el que sordamente se promete cobrar por medio de la fuerza la justicia que se resiste á pedir al tribunal; el que ve sin sobresalto la violación de una ley; el que contempla indiferente la sustitución de las instituciones con la autoridad de una persona; el que no gime, ni
frita, ni brama, ni protesta cuando sabe de otros ombres que han caído vencidos por la arbitrariedad y la injusticia, ese es cómplice ó autor ó ejecutor de los crímenes que contra el derecho se cometen de continuo por falta de cumplimiento de los deberes que lo anrman.
Luchar por el derecho no es armarse de un arma mortífera para conseguir, por medio de la fuerza, lo que es categóricamente contrario á la fuerza. Si la humanidad anterior, cuando se trata de la vida general del derecho, ha faltado sistemáticamente al deber de ejercitarlo , hasta el punto de que se haya creado contra el derecho natural, q^ue abarca á todos, un derecho artificial, que privilegia á pocos, necesario es entonces matar con armas homicidas el privilegio consuetudinario que se ha erigido en derecho positivo; si nuestros antepasados , cuando se trata de una sociedad nacional, hicieron tal abandono del derecho que pudo un usurpador extranjero, ya en nombre do la conquista, ya en nombre de la ocupación de hecho, dominarnos sin sujeción á ningún pacto é imponiendo á nuestra vida la ley de su interés ó su capricho, licito es, y á veces importa con urgencia á la civilización, que afirmemos con el arma de la fuerza el derecho que de ningún otro modo podemos vivir y realizar. Esos tres casos son los únicos en que el derecho tiene que ser fuerza bruta, porque son los únicos tres casos en que es imposible cumplir el deber de ejercitarlo.
Las grandes revoluciones religiosas, tanto en el mundo antiguo como en el moderno; las profundas convulsiones político-sociales provocadas por el privilegio tradicional contra el derecho natural, en Inglaterra primero, en Francia después, durante todo este siglo en toda Europa; las guerras de independencia en los Países Bajos, en la América del Norte , en la del Sud, en Cuba; la lucha armada por la reconquista de la personalidad nacional en Grecia, en Polonia, en Méjico, en la República Dominicana, deberes cumplidos
fueron en la única foriúa en que eJ derecho podía cumplir con su deber.
Mas no es eee el único derecho, ni esa la lucha que conviene al derecho común en la vida del individuo y de los grupos. La lucha perseverante é incruenta en que el arma es el deber, palenoae el tribudal, razón la ley; la lucha ardorosa y bulliciosa en que el arma es el deber, palestra la opinión pública, razón el libro, el opúsculo, el periódico ó el diario; la lucha apasionada y tumultuosa en que el arma es el deber, campa de batalla los comicios, razón el voto; la lucha paciente y apacible en que el arma es siempre el deber, liza la cátedra, razón la ciencia, esa es la lucha que conviene al derecho, porque esa es la
S|ue se acomoda á su destiúo orgánico, la que abrica todos los días un pedazo del edificio social ó lo reforma; cimentando el derecho de todos en el de cada uno, el público en e! privado, el de gentes en el natural, el de la humanidad presente en lo que tuto de racional el de la humanidad pasada, y el del hombre del porvenir en lo que tenga de efectivamente humano el derecho del hombre actual.
Esa lucha, que ha de hacer más incontrastable de lo que es la institución de los derechos connaturales de la persona humana, que ha de completar con una organización más justiciera la institución de la familia, que ha de vigorizar con la autonomía la vida de los grupos municipal y regional, que ha de hacer de cada nación una corporación ífe todos los derechos integrantes que la forman, es lucha por el derecho, á condición de que sea lucha del deber. Tanto vale afirmar que si se ha de luchar en pro del derecho, ha de ha^ cerse por medio del deber.
El deber abstracto de hacer efectivo el derecho, ■ejercitándolo, comprende tres deberes concretos: «1 de ejercitar el derecho, elde sostenerlo, el de defenderlo.
Se cumple el deber de ejercitar el derecho, en csantos caeos y circunstancias de la vida social ó individua! somos llamados por la razón, por la txinciencia ó por la ley á afirmar una realidad ó una verdad, un hecho intimo ó externo, un precepto de ley positiva ó un precepto de ley moral.
Se cumple con el deber de sostener el derecho, cuantas veces y en cuantos momentos lo vemos negado, zaherido ó perseguido en otro, guiándonos entonces por el principio de que el derecho lastimado en uno es derecho lastimado en todos.
Se cumple con el deber de defender el derecho, ■cuando apelamos á la justicia organizada para reclamar de ella el conocimiento del caso judicial «n que somos partes, y la aplicación estricta de la ley.
Se falta á esos deberes, cuando^ preferimos el ■empleo de la fuerza, y sustituimos el tribunal constituido con nuestra voluntad apasionada y ciega, y el criterio de la ley con nuestro propio juicio. Entonces, armando el brazo, desarmamos el derecho, y preparamos con nuestro ejemplo y con la triste irradiación de nuestras pasiones desligadas del deber, revoluciones, convulsiones, guerras, tiranías y anarquías como las que, desde el principio del derecho, lo han debilitado.
Como suele en el mundo físico, porque el mundo moral no es más que la obra recóndita y abstrusa de las mismas leyes que determinan el orden universal, que el descuido de una fuerza constructora de la naturaleza se convierte por nuestra torpeza ó nuestra negligencia, en causa de ruina
j destrucción, suele eu el mundo moral convertirse el derecho, por inercia del deber que ha de vivificarlo, en causa de desorganización, de guerra y muerte.