Moral social · Unidad 37 de 55
Unidad 37 · MOKáL SOCIAL
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MOKáL SOCIAL
que DO puede tener cuaodo, como ya ha sucedido tres veces en este siglo de las luces y en el seno de la civilización occidental, basta que la g:uerra, la perversidad ó la venganza corone á un ambicioso ó supedite á un pueblo ó haga victoriosa una raza, para que el mundo entero absuelva la victoria, por inicua que haya sido, y se postre ante los hechos consumados por el mal con más devoción de la que tiene para los hechos realizados por el bien.
Al par de ese espectáculo desconsolador, el siglo nos da el estimulante espectáculo del progreso jurídico sirviendo en lo civil, en lo político y en lo crimina] á la mejora y moralización de muchas esferas de actividad individual y colectiva; pero en todos esos progresos parciales faltan la convicción de contribuir al bien por medio del derecho, ■ y el propósito de perfeccionar la moral pública perfeccionando^el derecho positivo.
Si en vez de atemperarse en las reformas civiles á las tradiciones del derecho romano ó del derecho bárbaro, se atendiera á las relaciones naturales del derecho, y se instituyera la familia y la propiedad con arreglo á sus relaciones naturales y á su propia finalidad social, el derecho civil sería mucho más efectivo auxiliar de la moral práctica y teórica.
Si en vez de atenerse en la enmienda de las constituciones políticas ó en la fundación de sociedades jurídicas sobre un pacto constitucional, á los consejos de propósitos parciales, se atuvieran los constituyentes al propósito de concurrir al bien social , esforzándose con firme esfuerzo por asegurar el desarrollo de la iniciativa individual y social por medio de un reconocimiento incondicional de la autonomía de los individuos, los mu-
nicipios, las regiones y la nación, no se favoreceria el creciente desarrollo de inmoralidad que origina la burla frecuente de las leyes fundamentales.
Si en vez de fundar en deducciones convencionales la noción de pena, se estableciera sin vacilar en su inducción legitima, y sobre esa inducción se fabricara una teoría i-acional del derecho de penar, y de la teoría se derivaran las instituciones penales que tan fácil, tan útil, tan honroso y tan beneficioso sería derivar, el enlace de la moral con el derecho positivo seria manifiesto, porque el derecho penal es tanto una rama de la moral como de la jurisprudencia. Pero ninguno de esos servicios á la moral puede hacerse sin generalizar el cumplimiento de los deberes afectos al . ejercicio del derecho y sin divulgar teórica y pMcticamente la idea exacta, verdadera, persuasiva y convincente de la intima correlación entre la moral y el derecho positivo.