Tratado elemental de economía política · Capítulo real 4 de 5
Libro tercero · Distribución
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el desarrollo industrial, i examinar en todos sus detalles las consecuencias de la aplicación de los mismos principios.
Ademas, si tratándose de la ciencia económica, no puede haber diversidad alguna de opinión, porque todas las nociones son iguales; cuando se procura aplicar los principios, es mui posible que haya suma diversidad en los medios que se propongan para producir el adelantamiento industrial.
Sin salir de la exactitud de las nociones i estando todos de acuerdo en unos mismos principios fundamentales, puede suceder, sin embargo, que cada uno de los que procuren organizar las sociedades e influir en su desarrollo posterior, indiquen medios diferentes para llegar a este resultado. Así puede haber quien aconseje el desarrollo del trabajo muscular; puede haber otros que estimen mas conveniente el desarrollo del trabajo de ahorro. H\b:á también otios que consideren que lo necesario es la mojora del arte indust-ial: i de los que piensen de esta manera habrá algutios que estimen conveniente el desarrollo del arte en las relaciones del taller; otros, que consideren que lo que falta es el desarrollo del mismo arte cu las relaciones del hombre con la materia; i otros, por fin, que aconsejen la modificación en los arreglos sociales, esto es, en las relaciones entre los gobernados i gobernantes i en las opiniones i las costumbres, que aveces son antecedenles de las leyes, a veces consecuencia de ellas.
tSaldriamos sin embargo, de nuestro propósito, si continuásemos esponiendo las diferencias prácticas que se notan entre la ciencia i el arte económico. Nos basta recordar que es indispensable, para la aplicación esmerada i conveniente de los principios, atender mucho a 1 ¡s circunstancias particulares, i examinar cada punto de estudio que se presente, no solo con relación a un antecedente, sino eii todos sus detalles, en todas sus consecuencias. Innecesario nos parece también espresar f[ue en los estudios prácticos que serán materia de este libro, no vamos a ocuparnos de
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todas las aplicaciones posibles, o de muchas de ellas. Procediendo de esta manera, saldriamos en primer lugar de los límites que debe tener un testo elemental, i entrariamos desde luego en un estudio para el cual son indispensables observaciones prácticas de larga es tensión, i mui principalmente el conocimiento de los negocios. Vamos, pues, a contraemos únicamente a aquellos puntos de estudio que merecen atención especial, dividiéndolos según la clasificación natural, que consiste en separar las atribuciones necesarias del gobierno, de las atribuciones de los particulares, i esplicando en cada una de estas dos clases de atribuciones las materias de importancia mas decisiva.
En la primeia parte de estos estudios hemos dicho que el sistema de distribución por libertad absoluta no puede existir por sí solo sin alguna mezcla del de autoridad: i que la intervención neoesaria de la autoridad se contrae a la organización de las familias, a la prestación de aquellos servicios que no se muorporan ni en la materia ni en uno o algunos individuos determinados i a las operaciones quetienen por fin remunerar los servicios públicos. Reducida, por consiguiente, la intervención de la autoridad a la menor escala que sea posible imajiuar, hai siempre cierto jéñero de atribuciones que por necesidad le corresponden en un país organizado.
Por esto nos ocuparemos de estudiar, de las atribuciones de los gobiernos, mas o ménos vastas según la distinta organización social, solo aquellas que siempre hau de existir, i de entre ellas, las mas importantes. Examinaremos así en cuanto a la organización de los gobiernos: i.® las leyes sobre las sucesiones i testamentos; 2.® las reglas qua se observan en la actualidad para dar a los inventores un premio, conocido de ordinario con el nombre de privilejio dt mue/icm«, i las reglas que organizan la propiedad U-.
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teraria i artística; 3.® los monopolios constituidos por leyes de aduana, previniendo que, si bien la organización de estos monopolios se halla mui léjos de ser una atribución necesaria del gobierno, puesto que por el contrario seria siempre conveniente que estos monopolios fueran abolidos, por esto mismo i por la importancia histórica que tienen, creemos útil estudiarlos para manifestar sus inconvenientes i propender a su desaparición completa; 4.® las leyes i reglamentos sobre el comercio de granos; 5.® los medios empleados para aumentar la tasa de los salarios; 6.® los impuestos; 7.® los empréstitos; 8.® la fabricación de la moneda.
Estos estudios no son, sin duda, sino una parte pequeña de los que podrían hacerse con relación a las atribuciones de los gobiernos, tales como aun se practican en muchas sociedades modernas.
Al ocuparnos en especial de las atribuciones de los particulares, estudiaremos: 1.® algunas instituciones especiales de crédito, como las cajas de ahorro; 2,® el sistema de bancos; 3.® las inmigraciones, emigraciones i colonizaciones. Concluiremos nuestros estudios haciendo una comparación entre el sistema económico i los sistemas socialista i comunista.
CAPITULO II.
LIYES SOBRE LAS SUCESIONES I TESTAMENTOS.
i; Razón de la intervención de la autoridad en la distribución da los bienes hereditarios.— rt: Ventajas del derecho de testar: dos sistemas del derecho de testar: veiiudsLS del sistema de la libertad del testamento: resiricciunes que conviene poner a esta libertad. ~lll: A taita de testamento, la leí debe suplir el silencio del testador: dos sistemas de dlstribuciou de los bienes: veuUjus del que los distribuye por parles iguales.
Muerto el hombre, se estingue naturálmente cotí su vida el derecho sobre los bienes que ha llegado a adquirir,
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Para dar a ese derecho una estension mayor, es menester un mandato de la autoridad, una lei. Por eso todas las consideraciones relativas a la disposición de los bienes des- . pues de la muerte, forman parte de las atribuciones de los gobiernos, sea que exista o no el derecho de testar, sea que la lei establezca una aplicación determinada i precisa de los bienes, o que, partiendo de ideas mas elevadas, encargue la disposición de ellos al mismo que los formó. En este punto de vista, las costumbres sobre esta materia for* man parte i parte importante de los estudios económicos.
No daremos, sin embargo, a estas observaciones una gran, de estension; nos limitaremos a establecer sus bases fundamentales.
II.
Lo primero que ocurre al estudiar la materia de este capítulo es averiguar si el derecho de propiedad de los individuos sobre los bienes que adquieren con su trabajo, debe acabar con la vida, o continuar después de ella, esto es, si debe existir o no el derecho de testar. Una sola consideración basta para decidirnos a adoptar este derecho. Cuando '
el individuo no tiene seguridad alguna de prolongar su propiedad naaj allá de su vida; cuando todos los bienes que acumula han de pasar al Estado o han de tener una ap licacion forzada bajo el imperio de la lei, se disminuyen necesariamente sus esfuerzos i se contrae a la adquisición de aquellos bienes que son indispensables para el mantenimiento de la vida, para la satisfacción de sus necesidades.
En tal situación, los hombres procurarían trabajar tan solo ;
raiéntras les fuera indispensable, i buscarían aquellas colocaciones de capitales que les dieran una entrada considerable aunque transitoria. Una organización sin el derecho de testar, en que la propiedad concluyera con la vida, conduciria forzosamente a la diminución del poder productivo, i privarla a la sociedad de las ventajas importantes que le resultan de los esfuerzos valiosos de aquellos
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que tienen aptitudes bastantes no solo para satisfacer las necesidades del momento, sino para formar una gran masa de capitales destinada para las jeneraciones futuras. La producción se estimula con la estension de la propiedad i decae con la limitación de ella. Podemos, pues, indicar que es un precedente de todo punto exacto que, si se quiere facilitar la producción, es preciso establecer como un principio fundamental en la organización de la sociedad, el derecho de testar.
Cuál debe ser la estension de este derecho, es otro punto de estudio casi tan importante como el primero. Se presentan en Oposición dos sistemas enteramente diversos: uno en virtud del cual toca al testador arreglar, según los impulsos de su voluntad i de su intelijencia, el llamamiento a sus bienes; i otro, en virtud del cual, la lei limita ese derecho, estableciendo una reserva forzosa en favor de individuos determinados, i especialmente de los miembros de la familia del testador. Estos dos sistemas son conocidos con el nombre de derecho absoluto de testar i sistema de reserva o de lejítimas. Para el que se proponga ante todo aumentar cnanto sea posible el poder productivo, no hai duda en la elección acerca de estos dos sistemas, ya los considere con relación al testador, ya con relación a la influencia que* uno i otro ejercen en Jos hábitos i en las opiniones de los individuos favorecidos con la reserva.
Sin duda que los malos efectos del sistema de la reserva con relación al testador no son tan funestos como los de la prohibición absoluta del derecho de testar; con lodo vale mas la libertad en el ejercicio de este derecho. Si la lei, procediendo cnerdamente, solo establece la iejítiiiia en favor de personas ligadas al testador por los vínculos inmediatos de la familia; si este sistema de la reserva se limita a asignar una parte de pequeña importancia, i deja libertad al testador para disponer de lo demas; si, en una palabra, en el sistema de reserva se procede con cordura, no traerá él consecuencias tan desfavorables para el poder de la producción como el de la prohibición absoluta
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de testar. Aun cuando sucede de ordinario ^
de familia tiene un interes poderoso P‘"'“ de sos l.ijos i de sus próximos parientes i ano cu ^ es uno de los estímulos ma,s fuertes que le 11 mentar sus esfuerzos, mucUas veces sucederá también q la conducta de los hijos, la organizacioo de la familia, e tiao, para obtener la armonía i su desenvolvimiento póster ior, que se prive a algunos de los derechos a la herencia, que se premie a otros con una cantidad mayor que lo q^ue nodrian ordinariamente alcanzar. Es preciso dejar al padre mucha libertad de acción para que pueda disponer, como árbitro, de todos sus bienes, premiar al que progrese, pe.
narcon la privación de ellos al que no respete los lazos do
la familia, estimular al que desarrolle intelijencia i hábito de órdeii, organizar, en fin, la familia de una manera con- ,„e si el padre no puede dispimer libremente de lo que constituye su propiedad, se cae en los inconvenientes de que hemos hablado al establecer eo jeoeral el derecho
Lr¡uperiorldad del sistema de testamento libre, no solo emana de las consideraciones anteriores, sino que está anovada en los buenos efectos que produce con relación a los miembros de la familia. Es una verdad que no ne^sitó demostración, porque es de seniimieuto jeiieral que s bijos de padres ricos se considerao escusados del trab ]o cuando las leyes del país en que habitan establecen “vor el sistema de la reserva. Halagados con la esperanza de una fortuna fAcil de que el padre no les puede privar, 1,0 buscan en el estudio una fuente de su progreso poslerinr, ni roénos aun en la iiidusiiia la base de su llénela económica. 1 estas ideas no son adquiridas p ellos solos, sino que ademas les son imbuidas por los qim les rodean. El establecimiento de una reserva legal en lavo drenes perjudica, pues, en grande -la a ezarro, o del poder productivo. Por esto es que, sea que se aliena a cuiisideracioiies relativas al tesudor, sea que se atienda
a la influencia que sus disposiciones ejercen sobre los miembros de la familia, es siempre recomendable el sistema de la libertad en el testamento. No se hace en este caso sino una delegación de confianza; pero una delegación motivada. La lei encarga la disposición de ’sns prop'os bienes a aquel que los ha formado, el cual es de presumir que tenga capacidad especial para disponer de lo que supo adquirir,
Al hablar de la libertad en el testamento, sin que sea nuestro ánimo entrar en detalles en esta vasta materia» debemos espresar sin embargo que no reconocemos como útil una libertad tan lata que pudiera dejar ligada la suerte de los bienes durante diversas sucesiones. La libertad de testar debe contraerse a arreglar la sucesión propia del testador, i con ello hai bastante estímulo para el aumento de sus fuerzas productoras. Mas no seria conveniente que por medio de las vinculaciones o por medio de sustituciones perpétnas, estuviese facultado para organizar también la sucesión de sus sucesores. Hábitos nuevos, ideas forma" das a virtud del desarrollo que van tomando las familias i la sociedad, el progreso en las opiniones harán que los ^
individuos puedan en lo [venidero disponer mejor de sus bienes; i no seria por esto conveniente que un testador muerto hace quinientos o mil años continuase arreglando, por un acto antiguo, la trasmisión perpétua de la propiedad que dejó a su muerte. Es preciso poner en armonía con las ideas futuras la aplicación futura de la propiedad.
La segunda limitación que necesariamente debe tener el libre derecho de testar se refiere a los alimentos de los hijos de familia. En efecto, se comprende que el padre es responsable de la suerte de sus hijos, i que no seria conveniente para el desarrollo de la sociedad que tuviera facultad para privarles aun de lo indispensable para la subsistencia, durante el tiempo en que sean incapaces de trabajar. Solo puede dar estos alimentos el Estado o la f.unilia; i es lo mas natural que el padre sea responsable de la suerte de los individuos que trae a la vida. La asig-
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nación a los hijos de los alimentos, que comprenden la instrucción primaria i lo indispensable para la satisfacción de las necesidades de subsistencia i vestido, son, pues, una limitación necesaria del derecho de testar,
¿Qué debe hacerse con los bienes del difunto cuando él no ha puesto en ejercicio el derecho de testar atribuido por las leyes? Conveniente es que la lei establezca para este caso de una manera arreglada la forma en que debe hacerse la trasmisión de los bienes. La lei no contraría enlóoces la voluntad del testador; la suple. I estableciendo una organización ordenada en la trasmisión de los bienes, da un nuevo estímulo al padre de familia paraaumentai los esfuerzos de su producción: pues ve que la lei misma se encarga, si él no quiere o no puede hacer uso de su libre derecho de testar, de trasmitir su fortuna a aquellas personas a quienes atendidos los vínculos de la familia, es de suponer que él también se los habría dejado.
En cuanto a la distribución de los bienes por la lei en el caso de no haber testamento, son también dos los sistemas mas comunmente conocidos.
En el primero, todas ias propiedades raíces se destinan al mayor de los hijos de la íamilia; i los bienes muebles solo se distribuyen entre los demás, una vez que las propiedades raíces se encuentran libres de todo gravámen, porque si lo tienen, se destinan a pagar ese gravámen. En el segundo, lodos los bienes se distribuyen en partes iguales entre todos los herederos. En estos sistemas debe también considerársela estension atribuida por la lei a la familia.
Según algunas lejislaciones; las familias se estienden hasta un grado mui remoto; según otras, hasta un grado un poco ménos lejano. En todas las lejislaciones modernas esa estension es mayor que la que de ordinario tiene según la costumbre. Comunmente se estiende la familia por
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la lei hasta el décimo grado en que las relaciones de parentesco casi no existen.
En cuanto a la asignación de la casi totalidad de los bienes al pñmojénito o a la distribución por partes iguales, debe reconocerse que el último sistema es sin duda mucho mas arreglado, no solo a los principios de la equidad, sino también a la conveniencia económica. En el sistema de la primojenitura, el mayor, halagado por la esperanza de la fortuna, no procura desarrollar sus esfuerzos; i los menores, privados por el ministerio de la lei en la mayor parte de los casos de los bienes indispensables para llegar a plantear o a iniciar una industria cuahjuiera, pasan, por la muerte del padre, de una situación cómoda a una situación escasa, en que no cuentan siquiera con los elementos necesarios para desarrollar con facilidad su trabajo. Por el contrario, en el sistema de distribución por partes iguales, cada uno recibe, por lo jeneral, sino una gran cantidad, por lo ménos lo indispensable para desarrollar sus esfuerzos; i de esta manera no hai un choque tan fuerte entro la condición anterior i la condición independíenla tuera de la familia. Por esto es que la tendencia de todas las lejislaciones modernas se dirije a esta distribución igual. Si en algunos paises subsiste todavía el sistema de la primojenitura, es por el imperio de hábitos arraigados i de costumbres que cuentan con el apoyo de una práctica de largos siglos.
En resúmen, el derecho de testar es una condición indispensable del progreso económico. El derecho de testar debe ser libre, sin otras limitaciones que las que ántes hemos espresado. La lei debe suplir el silencio del testador.
DE LOS PRIVILEJIOS DE INVENCION I DE LA PROPIEDAD LITERARIA
I ARTÍSTICA,
I- Orllen de los privilejios escUisivos: triple sistema de concesión de estos privi- 'lojios: ideal económicD.-Ui Da la propiedad liletaria i arilsticat su base; como
íleberia reüouocerüe.
En las circunstancias mas favorables que pueden presentarse en el sistema de distribución por libertad, los inventores solo obtienen, según lo hemos dicho, una remuneración escasa, cuyo máximum está limitado por la diferencia entre el costo de producción que determina el valor habitual i el precio de costo especial con que producen, mediante el empleo de su invento. 1 como este máximum no es en muchas ocasiones suíicienie para remandar invenciones que necesitan de largos estudios i de esmerada preparación, se ha buscado en las sociedades modernas algún arbitrio para proporcionar la remuneración al trabajo i al mérito de la invención. Lo que ordinariamente se acostumbra es protejer a los inventores, manteniéndoseles por la autoridad en el goce privativo del descubrimiento, por medio de concesiones escritas a que se da el nombre de patentes de invención o privilejios esclusi^
Diversas son las- teorías que se han emitido a fin de fundar el derecho de los inventores para obtener patentes de invención, i esponléudolas tudas saldríamos de los límites naturales de estos elementos. Refiriéndonos pues, en cuanto a los detalles, alas obras especiales (1), nos iimitaiemos a observar que son dos las teorías principales i mas conocidas.
(1) THiLLiEnE! Tratado sobre las paleiiles de iuveaeiou.-UE.>Qí.Ho. Obra con el mibnao título.
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Han sostenido algunos que el inventor de un procedimiento nuevo o de una mejora en el arte industrial es un verdadero propietario i que, a título de tal, merece el amparo de la lei para el goce de su propiedad. I los que han sostenido esta teoría han espuesto que 6sta es una de las propiedades mas indisputables, puesto que solo se debe al injenio i al trabajo propio i en nada menoscaba los derechos de los demas con i elación a los bienes. Otros, por el contrario, han sostenido que el inventor no tiene los caractéres de un verdadero propietario; que en la marcha del arte industrial todos caminan aprovechando los conocimientos de sus predecesores; que la invención no es otra cosa que una verdadera anticipación; i que, en consecuencia, debe limitarse la patente de invención a remunerar esa anticipación del inventor sobre los tiernas que caminan en persecución del mismo invento.
Si el inventor fuera un verdadero propietario, no habria razón alguna para limitar la patente de invención a un determinado tiempo; i habria de tener esta propiedad los mismos caractéres de las otras, entre ellos el de la perpetuidad. Pero la verdad es que el inventor no puede ser considerado como propietario esclusivo del invento, que éste es propiedad de todos los que han trabajado en las ciencias i en las artes durante muchos siglos. Las ideas se van trasmitiendo; los conocimientos adquiridos en una época anterior aprovechan a las jeneraciones siguientes; ios trabajos de ios sabios son la base de los procedimientos del industrial; i los que hacen un invento cualquiera toman como punto de partida los conocimientos existentes en la sociedad en el momento en que obran. Sin estos ausilios, las invenciones serian casi imposibles i debidas solo a la casualidad. Para la planteacion de los telégrafos eléctricos, por ejemplo, ha sido necesario que se inventase primero la teoría de la electricidad; para la aplicación del vapor a los trasportes, que fuese conocida la teoría de la espansiou i de la contracción; para toda aplicación, en fin, el conocimiento del principio que le sirve de base. Es, p.jgs, mas
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cierta la teoría que consiste en creer que los inventores no hacen otra cosa que anticiparse a los demas, en la aplicación de un principio conocido de antemano i patrimonio por consiguiente de toda la sociedad. Esto se comprueba también con la práctica, pues miéntras un individuo se ocupa en preparar una invención cualquiera, muchos otros se emplean en la misma ocupación. Karo será el invento conocido hasta ahora en el mundo cuyo descubrimiento no sea reclamado ala vez por numerosos individuos, que en un mismo tiempo se empleaban en estudiarlo.
La base de la patente de invención es, pues, el premio a una mera anticipación en el tiempo; i por ello es que este premio no debe ser perpetuo, como la propiedad, sino que debe contraerse a un privilejio temporal. La patente debería durar por un tiempo igual al que fuese posible calcular se ha anticipado el inventor a la invención que otros hubieran podido liacer del mismo sistema.
Esto que es teóricamente cierto no puede aplicarse en la práctica de una manera rigorosa, porque no se puede fijar tiempo determinado a lo que está sujeto a las continjencias de lo porvenir. Pero a lo ménos debe establecerse, en conformidad a la teoría, qne el privilejio debe ser temporal i arreglado a la importancia del descubrimiento.
Los privilejios se refieren ordinariamente a tres puntos distintos; 1." la invención de un procedimiento enteramente desconocido; 2.» la mejora de un procedimiento aplicado ya; i 3.” la simple introducción a uu país de una invención conocida en otros. Si bien en el lenguaje común, en este último caso no hai una verdadera invención, porque solo se llama invención un descubrimiento nuevo, eu Economía Política se da este nombre a la aplicación de procedimienlns conocidos en otros países; porque la invención propiamente dicha i la aplicación producen el resultado de
mejorar el arte industrial existente.
Se comprende que estas tres diterentes clases de inven, cion merecen también diversas patentes. Justo es que sea mayor el término de las que remuneran una invención o
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proc6(3 limen to totalmente desconocido; que goce de una patente de duración menor, la mejora de un procedimiento aplicado; i por último, que si se acepta la remuneración para las introducciones, la patente esté limitada a una duración escasa. En estas tres clases de patentes es también preciso atender a la importancia del descubrimiento o de la aplicación: i a la vez fijar un término breve para la planteacion de la industria, a fin de que, si no se plantea, el público no se encuentre privado de las invenciones hechas durante el término del privilejio.
Para asignar a los inventores patentes de invención, hai dos sistemas enteramente distintos. Acostúmbrase en algunos paises hacer examinar las invenciones por peritos designados al efecto; í solo se da la patente, una vez comprobado que la invención o aplicación son totalmente desconocidas. Pero, una vez comprobado este hecho, la lei favorece al inventor i le escusa de entrar en juicio con los que puedan pretender que conocen la aplicación del mismo procedimiento.
Hai otro sistema, en virtud del cual, a los que solicitan patente por una invención, mejora o aplicación, se les otorga sin dificultad alguna i sin exámen previo, dejando a los particulares que se consideren perjudicados con la patente, el derecho de sostener en juicio que la invención o la aplicación eran conocidas de antemano.
De estos dos sistemas elementales se ha formado otro que consiste en hacer reconocer la invención por peritos, dejando a los particulares el derecho de disputar la novedad de la invención.
Considerados estos diversos sistemas, parece preferible el segundo. Es difícil en primer lugar que los peritos puedan determinar con exactitud rigorosa si es o no nuevo i desconocido el procedimiento que se somete a su exámen. Conviene también no poner trabas a la concesión de las patentes. 1, por último, se tiene entera seguridad, dejando la discusión a cargo de los particulares perjudicados con la concesión de la patente. Esta conclusión no es, sin em-
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bargo, absoluta, ya que en todo estudio de aplicación es indispensable fijarse en las circunstancias especiales de cada pais, en los hábitos de sus individuos, i, en jeneral, en todas las circunstancias que pueden modificar la aplicación práctica de un principio.
Al sistema de remuneración dado a los inventores por medio de las patentes de invención, convendría sobremanera sustituir una remuneración dada por los particu ares i mas propiamente por individuos interesados en la aplicación del procedimiento descubierto. Seria muí úld se introdujese entre los industriales el hábito de remunerar al inventor por medio de una suma colectada entre ellos, para compensar el derecho de aplicación de los procedimientos. Con este sistema, el inventor tendría una remuneración competente; i, disminuyendo desde luego el costo de produccion, tanto los industriales, en particular, como los consumidores, en jeneral, podrían gozar de todas las ventajas del procedimieuto.
11.
La formación de obras literarias o artísticas, como libros, cuadros, esculturas, grabados, i en jeneral toda creación de tipos que pueden reproducirse, ha dado también oríjen alo que se llama propiedad literaria * oríwtica, que en realidad no es otra cosa que un privilejio concedido a los autores de esos diversos tipos, para que no puedan ser reproducidos sin permiso de ellos durante cierto tiempo designado por la lei. Esta materia no se encuentra ligada de una manera tan íntima con los estudios económicos como las patentes de invención para remunerHi- los descubrimientos o aplicaciones de descubrimientos industriales. Por ello nos limitaremos a recordar que esta creación de tipos ha sido también materia de uu premio para los autores.
A nuestro juicio, la propiedad propiamente literaria es mas discutible que la propiedad de la invención indus-
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trial; i si bien reconocemos que, según las opiniones mas comunes, la propiedad literaria debe existir, consideramos también que no debe otorgarse de una manera jeneral i absoluta, porque, procediendo así, se estimula la formación de toda clase de libros i da la lei un desarrollo innecesario a la formación de todos aquellos que no están destinados a obrar de una manera favorable en el desarrollo de las opiniones sociales. En nuestro sentir, i ,aun cuando esta opinión no sea comunmente aceptada, deberia otorgarse la propiedad literaria tan solo a los que formen obras importantes para el desarrollo de la sociedad en cualquier sentido, i negarse a los que no traigan ninguna idea favorable para el desenvolvimiento de la so* ciedad.
De ordinario se ha considerado la propiedad literaria i artística como sujeta a ménos inconvenientes que las patentes de invención industrial, i por eso es que se le ha dado una duración mavor, estendiéndola comunmente hasta algunos años después de la vida del autor. A lo mas se ha distinguido entre lo que es propiamente invención i lo que es traducción, para asignar a ésta como máximum de duración la vida del traductor. Pero no se ha tomado como base la importancia de la obra. Se ha procedido con mas largueza con la propiedad literaria i artística, por haberse considerado que el otorgamienfo de esta propiedad causaba menores males que la concesión de una patente industrial, i porque también se ha estimado que en las obras literarias i artísticas hai mas elementos de propiedad que en las invenciones industriales. Esta ¡dea es, a nuestro juicio, inexacta, si se trata de la propiedad literaria, porque todos los autores aprovechan las opiniones i los conocimientos que son el patrimonio de la sociedad en el momento en que escriben. Reconocemos, pues, en toda su estension común, la propiedad artística. No aceptamos la idea ordinaria sobre la base de la propiedad literaria; i
creemos que, para otorgarla, deberia atenderse a la importancia de la obra.
CURSO DE ECONOMIA POLITICAi
DE LOS MONOPOLIOS CONSTITUIDOS POR LAS LEYES
DE ADUANA I DE LAS LEYES I REGLAMENTOS
SOBRE EL COMERCIO DE GRANOS.
I: Las aduanas pueden considerarse como medio de constituir verdaderos monopolios. II: Dula balanza de comercio: su fundamento: íalsedad de este sistema.— lU; De la teoría de *a independencia nacional como base de las restricciones del comercio de imponadon: fundamento i falsedad de este sistema.— IV: Del sistema py^otecior: su fundamento i falsedad.- V; De las leyes i reglamentos sobre el comercio de granos i oríjen de estas leyes i exámen de los sistemas principales por ellas establecidos.
Las aduanas no han sido consideradas solo como una fuente de contribuciones para el Estado. En tiempos anteriores, i aun en los actuales, han sido también estimadas como un medio de constituir verdaderos monopolios. Estos monopolios pueden ser constituidos de dos maneras: o por una prohibición absoluta de internar los artículos cuyos homojéneos se producen dentro del país, o por la fijación de derechos escepcionales de internación para recargar éstos en proporciones considerables, estableciendo una diferencia en favor de los productos nación ales.
Es fácil ver que estos dos procedimientos vienen a dar un resultado igual. Es lo mismo, en cuanto a los efectos jenerales, prohibir absolutamente la internación de un artículo, permitiendo así al productor del interior pedir una cantidad mayor que la que obtendría en competencia con los artículos estranjeros; o cobrar en la internación de éstos, un derecho escepcional que los recargue, para que no puedan hacer una competencia Db»’e a los productos homojéneos de la industria del país au que esos derechos de internación se establecen. En uno i otro caso, el resultado es permitir la venta sin competeíicia, de los productos nacionales en el interior,
U . ^
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Para sostener esta idea de los monopolios constituidos por las leyes de aduana, se lia acudido a tres teorías diversas que se han ido sucediendo una a otra o han coexistido, Esto era natural. Los intereses de los productores son valiosos, i éstos han buscados todo jénero de apoyo para sostener doctrinas que fuesen favorables a ellos, aun con perjuicio grave de los consumidores, Por esto es que ni aun en las sociedades modernas, se han echado en olvido las teorías que tienden a la constitución de los monopolios de aduana; i que, no obstante haberse probado, por los adelantos de la ciencia, la falsedad de estas teorías, se aplican todavía en grande escala.
La primera teoría inventada para sostener los monopolios constituidos por las leyes de aduana es la que se ha llamado de la balanza del comercio.
Mirábase en los tiempos antiguos el oro i la plata sino como la riqueza única, como la riqueza por ‘escelencia; i creíase que no habla para los países sino dos medios de enriquecerse; o la producción de las minas de oro i plata, o la adquisición de estos metales por el comercio esterior. Admitida esta base teórica, fué natural que se organizaran los procedimientos industriales con el fin de limitar e impedir totalmente la esportacion de los metales preciosos i de atraer, por el contrario, la mayor cantidad posible de ellos. Conforme a estas ideas, si un pais espertaba mucho en mercaderías e importaba poco en productos, quedaba en su favor una diferencia que debia pagársele en metales preciosos; i, por el contrario, si se importaba a él una cantidad mayor que lo de la esportacion, resultaba en su perjuicio una diferencia que debia pagar en dinero, sufriendo así una pérdida. Esta diferencia en favor o en contra entre la importación i la esportacion i que se pagaba en metales preciosos, es lo que se llaiíiaba balanza del comercio t A.I impulso de estas teor-
ias procuróse facUiiar la esportacion por todos los medios, hasta llegar en muchas ocasiocs a
das 1)0 aqoi vinieron las guerras para aun, se mercados de esportacion: de aquí los trabajos oumerosos para hacer difioU, si no imposible, la imporucon: aquí as
penas para impedir la esporiaoton de L que aun llegaron a la capital: de "«I''' ^
El objeto era atraer los metales prec.osos, faciliwt la es portación en jeneral e impedir la importación.
' Esta teoría de la balanza del comercio que durante s -
glosdió una ialsa organización a la industria no necesitó
de un eximen detenido para el que conozca las bases de los estudios económicos. Hemos visto qne son riquezas todos los objetos útiles, materiales i apropiados, i que los m-tales preciosos son iiiia riqueza como cualquiera otra. Por coiisiguieiite, la base del sistema era eiilerameiite falsa. (Vdeiiias, toda iinporucion i toda esportacion, son necesariamente iguales; la diferencia eii favor o en contra se compensa por el jiro da letras o por el envío de especie metóliciis. 1 como lodos los individuos proceden guiado por el OsUinulo de su convenieiioia propia, si se recibe o se paga uiia diferencia en dinero es porque se encuentra utilidad en ello. Forzar la industria libre e impedir la esportócion de las especies metólioas, es hacer “
muchas ocasiones un comercio reciproco que, s, se hace 1 se halla organizado, es porque conviene a los dos p
Con las ideas modernas la disensión es motil, i, para manifestar eii toda so evidencia la falsedad de esta teor , nos liinitórenios a poner on ejemplo. Un comerciante despacha de Valp iraUo mi boque con mercaderías estimadas
en diez mil pesos. Ese buque hace un viaje feliz, i una vez que llega a San Francisco do California, se ven ii allí has especies en veinte mil pesos. Se compra ese valor en artículos de ese mercado, i estos artículos, a la llegada del buque a Valparaíso, importóu treinta mil pesos. El re-
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soltado, según el sistema de la balanza del comercio, será desfavorable. El administrador de la aduana de Valparaiso anotará en los libros: valor esportado: diez mil pesos; valor importado: treinta mil pesos; balance en contra de Chile: veipte mil pesos.
Supongamos el caso contrario. Sale un buque de Valparaíso conduciendo veinte mil pesos en mercaderías, i naufraga a veinte leguas del puerto. El administrador de la aduana anotará en este caso: salida, veinte mil pesos; /
internación, cero: balance en favor de Chile; veinte mil pesos. Se vé así que, según este sistema, cuando todo el valor de los productos chilenos se pierde, el pais gana: cuando esos productos, mediante un cambio ventajoso, llegan a un valor doble o triple, el país pierde. Este solo ejemplo nos manifiesta la inexactitud de la teoría de la balanza del comercio que corresponde a ideas de otros tiempos, inadmisibles hoi que tenemos nociones exactas sobre la moneda i los cambios.
La prohibición de internar mercaderías estranjeras cu» yos lioraojéneos se producen dentro del pais se ha fundado también en el deseo de mantener la independencia nacional. Esta teoría ha tomado diversas formas; se ha dicho, ya que la compra al estranjero es un tributo, ya que el pais que se surte en los mercados esteriores depende de esos mercados, sobre todo en tiempo de guerra, ya finalmente que el pais que compra artículos manufacturados dando en cambio los productos de su suelo, padece al fin por empobrecimiento de su territorio.
Basta el simple estudio de la lei del cambio para comprender la falsedad de esta teoría. Basta observar que el cambio se verifica cuando los que cambian encuentran ventajas mutuas; que es mucho mas poderoso i conveniente el impulso que da el interes personal de los in' dividuoa que toda organización por via de autoridad: que
CURSO DE ECONOMIA POLITICA, 267
en el cambio no hai dependencia de ninguna especie, siempre que sea libre, porque en él son guiados los m- (Jivíduos que traían por la apreciación de su convemenda propia! i, si se deciden al cambio, es por que obtienen venLas; basta observar en fm que esta conveniencia re-
ciproL iiiOuye en que en el cambio no ^ cia i que, mientras mas estensos son los mercados, és e ha “ mas impersonal i mas Ubre de todo j ñero de sacrificios. Bastan estas sencillas nociones del cambio para comprender que la teoría de la independencia nacional es Mmpletamente errónea i se halla basada so i
ideas de lodo punto falsas. nrimera
Olro antecedente que hemos indicado en la primera
pane de eslor. estudios bastarla por si solo para juslilicar [a Wsedad del sistema. Hemos dicho que en todas cuestiones económicas se debe atender ai ^
consumidores i no al de los productores, ^ 2"'
sumidores son los mas i porque el ínteres de ellos mar cha en entera armonía con el desarrollo de las sociedades, roiéntras que los intereses de los productores son necesariamente contrarios al progreso social. Esta soh eiiu ■ ciacion nos manifiesta que. para la organización «« duslria, no se deben tomar en cuenta teorías q“ por objeto, como la de la independencia nacionah favore
cer los interes de los productores, porque
no merecen protección, sino en cuanto con ella puede
mejorarse la condición de los consumidores.
IV.
/ El tercer sistema que se lia inventado P*''''
' los monopolios de aduana es el que tiene poi oom nrotelor, que es también el que mas se lia ^
las costumbres i en las opiniones en os is i . ’
como que está apoyado por valiosos lOtereses. El sistema protector puede esponerse en pocas palabras i sus resti - tados apreciarse de una manera fácil.
268 CÜR30 DE ECONOMIA POLITICA.
Hai indastrias, se ha dicho, que no nacen por sí solas en los diversos lugares. Los hábitos de sus habitantes, sus inclinaciones, la naturaleza del suelo les son desfavorables i hai necesidad de pagar ua tributo al estranjero, tributo que cede en perjuicio del desarrollo del trabajo que estas industrias ocasionarian. Prohíbase la internación de esos artículos, o, por lo ménos, fíjenseles derechos subidos. El recargo de la internación hará así que se produzcan esos artículos en el interior, i al cabo de algún tiempo nacerán i se sostendrán las industrias. De esta manera el que desee plantear la industria será protejido por la lei; i en lo sucesivo no habrá necesidad de pedir al estranjero todas las mercaderías que pueden formarse dentro del territorio propio. Es necesario proiejer el trabajo nacional.
Estas espresiones son emitidas, no solo por los industriales ricos, sino también por los simples obreros que de ordinario claman por que se proteja su trabajo contra la competencia que le hacen los producios de la internación. Apoyados los obreros por los empresarios, que desean evitar la competencia, se ha sostenido hasta hoi el sistema en una escala mas o ménos vasta entre las naciones mas adelantadas en civilización. Por esto mismo es necesario que prestemos aquí un sério exámen al sistema protector que tanto influjo tiene todavía.
Desde luego se puede observar que el sistema protector tiende a un fin que de ninguna manera es de la Economía Política, que no es el progreso económico. El objeto confesado o aparente del sistema protector es aumentar i protejer el trabajo; i ya hemos visto que el trabajo, en vez de ser el elemento favorable en el progreso de la sociedad, es el primer obstáculo que se opone a la satisfacción de las necesidades humanas. Lo conveniente es satisfacer las necesidades con el menor esfuerzo; si fuera posible, lo conveniente seria satisfacerlas sin trabajo alguno. Lo que importa, en consecuencia, es facilitar la satisfacción de todas las necesidades, no atender como a fin principal al
CURSO DE ECONOMIA POLITlCAi
aumento de la cantidad de trabajo, porque esto es contrario al desarrollo mismo de la sociedad. Si el objeto del sistema protector aparente fuera en realidad el fin a que el hombre debe aspirar, se llegaría a la estraña consecuencia de que lo que mas vale es aumentar la cantidad de trabajo necesario para obtener los productos, esto es, aumentar los obstáculos que se oponen a la satisfacción de los deseos. Entónces convendría oponer todo jénero de embarazos, para obligar a los individuos a desarrollar una cantidad mayor de esfuerzos. Utiles serian entónces las aduanas interiores i esteriores; útiles entónces las barreras de toda especie en la comunicación de los pueblos: útil la desaparición del arte iudiisirial, ya que así se necesitaría de mayor cantidad de trabajo muscular: útil, por fin, la completa estincion de los capitales, porque así el trabajo activo seria el único medio de obtener lo indispensable para
la vida.
Se ve, pues, que la tendencia del sistema protector no se halla de ninguna manera de acuerdo con los verdaderos intereses de la suciedad. Lo que debe buscarse no es el medio de aumentar la cantidad de trabajo, sino por el contrario, el de hacer que igual caiiiidad de trabajo dé mayor resultado. La teudencia de la organización industrial debe dirijirse a aumentar las saiislacciones de ios iudividuos i, por consiguiente, a desarrollar el trabajo de la manera que sea mas conveniente para obtener esa
satisfacción.
Eli cuanto a la salisfacciori,' esto es, al elemento conveniente en el movimiento económico, el sistema protector produce mui malas consecuencias. Examinémoslo con relación a los consumidores i cou relación a lo^ produc-
tOP6S»
lil primer punió de visla es el mas iiupurlatue. Los consumidores son los mas: sus inlereses están de acuerdo con el progreso social; i son, por consiguiente, los que merecen ser protejidos, si es que protección debe darse por
la lei.
270 CURSO DE ECONOMIA POLITICA.
Pues bien, el sistema protector perjudica evidentemente a los consumidores. Si la protección es eficaz para desarrollar el trabajo nacional, si los derechos escepcionales establecidos sobre las mercaderías en la internación no son tan fuertes que permitan el desarrollo del trabajo en el interior, el sistema protector no tiene ningún efecto piáctico en favor de los productores. Ese sistema solo será eficaz en favor de los productores en cuanto sea perjudicial a los consumidores. Así, por ejemplo, si se trata del calzado o de la ropa hecha i se pone en su internación un derecho un poco mayor que el común, tal vez no se dé oríjen a! desarrollo del trabajo sobre estos artículos en el interior. Entóneos hai un recargo para todos en el consumo, sin favor especial para los productores, porque ni aun con este amparo legal es posible producir. I si el derecho de internación llega a peruiitir la fabricación de. un artículo en un país no preparado para ella, será porque el derecho recarga la internación de una manera tan fuei te que, a pesar de las desventajas locales, es posibles producir bajo el amparo de la lei. El sistema protector dará en consecuencia sus re • sultados en favor de los productores, en cuanto perjudique de una manera grave a los consumidores. Se favorecerá a los inénos en perjuicio de la jeneralidad.
Pero la verdad es que este sistema llamado protector, porque se supone que ha de favorecer a algunos, en realidad no viene a favorecer a nadie. Los mismos productores que claman por el establecimiento de la protección, si producen un artículo, consumen una cantidad considerable; i, si como productores pretenden ser favorecidos en la elaboración del artículo a que se contraen, en su calidad de consumidores soportan todos los inconvenientes de la protección dada a los que se emplean en la elaboración de los demas artículos que ellos consumen. Por un falso beneficio especial, sufren un perjuicio jeneral. Mié otras creen ganar en la elaboración de un producto, pierden en la adquisición de todos los demás, i el resultado jeneral en delijiiliva viene a ser el retroceso de la sociedad i la crea-
CURSO DE ECONOMI.A POLITICA.' 27l
cion de obstáculos innecesarios para la satisfacción de los deseos.
Esto puede observarse con mas facilidad ^todavía recorj dando algunas de las proposiciones fundamentales relativas
¡ al capital. Toda industria, como hemos visto, se encuentra
limitada por el capital; i seria enteramente inútil que un gobierno procurase desarrollar una industria por medio de una organización artificial, si no existen los capitales ^ . indispensables para su desenvolvimiento. La industria vi-
ve de los capitales, no del apoyo de la lei; i es evidente que, si por la planteacion del sistema protector, se organizara una nueva industria, seria indispensable emplearen ella capitales tomados de otra industria, a otro jiro de producción. Otro principio fundamental que conviene aplicar en este caso es el relativo al valor habitual de los productos. Este se establece sobre el precio de costo de aquella empresa que produce mas caro, siendo sus productos necesarios para mantener la oferta igual al pedido.
Con estos antecedentes, examinemos el movimiento natural délos productos. A la sombra del sistema protector, solo llegará a desariollarse la industria que se quiere protejer, cuando haya prohibición para internar ios artículos ! de esa industria o cuando se establezcan derechos mui su-
bidos, para impedir la competencia que la industria estranjera podria hacer a la nacional que se desea desarrollar. En todo caso seria evidente que los productos no podrian for-
Iraarse en el interior, sino con mayores costos que los que tienen en la producción estranjera, porque de otro modo la conveniencia propia de los individuos les habria llevado a producir en el interior, desde que tienen una ventaja considerable sobre los productos estranjeros, cual es la exención del flete que siempre debe n éstos pagar. Si la industria estranjera trae al mercado interior un vestido con el costo de dos pesos, en el interior se haria ese vestido probablemente con un costo de tres pesos. Pues bien, esta diferencia de un peso entre el costo de la producción de la industria nacional i el costo de la producción de la
272 CÜBSO DE ECONOMÍA POLITICA,
industria cstranjera no aprovecha al productor ni mucho ménos al consumidor. Para plantear la industria protejida, seria necesario tomar capitales de otras industrias para las cuales habrían de ser necesariamente mas favorables el territorio i las aptitudes de sns habitantes, desde que existían sin protección de ninguna especie. Se (¡uitarian, por ejemplo, capitales a la industria agrícola con cuyos productos se pagaban de antemano los trajes importados por la industria estranjera. El resultado en consecuencia vendría a ser desfavorable para todos eu virtud de las siguientes consideraciones: 1.* El costo de producción seria mayor, i esa diferencia seria perdida delinitivamenle para el país; 2.* Habría que quitar capitales a las demas industrias conocidas i aplicadas libremente, i se disminuiria en parte la producción en esas industrias; 3.* No habiendo internación de las mercaderías protojicias en el interior, no habría tampoco salida para los productos de la industria nacional; /|.« Vendría de esta manera a organizarse un sistema de producción aislada; i, a ser exactas las bases del sistema protector, debería llegarse al aislamiento absoluto i a organizar cada país de una manera tal que produjera todos los artículos indispensables para su consumo; 5/ Se perderían todas las ventajas que resultan de la división de! trabajo, i en consecuencia debería desaparecer el sistema del cambio.
Tales son las consecuencias que necesariamente amanan del establecimiento del sistema protector. Su base es enteramente falsa, puesto que tiende a fomentar el trabajo, que es precisamente el obstáculo para los goces, i no a facilitar la satisfacción de las necesidades. Perjudica de una manera evidente a todos los consumidores; i no beneficia a los productores, porque el aumento del costo de producción no es tomado por ellos, sino que es un verdadero sacrificio para obtener una producción que no es natural. En una palabra, el sistema protector viene a crear para la satisfacción de las necesidades un nuevo obstáculo, como el
de la ignoranciai como el de la disuada, como cualquier -
27S
a otro en fin de los que se oponen al libre desarrollo del progreso social.
Si hasta ahora se ha mantenido en algunas sociedades modernas, es porque no es fásil romper en un momento con tradiciones antiguas; i sobre todo, porque se encuentra apoyado por intereses valiosos de los productores, a quienes les parece que el sistema de la protección es el que mantiene sus industrias contra la competencia esterior. Es de esperar que no esté léjos el dia en que ios mismos productores comprendan que ese sistema protector, que consideran tan favorable, en ningún sentido apoya sus intereses; i que, por el contrario, no hace mas que crear obstáculos jenerales para la satisfacción fácil i abundante de los deseos, para el bienestar común i para el particular de ellos mismos.
No obstante los progresos que en los últimos tiempos se han hecho acerca del movimiento de la riqueza, el comercio de granos es todavía objeto de preocupaciones especiales, i se mantienen con relación a él preceptos particulares que traen su oríjon de una época mui antigua. Es fácil esplicarse la razón que ha inducido a dictar esas leyes i reglamentos especiales para organizar el comercio de granos. Las necesidades que se esperimentan de este artículo son constantes i uniformes; miéntras que la producción no ha tenido el mismo carácter de uniformidad, sino en estos últimos años. De la uniformidad del pedido i de la varia* bilidad de la oferta, ha resultado el que haya habido en el valor de los granos variaciones considerables, perjudiciales en muchos casos a los consumidores de este artículo* Ademas, según lo hemos visto, una diminución en la oferta de esta mercadería de consumo indispensable trae consigo un aumento en el valor, proporcionalmente superior a la diminución de la oferta. Estos son sin duda los motivos que han iníluido sobre las opiniones particulares i sobre los
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29ü CURSO DE ECONOMIA POLITICA.
lejisladores para dar al comercio de los granos una organización especial, con el fin de mantener iguales la oferta i el pedido, esto es, de conservar los sobrantes en épocas de abundancia para los momentos de escasez.
La organización de este comercio se ha hecho en muchos países por via de autoridad, ya tomando ésta a su eargo la provisión de los particulares, ya estableciendo reglamentos con el fin de obtener en lo posible la invariabilidad de valor. Pero en esta materia no ménos que en todas, la acción libre de los individuos es superior a la acción irresponsable de los gobiernos. Basta, en efecto, considerar quién se halla mejor iniormado acerca de las necesidades i de los recursos de la sociedad; quién dispone de mayores capitales parala provisión en momentos de escasez; quién conserva mejor esos capitales, cualquiera que sea su naturaleza; qué fuerza obra mas libreiueoie i con mayor enerjía en el movimiento industrial. Si, como lo hemos observado al comparar loados sistemas de distribución, el móvil en la organización por libertad es perfectamente responsable de sus actos i mas vigoroso que el que domina en la distribución por autoridad, no hariamos mas que repetir esas nociones, si insistiéramos ahora en comparar estas dos fuerzas i en manifestar las ventajas de la libertad de acción. Está demostrado que el interes particular aprecia mejoi la necesidad i los recursos, como también que dispone de una mayor cantidad de capitales para concentrar provisiones en el momento en que haya lucro o espectativas de él, lo que sucede precisamente cuando la provisión es mas necesaria. Reconocido está asimismo que el interes particular conserva con mas fiveilidad los diversos capitales que intervienen en la industria i que obra por sí solo sin esperar órdenes de nadie i acudiendo al primer llamado que se le hace por medio del alza de los valores.
En la práctica también se ha confirmado de una manera dolorosa la gran diferencia que hai entre estas dos fuerzas i la supremacía del interes personal. De ordinario, cuando U (tutoridad ha tomado parto en el comercio de granos^
CURSO DE ECONOMIA POLITICA." 275
cuando ha dado la voz de alarma en la sociedad pidiendo una provisión abundante para satisfacer necesidades que ha considerado poderosas, ha procedido en jeneral sin los dalos suficientes, i en muchas ocasiones o no ha satisfecho las exijencias de necesidades reales, de lo cual ha venido el sacrificio de numerosos individuos, o ha exajerado esas necesidades, que no eran en realidad tan importantes, causando trastornos serios que no habrian tenido razón de ser en el libre movimiento industrial. En la India, por ejemplo, el desconocimiento de las necesidades sociales en este órden ha dado oríjen a que la autoridad, por falta de previsión, haya ocasionado la muerte por hambre en un solo año de cerca de ocho millones de individuos; i en algunos paises europeos, la intervención de la misma autoridad en la provisión de granos ha sido causa de estraordinarias alarmas i de una alza considerable en los precios, cuando no habia en realidad motivo verdadero para esta alza, por existir una cantidad suficiente. Miéntras tanto, en aquellos paises en que se deja completa libertad de acción, el interes industrial ha previsto siempre las necesidades venideras; i anticipándose I a ellas, ha evitado los sacrificios que necesariamente re-
sultan de una alza desmedida en el valor de estos artículos de consunr.0 indispensable.
Correspondiendo las leyes i reglamentos sobre el comercio de granos a una preocupación jeneral i antigua, son muchos los medios que se han empleados para impedir las alzas i mantener un nivel constante; pero todos ellos no han traido en la práctica otro resultado que el modificar el jiro ordinario i natural de los negocios i establecer perturbaciones perjudiciales siempre a los particulares, ya se les considere como productores, ya como consumidores. Esas diversas disposiciones ban coartado la libertad de la producción i la han hecho ménos poderosa; conse- ^ cuencia necesaria del vicio en la organización, ya que la
I autoridad irresponsable no puede proceder con el tino
¡ conveniente para salvar los intereses comprometidos.
2/6 CURSO DE ECO^OMIA. POMTICA,
Entre los medios propuestos i observados en algunos países, los principales son los siguientes:
1. Prohibición de espartar, — En algunos países se ha acostumbrado permitir la esportacion solo cuando los granos se encuentran con un valor bajo determinado por la leí, e impedirla totalmente cuando se hallan a un precio subido o mayor que el fijado por la lei. Esta medida es en apariencia inofensiva, porque se permítela esportacion, cuando se puede tener en los mercados estranjeros un valor superior al del mercado interior, i se prohíbe, solo cuando en el interior hai un valor alto. Pero la verdad es que tal medida, inofensiva en apariencia, es a veces inútil i en algunos casos mui perjudicial. En efecto, aun sin la existencia de semejante lei, no se esportarian los granos de un país, cuando se obtuviera por ellos un valor subido en el interior, i se procuraría espertar cuando ese valor fuera mui reducido; porque para llegar a ese resultado no se necesita de ningún mandato. En tal situación la lei seria por lo raénos innecesaria; pero en realidad ella es algo mas perjudicial; porque, sobre exijir una organización mas esmerada de los servicios públicos para hacerla cumplir i por consiguiente un gasto mayor, quita a los productores el estímulo de la producción. Podría suceder, en efecto, en ciertas ocasiones que el valor en el esterior en momentos de escasez fuera superior al determinado por la lei corno punto de partida para la prohibición de espertar. El establecimiento de estas trabas quita el estímulo a la producción, i puede ser causa de que ella no se haga en a vasta escala en que podría organizarse si existiera e incentivo del lucro. Estas disposiciones establecidas contra el interes personal, son contrarias a los intereses jeneiales, esto es, dificultan la producción de los mismos artículos que se consideran necesarios.
Prohibición de tener existencias considerables en tiempo de escasez. Esta medida quila el aliento a la es* pcculacion, i en consecuencia, dificulta la marcha del
comercio. Diríjese contra el mismo fin que se tiene en mirai' cual es el de tener una provisión abundante.
3.® Orden de venta forzada, fijación de 'precios inferiores al corriente. — Estas dos medidas tienen el mismo efecto que la anterior. Con ellas no se aumenta la cantidad de la existencia, i solo se logra privar al comercio del incentivo del lucro, causa principal de la provisión abundante de las sociedades.
ú.® Compra directa por la autoridad i primas a la importar ion. — La primera de estas dos medidas tiende a impedir la importación, porque el comercio no se presta con facilidad a correr las continjencias de un negocio grave, si ha de entrar en competencia con la autoridad, que ouede comprar a cualquier precio i vender de la misma manera. La segunda perjudica a los productores i a los comerciantes que no procurarán guardar reservas considerables de granos, si corren el peligro de hallarse en competencia con otros importadores favorecidos con una prima de internación dada por la autoridad.
5.® Escala movible. — Se conoce con este nombre una combinación en el sistema de las aduanas, que tiene por objeto prohibir absolutamente la importación cuando los precios son bajos en el interior; facilitarla a medida que los precios suben, disminuyendo los derechos; i dejarla enteramente libre i exenta de derechos, cuando el precio ha llegado al máximum fijado por la lei. En este sistema de la escala movible se obra en sentido inverso sobre la esportacion, dejándola enteramente libre cuando los precios son mui bajos en el interior, recargándola con derechos cuando los precios son algo mayores e impidiéndola totalmente, cuando se ha llegado al máximum en que es permitida la internación libre. De ordinario el sistema de la escala movible en los países en que se encuentra organizado establece una clasificación del territorio en diversas zonas; de manera que puede suceder que, iniéntras en una parte del territorio la internación es enteramente librei en otra esté gravada con derechos, i en otra finalmente,
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278 CURSO DE ECONOMIA POLITICA.
esté del todo prohibida, según las variaciones de los precios, que por su naturaleza misma son considerables.
Esto sistema de la escala movible quita todo estímulo a la especulación, i pone todo jénero de trabas a las operaciones del comercio que carece de una base segura para sus pedidos desde que es completamente desconocido el resultado práctico a que se llegará en el momento de la internación, según el puerto a que ésta se destine.
6.® Graneros de abundancia — Se ha acostumbrado, por último, en algunos lugares, establecer graneros para recibir los granos en las épocas de abundancia. La adopción de esta medida, si los granos son adquiridos por la autoridad, tiene los mismos inconvenientes que la compra directa por el gobierno. Si son simplemente lugares de depósito en que todos serán autorizados para colocar sus mercaderías, pueden ofrecer algunas ventajas sin* graves inconvenientes.
De todas maneras debe recomendarse, en conformidad a los principios, que se deje la mayor libertad de acción a los particulares. El comercio, por su propio interes, sin coacción de ninguna especie, prevé las necesidades futuras ^
i las salva. La autoridad no tiene ni la previsión ni la resj)onsabilidad Je sus obras ni los capitales necesarios para salvar por completo estas dificultades. Su intervención quita el estímulo a la especulación i entorpece la producción i los acopios, únicos antecedentes verdaderos i lejítimos de la baja en el valor de los granos.
DE LOS MEDIOS INVENTADOS PAILV AUMEXTAU LA TASA DE LOS
SALARIOS.
I: Importancia de las medidas dirijidas a impedir la baja de los salarios. — II: Diversos sistemas inventados para disminuir el pau|>crismo — III: De la beneficencia; sus diversai especies.— IV; De la coloniMCion i de la instrucción como remedios del pauperismo.
Hemos dicho que la condición de las clases obreras ha llamado en todos tiempos, i mui especialmente en los últimos años, la atención motivada i séria de los que aspiran al adelantamiento social. No obstante que la condición de los obreros en la actualidad parece mui superior a la que ántes han tenido, obsérvase todavía que muchos individuos sa encuentran en estado de miseria, que en algunos países esta miseria afecta a grandes masas de la población de una manera permanente i que el desarrollo de la población sin traba alguna va haciendo cada dia mas difícil la condición económica de numerosas familias. Esta situación merece con justicia estudios especiales. La sociedad no puede ser indiferente al abandono de grandes masas constituidas en el estado permanente de retroceso económico; i por eso es que algunos lejisladores, así como también muchos hombres de intelijencia i de buena voluntad, han procurado indicar algunos medios para aumentar la tasa de salarios i ovitar que la población llegue al último estremo de la miseria.
La ciencia nós enseña que los únicos medios efectivos para aumentar la tasa de los salarios en el sistema de distribución enteramente libre son la diminución de la población i el aumento de los capitales destinados al pago del trabajo. Ningún otro arbitrio puede servir de una manera permanente ni traer resultados eficaces para evitar el progreso del pauperismo. La importancia de la materia, siq
280 'CÜRSO DE ECONOMIA POLITICA,
embargo, es tal que, refiriéndonos en ésta como en otras, a los tratados especiales que sobre este ¡)articular son mui numerosos, vamos a indicar a la Tijera los tres arbitrios principales que se han recomendado después de detenidos estudios prácticos.
II.
Para evitar que la población crezca sin límites i que de esta manera los salarios tengan una tendencia hácia la baja, se han dictado diversas leyes que tienen por objeto impedir el matrimonio entre personas que no cuentan con les recursos indispensables paia el mantenimiento de la íamilia. En algunos las leyes militares, por medio de la conscripción, impiden el matrimonio hasta la edad de 22 años. En otros se exije la comprobación de que el marido i la mujer poseen entre sí los bienes necesarios para soportar las cargas del enlace. En otros, finalmente, se imponen fuertes multas a aquellos que toman sobre sí las cargas del matrimonio, sin contar con los recursos necesarios. Estas leyes han surtido su efecto limitando la población e impidiendo, en los países en que se aplican, la estrema miseria, Pero en otros no se ha creído conveniente recurrir a estos arbitrios i se han propuesto algunos diferentes de los primeros, emanados de la autoridad.
El primero de éstos consiste en la fijación de un mini* mum legal de salarios con derecho al trabajo.
Se ha creído que con este procedimiento, a la vez que se aseguraba a todos el empleo de sus fuerzas, se les daba una garantía contra la baja escesiva de los salarios. Este sistema del mínimum legal con derecho a trabajo no llena de manera alguna los fines que se tienen ea mira al proponer arbitrios para impedir la diminución de los salarios; i sobre todo ocasiona en la sociedad un verdadero retroceso industrial. En el sistema de industria libre, el obrero es remunerado según sus esfuerzos. A un trabajo mas intelijente, a un esfuerzo mayor, corresponde también una re-
censo DE ECONOMIA POLITICA, 281
muneracion proporcionada; i cuando ese trabajo no se desempeña con la voluntad i con el ánimo que deben acompañar a un esfuerzo vigoroso, existe el derecho de reemplazo para ocupar a otros obreros que se presenten con mejores condiciones. En el sistema del mínimum legal con derecho a trabajo, si bien existe el reemplazo respecto de una industria determinada, no existe en jeneral, porque a lo mé. nos debe darse trabajo en los talleres nacionales a aquellos que no tengan voluntad suficiente para desarrollar esfuerzos continuados como los que se prestan en la industria libre. Resulta de aquí una diminución necesaria en el poder productivo, i ios individuos se colocan en un sistema de distribución por autoridad.
Pero el punto de vista mas importante con relación al cual debe estudiarse este medio, es el arreglo de la población.
¡Sin duda que los obreros no son responsables de su nacimiento i de su suerte. Tampoco puede dudarse que la sociedad tiene obligación indisputable de atender a la subsistencia de los individuos, por lo que los obreros tienen derecho a un socorro que les permita continuar en el ejercicio de la vida. Pero, si tienen este derecho, no tienen el de formar nuevos individuos; el de aumentar las familias, para ponerlas de nuevo a cargo de la sociedad. Nada se avanzaría por consiguiente en un sentido favorable con designar un mínimum de salario i con establecer el derecho al trabajo, si los individuos amparados por este derecho continuaran reproduciéndose indefinidamente i dando a luz nuevos seres que, colocados también bajo el amparo de la sociedad, disminuyesen de una manera efectiva los recursos sociales.
Se ha propuesto asimismo en Inglaterra, que es precisamente el país en que mas se han estudiado los arbitrios indispensables para poner a los obreros al abrigo de la miseria, un sistema llamado de juhvencion en virtud del cual se deja a la competencia el arreglo de los salarios,! se
atiende por la autoridad a los mismos obreros para procur-
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282 CURSO DE ECONOMIA POLITICA.
arles una subvención que, unida al salario de que disfruten, les permita mantenerse con el mínimum indispensable de consumo.
Este sistema de subvención tampoco ataca el mal en su oríjen. Tal como se ha acostumbrado darla, era mayor para los que tenian una familia numerosa, menor para los que la tenian escasa, i en vez de impedir la multiplicación imprudente, propendía a aumentarla. Por esto es que se encuentra abandonado en la práctica, habiendo sido causa de que, curado de pronto el mal, renaciera i se propagara después en mayor escala.
Se ha propuesto asimismo otro sistema llamado de asignación, que a primera vista no ofrece los inconvenientes del anterior. El sistema de asignación consiste en dar a los obreros, cuando los salarios no son suficientes, una pequeña estension de terreno para que la cultiven con el ausilio de sus familias. Se ha creido conveniente que la estension no fuera en ningún caso tal que ocupara toda la actividad del obrero, sino que por el contrario, le diera ocupación tan solo durante el tiempo en que no se empleara en la iu; dustria principal. En ese sistema se establece una pensión subida de arriendo, a fin de que de esta manera tenga el obrero que dedicar esfuerzos empeñosos para sacar de la tierra un producto mayor que el común i que este aumento de producto sobre la pensión de arriendo pueda servirle ^ para completar el mínimum de su consumo sin que sea
gravoso para nadie. En efecto, este sistema en el aumento de productos es debido a una aplicación poderosa de esfuerzos, no tiene tantos inconvenientes como el de la subvención. Sin embargo, tampoco salva los inconvenientes del esceso de población. Por el contrario, debe reconocerse que ij todo aumento de salario debido a una intervención de la
’ autoridad priva a los individuos del ejercicio de la previsión
I moral que, obrando libremente, contiene a la población
dentro de límites adecuados.
Podemos decir, en resúmen, que todos estos arbitrios inventados para aumentar la tasa de los salarios e impedir
CURSO DE ECONOMIA POLITICA. 28S
la miseria, no son sino paliativos ineficaces que nunca han impedido la baja en los salarios i que, dados a clases ignorantes, han sido muchas veces causa de una baja considerable en el mismo salario, por el aumento irreflexivo do la población.
El aumento de los salarios en un límite conveniente no puede ser orijinado sino por un cambio en las ideas de los obreros, por hábitos nuevos de previsión que les hagan comprender que toda multiplicación imprudente puede ser causa de que lleguen al estado de miseria. La ilustración, la educación moral, el conocimiento que adquieren de su verdadera posición en la sociedad, es lo único que puede impedir el desarrollo indefinido de las masas en los lugares de población mui numerosa, i hacerles comprender al fin que son responsables de su suerte i sobre todo de los nuevos seres que traen a la vida. Los medios empleados hasta aquí para evitar la miseria han sido ineficaces, cuando no han ido acompañados del ejercicio de la previsión moral en los obreros.
Nuestros estudios serian incompletos, si, a lo ménos, no siguiéramos sucintamente en sus diversas situaciones la marcha de las clases obreras.
Hemos visto que los medios propuestos para aumentar la tasa de los salarios no han logrado contener el desarrollo de la miseria que emana de la procreación imprudente. IVeciso es que estudiemos esta situación en que los individuos no tienen lo necesario para atender a la subsistencia de la familia.
Si la beneficencia pública o privada no aliviase la miseria, quedaria ésta contenida por sí misma; pero, si puede emitirse esta idea como una indicación en el estudio, causa horror enunciarla. Las ideas cristianas no admiten este abandono de las clases constituidas en el estado de u)iseria; léjos de eso establecen como el pnmer deber el de couser-
284 CURSO DE ECONOMIA POLITICA.
var la vida i la dignidad moral de los que no pueden atender por sí mismos a su propia subsistencia. Por esto es que cuando se llega el estado de miseria, cuando los individuos no poseen lo indispensable para llenar el mínimum de consumo, el individuo i la sociedad deben venir en ausilio del indijente, Para salvar esta situación escepcional i levantarle de la postración etique se encuentra, la beneficencia ampara al indijente. No se puede discutir sobre el deber de la asistencia, i lo único que se debe estudiar en tal situación es, en primer lugar, cuál es el mejor sistema para el ejercicio de la beneficencia, i en segundo, cuáles son los arbitrios que podrian adoptarse con alguna ventaja para salvar a los individuos i alas familias de una manera permanente del estado de miseria.
La beneficencia puede ser ejercitada por los particulares, por las autoridades locales o por la autoridad jeneral. En el primer caso, toma el nombre de beneficencia privada; en el segundo el de beneficencia local; en el tercero, el de beneficencia ieneral.
De estas tres formas de beneficencia, es sin duda preferible la primera. El objeto principal que debe tenerse en mira en el ejercicio de la caridad es mantener la dignidad moral del individuo en favor de quien se presta. Cuando se acostumbra a los que reciben la asistencia a admitirla de una manera indiferente; cuando la limosna se da sin acompañarla con el consejo; cuando no se establecen relaciones morales entre el que la concede i el que la recibe, se mira ésta como un acto ordinario de la vida; se acostumbra al que la admite a olvidar sus deberes, i al fin, se llega a quitarle toda su fiflnencia i a considerar la situación de la miseria como algo ordinario que no debe preocupar en los sucesos de la vida. Por esto es que la beneficencia pública es mui inferior en sus efectos a la beneficencia privada. Pero es indispensable también que en el ejercicio de la beneficencia privada se tomen precauciones especiales, de que es mui buena consejera la caridad misma, j)ara no dar la asistencia sino a los que con justicia la nierezcan. La
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imprudencia en el ejercicio de la caridad emana en todo caso de móviles dignos, mas no por eso deja de producir mui malos resultados i de quitarle su influencia favorable. El ejercicio de la beneficencia privada es un verdadero sacerdocio. Prestada con la prudencia conveniente, ejercitada de una manera que establezca relaciones morales entre el que la facilita i el que la recibe, es mui superior a toda be^ iieficencia pública.
Solo cuando los recursos particulares no alcancen para atender a las necesidades de los indijentes, conviene aceptar la forma de la beneficencia jeneral o local, i es preferible la última porque las necesidades son mui variables de un lugar a otro, según su naturaleza i porque debiendo siempre procurarse, en el ejercicio de ella, mantener la dignidad moral de los individuos, mas fácil es que ésta se conserve bajo el amparo de una autoridad local que siguiendo los mandatos del gobierno jenera^ que procede en este caso por medio de disposiciones absolutas.
Con el mismo fin de mantener la dignidad moral de las personas i de las familias asistidas por la beneficencia» conviene distinguir entre los socorros temporales i los socorros perpetuos. Indudablemente es mas económico el consumo hecho en común; i así en la jeneralidad de los casos pueden prestarse servicios mas baratos ejerciendo la beneficencia en lugares destinados al efecto por la autoridad 1 con relación a numerosos individuos. Por esto se prefiere cuando se trata de necesidades permanentes, establecer a los socorridos en lugares destinados para ello. Pero, si se trata de necesidades temporales, debe sacrificarse esta consideración ante el deseo de mantener firmes i robustos los lazos de la familia. No impunemente se puede sacar a uu padre del lado de sus hijos para atenderle en una enfermedad; no son de igual importancia los servicios indiferentes de un hospital o de un hospicio, i los servicios prestados en el seno de la familia: ni inqjunenienie se priva a los uiismos hijos del espectáculo de la desgracia i del dolor.
280 CURSO DE ECONOMIA POLITICA.
Todos esos sucesos prácticos de la vida son otros tantos estímulos que obran sobre las clases obreras para manifestarles que deben tener una previsión completa i hacer que las enfermedades entren en el número de los acontecimientos que deben prever para organizar sus esfuerzos i para preservar a otros seres de la situación desgraciada en que ellos pueden encontrarse. El socorro prestado en el seno de la faniilia la mantiene i la fortifica. El socorro prestado léjos de ella rompe esos lazos i acos- ^
tuinbra a considerar de una manera indiferente el hospital o el hospicio, que se miran como refujíos convenientes para atender a necesidades escepcionales que no se quieren prever.
IV.
* Si bien la beneficencia privada i, a falta de ésta, la pú-
. blica pueden salvar por el momento apuros transitorios,
no cortan de raíz el grave mal que aqueja a las sociedades obreras de algunos paises.
Se han buscado otros arbitrios para sacar de su sitúa- v
cion a las masas que han caido en el estado de pauperismo.
^ Pero entre los diversos medios que se han propuesto, solo
,i tienen alguna importancia dos, que vamos a indicar, por-
que contienen en realidad la miseria, uno sacando a los I individuos de la situación en que se hallan para llevárlos a
,1 una nueva vida materia], i el otro, desarrollando la inteli-
jencia para establecer hábitos de previsión i de órden, que hacen comprender a las clases obreras el grave mal de la procreación imprudente i apreciar también su posición, las desventajas de ella i los medios de salvarla.
» El primer medio es la colonización. Cuando la miseria
afecta de una manera permanente a grandes masas de la f población, i ésta no se contiene dentro de los límites de
( la prudencia, uno de los medios mas oportunos de ejercer
ii la beneficencia pública es fundar nue\as colonias, en que
\ esa masa de indiferentes, dotada de un arle industrial
CURSO DE ECONOMIA POLITICA. 2S7
aventajado, como lo es de ordinario el de la sociedad en que se notan aglomeraciones excesivas de población, pueda ejercer este arte en un territorio estenso i fértil, libre de los obstáculos que ofrece el exceso de población.
El segundo i mas importante arbitrio es el de la instrucción, que puede dividirse en cuanto se relaciona con los estudios económicos, en primaria, profesional i superior.
La sociedad debe asistencia a los i n dijen tes; i el mejor modo de proporcionársela es poner al alcance de las clases obreras i de lodos la instrucción primaria que puede formar sus ideas, ilustrar sa intelijencia, establecer hábitos de órden i de moralidad i hacerles comprender de esta
manera su verdadera posición.
Mas que la limosna Viile en realidad la instrucción que ayuda la intelijencia i da a los individuos nuevas fuerzas de producción; o mejor dicho: la instrucción es una de las formas de la asistencia pública. Píira que sea conveniente, debe comprender no solo la lectura, la escritura i la aritmética, que de ordinario se consideran los ramos esenciales de esta instrucción, sino también ciertas nociones de moral i de ciencia social que manifiesten al individuo cuáles son sus deberes para con la sociedad i que le coloquen en situación de apreciar cuál debe ser su conducta posterior en el seno de ella, l así como la sociedad tiene el deber de dar esta instrucción, que es una de las formas, según hemos dicho, de la beneficencia pública, debe establecerse también la obligación de recibirla; porque no es justo que los individuos se consideren con el derecho de reproducirse indefinidamente i que miéntras tanto nieguen a la sociedad el de fomentar entre ellos hábitos de moralidad i de órden que los preserven de los males del pauperismo.
Las objeciones que ha levantado esta teoría de la instrucción primaria obligatoria no tienen importancia práctica. Se ha dicho que la instrucción crea en los obreros ciertos iiábitos de vanidad, i que los que la reciben no aceptan después una ocupación cualquiera, sino que por el
288 CURSO DE ECONOMIA POLITICA.
contrario se consideran superiores a los que no la poseen i pierden sus ideas de trabajo.
Esta objeción teórica no tiene importancia práctica; i sobre todo si la instrucción puede crear estos hábitos de vanidad i desprecio por el trabajo manual, solo puede ser en sociedades en que sea una escepcion. Mas no podría tenerse vanidad i considerarse despreciable el trabajo manual en las sociedades en que la instrucción fuera jeneral.
Se ha dicho también que no es posible privar a los padres del trabajo de los hijos, sometiéndolos a la obligación de recibir una instrucción ouligatoria i que, si pueden atender a sus necesidades con su salario propio i con el escaso salario que obtienen los miembros de la familia durante la menor edad, podrian encontrarse en la miseria privados del ausilio de éstos.
Aun llegada esta situación, valdría mas aceptarla con franqueza i atender mediante la benelicencia esas necesidades transitorias, dando a los miembros de las familias una instrucción suficiente para hacerles comprender sus deber- 1 es morales, Habria que dar entónces recursos terapor-
tfies, pero se salvarla la situación permanente da la sociedad,
En cuanto a la instrucción profesional, no hai razón al- 1^ guna para que sea dada por el Estado, sino es en los paises
I que se encuentran mui atrasados en civilización i de una
manera temporal. No liai razón tampoco para abandonar la • jeneralidad de las profesiones pretiriendo algunas, como de
ordinario se ha hecho con las científicas en los paises que ■ han adoptado sistemas de instrucción profesional reinuner-
I ada por el impuesto.
’5‘ Por lo que hace a la instrucción superior, esto es, a la
i conservación de los métodos filosóficos, al mantenimiento
de lo que en propiedad puede llamarse ciencia jeneral, es 1 útil que el Estado la proteja i que asigne remuneraciones
especiales a los que, después de detenidos estudios, pueden
conservar las tradiciones de la ciencia i hacerla avanzar, protejiendo con ella los progresos sociales.
En resúmen, los medios empleados o propuestos para aumentar la tasa (le los salarios no contienen a la población dentro de los limit.es convenientes, que es lo único que puede alzar los salarios de una manera estable. Una vez constituidos algunos individuos o familias en el estado de miseria, la sociedad. tiene el deber de prestarles su amparo. Es preferible la beneficencia privada que da a la limosna todo su valor moral, con tal que sea intelijente. I solo conviene la beneficencia pública cuando la privada no atiende por completo a las necesidades. De las dos formas de la beneficencia pública, es mas aceptable la local. Los socorros deben darse a domicilio, en cuanto sea posible. Los medios para salvar a la sociedad del estado de miseria son la colonización i principalmente la instrucción obligatoria, que eleva la intelijencia i establece hábitos de previsión.
capítulo vi
I¡ Definición de 1o*í impuestos i consideraciones jenet*alC3 sobre ellos.— II: Clasificación teórica de los impuestos.— III: Id. con relación a ia plauteacion de los mismos.— IV: Examen de las diversas bases propuestas para )a planieacion de los impuestos.— V: Reglas que conviene tener presente para esta planieacion.— VI: Examen de algunos de los impuestos mas conocidos.— VU: De ia percepción del impuesto.
Tanto las nociones que hemos dado en la primera parto de estos estudios acerca de los servicios públicos, como las observaciones especiales que hemos hecho sobre la intervención del gobierno en la organización de las sociedades, nos manifiestan la necesidad absoluta de que ios servicios públicos, esto es, los que no se incorporan ni en la materia ni «o individuos determinados) sean remunerados por medio
290 CURSO DE ECONOMIA POLITICA.
de la autoridad. Para organizar esta remuneración, se han puesto en uso dos sistemas. El primero es el del dominio; el segundo, el del impuesto.
En las sociedades antiguas se asignaba a la remuneración del gobierno una parte de los capitales de la sociedad; i de ordinario se empleaba obligatoriamente a los individuos, durante cierto tiempo, en la esplotacion de los bienes de la comunidad. Así sucedía en el sistema de castas. En él se destinaba una parte de las propiedades a la formación del dominio del Estado, ya para remunerar los servicios del gobierno, ya para remunerar los servicios relijiosos. Otra parte se distribuía entre los individuos para que atendiesen a sus necesidades. Las propiedades del Estado eran cultivadas por los particulares, mediante el mandato de la autoridad que les obligaba a hacerlo.
Después de este sistema especial de dominio en que se exijia a los particulares su trabajo para la esplotacion, se alijeró un tanto la carga de los gobernados, i se limitó el sistema a la posesión de estensos bienes que cultivaban por cuenta del Estado, para atender con sus productos a las cargas públicas.
El progreso que ha ido haciendo la distribución por libertad en la organización de las sociedades ha contribuido a que el sistema de dominio vaya en diminución. Se reconoció que el cultivo i administración por cuenta del Estado V no ofrecía las ventajas de la administración debida a la
influencia del Ínteres particular: i entonces, los bienes que constituian el dominio del Estado se fueron entregando al dominio privado, para aprovechar el poder del interes personal. Así es que en las sociedades modernas, el sistema de dominio ha desaparecido por completo, i a lo mas se conservan en los paises civilizados una que otra propiedad ' destinada, ya al recreo de los soberanos, ya principalmente
a servicios públicos especiales, como los edificios para tribunales, cuarteles, oficinas de administración, etc. El dominio no es ya el sistema de remuneración de los servicios públicos. Se ha creído conveniente ocurrir al impuesto,
CURSO DE ECONOMIA POLITICA." 20 1
Este no es mas que «una parte de la renta de los particulares aplicada, por via de la autoridad, a la remuneración de los servicios públicos, o a otros usos reputados útiles para la comunidad.»
La necesidad del impuesto no necesita de demostración. Desde que los servicios públicos no se prestan en favor de personas determinadas, nadie pagaría voluntariamente servicios que no le aprovechan de una manera esclusiva, sino fuera en virtud de una órden del gobierno. Si éste debe subsistir i si no se remuneran sus servicios por medio del sistema de dominio, abandonado ya en las sociedades modernas, preciso es ocurrir a la remuneración por medio
del impuesto.
Las consecuencias jenerales que resultan del establecimiento del impuesto en las diversas sociedades tienen una esplicacion sencilla, si se atiende a que es uno de los obstáculos que encuentra en su desarrollo el sistema de la libre concurrencia. Debe observarse en primer lugar que el impuesto constituye por necesidad una diminución del derecho de propiedad. Si éste no es mas que una parte de la renta de los particulares aplicada, por vía de autoridad, a la remuneración de los servicios públicos o a otros usos que se reputan útiles para la comunidad, es indudable que, cualquiera que sea su base, cualquiera que sea su importancia, en todo caso viene a ser una verdadera diminución del derecho de propiedad, un obstáculo contra la acción libre de los particulares. Fácil es demostrar esta verdad considerando cualquiera de los impuestos imajinables. Podrá suceder que el impuesto afecte a los consumidores en jeneral, como acontece con el impuesto sobre la renta territorial; pero de todas maneras este impuesto escepcional disminuye los derechos de los propietarios de la tieita en tanto cuanto se destinan, por vía de autoridad, a la remuneración de los servicios públicos.
De que los impuestos son una verdadera diminución del derecho de propiedad resulta que, para la debida organización de las sociedades, es mui conveniente que no estén,
592 CORSO DE ECONOMIA POLÍTICA.
sujetos a variaciones repetidas, sino que se observe en el
establecimiento de ellos la mayor fijeza posible. Todos los industriales, todos los individuos necesitan tomar en consideración el impuesto para aplicarse a uno o a otro trabajo, para elejir el que sea mas remunerado. El impuesto es algo que debe tomarse en consideración como uno de los elementos del precio de costo de las distintas mercaderías; i si estuviera sujeto a continuas variaciones, si no hubiera en él alguna fijeza, se hallarían los individuos espuestos a sufrir pérdidas repetidas, elijiendo profesiones sobre las cuales se hicieran recaer variaciones en el impuesto que no t>e habrían podido tomar en cuenta. Cuando el impuesto tiene alguna fijeza, cuando no se hacen innovaciones repetidas i sin meditación, la distribución de los individuos en las diversas profesiones puede hacerse con ventaja. Atendiendo a los principios que hemos esplicado con latitud en la primera parte de estos estudios, se considera entónces el impuesto como una baja necesaria de las entradas que el industrial puede tener en la profesión a que se dedica, i, al elejir una de ellas, toma necesariamente en cuenta la parte de su entrada que se ha de consagrar al pago de la contribución, para estimar de esta manera la proporcionalidad entre el trabajo i la remuneración, disminuida en tanto cuanto es lo que se dedica al pago de los impuestos.
Estas observaciones nos sirven para establecer otra consideración jeneral, i es que los impuestos forman parte del precio de costo de las mercaderías i de los servicios i que, por consiguiente, es útil no hacer innovaciones repetidas para no modificar las condiciones ordinarias a que está sujeta la distribución de los individuos en las diversas profesiones. Por esto un impuesto antiguo, aun cuando no se halle perfectamente arreglado a los principios teóricos de la ciencia, tiene en su apoyo una ventaja considerable. El sistema de distribución de los individuos está organizado ya en conformidad al sistema de la contribución, i aun cuando una profesión se encuentre excesivamente recargada
t -
CDRSO DE ECONOMIA POLITICA. 29S
por el impuesto, al fin de algunos años los individuos que se dedican a ella, habrán obtenido en virtud de la lei de la competencia, un salario suficiente para corapensai sus propios servicios i para pagar la parte asignada a la contribución. Las variaciones continuasen el sistema de imposiciones modifican esta organización ordinaria de la industria i traen consigo trastornos inevitables qne alteran por cierto
tiempo el sistema industrial.
No quiere esto decir que toda contribución antigua sea necesariamente aceptable ni que la Economía Política acón seje la conservación a todo trance de las contribuciones establecidas. Puede haber algunas que choquen de una manera abierta con todos los principios teóricos i prácticos que mas adelante vamos a esponer: puede haber algunas que arrebaten a los individuos una parte considerable de sns entradas i que, no obstante, solo lleven a las arcas pú« blicas una cantidad proporcionalmente insignificante. Mucho valdría en este caso reformar tal sistema de impuestos, va que, si por de pronto habría algún trastorno en la organización industrial, los perjuicios de este trastorno transitorio serian compensados con usura por la ventaja de una organización mas conveniente. Lo único que resulta de esta conclusión jeneral es que, en materia de impuestos, mas que con relación a cualquier otro ai reglo, es preciso hacer uso de esquisita prudencia para no modificar sin fruto las condiciones ordinarias del movimiento económico.
Otra conclusión importante que debe tomarse en consideración es que los impuestos que aumentan el precio de costo especial de una o mas mercaderías contrarían el desarrollo del comercio esterior i establecen una desventaja en contra del país que, con productos recargados por el impuesto, entra a competir en un mercado estranjero. De aquí es qne, si se obra sobre productos de esportacion, que no sean producidos únicamente en el país de que se trata, es indispensable tomar en cuenta las contribuciones a que están sujetos los productos iguales en los demás mercados,
294 CURSO DE ECONOMIA POLITICA.
Establecidas estas consecuencias jenerales, vamos a esponer con alguna latitud los principios a que está sujeta la oiganizacion de los impuestos en los diversos puntos da vista que se pueden tornar en consideración.
II,
Los impuestos se pueden clasificar en tres especies diversas: 1.* prestaciones; 2.» impuesto sobre la renta territorial, i 3.“ impuestos que gravan los consumos.
Esta clasificación comprende dos partes enteramente diversas, una de ellas subdividida en dos. Se torna como base para la clasificación la distinción entre los impuestos que consisten en la prestación de un servicio personal i los que consisten en la entrega de una cantidad de dinero. Esta última clase de contribuciones que obliga a dar una cantidad de dinero se subdivide en el impuesto sobre la renta territorial , que no grava a los consumidores, i los demás impuestos que gravan los consumos. Dada la base de la clasificación, examinaremos cada una de estas tres clases de impuestos.
Prestaciones. — Se llama prestación (da obligación que tiene el contribuyente de hacer un servicio determinado.» Forman parte délas prestaciones, el servicio militar i los consejiles, exijidos en Chile; i el alojamiento de las tropas, i la Obligación de dar un cierto número de hombres ¡tara el ejército o de suministrar animales de carga para la construcción i compostura de caminos, que se exijen en otros paises.
Las prestaciones en jeneral no son convenientes, sino en un estado escepcioual de la soeiedad. Si se tratara, por ejemplo, de un pueblo en que no Inibiera absolutamente hábitos de previsión i de órden en el trabajo; en que los individuos no procuraran mejorar los caminos públicos i la Organización social; en que, en una palabra, el gobierno se encontrara a una considerable altura sobre los gobernados, sin duda que entre la falta absoluta del trabajo i
CURSO DE ECONOMIA POLITICA. 295
la existencia del trabajo exijido por un mandato de la autoridad valdria mas esto último. En estas sociedades de escepcion las prestaciones serian convenientes , porque vale mas que se construya o se repare un camino público en virtud de un mandato de la autoridad que el que tal camino no exista.
Pero ésta no es por fortuna la situación ordinaria de los pueblos. Según lo hemos visto, los individuos, guiados por el principio de su interes propio, ejecutan actos repetidos de trabajo para mejorar su condición. En esta situación ordinaria, el sistema de prestaciones lleva a sustituir el trabajo libre i voluntario por un trabajo forzado, siempre escaso en resultados. Opónese asimismo el sistema de prestación desarrollado en grande escala, a la división del trabajo i a los arreglos de cooperación cuyas ventajas hemos espuesto con latitud. Sin duda que para ningún pais seria conveniente exijir a un sabio que trabajara en los caminos públicos; a un hombre débil, pero apto para las operaciones del arte, que empleara inútilmente su tiempo en el trabajo muscular; a un industrial intelijente, que abandonara su taller, para prestar un servicio inadecuado a sus aptitudes i a sus fuerzas. Por esto es que en el sistema actual de las sociedades, los impuestos de prestación van desapareciendo rápidamente; i en muchas de las naciones adelantadas, no se conservan sino el servicio militar i los consejiles. Para sostener estos servicios obran consideraciones diversas de las simplemente económicas.
Impuesto sobre la renta territorial. — De las dos clases de impuestos que se pagan en dinero o en especies, el impuesto sobre la renta territorial es de escepcion, porque ! no grava a los consumidores. Llámase impuesto sobre la / renta territorial «la parte que, por vía de autoridad, se / toma a los propietarios de la renta de la tierra,» i con I esta sola definición se comprende que no grava a los consumidores. En efecto, hemos dicho que la renta de la ' tierra es la diferencia en el costo de producción de doa o
296 CURSO DE ECONOMIA POLITICA.
mas capitales tierra. Así, por ejemplo, si un fundo vecino a Santiago, por su fertilidad o por su proximidad, produce cada fanega de trigo c^n el costo da un peso; i si un fundo situado a diez leguas de Santiago, por su fertilidad menor o por su distancia, solo produce la fanega con un costo de un peso cincuenta centavos, el primer fundo da una renta territorial de cincuenta centavos, miéntras que la última propiedad no da en este caso renta alguna territorial. Solo vendría a darla^ si hai necesidad de cultivar un tercer fundo que produzca la fanega de trigo con un costo de dos pesos, siendo éste el valor habitual del trigo en el mercado. Entónces la primera propiedad dará una renta territorial de un peso, i la segunda la dará de cincuenta centavos. La renta territorial es ia diferencia entre el costo menor i el costo mayor con que se producen los artículos agrícolas en las propiedades cuyas producciones son
indispensables para atender a las necesidades del mer-' cado.
Dada esta base, es mui fácil comprender que si un impuesto se establece con el objeto de tomar a los propietarios agrícolas una parte do su renta territorial, este impuesto no viene a gravar a los consumidores. SI es, por ejemplo, del cincuenta por ciento, de la renta territorial, BU tomarán al primer propietario cincuenta centavos; al segundo, veinte i cinco; pero los consumidores en nada contribuyen al pago de este impuesto, porque el precio de costo que establece el valor habitual de los productos agrícolas es el mas alto, i precisamente el impuesto sobre la renta territorial solo viene a gravar la diferencia entre ese costo mas subido i los diferentes costos mas bajos. Aun cuando se llevara el impuesto sobre la renta territorial al máximum, aun cuando en virtud de una nueva Organización social, se pretendiera tomar a los propietarios de tierras ia totalidad de las rentas que éstas les producen, todavía no se llegarla a afectar el consumo. En tal situación la renta territorial, que en una organización distinta hubiera pertenecido al propietario, seria percibida
CURSO DE ECONOMIA POLITICA. 297
por el Estado; pero el consumidor no recibiría perjuicio al-
pno 1 continuaría pagando siempre el mismo precio por Jos artículos agrícolas.
Así como hemos visto que el impuesto sobre la renta terntorial no afecta al consumidor, debemos esponer también, para establecer con exactitud los principios, que, para llegar a ese resultado, es indispensable que el impuesto no tome en ningún caso parte alguna de lo que no sea propiamente renta territorial. De aquí nacen ciertas diíicultades de ejecución en la aplicación de este impuesto especial, cuando se quiere dejar libre el consumo. Si se tomara, por ejemplo, como base de la planteacion de este impuesto ia estension de la propiedad, i no la renta, podría muí lacilmente suceder que él gravara al consumidor, ya que entónces no seria ea realidad impuesto sobre la renta termonal. Podría suceder ea efecto que una contribución de diez centavos por cuadra recayese sobre propiedades tan poco fértiles, lau raal situadas, que este recargo de la contribución viniera a aumeniar el precio de costo de 03 artículos agrícolas. Por consiguiente, la base de la estensiou uu puede de ninguna manera servir para la planeacion ordenada del impuesto sobre la renta territor-
lOit é
Preciso es que este impuesto no afecte los productos que emanen de las mejoras que el propietario haya hecho en su tierra. Si el impuesto estuviese basado sobre la renta bruta de la tierra, sena mui fácil que se confundiera la entta a que procede del simple incremento de la población^ con la entrada que es debida a la inversión de capitales hecha por el propietario en el fundo. Se confundirla en una suelte común la entrada debida al aumento de la población que es propiamente lo que se llama renta territorial, on a entrada proveniente de la inversión de capitales. í ncessi, podría afectarse el consumo i quitarse a los propietarios el estímulo para las mejoras agrícolas.
INo entra en el propósito de esta obra elemental manifes* tai los medios que hai en la práctica para salvar estas di-
298 CURSO DE ECONOMÍA POLITICA.
ficultades de ejecución. Diremos solo que la de que tratamos se salva de ordinario, o avaluando únicamente lo que se estima renta territorial con prescindencia de la entrada ordinaria que darian los capitales considerándolos como invertidos en una empresa cualquiera, o tomando, a lo mas, una parte pequeña de la entrada total, para no llegara confundir en una suerte común dos entradas de naturaleza tan diversa. Se considera también indispensable modificar, en plazos mas o raénos dilatados, los avalúos que se hayan hecho de la renta territorial, ya para aumentarlos ya para disminuirlos, según sea el adelanto o el retroceso
del pais de que se trata.
Impuestos que gravan el consumo.— Entran en esta clasificación todos los demas impuestos ^pagados en dinero o en especies, a escepcion del de la renta territorial que hemos esplicado. I con razón se comprenden los demas entre los impuestos que gravan al consumo, porque este es el resultado definitivo que vienen a producir con raras escepciones. Hai algunos establecidos sobre ciertos servicios especiales, como los de patentes. Hai otros que están planteados sobre los productos como los derechos de aduana. Hai algunos establecidos sobre las entradas, como el impuesto de este nombre. Hai otros organizados sobre los capitales, como la contribución urbana. Todos ellos, empero, vienen a tener el resultado común de que hemos hablado. Así, por ejemplo, si a primera vista se nota que es el comerciante quien paga el derecho de internación de las mercaderías en el momento en que se despachan en las aduanas, se comprende también sin dificultad alguna que el comerciante no paga ese derecho para perder; i que, al venderlas mercaderías, consideracomo parte del costo de su valor el derecho pagado para su internación. Es el consumidor quien satisface en definitiva el impuesto de introducción. , , . , ,
Lo mismo sucede con el impuesto establecido sobre ciertos servicios. Si a un médico o a un abordo se les exije una patente, el médico i el abogado considerarán el pago
de esa patente como una parte del costo de producción» como uno de aquellos gastos a que deben atender con sus entradas: i naturalmente uno i otro exijirán una remuneración suficiente para el pago de ese impuesto, i para todas sus demas necesidades. Sin esto el ejercicio de la profesión seria imposible. Es, pues, también el consumidor quien viene a pagar esta contribución. De la misma naturaleza son los impuestos sobre las entradas o sobre los capitales. Todos ellos influyen en que el tenedor de esos capitales o el industrial que obtiene entradas gravadas con el impuesto procuren obtener de sus servicios personales, o de los servicios de sus capitales una remuneración suficiente para el pago del impuesto i para la satisfacción de sus necesidades. Se ve que todas estas contribuciones vienen a gravar al consumidor, o lo que es lo mismo, que el sistema de la libre competencia estieude el obstáculo del impuesto aun a aquellas profesiones que no han sido gravadas con él.
Para manifestar esta proposición con bastante claridad, supongamos que el impuesto de patentes solo se halle planteado sobre las profesiones de abogado i de médico i quS los demas servicios profesionales o industriales no hayan sido obligados al pago de esta contribución. Los individuos que quieran dedicarse al desempeño de una profesión cualquiera tomarán naturalmente en consideración el impuesto que grava la profesión a que piensan dedicaise i solo aceptarán la gravada con el impuesto cuando puedan obtener lo indispensable para atender a su pago i para llenar sus necesidades. Es consecuencia natural de esta ob-* servacion que los servicios gravados con el impuesto sean mas caros que los exentos de él. Por el contrario, si alguien elije una profesión que no esté gravada con contribución, en virtud de la lei de la olerta i del pedido, está obligado a aceptar una compensación menor que la que se obtiene en las profesiones gravadas con el impuesto. Este viene a ser así un obstáculo jeneral. La proporcionalidad entre el trabajo i las diversas remuneraciones se establece en la misma lorma que ántes hemos esplicado, consideran-
300 CÜBSO DE ECONOMIA POLITICA.
dose el impuesto como una diferencia que es indispensable pagar i que produce sus efectos con relación a todas las industrias i a todos los servicios.
De esta regla jeneral la que los impuestos gravan a los consumidores, han esceptuado algunos los establecimientos sobre las trasmisiones de la tierra i sobre las sucesiones bereditarias. En efecto, uno i otro son percibidos directamente, ya del vendedor ya del heredero, sin que puedan obtener compensación alguna de otra persona. El comprador arregla su oferta atendiendo a la relación entre el producto que da la propiedad i el capital que por ella se pide. El heredero vé disminuida su herencia en tanto cuanto es el valor de la contribución asignada. No merecen, sin embargo, estos impuestos especiales que se haga con ellos una clasificación separada. Basta observar la diferencia que hai entre ellos i los demas impuestos ordinarios sobre los servicios i sobre los productos.
Hemos examinado hasta aquí la clasificación teórica de los impuestos, dividiéndolos en prestaciones, impuestos sobre la renta territorial e impuestos que afectan a los consumidores. Espondremos ahora las bases de la planteacion de las contribuciones públicas, i examinaremos al fio las reglas de la percepción. En este punto que ha constituido para muchos la parte principal de los estudios económicos, sobre todo en tiempos anteriores al actual, no podremos entrar en detalles; i nos referimos también a las numerosas obras especiales que se han escrito, ya en jeneral sobre los impuestos, ya sobre algunos de ellos en particular.
La primera clasificación que de ordinario se hace de las contribuciones públicas, es en proporcionales i progresivas. Se llama \m\}\xQíiio proporcional «aquel en que es invariable la tasa del impuesto,» i progresivo, «aquel en que la tasa o relación del impuesto con el capital va en aumento
CURSO DE ECONOMIA POUTICA.
a medida que aumenta el capital o la suma sobre la cual se toma.» Así, por ejemplo, seria impuesto proporcional aquel que, establecido sobre las rentas de los individuos, fuera en todo caso de uno o de diez por ciento, cualquiera que fuese la cantidad sobre la cual se aplicara; i seria impuesto progresivo aquel en que la contribución fuese de uno por ciento sobre la entrada de cien pesos, de uno i cuarto por ciento sobre las entradas de doscientos pesos, de uno i medio por ciento sobre las entradas de trescientos pesos, i así sucesivamente.
De estas desdases de impuestos, algunos han sostenido como mas convenientes i equitativos los que mantienen alguna progresión: miéntras que, según otros, los impuestos progresivos afectan sériaraente el derecho de propiedad i son de difícil aplicación en la práctica, porque exijen necesariamente el establecimiento de numerosas categorías de rentas o de capitales sobre los cuales se aplican, para impedir desproporciones considerables en la progresión. Así, se ha dicho, que si la progresión es, por ejemplo, de uno por ciento en la renta de, cien pesos, de dos por ciento en la de doscientos pesos, de tres por ciento en la de trescientos pesos, la diferencia de un centavo puede colocar a los individuos en categoría diversa, i que el que en esta hipó* tesis tuviese una renta de ciento noventa i nueve pesos noventa i nueve centavos, pagaría un impuesto equivalente a la mitad del que hubiera de pagar el que tuviese un centavo mas de capital de entrada. Esta dificultad de aplicación práctica es el primer inconveniente que se ha objetado contra la planteacion de los impuestos progresivos.
Se ha objetado también que el sistema de impuestos progresivos puede modificar considerablemente las ventajas que resultan del sistema de distribución por libertad, afectando el desarrollo de los capitales, i que puede disminuir en las poblaciones el deseo del ahorro, con lo que se haría grave daño al progreso económico. Se ha dicho que la progresión establece condiciones mui duras en contra
502 CURSO DE ECONOMIA POLITICA.
de las personas que, por hábitos de previsión i de órden, han logrado aumentar sus capitales, i que la progresión en el impuesto guarda entera relación con el sacrificio hecho
por los individuos para ahorrar.
La primera de las objeciones contra la progresión del impuesto no es de grande importancia, porque, si bien con algunas dificultades, es posible evitar en la práctica esa desigualdad que se observa en las clasificaciones de las diversas categorías. Se ha logrado arreglar tablas proporcionales de progresión que salvan esa desigualdad, aumentando el número de las clases. Esta dificultad del impuesto progresivo no sería, por consiguiente, sino una de las muchas que ordinariamente se hallan en la planteacion de
cualquiera.
En cuanto a la segunda objeción dirijida en especial contra la progresión, porque quita el estímulo para el ahoi - ro posterior, debe reconocerse que toda progresión que tuviese ese resultado seria sin duda un mal grave. Pero, para que se llegara a producirlo, seria indispensable que la progresión fuera crecida. Si ésta es poco sensible, no llegaría a afectar el espíritu de ahorro, i seria indudable que en este caso el impuesto progresivo seria preferible al proporcional, porque, a no dudarlo, no es igual el esfuerzo que para llenar las cargas públicas hace el que paga un impuesto proporcional, teniendo una renta de grande importancia, i el que paga el mismo impuesto proporcional, teniendo una renta escasa. Parece que la tendencia definitiva en la planteacion del impuesto llevará a las sociedades a la organización de los progresivos.
La segunda clasificación que se hace del impuesto es en directos e indirectos^ dos clases que no están sujetas a una definición jeneral admitida en todos los paises. En algunos se llama impuesto directo el que en otros toma el nombre
/de indirecto. En algunos paises se llama impuesto directo «el que se pide a un individuo de quien precisamente se trata de obtener la contiibucion;» e indirecto, «el que solo por accidente se pide a un individuo i que éste puede ob-
CURSO DE ECONOMIA POLITICA. 303
tener de otros.» En otros paises se llama impuesto directo «el que recae sobre las personas;» e indirecto, «el que ^ recae sobre las cosas, i si es pagado por los individuos es / en el momento en que toman las cosas gravadas con la ^ contribución.» Según esta última clasificación, que es la que se ha admitido con mas jcneralidad, son contribuciones indirectas las de aduanas; i directas, las patentes. Según la primera, será contribución directa la territorial que en realidad viene a gravar la cosa, i por accidente, al propietario. Nosotros llamaremos impuestos directos «los que se / exijen nominativamente a un individuo, ya se considere / que pueda hacer recaer el peso de la contribución sobre otros, ya se estime lo contrario;» e indirectos, «aquellos que recaen sobre las eos iS, i si son pagados por los individuos es porque las aprovechan, no porque en la lista de contribuyentes se haya fijado el nombre de ellos.» Parece que esta clasificación evita toda duda para resolver cuáles son impuestos directos i cuáles indirectos. Entre estos impuestos hai diferencias mui notables. Habiéndose discutido sobre la super.or'dad de unos i otros, todos están de acuerdo en que teóricamente hablando son preferibles los impuestos directos a los indirectos. Mas no se observa igual uniformidad de opinión cuando se llega a la práctica, porque muchos sostienen los indirectos con relación a ella.
Las principales ventajas de los directos son: 1.® la fijeza, condición importante, puesto que así el Estado puede conocer de antemano los recursos con que le es posible contar en una época posterior, i 2.® lo barato de la recaudación, porque en estos impuestos no se necesita mas que exijir la entrega, i así todo lo que dé el contribuyente, o la mayor parte, pasa al Erario público a satisfacer las necesidades del Estado. Lo contrario sucede en los impuestos indirectos. En ellos no hai fijeza alguna, porque las entradas dependen esclusivamente de las cantidades que se consumen, i el Estado no tiene seguridad de obtener una entrada prevista de antemano. Asimisuao, la
304 CURSO DE ECONOMIA POLITICA.
recaudación en el impuesto indirecto es sobremanera costosa. Se necesita de depósitos, de un jjran número de empleados, de una vijilancia esquisita para impedir el consumo sin el pago previo de la contribución. De esta manera las cantidades pagadas por los contribuyentes se minoran en mucha parte con los gastos de percepción; i bai necesidad de que el contribuyente, para atender a un número dado de necesidades públicas, desembolse por ejemplo, diez i nueve en contribuciones indirectas, miéntras que trece hubieran bastado para llenar ese mismo número de necesidades por medio de las contribuciones directas.
Tienen, sin embargo, los impuestos indirectos una ventaja mui considerable que los ha hecho estimar de casi tudas las poblaciones, que miran con mala voluntad el establecimiento del impuesto directo, por pequeño que sea. La contribución indirecta se paga cuando se quiere; se paga casi sin sentirla, porque va envuelta en la mercadería que se consume. Por esto es que de ordinario se aceptan con gusto las contribuciones indirectas, aun cuando sean mayores, i se rechaza abiertamente, aun en los paises de civilización mui aventajada, la planteacion de todo impuesto directo.
Las conclusiones que podemos establecer a propósito de esta materia son, por consiguiente, sencillas. Es preferible el impuesto directo, porque en realidad vale mas dar dos, aunque sea con disgusto, que dar mas, de una manera fácil; pero, en vez de forzar la voluntad de los contribuyentes i de imponerles la conveniencia de un sistema, es mejor en materia de impuestos, que éstos sean aceptados con voluntad. Lo que deba hacerse pues es preparar la intelijencia de los contribuyentes, manifestarles las ventajas del impuesto directo i organizado una vez que domine ese convencimiento, sin atropellar las ideas ordinarias.
La tercera clasificación que se hace del impuesto es en impuestos c?e cuata i cíe repwtkiQn, Llámase impuesto de
CURSO DE ECONOMIA POLITICAi
repartición «aquel cuyo fin es obtener una cantidad fija i determinada, que se distribuye entre los contribuyentes seeun el sistema que se acepte.» Llámase impuesto de cuota «el que' no está destinado a obtener precisamente una cantidad dada i cuyo producto varia según sean mas o ménos los capitales o las rentas sobre que se aplica la c o
ta fijada por la lei.» , . . ,
Entre los impuestos de cuota i de repartición han
siempre preferidos los primeros; i ciertamente que ha habido para ello sobradas razones. Un impuesto de repartición es mas espedito para el que pretende obtenerlo. Esta ha sido casi siempre la forma adoptada por los conquistadores para establecer contribuciones de guerra o de rescate. Mediante este sistema de contribución, ol gobierno que a impone satisface plenamente sus deseos.^ Exije i obtiene una cantidad determinada, cuya determinación es casi imposible en el sistema del impuesto de cuota; porque, para prever el resultado, seria indispensable tener una estadística perfecta a que sin duda no es fácil llegar, Pero, si estas contribuciones de repartición son tan estimadas por los que las plantean, no lo son por los contribuyentes. Cuando se tiene el propósito de obtener una cantidad fija^ va ordinariamente este propósito acompañado de violencias de ejecución que hacen intolerable un impuesto semejante. Los avalúos de las propiedades están sujetos al mero capricho de los avaluadores, al error i a la pasión . Por eso es que, si se quieren evitar los malos efectos dé una planteacion inadecuada, debe preferirse en todo caso el impuesto de cuota al de repartición.
\Si
Mui diversas son las bases propuestas para la planteaclon de los impuestos. Los autores han indicado la igua - dad absoluta, la proporcionalidad absoluta, la igualdad de sacrificios, la proporcionalidad en los capitales, la pro»
“ «1
30fi CURSO DE ECONOMIA POLITICA.
porcionalidad respecto a las entradas o la proporcionalidad respecto a los consumos.
Tomada en sentido rigoroso la base de la igualdad, acarrea notables diferencias en contra de los que no tienen sino una pequeña fortuna, i, léjos de ser equitativa, introduce una lamentable desigualdad, pues no es lo mismo para un pobre que para un rico pag ir una contribución de diez pesos. Todos los impuestos que se han llamado de capitación han desaparecido por los malos efectos que ocasionaban. Esta base de Ja igualdad solo puede entenderse en el sentido de que deben contribuir todos a llenar las cargas públicas sin que haya clases privilejiadas. Entendida la igualdad de esta manera, es perfectamente justa, i manifiesta cuán absurda lia sido la organización social antigua en que se eximia de contribución ala ciase noble, precisamente a la que mejor podia pagarla.
La segunda base propuesta no pasa de ser una idea abstracta, ya que no se espresa con relación a qué debe observarse prop.rcionalidad. Algunos han dicho que Ja proporcionalidad debe ser con relación a la parte que cada uno toma en los servicios sociales, porque esos servicios no se incorporan en la materia ni en uno ni en algunos individuos determinados. Aplicada esta base de proporcionalidad con relación a la parte que cada uno toma en los servicios públicos tan difícil de estimar en la práctica, suceeria a veces que habría de pagar una contribución mui fuerte, talvez el individuo que nada poseyera. El demente, el incapaz, el inhabilitado por algún defecto físico, etc.
son precisamente los que mas necesitan del apoyo de Jos
servicios sociales, isin duda que no podría exijírseles una contnLu.ion proporcional a la parte que toman de estos semuos. De esta base de la proporcionalidad es también de a que se ha hablado cuando se ha dicho que la sociedad.enjeneral, no es mas que una compañía de seguros en que cada uno obtiene Ja seguridad de una parte desigual, de manera que si se quisiera buscar una base con-
vemeute para la plaiueacion del impuesto, debería fijarse
CURSO DE ECONOMIA POLITICA* 307
en analojfa con una institución de esta especie, a fin da que pagara una pt i na mayor aquel a quien el poder social asegurara una mayor ^uma i una ptim'' menor el qne tuviera menor cantidad de bienes asegurados. Pero, como se ha visto, esta idea es irrealizable en la práctica. ^
Se ha propuesto tomar como base de las contribuciones el que hace el contribuí ente, midiendo el ira-
¡ puesto por el sacrificio. No obstante que esta idea ha sido
formulada por un autor mui estimable, no sale del campo de la abstracción. Es imposible medir el sacrificio, qne es un sentimiento moral e interior, i no seria estraño encontrar a un poseedor de gran fortuna que esperimeniara al dar cien pesos mayor sacrificio que el que esperimerjtaria al dar igual suma un hombre de escasos recursos.
Se ha indicado también que convendría proporcionar el ' impuesto a la parte que cada uno posee en los capitales
existentes. El impuesto sobre los capitales tiene el inconveniente grave de que disminuye el espíritu de ahorro, desde que se cobra únicamente a los que, por hábitos de previsión i de órden, lian logrado acumular una cantidad cualquiera de riquezas, i nada se percibe de los tpie, teniendo grandes entradas, las consumen todas en la disipación i en el lujo. Repartido, pues, el impuesto únicamente sobre los que tienen capitales, aceptada la base de la proporcionalidad tan solo con relación a las riquezas acumuladas, se estimula la disipación que se premia con la exención del impuesto. No es por esto recomendable como única base I de contribución la proporcionalidad con relación a los capi-
J tales.
; La proporcionalidad con relación a las entradas, es una
de las bases del impuesto con justicia preferibles, entendiéndose por entrada, tanto los intereses de los capitales como los salarios percibidos de los trabajadores i las rentas territoriales de los propietarios. Tómase en este caso a cada uno una parte de lo que le corresponde; al capitalista, de sus intereses; al propietario, de su renta; a los asalariados, de sus salarios. Este sistema de reparticiou es el que
308 CL’RSO DE ECONOMIA POLITICA,
inéDos altera el estado de distribución por libertad, puesto que, siendo jeneral la contribución, afecta a todos, i es así un verdadero obstáculo o limitación de toda la industria, sin recaer esclusivamente sobre clases determinadas. Puede objetarse contra esta base que se deja sin remuneración o premio a los que aumentan el poder productivo, i a la vez sin castigo a los que disminuyen ese poder por la disipación o por los malos hábitos.
Para salvar estos inconvenientes teóricos se ha propuesto por último la base del consumo. Sin duda que en teoría los salva; i sin los inconvenientes prácticos que siempre trae consigo la plan teacion de las contribuciones indirectas, como lo son de ordinario las de consumo, ésta seria la base apetecible. Se pagarla así la contribución en proporción a la utilidad que se destruye: pagaría mas el disipador que el hombre económico; pagaría mas el que perjudica a la sociedad disminuyendo los capitales que el que los preserva i aumenta,
Saliendo del campo de las abstraen iones i combinando estas diversas bases para llegar a obtener un resultado lo inénos malo posible (porque todo impuesto es malo desde que limita el derecho de propiedad) podemos proponer un sistema misto que seria en realidad el mejor i a que podría llegarse conciliando las nociones prácticas i teóricas. Vale mas salir de las bases absolutas i abstractas para buscar algo en el terreno de la práctica armonizada con la teoría.
Las reglas que podrían tomarse en consideración para
plantear un sistema regular de impuesto, son las siguientes:
Convendrá que exista un impuesto sobre la renta territorial. Hemos visto en diversas partes de estos estudios que el solo aumento de la población iulluye en que las rentas de la tierra vayan también en aumento, si no coincide
con el incremento de la población una mejora en el arte industrial existente. Las rentas territoriales crecen así en parte por un hecho estraño al trabajo de los propietarios; i nada es mas natural que el que la sociedad tome para sí algo de lo que ella en realidad viene a dar. A este propósito llamamos la atención a las observaciones formuladas en este mismo capítulo respecto al impuesto sobre la renta de la tierra, para recordar de nuevo que en ningún caso deben confundirse, sino es con prudencia i tino, la parte que propiamente corresponde a la renta territorial i la que en los frutos de una propiedad es el Ínteres de los capitales invertidos por el dueño. Contraido el impuesto solo a la renta territorial propiamente dicha, quita al propietario una parte de lo que la sociedad le da, i no afecta a los consumidores, porque, según lo hemos visto, el valor habitual de los productos agrícolas se establece sobre el costo de producción de la tierra que produce mas caro; i precisamente la rema territorial es la diferencia entre ese costo mas subido i los diversos precios de costo de las demas propiedades.
2.» Si bien se ha reconocido teóricamente que los impuestos sobre los consumos son los que propenden a desarrollar mas el poder productivo, se ha observado también que en la práctica las contribuciones sobre consumo, que de ordinario son indirectas, exijen el desem o so e grandes gastos de recaudación. Por consiguiente, una vez que los hábitos se formen en este sentido, una vez que se juzgue con ménos preocupación acerca de la conveniencia de los contribuventes, seria oportuno sustituir al impuesto sobre los consumos, los impuestos directos sobre las eniradas. Es, pues, de recomendar que se adopten como base las entradas, i que, para salvar los inconvenientes que
el sistema de distribución por libertad opone a los individuos que no tienen una fortuna de consideración, se liberten del impuesto todas aquellas entradas que solo dan lo
indispensable para vivir.
3.* La base de los consumos es aceptable siempre que
o 9
310 CORSO DE ECONOMIA POLITICA,
sea posible aplicarla en la práctica sin el recargo de grandes gastos de percepción. I ademas, conviene salvar los inconvenientes del sistema de distribución por libertad en cuanto sea posible. De estas dos consideraciones resulta que, así como es conveniente por circunstancias prácticas que el impuesto recaiga sobre las entradas, así también es mui útil, para establecer la proporción entre los pobres i los ricos, esto es, entre los que tienen mas de lo necesario para vivir 1 los que no tienen sino lo indispensable, que no solo se eximan las entradas mínimas, sino que también se establezcan algunos impuestos sobre los consumos de lujo, como sobre carruajes, sobre sirvientes de adorno, etc.
á.* Conviene asimismo que el impuesto sea moderadamente progresivo, sin que llegue a desalentar el deseo de ahorro.
5.* A mas de las reglas anteriores que pueden llamarse teóricas, deben establecerse otras cuatro indicadas por Adan Smitii i que reproducimos con las mismas palabras con que este autor las espresó: «El impuesto, dice, que cada uno está obligado a pagar, debe ser definido i no arbitrario. La época i forma del pago, la suma que se ha de pagar deben ser determinadas con cuidado i de una manera comprensible para el contribuyeme i para todos. Cuando se procede de otra manera, los que están sujetos al impuesto se encuentran mas o ménos sometidos al poder del colector, quien puede agravar la carga del contribuyente respecto de quien se baile mal dispuesto o arrancar por el temor de esa agravación algún obsequio o algo que desee. El carácter indefinido del impuesto estimula la insolencia 1 favorece la corrupción de una clase de hombres por su naturaleza impopulares, aun cuando no fueran ni insolentes ni corrompidos. Importa tanto en materia de impuestos que cada uno tenga que pagar una suma fija que la esperiencia de todas las naciones prueba que una desigualdad bastante considerable no es, ni con mucho, mal tan grave como una pequeña iücerüdutnbre.»
1 ; i
6. » «El impuesto, agrega, debe ser cobrado en la época i de la manera que mas convenga al contribuyente. Un impuesto sobre los arrendamientos de la tierra o sobre las pensiones de las casas, pagadero en la época en que se pagan de ordinario estos arrendamientos i estas pensiones, se cobra en la época en que conviene mas al contribuyente pagarlo i en época en que es mas probable tenga con que hacer el pago. Los impuestos sobre los artículos de consumo que son el lujo, son todos pagados en definitiva por el consumidor i jeneralmente de una nvanera que le conviene. El pago se comprende en la mercadería, i como ademas tiene la libertad de comprar o de no comprar según le agrade, solo a sí mismo debe atribuirse la culpa si es que tales impuestos llegan a incomodarle mucho.»
7. * «Todo impuesto, concluye, debe ser combinado de tal manera que no tome, en cuanto sea posible, del contribuyente, sino próximamente lo que entra al tesoro pú* blico. Un impuesto puede tomar a los contribuyentes i retener mucho mas de lo que produce al Estado: 1.* si se necesita para percibirlo un gran número de ajenies cuyos sueldos absorban la mayor parte del producto, equivalente así a un impuesto adiciona!; 2.® si aparta el trabajo i los capitales de la sociedad de un empleo productivo, para darles un empleo ménos productivo; 3.® si las multas i otras penas impuestas a los partí miares que tratan inútilmente de sustraerse del impuesto pueden arruinarles i poner fin a la ganancia que la sociedad obtendría del empleo de sus capitales; h.° si espone a los particulares a visitas i a requisiciones odiosas de parte de los perceptores, porque entóucesel impuesto puede cansar al contribuyente muchas vejaciones i desagrados inútiles.»
8. * De la regla anterior puede deducirse otra que se espresa en ella de una manera imperfecta, i es que conviene que el impuesto sea tal que el contribuyente no pueda fácilmente eluvlir el pigo. Estos hábitos de fraude en materia de impuestos acostumbran a los individuos a la violación de la leí; son causa de una gran pérdida de fuerzas de pro^
312 CURSO DE ECONOMIA POLITICA.
duccioD; i colocan en situación desigual a los que cumplen i a los que no cumplen con la lei.
VI.
Establecida en jeneral la base de la planteacion del impuesto i las reglas que mas contribuyen a organizado con ventaja, vamos a examinar mui sucintamente algunos de los impuestos mas conocidos i princi[)almente de los que se perciben en Chile.
1. ® Capitación. — Se da este nombre a un impuesto igual para todas las personas, o lo que es lo mismo, cobrado por cabeza. Durante el tiempo de la administración colonial, existió uno de esta naturaleza en las colonias americanas.
El impuesto de capitación es naturalmente desproporcionado a los recursos de los contribuyentes, puesto que grava de una manera igual a todos, cualesquiera que sean sus entradas o sus capitales. Encuéntrase por esto en completo olvido, i es probable que no aparezca mas.
2. ® Alcabala. — La alcabala se percibía en Chile sobre los bienes muebles i sobre los inmuebles. En el dia, está reducida a estos últimos i a los buques, i es del tres por ciento con relación a los sitios eriales, de dos por ciento en las trasmisiones de propiedad de minas i de buques, i de cuatro por ciento en las trasmisiones de las demas propiedades rústicas i urbanas.
£1 impuesto de alcabala afecta de esta manera todas las trasmisiones de propiedad, i no cumple con las reglas teóricas que se han dado para la planteacion de las contribuciones. No es un impuesto sobre el capital ni un impuesto sobre la renta ni ménos todavía un impuesto que afecte a los particulares, según su consumo. Léjos de eso careciendo de toda base teórica, perjudica gravemente el poder productivo, porque según lo hemos dicho, conviene que la trasmisión de la propiedad sea absolutamente libre como que ésta de ordinario pasa del poder de personas poco
ifiiM iiiimHflrwini'
CURSO DE ECONOMIA POLITICA# 813
lotelijentés al de otras que la pueden administrar mejor. El impuesto viene a ser una traba séria para la facilidad de la
trasmisión.
,3.® Contribución agrícola.— n antiguo diezmo que se pagaba en Chile, que era el diez por ciento de cierta clase de frutos, coexistía con el impuesto llamado de catastro^ que era el tres por ciento de las rentas de las propiedades agrícolas. Convertido mas tarde el diezmo en el impuesto territorial qnefué de repartición, porque se obtuvo de las propiedades raices la misma suma que habían dado los diezmos en los últimos anos, ascendió al siete once centésimos de renta calculada. Mas tarde se han refundido el impuesto del catastro i el territorial en uno solo conocido con el nombre de impuesto agrícola. Tomados por base los avalúos hechos para el impuesto territorial, asciende ahora el agrícola a la tasa del nueve por ciento de la renta estimada: siete once centésimos poi ciento correspondientes al impuesto territorial i uno ochenta i nueve centésimos correspondientes al del catastro. El impuesto agrícola, como de repartición que ha sido, ha dado oríjen en la práctica a los inconvenientes que se observan en todos los impuestos de esta clase. Los avalúos hechos para el repartimiento de la contribución fueron tan desiguales que, miéntras en algunos departamentos eran bajos, en la provincia de Chiloé, por consideraciones mal entendidas llegó a ser estimado en una cantidad mayor en muchos casos que el valor de la propiedad misma, de manera que se hizo indispensable una reforma en esos avalúos. Por lo demas el impuesto agrícola, tal como se encuentra establecido en Chile, cumple con todas las condiciones exijidas en estos estudios; i es, a no dudarlo, el que satisface mejor las exijencias de
la teoría.
ú.® Impuesto Ce puertas i vcnla^un.—VA\ algunos países se cobra esta contribución, obligándose a los contribuyentes a pagar cierta suma por cada puerta o ventana de las que dan luz, ya se encuentren a la calle pública, ya en el interior de las casas. Esta contribución no está arre-
su craso DE ECONOMIA POtlfiCAr
glada a ninguna de las bases teóricas, i serla muí conveniente reemplazarla por otra cjue no hiciera difícil un consumo indispensable para la salubridad.
^ 5.® Contribución de muebles — Percíbese esta contribución en proporción al valor de arrendamiento de las habitaciones o al de los muebles con que se arreglan, de manera que viene a ser un impuesto sobre ciertos consumos especiales. Es, por consiguiente, uno de los impuestos mas equitativos, con tal que se planteen otros con relación a las demas riquezas. Este impuesto es de repartición en algunos lugares, i en ellos se notan los mismos inconvenientes que hemos observado con relación a los impuestos de esta clase.
6.® Impuesto de patentes o hnpuestos parciales sobre a renta.— lA impuesto de patentes, tal corno se encuentra establecido en Chile, afecta ciertas rentas en particular como la de los comerciantes, de los manufactureros i de los que ejercen profesiones liberales. Este es uno de los impuestos de mas difícil planteacion, porque, o se procede sin base bastante segura, como aconiece con este impuesto en Chile en donde no hai realmente ninguna base jeneral ' de clasificación m de cuota; o se adoptan procedimientos que son difíciles en la práctica i necesitan de una atención esmerada de parte de la administración.
Impuestos j enerales sobre la renta Estos impues-
tos ofrecen también graves dificultades prácticas de ejecución. En efecto, es necesario o exijir comprobaciones completas de la renta de los particulares para gravarla, i entónces se mezcla mucho la autoridad en la inspección de los negocios; o se confia en hi declaración de los contribuyentes. Paises hai en que es posible aceptar este último arbitrio sin inconveniente alguno: pero, otros, se encuentran también en que es indispensable que la administración compruebe la declaración de los particulares de una manera electiva i vigorosa. Como un testimonio de la diferencia de opiniones en los distintos paises en los procedimientos que se han observado, con relación a este im-
puesto, puede recordarse que, luiéntras en Hamburgo la contribución se ha cobrado por simple declaración del comerciante hecha en un libro que se mantenia secreto, en las sociedades antiguas se llegó hasta el estremo de permitir a los particulares que se creyeran perjudicados con la cuota que se les asignaba en el impuesto i que estimaran que la declaración de otro contribuyente era falsa, que exijiesen el cambio de sus bienes por los de aquel que hubiera dado una declaración contraria ala verdad,
8.® Impuestos de consumo. — Con este nombre son conocidas numerosas contribuciones: pero todas ellas admiten una clasificación jeneral porque, o se cobran sobre las mercaderías en su internación, i entónces toman el nombre de derechos de aduana, o se cobran sobre las mercaderías consumidas o producidas en el interior, i entónces tienen jeneralmente el nombre de derechos de sisa. Hai ademas otras contribuciones de consumo, como, ( p-óTejemplo, algunos impuestos suntuarios establecidos sobre los consumos de lujo; pero no podiendo entrar en detalles, nos contraeremos a indicar principalmente en qu consisten los derechos de aduana.
Estos pueden examinarse con relación a la importación i con relación a la esportacion; i clasificarse en derechos según el valor i derechos específicos. El cobro de los derechos puede hacerse por la declaración o factura presentada por el comerciante, o en virtud del avalúo practicado por
la autoridad.
En cuanto a las aduanas, en jeneral, debe recomendar^ que en ningún caso se les considere como un medio de protejer el trabajo nacional, calculándolas solamente como una fuente de entradas fiscales. Debe recomendarse asimismo que en la fijación de los derechos se tome en cuenta la naturaleza de las mercaderías. Si bien en algunos paises se han establecido derechos mui bajos sobre las mercaderías de lujo, esto se ha hecho de ordinario por copsiaeraciones de otra especie, como, por ejemplo, la de ev*tai:
óio CüBSO DE ECONOMIA POLITICA.
el contrabando respecto de aquellas que tienen gran valor en pequeño volúmen.
En cuanto a los derechos específicos i a los derechos ad valorem, son sin duda preferibles los últimos, porque una misma mercadería puede comprender clases numerosas. Con los derechos específicos se llega al resultado de que el impuesto es mui desigual i grava mui considerablemente las mercaderías de valor escaso. En la lejislacion aduanera de Chile en que se encuentran ménos que en cualquiera otra derechos específicos, se conservan sin embargo, sobre un corto número de mercaderías, i es fácil apreciar en ellos los inconvenientes del sistema. Los cigarros puros, por ejemplo, pagan un impuesto específico, un impuesto’igual para todas las clases; i así, habiendo algunas en que el millar vale dos o tres pesos, raiéntras que hai otras en que un número igual importa doscientos o trescientos, el derecho específico, que en el primer caso es una cuota mui subida, respecto al último, da una cuota insignificante. J lo que sucede en este caso acontece en todos los derechos específicos. Gravan de una manera desproporcionada los consumos del pueblo, dejando relativamente libres los de los hombres de fortuna.
para resolver cuándo puede ser conveniente, en la percepción de los derechos la sujeción a la factura presentada por el comerciante o el avalúo previo formado por la autoridad, es preciso atender a las circunstancias particulares del pais en que se quiere elejir uno de estos dos arbitrios. Sin duda que el avalúo por factura es mucho mas fácil i libre de todo jén ero de embarazos; pero no puede aceptarse sino en paises en que se respete sobremanera la fé del comerciante. Por desgracia, éstos son tan escasos
que el sistema del avalúo por factura se halla abandonado.
La segunda clase de impuestos de consumo, los derechos de sisa, tienen el grave inconveniente de impedir la circulación de los productos dentro del territorio.
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CURSO DEfECONOMIA POLITICA.
Con relación a la percepción del impuesto no entraremos en detenidas esplicaciones, porque esto saldría de los límites de un tratado elemental i mas bien forma parte de los estudios prácticos de administración. Diremos solo que de los dos sistemas conocidos, el de administración por cuenta del Estado i el de arrendamiento a particulares de las contribuciones establecidas, el segundo está hoi mirado como inaceptable i condenado por la esperiencia uniforme de todas las naciones. Con la administración directa se evitan los abusos en que de ordinario incurren los arrendatarios de rentas úblicas, i se quita en mucha parte al impuesto el carácter arbitrario que le da el arrendamiento. Cúmplese mejor en el sistema de administración con las reglas que se han recomendado’para la planteacion i organización de los impuestos.
CAPITULO Vil.
DE LOS EMPRÉSTITOS PUBLICOS-
: Definiciou de los empréstitos. — II: Clasificaciones de los mismos. — III: De las formas principales de las obligaciones emitidas por el Estado. — 1\ : De la emisión de los empréstitos.— V: De la amortización de los mismos.— VI: De la venta de las obligaciones que constituyen los empréstitos,
1 '•
\ I Suelen las naciones para la satisfacción de las necesida-
/ des públicas ocurrir al levantamiento de empréstitos, que / no son otra cosa que préstamos hechos por una nación o I por los particulares a un Estado cualquiera. Estos emprés- / titos se contraen de ordinario para salvar dificultades trau* si lorias o que ocurren en momentos en que no es posible atender a la satisfacción de las necesidades públicas por medio de recursos prontos suministrados por el imI puesto.
3Í8 CURSO DE ECONOMIA POLITICA.
No nos proponemos dar a conocer las diferencias que con relación al poder productivo pueden establecerse entre los empréstitos i los impuestos, porque lo mas importante es conocer por completo las diversas formas que revisten los empréstitos, sus varias clasificaciones, los medios de estinguirse, i la manera de emitir a la circulación las abligaciones del Estado,
II.
I Los empréstitos admiten una clasificación jeneral, en mteriores i esteriores. Llámanse empréstitos interiores ' «los que se levantan dentro del país que los contrae;» i esteriores, «los que se levantan en el estranjero.» i Importa conocer cuándo conviene levantar un emprésti-
to en el interior o en el esterior. Naciones ha habido que, rijiéndose en esta materia por consideraciones ajenas del orden económico, solo han buscado empréstitos interiores para no reconocer dependencia alguna del país en cuyo favor tuvieran contraidas obligaciones. Mas la Economía Política no atiende a consideraciones políticas, sino a la conveniencia, para la elección de los empréstitos; según la Economía Política, no hai que considerar mas que la tasa del interes a que el empréstito pueda obtenerse. Así, considerando al Estado como un particular cualquiera, le es conveniente levantar empréstitos en el interior, si la cantidad que debe pagar por intereses es menor que la que pagaría tomando el mismo empréstito en el estranjero. Por el contrario, si la suma de los intereses que debería satisfacer en el esterior, unida a los costos de las remesas para pagar el empréstito durante el término de su duración, fuese menor que los costos que, según la lei de la oferta i del pedido, tendría que hacer dentro del pais, valdría mas levantar el empréstito en el esterior.
. Esta apreciación en virtud de la cual para levantar un empréstito en el interior o en el esterior se atiende al gasto que el servicio anual del mismo empi'éstiU) ocasión
está de acuerdo no solo con la conveniencia del Estado considerado como un particular cualquiera, sino también con la conveniencia jeneral.
Atendida la conveniencia de atraer la mayor suma posible de capitales a fin de dar movimiento a la industria, han creído algunos que era siempre útil levantar los empréstitos en el esterior. Pero no hai razón alguna para que el Estado por atraer estos capitales vaya a pagar intereses mas subidos que los que abonaría por un empréstito levantado dentro del mismo territorio. En tal caso no se baria otra cosa que propender por una parte a la baja del interes aumentando los capitales i gravar por otra las entradas de ios particulares para pagar el servicio del empréstito; pero siempre quedaría en contra del pais una diferencia producida por la remuneración de los empleados ocupados en el manejo del empréstito.
Los empréstitos se dividen también en empréstitos de deuda fija i de deuda flotante. Si bien con respeto a esta clasificación no hai ideas universalmeute aceptadas, puede decirse que se entiende por deuda fija aquella que se paga en un tiempo algo dilatado i por dividendos, i por deuda flotante la que se paga en un tiempo corto i de una sola vez. Así, por ejemplo, en Chile, son deudas fijas las levantadas en 1822, en 1858, en 1864, etc. porque se van pagando en plazos largos i con dividendos, por trimestres o semestres. Merecerán el nombre de deudas flotantes las obligaciones que últimamente se han emitido pagaderas de una sola vez en capitales e intereses, en seis o doce meses. El objeto principal que se ha tenido en mira al crear las deudas flotantes es anticipar la introducción en las tesorerías fiscales de los fondos del impuesto que tienen un vencimiento posterior. Así es que cuando el valor de la deuda flotante e.scede la suma que es posible ir eslinguiendo con las entradas ordinarias del Erario, se hace una conversión de la deuda flotante en deuda fija, i en consecuencia se liberta el Estado de la obligación de pagar el
320 CüflSO BE ECONOMIA POLITICA,
todo en nn tismpo corto í distribuye el pago total en diversos dividendos que se cubren en largos años.
Ilí.
En cuanto a las formas que revisten las obliga:iones emitidas por el Estado para obtener empréstitos públicos se han usado las siguientes;
Las anualidades vitalicias: ésta es una obligación que contrae el Estado de pagar cierta «urna anual, durante la vida de uno o mas individuos. Antiguamente cuando se queria levantar un empréstito, se ponian en venta obligaciones de esta especie, i se vendía la cantidad precisa para obtener la suma total a que se deseaba liacer llegar el empréstito. íácil es comprender a primera vista que esta forma de anualidades no es conveniente, porque correspondiendo por necesidad a obligaciones aleatorias, pueden importar para el Estado una ganancia o una pérdida. Se ha visto, por ejemplo, que una obligación constituida en favor de dos personas, se ha pagado durante el término de cien años; lo que es mui natural porque los compradores de estas anualidades vitalicias elijen siempre a individuos que ofrezcan condiciones de larga existencia. No debiendo el Estado entrar en operaciones ((ue no estén ajustadas a un sistema ordinario i constante, este medio de las anu.alidades vitalicias se encuentra ahora en completo olvido.
•2.a Las anualidades temporales, esto es, anualidades que se pagan durante nn tiempo determinado. Estas se diferencian, pues, de las anteriores en que en aquéllas la Obligación de pagar subsiste dniante la vida de uno o mas individuos, i la duración es por consiguiente incierta; al paso que en estas otras, se fija un plazo determinado. En el dia esta forma de obligaciones también se ha echado en olvido porque todos desean ser pagados del capital que dan en préstamo en un tiempo determinado: en las anualida-
des temporales el capital dado en pago se colocaba a fondo perdido, esto es, el que las compraba no tenia mas derecho que el de percibir la anualidad durante el término en ella designado.
3.* Las anualidades perpetuas. — Estas obligaciones DO llenen térmico, i el que las compra adquiere el derecho de percibir la anualidad i la facultad de trasmitirla a sus herederos. Mui comunes a fines del último siglo, también están hoi en desuso por la razón que ántes hemos indicado. En muchos paises de Europa se conocen todavía deudas públicas de esta clase, porque, habiendo sido constituidas en esta forma, la fé de los contratos no permitía alterarlas sin el acuerdo del acreedor i del deudor.
A.* Las anualidades redimibles a la par, — En estas obligaciones, mucho mas usadas que las anteriores, está el deudor comprometido a redimirlas al cabo de cierto tiempo dando en pago una cantidad igual a la que la obligación espresa. Así, por ejemplo, si un Estado emite una obligación de cien mil pesos con el interes de un cinco por V
ciento anual, estas anualidades se considerarán redimí- ¡
bles a la par, si el Estado se compromete en el término ¡
que designa para recojerlas a pagar por la obligación la suma de cien mil pesos a mas de los intereses que haya debido abonar durante el tiempo que ha permanecido en circulación. El rescate de estas obligaciones puede hacerse de varias maneras; pero esta materia corresponde con mas propiedad a las reglas de la amortización que indicaremos mas adelante.
5.* Las anualidades redimibles al precio corriente.’-^ |
En estas obligaciones el deudor se compromete a rescatar la Obligación que ha emitido por el precio corriente que tenga en el momento en que se haga el rescate. Es claro que este precio corriente puede ser mayor o menor que la par. Si, por ejemplo, una obligación de cien mil pesos gana el cinco por ciento anual i los intereses corrientes en la j‘
plaza bajan al tres por ciento, esa obligación de cien mil ,
pesos que da un interes mucho mayor que el ordinario ten* H
t 1
-í;;* V
S22 CURSO DE ECONOMIA POLITICA.
dria un valor superior al capital que ella misma espresa. Obligado el deudor a pagar al precio corriente, podria llegar el caso de que pagara mil cuatrocientos o mil quinientos pesos por una Obligación de rail pesos. Recíprocamente, SI la Obligación de mil pesos tiene el cinco por ciento anual de interes i los intereses suben al seis o siete por ciento al ano, los rail *{)esos que solo producen el cinco por ciento no valdrán ya jnil pesos, i el Estado solo tendrá
que pagar el precio corriente, talvez el sesenta o setenta por ciento.
6. Las anualidades redimibles al precio corriente o ala par a voluntad del deudor o acreedor.— VwqAq suceder que el Estado quiera preservarse de todas las eventualidades de alza sobre la par, pagando en tal caso solo la par, i que quiera también reservarse el derecho de pagar al precio coiriente si las obligaciones hubiesen bajado de la par. En este caso tienen lugar las obligaciones de que hemos hablado; 1 así como .puede suceder que el deudor desee reservarse todas las eventualidades favorables, pueden llegar ocasiones en que esta reserva se haga por convenio a favor del acreedor. Se concibe desde luego que de estas distintas íormas de obligaciones a la par i al precio corriente se pueden hacer varias combinaciones. I se concibe también que si el Estado quiere reservarse todas las eventualidades favorables deberá recibir una cantidad menor por las obligaciones que emite que lo que recibirla soportando con igualdad todas las continjencias de la negociación.
No es posible d¿u’ regla absoluta sobre la elección entre las diversas formas de anualidades, porque esta elección depende naturalmente de las circunstancias particulares en que se haga el empréstito. Sin duda que en tésis jeneral seria mucho mejor que un Estado se reservara el derecho de amortizar a la par o al precio corriente; pero es mui natural que los particulares que toman parle en un empréstito de esta naturaleza quieran pagar ménos por obligaciones de esta especie. Depende, pues, todo de las circunstancias; i el punto de partida que se ha de tomar en con-
CURSO DE ECONOMIA POLITICA^ 323
sideración es el estado del mercado en que se obra i las esperanzas de progreso en el crédito del pais que contrata. Si hubiera, por ejemplo, certidumbre plena de que el crédito del pais liebria de mejorar en poco tiempo, seria conveniente reservarse el derecho de amortizar a la par. En todo caso, la regla que puede darse como absoluta es que de ninguna manera conviene a un pais cualquiera especular con su propio crédito, porque aun cuando obtenga por el momento ventajas considerables son mui superiores los perjuicios que emanan de su descrédito posterior.
IV.
En los empréstitos públicos es menester considerar la emisión, la cual puede ser a la par, cerca de la par o lejos de ella. Llámase emisión a la par la entrega que hace el Estado de una obligación cualquiera, rpcibiendo en cambio una cantidad en dinero igual a la que la obligación espresa; cerca de la par, aquella en que el Estado recibe en cambio de la obligación que emite una cantidad que no dista mucho del monto de esta obligación; léjos de /a ;>ar, aquella eu que el Estado recibe en cambio de la obligación una suma mucho menor que la que él está comprometido a devolver. Así, por ejemplo, si una obligación de cien mil pesos con cinco por ciento anual de interes se vende a un comprador por cien mil pesos en moneda metálica, la emisión se entenderá hecha a la par. Si una obligación también de cien mil pesos con el mismo cinco por ciento anual de interes se vende por setenta mil pesos se habrá emitido léjos de la par.
Se comprende sin necesidad de estudio que cuando el Estado exije la emisión a la par, esto es, el recibo de una cantidad igual a aquella porque firma, es natural que el interes sea mayor. 1 en efecto, en cuanto al interes da el mismo resultado para el particular pagar cien rail pesos efectivos por una obligación de cien mil pesos que gana el cuatro por ciento, que pagar únicamente setenta i cinco
mil pesos por una obligación de cien mil que gana el tre s por ciento. Si hai algún inconveniente práctico para la emisión a la par es el que, estando sometidas todas estas obligaciones al curso de los cambios, desean los prestamistas que se les deje siempre una diferencia entre la cantidad que pagan i la cantidad que la obligación espresa para que dentro de esta diferencia pueda tener lugar el alza de los bonos públicos. De aquí emana la dificultad que de ordinario se halla para realizar la emisión a la par. Pero debe tenerse entendido que a un país que tenga esperanzas positivas de progreso le conviene, por lo jeneral, emitir a la par o cerca de tapar aun cuando los intereses pagados sean mayores, que los de la emisión léjos de ¿a par. Ln efecto, si esta esperanza de progreso se realiza, si el crédito del país mejora, le será posible convertir esa deuda en otra que gane ménos intereses. Habiéndose emitido desde el principio a la par o cerca de ella, será fácil hacer la conversión, porque ella entónces será en todo favorable; no se baria otra cosa que levantar un nuevo empréstito con menor Interes para estinguir el primero. Si por el contrario la emisión ha sido léjos de la par i después los intereses habituales disminuyen pierde el pais para convertir toda la diferencia entre el precio de emisión i el valor que ella representa, i entónces, para hacer una conversión favorable, seria necesario que la baja de los intereses en el
nuevo empréstito compensara la pérdida del capital antes sufrida.
Estas conversiones de renta de que vamos tratando, pueden ser de mas a ménos o de ménos a mas. Tienen lugar las primeras cuando el crédito de un pais mejora, o cuando los intereses jenerales disminuyen, porque con la conversión de un nuevo empréstito bajo condiciones favorables se estingue un empréstito anterior contraido en condición ménos ventajosa. Por el contrario, puede suceder que el crédito de un pais disminuya, que sus circunstancias particulares no sean tan favorables a la contratación; ¡ en este estremo se observa a veces que pata procurar un
CURSO DE ECONOMIA POLITICA. 325
nuevo empréstito, los prestamistas exijen la renovación de las obligaciones primitivas colocándolas al nivel de laa circunstancias actuales.
' Debe estudiarse también respecto de los empréstitos la amortización, que, como hemos dicho, es la reconstrucción de un capital al cabo de cierto tiempo. En la antigüedad era completamente desconocida la amortización. Solo en el siglo XVII se vino a tener idea de las ventajas que para un pais pueden resultar del establecimiento de un fondo ordinario de amortización que estinga sus deudas
en un tiempo mas o ménos corto.
La amortización ha emanado del estudio de los intereses compuestos. Se vió que colocada una pequeña suma a ínteres i capitalizando los intereses cada seis meses o cada año, al fin de cierto tiempo, un capital primitivamente reducido llegaba a formar una gruesa suma. Entónces se indicó que convendría en los países que tienen deudas públicas considerables establecer una caja de amortización que recibiera los fondos destinados para la estincion de la deuda i que los administrara convenientemente capitalizando los intereses para estinguir con el producto total de ellos la deuda pública.
Esta forma en la organización de la amortización no ha sido, sin embargo, la definitiva. Se vió que encargando la administración de estos fondos separadamente a un empresario cualquiera habla necesidad de hacer gastos de administración i que también se obtenía la estincion de la deuda entregando desde luego a los acreedores los fondos que era posible separar para la estincion del empréstito. Esta ha venido a ser la forma definitiva de la amortización. No se apartan ya para una empresa especial los fondos destinados a la amortización, sino que al contratar los empréstitos se obliga el Estado a separar de sus entradas una cantidad anual, mayor o menor, para estinguir el capital
826 CÜRSO DE ECONOMIA POUTICA.
que toma en préstamo; i ese fondo se va distribuyendo entre los acreedores según la forma convenida. Lo mas común es no distribuir esa pequeña suma entre todos los acreedores sino destinarla al pago de algunas de las obligaciones en circulación, por sorteo si las obligaciones se amortizan a la par, por propuesta si al precio corriente.
^ Si bien es conveniente establecer un fondo de amortización al contratar los empréstitos, (i esta es la manera como se organizan en el dia todos los que se contratan); no se deben formar ilusiones acerca de la amortización i de su resultado. Un Estado debe fijarse mucho en los fondos que componen sus entradas ordinarias; i seria absurdo que se comprometiera a pagar anualmente un fondo de amortización considerable si para ello necesitaba tomar nuevos empréstitos; porque es bien sabido que las condiciones van siendo mas i mas desfavorables para un deudor a medida que sus deudas aumentan. De aquí emana que el fondo de amortización ordinario en los empréstitos es mui reducido; i también el que algunos paises no creen conveniente obligar un fondo determinado i se reservan cierta libertad de
acción para amortizar o no según sean las entradas anuales.
A mas de la clasificación que hemos hecho de la amortización, en amortización por sorteo i por propuestas, conviene recordar que siguiendo la forma de las obligaciones, puede también ser a la par o al precio corriente. En el segundo caso el deudor se obliga a pagar en dinero la misma suma que la obligación tenga en el
mercado en el momento en que la amortización deba verificarse.
Yl.
! La venta de las obligaciones que constituyen los empréstitos públicos, se hace de diversas maneras: hai venta por mayor, venta por menor i venta por comisión. Hasta el dia, la forma mas acostumbrada es la venta por mayor:
CURSO DE ECONOMIA POLITICA. 329
Operación que se verifica poniéndose de acuerdo el ájente del pais que levanta el empréstito con una o mas casas de comercio, las que aseguran un resultado dado por las obligaciones que se les entregan, i toman sobre sí las continjencias favorables o desfavorables que ofrezca la venta de las obligaciones en el mercado. Para hacer una operación de esta clase se recurre de ordinario a casas de gran crédito; i comunmente, no procede por sí sola una de ellas, sino que se distribuyen entre varias casas los títulos de las obligaciones para mantener su valor i presentarlas al mercado con el apoyo de un patrocinio valioso.
La segunda forma de la enajenación es la venta por menor: forma que corresponde al sistema conocido hoi con el nombre de empréstito patriótico. Las emisiones en cantidades grandes o pequeñas se hacen directamente por cuenta del Estado, de donde puede resultar que obligaciones de una misma cantidad se vendan por precios distintos, según las necesidades que de ellas se tengan i la confianza que el gobierno inspire. Por esto es que el sistema de empréstito patriótico en que se confia esclusivamente en la buena voluntad de los concurrentes no pueda aceptarse sin descrédito del pais, sino cuando hai seguridad casi plena de que esas obligaciones serán tomadas al precio que el Estado designe.
! La última forma de enajenación es la venta por comi- ' sion: operación en la cual el Estado designa un precio a sus obligaciones para que se emitan i paga una comisión al que las coloca en el mercado bajo las condiciones prefijadas. Esta forma de enajenación da lugar a numerosas combinaciones; pero, tratando de ellas, saldríamos de los límites naturales de un testo elemental. Es materia quQ propiamente corresponde a estudios especiales,
CÜBSO DE ECONOMIA POLITICA.
CAPITULO vm.
DE LA FABIUCACIOA’ DE LA MONEDA, ti^uos "«rech^deiTsuréit^ '««'«da. -II: Da los an-
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servan e I o rcutc „V'^ r''"* d"-
ia circulación ménos variaciones, i las que
CURSO DE ECONOMIA POLITICA 32í)
curren son mas conformen con las leyes ordinarias del cambio. En efecto, si la autoridad se limita a vijilar la fabricación sin dirljirla; si la deja enteramente libre o a lo mas establece casas de moneda encargando a los particu- ) lares qne acuñen tan solo cuando lo crean conveniente, la
fabricación de la moneda sigue las necesidades del mercado. Si la cantidad de moneda en circulación es escasa, el comercio, que posee las barras de metales pieciosos, observa que la moneda vale mas que los metales preciosos i convierte éstos en aquella. Si, por el contrario, la moneda se encuentra en abundanc.a, se paraliza la acuñación, i aun se emplea en la industria o se esporta. En todo caso la fabricación sigue el curso de las necesidades de la
circulación.
Entre estos dos sistemas de fabricación es, pues, preferible el segundo en que aquella se halla encomendada a los particulares bajo la vijilancia de la autoridad. Obtiénese así una de las condiciones principales de la circulación monetaria, esto es, se emite en proporción con las necesidades del mercado,
11.
Antiguamente se consideraba que la autoridad tenia en la fabricación de la moneda dos derechos distintos: uno llamado oíe braseaje, que era el do hacerse pagar los costos de la acuñación, otro llamado de señoreaje, en virtud del cual los gobiernos se creiau autorizados para disminuir la lei o el peso de la moneda lijándole un valor arbitrario que no estaba en relación con su valor intrínseco. Esta idea del derecho de señoreaje se encuentra en las sociedades civilizadas en completo olvido; i se considera hoi que es atentatorio contra la fe de los contratos fijar a la moneda ua valor superior al que en realidad debe tener según las leyes del cambio. Las esplicaciones que hemos dado en la primera parte de estos estudios acerca del oríjen del valor dQ
CURSO DE ECONOM/a POLITICA.
la moneda, nos escusan de manifestar con cuánta justicia se ha abandonado ese sistema de falsificación por cuenta del Estado. Las ideas modernas que han sido siempre las del comercio i de la industria particular nos enseñan que la fabricación no es el medio de obtener un impuesto- i que el costo de prodnocioii de la moneda debe establecer, se, como el de cualquiera otra mercaderia, por sus gastos
El costo de producción comprende a.si, en primer lu-r.ir el valor de adquisición de los metales de que la moned.-; se forma; en segundo, los costos de acuñación. Si no es justo t conveniente para las transacciones que el gobierno haga de la fabricación de la moneda una fuente de especulación no hai tampoco razón alguna para que el valor legal de la moneda no comprenda los gastos de fabricaClon. Para^ evitar lo crecido de estos gastos en naciones muí pequeñas, se acostumbra hacerla fabricar en el estran.
jero, adoptándose comunmente el sistema monetario de otros países.
Con relación a la fabricación, solo definiremos algunas palabras para hacer comprensibles las ideas aue representan. ^
Se llama /ef «la relación entre el metal fino i la liga que , la. moneda contiene.» La lei común en lo.s países civilizados es de nueve décimos, esto es, en cada moneda hai nueve décimas partes de metal fino, i una décima parte de hga, ordinariamente de cobre; liga que se emplea coa el objeto de hacer mas fuerte la moneda por la combinación de los metales para dejarla en consecuencia raénos espues. ta al desgaste. No necesitamos decir que la liga no se considera como metal lino para la determinación del valor.’ Peso, en la moneda es lo que materialmente significa esta palabra; i así el peso será mayor o menor según la importancia de la moneda. Ya hemos dicho que, si se quisieran evitar dificultades en el uso de la moneda, seria conveniente prescindir de todos los nombres que de ordinar-
CURSO DE ECONOMLA POLITICA. 831 ^
io se le dan i clasificarla únicamente según él peso i Ict Ici*
No siendo posible obtener que todas las piezas tengan la lei i el peso que rigorosamente exijen las prescripciones legales, tanto en la fabricación por cuenta del Estado como en la fabricación encargada a particulares, se permi e una pequeña diferencia en la lei o en el peso que se llama tolerancia, i que puede referirse al feble o al fuerte de la
nioncda en la lei i eii peso.
Para comprobar esta tolerancia liai diversos sistemas según los países. En algunos se acostumbra fijarla tomando en consideración una cantidad de moneda; en otros se hace la comprobación tomando al acaso una que otra de las piezas acuñadas; en otros finalmente, como en Chile, se adopta el sistema misto de comprobar una cantidad i también
una que otra pieza.
111.
Lo, sistemas moneurios usados en los distintos países
son también mui diversos; pero pueden reducirse a tr °Ld ales que se conocen en las naciones mas adelantadas ^ sobre los cuales ha recaído el estudio de los oh -
'' DeÍdTluego debemos escluir de nuestras observaciones
JISLioudel cobre. En todos ios s— conocidos se acostumbra acuñar una cantidad de moneda de pequeño valor para las transacciones iMiludas, h - ciendo estas monedas ya de cobre ya de bronce, . so les da por la lei un valor superior al que impoitaiia metal fiuo que contienen. Asi, por ejemplo, un centavo en Chile que es, según la lei, la centesima paite e u peso de plata solo vale, atendiendo al cobre que contiene, Lvez la mitad. Pero los costos de acuñación son consj^- derables cuando se refieren a nii metal relativame te barato- i por esto es que el valor legal es superior a metal lino. Sostiénese el valor de estas monedas, limitando
bbA
ftüRSO BE ECONOMIA POLITICA.
dad liicieran circular en canti-
valor deler «n los cambios el
cote no r'" '
saccionp<! *®^I^dad moneda legal sino para las tranSrenV'^'""^ ' ningún país hai obligación de significante cantidad in-
nidos nietales preciosos que merecen estudios deteesfn’ ® u^o i la plata. Acerca de la combinación de di'ípi • ^ ^ sistemas monetarios ha habido tantas
. unes que saldi’iamos de los límites naturales de un
cosa que indicar en un re. nen muí sumnto los diversos sistemas propuestos, i el
e a nuestro juicio, conviene aceptar. Pocas materias lian
dado lupr a mas controversia.
Los sistemas monetarios principales son tres:
en que se 1T“,* de rZlt7
moneda 1p ^ ^ ambos el carácter de
n,¡nada nof V 'rf»e¡on dete,-
mi^ In-d» 1 es indifeiente
En e„f r* " •=" “oneda i
lacón entre ellas está lijada por la lei, de o.dioa, io en la
puestüOTe "'O’ P»i-q'J¡nce i medio de plata,
puesto q„e, s, l„en en d,st¡,.tos países la .-eladon l,a llegado
aun de unol " ' ' f'*’ cuartos, i
i medk, -=^ “"O “ q^iace
2.” El segundo sistema es el conocido en loglatenañera aaeh f
ser ñor de r'\ ®“‘ »™ ¡ 'a plata, en vez de
que no s¿ ’ P™""'"®'’ con este sistema
sai'ia es en T v‘®“ “ P'"*'’ '!"« "cce-
•mn ‘™'®“/''“sa“iones: ¡ funciona sin ni„ .
o • emente seno, poique se maiiiiene el valor
CURSO DE ECONOMIA POLITICA* ooo
lá moneda de plata limitando la cantidad que se acuña
0. ® Sistema de un solo padrón, — En otros países se ha acostumbradlo admitir uno solo de los dos metales preciosos, el oro o la plata, para que sirvan de base a la moneda legal, i se lia dejado al libre comercio que determine la relación de valor entre la moneda legal i el otro metal precioso^ según sea el adoptado para moneda legal.
La discusión se ha trabado principalmente con relación al sistema del doble padrón i al de padrón único, i las conclusiones mas importantes son, a nuestro juicio, las siguientes:
1. ® En el sistema de doble padrón, el único inconveniente serio que puede presentarse es el que resultaría de una baja considerable del oro. En efecto, si bien es anómalo que la lei fije una relación legal de valor, que puede ser distinta de la que en realidad existe en el mercado según las leyes del cambio, sucede también comunmente que estas variaciones no se alejan mucho de la relación legal. Ademas, aun cuando acontecieran estas variaciones, no serian de graves consecuencias, si consistieran en el alza del valor del oro, porque entonces se emplearía la moneda de plata con facilidad para reemplazar el uso de la moneda de oro. Lo único digno de temerse serla una baja mui considerable en el valor del oro. Entonces se emplearía naturalmente la moneda de oro con preferencia, porque siempre' se prefiere lo mas barato: i podría llegar el caso de que hubiera dificultad para las transacciones menudas a que se atiende con la moneda de plata.
*2.“ El valor de la moneda es ménos variable en el sistema de doble padrón que en el de padrón único. En este último sistema el valor cambia esclusivanientc por la variación en el costo de producción del metal fino que se ha adoptado para moneda legal. Si, por ejemplo, se ha adoptado el oro, todas las variaciones en la moneda vendrían de las variaciones en la producción del oro, i no habría contrapeso alguno contra esa variación, Por el contrario,
334 CURSO DE ECONOMIA POLITICA,
^ el sistema de doble padrón, s¡ aumenta la producción del oro, i si liai una diminución en este valor, habrá por lo mismo un motivo para que se emplee mas el oro como moneda, restableciéndose así su valor por el aumento del pedido. Si, por el contrario, la plata baja de valor, se dejya de emplear el oro como moneda, i se usará mas de la plata, elevándose así su valor por el aumento del pedido. Cuando un mismo servicio se puede hacer con un elemento barato i con otro caro, se prefiere naturalmente el elemento barato.
3.* Para el uso del sistema de padrón ünico se necesita de ilustración i conocimientos del sistema de cambio qne no es fácil encontrar porque enlónces los particulares determinan por sí solos la relación de valor entre la moneda legal 1 Jas otras monedas; lo que es un oríjen fecundo de abusos 1 de fraudes respecto de la mayoría que no comprende con facilidad el jiro de los cambios. En el sistema e doble padrón, esa relación está fijada por la lei, i en virtud de Jas consideraciones que ántes hemos espuesto se nota que no son mui sensibles las variaciones ordinarias A las estraordinarias i permanentes se atiende por un camDío también permanente en Ja relación legal.
á.- Para determinar cuál de los dos metales debe servir de base a la moneda legal en los países en que se acepta el sistema de padrón único, es preciso aíender a si es o no productor de metales preciosos. Si el pais no es productor conviene mas aceptar Ja phala como base para Ja moneda legal, porque es mas necesaria en las transacciones i esta ménos espuesta a variaciones rápidas de valor. Si el país es productor de alguno de los dos metales preciosos conviene qne acepte para moneda legal el metal qne no
Pioduce para que ella conserve la mayor invariabilidad
posible de valor.
No son uniformes los usos de los distintos naises i
países acerca
de la pérdida que sufre la moneda por el frote. Algunos creen que esa pérdida debe ser soportada por el último tenedor de ella; pero los mas piensan, i con mejor acierto, que debe serlo por la comunidad. Siendo común el uso, es natural que la pérdida causada por la jeneralidad sea también sufrida por todos, lo que quiere decir qne, una vez que la moneda haya esperimentado el máximum de pérdida determinado por la lei, debe ser recojida i acuñada de nuevo por cuenta de la autoridad.
CAPITULO IX.
DE LOS BANCOS, DE LOS SEGUROS I DE LAS CAJAS DE AHORRO,’
I: Oríjen i (Icfinicion de los bancos.— II: De las operaciones en que hoi se ocupan los bancos.— Ill: De los principales sistemas de organización de los bancos.— IV:— De las principales clases de bancos. —V: De las caja^ de oAorro.— VI: Pe los seguros.
Llamábanse bancos en la antigüedad las oficinas de los que en los puertos i otros lugares de iráfico se ocupaban en el cambio de la moneda. Colocábanse de ordinario los cambistas al frente de una mesa o banco en el cual mantenían las diversas piezas de monedas para hacer sus cambioSt i de aquí ha venido el nombre de banco que se da en la actualidad a las empresas que se ocupan especialmente del comercio de la moneda metálica i del empleo de los medios que sirven para suplir el uso de ella i facilitar las transacciones.
En los antiguos bancos no se hacia otra cosa que cambiar moneda del país por moneda de otros países; asi como monedas de valor crecido por otras mas sencillas. Del solo cambio de la moneda fué natural que se pasara a dar a los bancos mayor estension de operaciones. Ocupados los banqueros en el comercio de las monedas i por lo común, con una opinión favorable por au laboriosidad i ¡honradez.
S36 CüfiSO Í>E ECONOMÍA POLITICA.
fueron atrayendo poco a poco los depósitos del comercio eStend'eudo .sus operaciones, sirviendo de intermediario^ entre los diversos comerciantes que tenían cuentas con ellos jroveclíaudo de esta .naner.a los capitales r,ue s „ a e
a itdT ■"“••ivos „
idb cajas cieJ comercio.
En tiempos posteriores i cuando comenzó a ser de uso común la alteración en la lei i en el neso de I ,f a bgra™„ Inacer grandes ganancias o“ nden
TroyTcZ::zir
oyectaüas O puestas en ejecución.
toSTn,“h?‘‘’ '"■‘•i"" cslnblecimien-
de los bancos i que es conocido con el nombre de cambio
Taríl d ? ""k cpeiaciones ordi-
indi es sni» para
indicar e or jen de las instiiucioues de esla clase.
En el día han tomado un gran desarrollo sus operaciones. Comprenden en una vasta escala todo el movimiento de as transacciones monetarias; i para dar una ¡dea cabal las funciones que desempeñan en el movimiento económico es preciso clasificar sus diversas operaciones i determinar les mil variados sistemas de plantearon que en la actualidad se conocen. Lo primero es, sin duda alguna definirlos; pero para dar nna definición completa, serl inl dispensable comprender en ella las numerosas operaciones
no3t;irarZs"a\'s7retren
oo.orv.A espresai en la definición cuáles son los
caractéres mas comunes de las instituciones de esla espeje instituciones que tienen
fin He r'° “'=“P»''se (le una manera especial en el comercio de la moneda, en los medios de aberrar el uso de la
cantad;
c pítales 1 los que desean colocarlos i de cajeros comunes a las empresas comerciales,» comunes a
CDU30 DE ECONOMIA POLITICA.
Para que se puedan apreciar las operaciones de que en la actualidad se ocupan las diversas clases de bancos, i conocer los servicios que prestan al movimiento industrial, vamos a indicar una por una las principales de estas operaciones, dando acerca de ellas esplicaciones sucintas.
Estas operaciones son las siguientes; j.“ Comercio de niclcihs 'preciosos — El comercio délos metales preciosos en el sistema industrial moderno está comprendido particularmente en la inslitucion de los bancos. Ellos se encargan de proveer a los mercados del oro i de la plata que se necesita para las transacciones. Por el papel que están llamados a desempeñar en los cambios, es natural que procuren siempre estar provistos de los metales preciosos que exija el mercado; i por esto es que de ordinario hacen irasportar al país en que funcionan el oro i la plata que son precisos, así como también, por medio de otras operaciones de que después hablaremos, atienden a la estracciun de la moneda cuando se encuentra mayor cantidad que la indispensable para las transacciones comunes.
2. ’ Cambio de monedas.— el cambio manual f de que ántes liemos hablado, no forma en el día parte importante de las operaciones de banco, porque esta industria es ejercida por otra clase de comerciantes al menudeo que no necesitan de grandes capitales, sin embargo, en los bancos se hacen a veces estos cambios, i en todo caso se cambian los billetes de los bancos estranjeros con los cuales el que cambia está en relación o se cambian los billetes i jiros de los diversos bancos del lugar en que funcionan.
3. ® Depósitos.— Oexi^dime los bancos actualmente, i
esto forma un ramo impot tanto de sus servicios, en recibir
los depósitos que quieran heácer en sus arcas tanto los
S3S CURSO DE ECONOMIA POLITICA.
comerciaiues como los individuos que no se empleen en el comercio. En uno i otro caso, prestan por el recibo de estos depósitos un servicio importante en favor del ahorro i de la economía del comercio. Todos los capitales que habrían de permanecer inactivos para el comerciante entre una operación i otra; todos los que permanecen también en manos de los particulares, sin entrar en el movimiento industrial por falta de seguridad, por los temores que de ordinario acompañan a la posesión de un pequeño capital, encuentran en el banco una colocación segura que estiniua para el ahorro posterior i hace concurrir esos capitales aljirodelaindustria con ventaja de todos, dhórranse los
gastos de guarda que serian considerables si los capitales
estuviesen diseminados en poder de todos aquellos que
los mantienen reservados para operaciones posteriores, i
colocados en una caja común sirven para la circulación de las riquezas.
Antiguamente se creia que estos depósitos debian con- -ervaise en la misma especie en que eran hechos; i los bancos, en vez de pagar un interes por el depósito, exijian nna compensación, aunque pequeña, por los gastos de guarda. En la actualidad, en todos los bancos libres se abona m eres al que deposita, interes mayor o menor, según el plazo en que sea exijibie el reembolso. Hácense estos depósitos a la vista, a un término mu! corto o a un término un poco mayor. En el primer caso el banquero, que tiene p diente una amenaza de reembolso, solo puede dar a esos capitales una colocación transitoria i por tanto no abona smo un ínteres bajo: al paso que en las colocaciones a un
eembolso, i puede hacer sus colocaciones de una ma-
loThT* “'■reglada. Esta sola operación que desempeñan o bancos dando una colocación a los pequeños almrros
■? P'”' c»l»CMÍon se.
gura 1 evitando al comercio los costos de guarda podria
manifestarse en cifras cuyo monto seria casi inconcebtt e .1- los conocimientos que da la prAclic».
CURSO DE ECONOMIA POUTICA#
i^.* Jiro dentro de una misma plaza. — Otro servicio mui importante que desempeñan ios bancos, es el de facilitar los jiros dentro de una misma plaza, ahorrando el uso de la moneda metálica i permitiendo que se hagan los pagos coa un simple jiro entre los que tienen cuenta con ellos. A, por ejemplo, comerciante de Santiago relacionado con el Banco Nacional de Chile, necesita pagar a comerciante de la misma plaza, la cantidad de veinte mil pesos, i D se encuentra trmbien en relación con el mismo banco. A da un jiro a B contra el banco; i la operación se ejecuta con un simple traspaso hecho en los libros adeudando veinte mil pesos a A en su cuenta corriente i acreditándolos a B en la .suya. El ahorro de trabajo i de moneda que se hace con el empleo de estos jiros es de tal importancia que muchos de los bancos establecidos en el principio de la edad moderna no han tenido otro objeto que el de facilitar las operaciones del comercio por el empleo de este medio; i puede apreciarse en cifras recordando lo que acontece en la Cámara de Compensación de Londres i lo que se ha observado en el Banco de Francia, en el cual la proporción entre los pagos en especies i los pagos por medio de jiros se encuentra en la relación de uno a catorce. En el ejemplo anterior solo hemos indicado eljiroensu forma mas sencilla. Se comprende que un solo jiro, sin el empleo de cantidad alguna de moneda metálica, puede dar lugar a ocho o mas pagos entre comerciantes que tienen relación con un mismo banco.
5.’ Descuentos. — En muchas ocasiones los comerciantes i los industriales en jeneral necesitan la anticipación en el pago de los documentos que se les adeudan, ya para dar mayor estension a sus jiros en un momento dado ya para otros usos de ordinario útiles al movimiento económico. Los bancos, que reciben losdepó'íitos del comercio i de los particulares i que de esta manera están en situación de procurar considerable cantidad de fondos, pueden fácilmente hacer estas anticipaciones que en el lenguaje mercantil toman el nombre de descuento. Reciben los depósi-
SAO CURSO DE ECONOMIA POLITICA,
tos de los particulares estimulando el espíritu de ahorro, evitan el pago de crecidos costos de guarda i después favorecen la circulación entregando estos mismos depósitos por medio de los descuento?. Sirven así de intermediarios entre los capitales que buscan una colocación i los individuos que los necesitan, propendiendo en todo caso a la baja de los intereses por la mayor actividad de la circulación délos capitales.
Con relación a los descuentos liai diversos sistemas, porque, no obstante haberse demostrado en la práctica que el mejor sistema posible es el de la libertad de lo» bancos, no están por cierto destruidas las preocupaciones contrarias a esta idea. En vez de dejarse libertad de acción, se restrinje ésta en muchos países determinando el número de firmas que debe tener el efecto de comercio que se presente al descuento.
6.* Cobro de obligaciones.— Los bancos se encargan de cobrar ya en la misma plaza en que funcionan, ya en otras, todas las obligaciones que los particulares quieren entregarles. Relacionados siempre con nnnaerosas casas de banco de otros lugares, ocupados de una manera especial en el comercio de la moneda, pueden desempeñar estos servicios por una comisión insignificante jiara aquellos que los exijen; i, haciendo estos servicios en repetidas ocasiones, obtienen sin embargo una ganancia considerable. Si cada uno de los comerciantes, privado de un centro común, hubiera de hacer por si mismo los cobros en las diversas plazas a todos los individuos que con él tuvieran relaciones, bien podría asegurarse que la suma de esos diversos gastos ascendería a una cantidad cien veces superior a la totalidad de la comisión que los bancos perciben. 1 ademas con tal contrariedad el comercio no podida e^poder sus operaciones sino con serios tropiez js. La importancia de este servicio reconocida ya con la sencilla esplicacion anterior, se apreciará mejor todavía al iiablar de otras funciones que los bancos desempeñan.
Cambio simple i cambio con arbitraje. .-.Un la pri-
CURSO DE ECONOMIA POllTICAi
3A1
mera parte de estos estudios, al definir la létra de cambio i espresar las circunstancias que modifican el tipo de los cambios de una plaza a otra, hemos manifestado la importancia que éstos tienen i cómo se evita con el jiro de letras el envío siempre costoso de las especies metálicas. Son precisamente los báñeoslas instituciones que por su naturaleza están llamadas a desempeñar con facilidad estos servicios. Ocupados, como se ha dicho, especialmente en el comercio de la moneda, puestos en relaciones íntimas con numerosas instituciones de crédito de igual naturaleza, encargados por los particulares i por el comercio de percibir las obligaciones adeudadas en distintas plazas, pueden con suma facilidad hacer jiros de una plaza a otra, sea que tengan o no fondos en ella, trasportando en el primer caso, por el jiro de letras, los fondos cobrados en otro lugar a la plaza en que funcionan; i usando en el segundo, del crédito que instituciones de esta especie bien cimentadas se prestan de ordinario con ventaja mútua. El cambio simple i el cambio con arbitraje se hace, pues, enteramente fócil con la institución de bancos. Coinpénsanse los créditos i deudas de los diversos lugares; i los bancos con pequeñas comisiones pueden desempeñar este servicio de ni_ velar los valores en el cambio de plaza a plaza, evitando por completo los gastos crecid >s que ocasiona el envió d® especies cuando no eixste en toda su estension el sistema de los cambios.
8.“ Cuentas corrientes. — Los bancos proporcionan fondos a los industriales que los necesitan no solo por medio del descuento de efectos de comercio, sino también por el sistema de cuentas corrientes. Los bancos so encargan, previa la prestación de ciertas garantías i aun a descubierto según la solvencia del deudor, de abrirle una cuenta corriente hasta cierta suma, obligándose a snininistrarle los fondos que pida dentro del raáximun designado i a recibirle en abono de la misma cuenta corriente los capitales que quiera entregar en pago. Abónase comunmente un mismo Ínteres por lo que se recibe i por lo que se paga; i la
IVJ-
342 CORSO DE ECONOMIA POLITICA,
ganancia del banco asegurada de antemano, consiste en el cobro de una comisión, ya únicamente sobre la cantidad que entrega, ya sobre lo que recibe i lo que entrega, según los diversos usos.
El sistema de las cuentas corrientes habilita a los industriales para dar desarrollo a sus industrias, i, ejercido como de ordinario se ejerce en los bancos libres, estimula poderosamente la producción. Bancos liai que han comprendido de una manera tan cabal las funciones que desempeñan en el movimiento económico que, por medio de hábiles administradores, buscan a los industriales que tienen hábitos de libertad i de honradez i les ofrecen ellos mismos los fondos que pueden necesitar para el desenvolvimiento de sus fuerzas productoras. Los bancos de Escocia que han estado organizados durante cierto tiempo bajo el sistema de libertad, han modiíicado por medio de procedimientos de esta clase la condición económica del pais en que obraban.
9. * Préstamos sobre prendas o consignaciones. — Acostumbran asimismo los bancos hacer sus préstamos, con prenda de bienes muebles o con la consignación de mercaderías que se les dan para vender. Los vales de depósitos suscritos por sociedades de notoria responsabilidad establecidas al efecto, ofrecen al comercio para sus operaciones tal facilidad que un capital, por pequeño que sea, puede dar a la empresa un jiro considerable, mediante los fondos que con Ja garantía de estos vales pueden obtenerse.
10. * Préstamos hipotecarios. — Durante mucho tiempo se ha creído que los bancos solo podían hacer colocaciones a corto plazo; i por esto los préstamos sobre hipoteca no han formado parte, sino coa raras escepciones, de las operaciones ordinarias de ellos. Ultimamente las ideas han cambiado a este respecto, i estas epe raciones se hacen, ya por escepcion en los bancos ordinarios, ya como operación esclusiva en los llamados hipotecarios, que son de
CURSO DE ECONOMIA POLITICA, 34S
invención reciente, si bien de oríjen antiguo. (1) No insis’ tiremos, por ahora, acerca de estos préstamos, porque al tratar en especial de los bancos hipotecarios esplicaremos sucintamente sus operaciones.
H.a Operaciones de especulación, — Se ocupan también ciertos bancos en operaciones de especulación, principalmente en los grandes centros comerciales; operaciones que ordinariamente se contraen a los efectos públicos, esto es, a los títulos de las deudas de las distintas naciones o de las acciones de grandes compañías. A veces emprenden también especulaciones considerables sobre mercaderías. Pero no son, sin duda, estas funciones las mas importantes en el servicio de los bancos, i si las hemos indicado en este lugar es para hacer una enumeración lo mas completa posible de las operaciones a que se contraen.
12.* Emisión de billetes a la vista i al portador, — Este es uno de los servicios mas importantes que ciertos bancos prestan en la actualidad; i en efecto, el billete de banco pagadero a la vista i al portador es el documento de comercio de circulación mas rápida que es posible imajinar. Por corto que sea el plazo de una obligación es indispensable en el sistema comercial moderno presentarla al vencimiento i hacer protestos por faltas de aceptación o de pago; miéntras que el billete de banco a la vista produce los mismos efectos de una obligación de plazo vencido, i por consiguiente exijible sin el demérito de las obligaciones vencidas i no pagadas. Asimismo en las obligaciones comunes del comercio se necesitan endosos para la cesión, endosos que imponen responsabilidad al que los hace. En el billete de banco al portador estas dificultades están salvadas. Por eso es de una circulación rápida i puede suplir el uso de la moneda metálica. Las demas observaciones a que se presta la emisión de los bi-
(1) En 1679, se planteó el banco de Stockolmo que hUo préstamot hU patecarios ea graade c$ca!a,
Uh CURSO DE ECONOMIA POLITICA.
líeles, tendrán colocación especial en el estudio de loá bancos de emisión.
Mui raros son los países en que se ha dejado libertad completa para la constitución de los J)ancos. Es mui común que se haya establecido una organización artificial sin aceptar de lleno Ja libertad en la planteacion. Por esto puede decirse que hai tantos sistemas legales de bancos cuantas son Jas leyes especiales dictadas sobre la materia, que son numerosas; pero, en jeneral, pueden clasificarse Jos sistemas de organización en cuatro grandes ramos.
1.® Bancos de Se ha dicho que, siendo el jiro
de Jos bancos una operación que influye de una manera poderosa en el movimiento industrial, era conveniente orgamzarlos bajo la autoridad del Estado, i prohibir a Jos particulares un comercio susceptible de graves abusos. Otros han fundado la necesidad de Jos bancos do Estado en la idea de que ¡a emisión de billetes es una operación enteramente análoga a Ja fabricación de Ja moneda. í otros,
por fin, han propuesto Ja organización de bancos de Estado con el objeto de poner en manos de los gobiernos instituciones poderosas que les pudieran servir de apoyo, i permitirle levantar empréstitos en los momentos en que fueran necesarios i sostener la deuda pública. En todo caso, el banco de Astado es una institución planteada con fondos del gobierno, dinjida por empleados nombrados por la administración, i organizados con esclusion de cualquier
otro establecimiento de esta especie debido a la intervención de los particalares. Se comprende que una institución de esta naturaleza en manos de los gobiernos podria ser un apoyo poderoso para los fines de la administración; pero, por fortuna, en Jos tiempos modernos no se ha establecido en realidad ningún banco propiamente de Estado.
El banco de Estado, como institución propia de la autor-
idad, no ofrece las ventajas que traen las instituciones de
CURSO Dli economía POLiTíCA.
particulares. Dirijitios por empleados que HO tiencr, par* licipacioii en las utilidades, no son susceptibles de hacer todo el bien que en la práctica han realizado los bancos libres. Ea responsabilidad efectiva que tiene • el banquero particular le induce a buscar Jas mejores colocaciones, a atraer los depósitos, a servir como iutermediaiio entre el público que necesita colocar capitales i los industriales que necesitan loados. Ellos son responsables no solo por lo que liacen, sino por lo que dejan de hacer; i esa responsabilidad se manifiesta en pérdida o en ganancia inmediata según sea el mérito de sus oliras. En el banco de Estado Jos directores no son responsables sino por delitos de comprobación difícil, difíciles también de penar. I la falta de ínteres que puede observarse con relación a los administradores se encuentra también en el gobierno. En jeneral, los bancos de Estado no serian otra cosa que grandes medios de hacer favor i de ordinario propenderían a obtener resultados políticos mas bien que resultados industriales.
Si bien en la práctica no existen, según lo hemos dicho, bancos que propiamente sean de Estado, la misma práctica manifiesta que no podrían ser convenientes. Toda institución de banco que se ha planteado teniendo en mira de una manera especial las necesidades del Estado, si ha sido un ausiliar poderoso del gobierno, ha sido por lo común mui poco favorable al comercio.
2.® Baíleos piivilejiados. — Otros, i son muchos, han sostenido que conveiidria plantear bancos con privUejio esclusivo i con fuerte capital, en vez de muchos bancos libres i con capital escaso. Han creído que una institución poderosa podria evitar las pérdidas naturales que siempre acontecen en el movimiento de los negocios, i han propuesto que se plantee un solo banco con prohibición absoluta de que otros se ocupen en ese comercio. En cambio de la concesión del privilejio se lia pedido comunmente, ya la obligación de que el banco deposite todos sus capitales en la deuda pública, ya que se comprometa a levantar empréstitos en favor del Estado cuando las necesidades lo exijan,"
hli
340 CORSO DE ECOIÍOMU POOITICi.
ya que se encargue de recaudar las entradas públicas i hacer los pagos del Estado con una comisión módica. Los bancos pruulejiados tienen, como toda empresa con pririlejio, el grave inconveniente de que, suprimida la competencia, no hai tanto estimulo para organizar el movimiento industrial de una manera ventajosa. La lucha de la competencia desaparece, i con ella también el grande estimulo que da para adelantar en el progreso económico, para prca tar servicios variados, para disminuir los costos de las operaciones, para atraer al público, para mejorar la forma 1 calidad de los servicios. A mas de estos graves inconvenientes se observa también que los bancos privilejiados, relacionados estrecliamente, como están de ordinario, con
los gobiernos, siguen todas las vicisitudes del Estado i son mas bien ausiliares del poder que ausiilares (lela industria. Precisamente en los momentos de apuro, de pánico, de crisis comercial, de guerra esterior, que es cuando ¡nstiuciones de esta especie pueden ser mas útiles al comercio, es cuando se hallan en la imposibilidad mas completa para ervirle, i en muchas ocasiones aumentan los males de estas situaciones estraordinarias. Raro es el ejemplo de banco privilejiado en que los billetes en circulación no se hayan declarado inconvertibles, o aun convertidos en papel ino" neda con curso forzoso en los momentos de apuro en que
los rncot ‘ de
tercer sistema de
bancos jeneralmente conocido es el de la multiplicidad de
ellos, sujetos a prescripciones dictadas de antemano por la
máccjo. Aqul podriamos epetirque los sistemas de reglamentación son tantos cuantos son las distintas lejislaciones de los paises; pero, en jenera , puede decirse, tomando en su conjunto las leyes Bobre bancos, que hai dos sistemas de reglamentación mui imsos en su forma, ¡ mas todavía en sus consecuencias, primer sistema de reglamentación se ha organizado con €1 fin da dinjir loa movimiento! de la industria de
CORSO DE ECONOMIA POLITICA. 847
banco. Se ha considerado que la libertad era incapaz de administrar convenientemente instituciones de esta especie, i que los gobiernos pueden organizarUas mejor por medio de prescripciones jenerales. En consecuencia se ha determinado cuál es la cantidad de billetes pagaderos a la vista i al portador que pueden emitirse con relación al capital del banco; cuál la cantidad de reserva metálica que los bancos de emisión deben tener para responder al reembolso de sus billetes, o la que los de depósito deben guardar para atender al cobro de los capitales depositados; cuál el capital con que pueden establecerse; cuáles las operaciones a que se pueden contraer; cuál el número de firmas que deben tener los efectos de comercio presentados al descuento; i; on jeneral, cuáles los procedimientos que se les permiten.
El otro sistema de reglamentación no tiene por fin dirijir el movimiento de los bancos sino solo dar garantías al público, coartar los abusos que podrían cometer, i colocar a la Opinión en situación conveniente para que juzgue del crédito que deba dispensarse a las diversas instituciones. En este sistema, sin determinar cuál haya de ser el capital de un banco, se establece la forma en que debe constituirse para que sea efectivo; se exije que los administradores tengan parte en la utilidad o en el capital, como garj antía de una administración conveniente; se establece
derecho del Estado para revisar los libros del banco a fin de averiguar si están o no conformes con los balances quo se publican; se fija un máximum a los préstamos que el banco puede hacer a sus propietarios o administradores; i I se ordena la publicación de los balances para que la opi-
I Ilion decida, con conocimiento propio, del mérito de la ins-
titución i de su verdadero estado.
Sin duda que entre estos dos sistemas de reglamentación, el último es preferible, i sin duda que en sociedades I que no tengan todavía hábitos de crédito i en que, por el
contrario, se tema con justicia el abuso que podrían come- \ . ter los administradores de bancos, podría adoptarse sin
S48 Curso de economía política.
' graves inconvenientes. Con él se hace a! público juez de sus propios intereses, i no se coarta de una manera tan séria como en el primero la libertad de las operaciones.
4.» Bancos enteramente — Casi no necesitamos decir, después de las esplicacioues anteriores, que éste es el sistema mas conveniente, como lo es en todo caso el de distribución por libertad. La lucha de la competencia es la que hace abaratar todos los servicios i la que organiza me“ jor el sistema industrial. Reconocemos, sin embargo, como ya lo hemos dicho, que en sociedades de escepcion podria ser mas útil por cierto tiempo i miéntras se adquieren verdaderos hábitos de crédito, establecer una reglamentación que diera garantías al público sin menoscabar considerablenaente la libertad de las operaciones de los bancos,
IV.
Las operaciones de que hemos hablado en el primer párrafo de este capítulo pueden hallarse combinadas en ios distintos bancos en diversas formas. Ha habido algunos que se han ocupado esclusivamente de una o de dos operaciones; hai otros que las comprenden casi todas. Así podiiamos decii que hai bancos de depósitos, bancos de descuento, bancos hipotecarios, bancos de especulación, bancos de emisión, bancos de jiros i bancos de cambio simple. Las instituciones de esta última especie no son todavía da uso jeneral, i por esto no nos ocuparemos de ellas especialmente. Puede hacerse, sin embargo, una clasificación mas jeneral atendiendo a los caractéres principales que dan a los bancos un aspecto diferente. Esta clasificación es en bancos de comerño, bancos de especxdacion^ bancos hipotecarios i bancos de i irculadon.
l.“ Los bayicos de comercio ejecutan una gran parte de las operaciones de que ántes se ha hablado, si no todas: i su objeto piincipal es servir al comercio en operaciones regulares. Forman, por consiguiente, parte de las funciones de estos bancos los depósitos, los descuentos, los jiros
CURSO DE ECONOMIA POLITICAÍ
dentro de una misma plaza o entre plazas distintas, las cuentas corrientes, el cambio de moneda i aun los préstamos hipotecarios i la emisión de billetes, si bien estas últimas operaciones presentan un carácter especial por lo que consideramos eu una clase aparte a los bancos que piinci
pálmente se ocupan de ellas.
2. ° Los bancos de especulación se diferencian de los de
comercio en que, miéntras éstos últimos se contraen piinci* pálmente a las operaciones regulares, a prestar al movimiento de los negocios un ausilio ordenado i estable, aquellos se consagran a empreuder operaciones de especulación por cuenta propia aprovechando en muchas ocasiones para hacerlas los depósitos que el comercio ha colocado en ellos i los demás recursos que su circulación les presta. Los servicios de los bancos de especulación no son de ninguna manera tan importantes como los que hacen los de comercio. Muchas veces también sus servicios no solo son dudosos en sus resultados sino perjudiciales. Sobre todo el fin principal de los bancos de especulación no es el servicio ordinario del comercio, es el de emprender grandes operaciones que pueden tener un resultado favorable o adverso, i dar circulación a las obligaciones de crédito que se emiten en los empréstitos i por las grandes compañías.
3. ® Bancos hipotecarios. — Las mejoras que se hacen en las propiedades ralees no vienen a dar sus resultados sino al cabo de algún tiempo, i lo dan por partes, no siendo posible obtener con el producto de uu año los capitales indispensables para reembolsar eu su totalidad los que se hayan empleado en mejoras i.-nportantes. Ademas la propiedad raiz se ha encontrado durante mucho tiempo luera de las operaciones del comercio, i sujeta, como era natural atendido este antecedente, a la obligación de pagar en sus préstamos mayores intereses que los que se pagaban en un piéstamo con la garantía de bienes muebles que entran mas fácilmente en las operaciones comerciales. Para hacer (pie la pro[)iedad raíz sirviera como garantía fácil en
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350 CüBSO DE ECONOMIA POLITICA,
los préstamos, i obtener que éstos se constituyeran por largo plazo i con reembolso parcial, se han establecido loa bancos llamados hipotecarios, que tienen por objeto dar con la garantía de la propiedad fondos a largo plazo, i con amortización pequeña. Estos préstamos pueden hacerse ya en dinero, si se trata de una institución con fuertes capitales, ya como sucede ordinariamente, en letras pagaderas
bancr^^°^ ^ ^ garantía del
El que necesita un préstamo da la hipoteca de su propiead i recibe el valor del préstamo ordinariamente en letras que ganan un interes dado pagadero por el banco, que están sujetas a una amortización convenida de antemano 1 que son reembolsadas por sorteo por el mismo banco. Las letras son negociadas en el mercado ya con ganancia, ya con pérdida, según sea el interes corriente mayor^ o menor que el interes pactado que produce la
letra, ínteres que paga el banco al tenedor i el deudor al banco.
4.“ Baíleos de circulación.— U emisión de billetes pagaderos a la vista i al portador da un carácter especial a los bancos de circulación; i por esto es que los estudios mas importantes i las discusiones mas detenidas se han referido de ordinario a esta ciase de bancos que pueden emitir billetes con las condiciones de que ántes ss ha hablado, esto es, billetes con todas las ventajas de un documento de plazo cumplido i trasmisibles sin necesidad de endoso.
Han sostenido muchos que la emisión de billetes debo hacerse por cuenta del Estado porque equivale a la fabricación de la moneda; pero la verdad es que entre una i otra cosa liai una diferencia notable. La moneda tiene circulación forzosa, el billete de banco un curso libre: la moneda vale por su cambiabilidad-, el billete de banco no es mas que un siguo representativo de la moneda i vale o nó, según sea la confianza que la institución que lo emite insi pira al publico. í^ohai, pues, razón alguna para considerar
CURSO DE ECOROMIA POLITICA.
en circunstancias análogas la emisión de billetes i la fabricación de la moneda; i para nosotros que hemos sostenido que aun la misma fabricación de la moneda puede encomendarse con ventaja a la industria de los particulares, DO hai discusión posible sobre esta materia.
Los billetes de banco se reciben en el mercado por la garantía que oírecen. Desde que un banco inspira confianza, no hai motivo alguno para que sus billetes sean admitidos en reemplazo de la moneda metálica. Es mas fácil hacer los pagos en billetes que en moneda; mas cómodo el trasporte de aquellos; mas fácil su conservación i guarda. De la circulación de los billetes resultan ademas ventajas estimables a saber: 1." que con una circulación de billetes i de moneda metálica se tiene el sistema monetario ménos variable posible, porque la variación en el costo de los metales preciosos no influye de una manera tan poderosa en el alza o baja de los valores, ya que Ja moneda metálica ss emplea en menor cantidad; 2.“ que el banco de emisión obtiene intereses sobre los capitales que representan los billetes en circulación, durante lodo el tiempo que circulan, escepto la cantidad que mantengan ociosa en sus arcas para atender al reembolso de los mismos billetes; 3.® que activándose de esta manera la circulación de los capitales; haciéndose el servicio monetario con un signo representativo de valores poco costoso en reemplazo de la moneda metálica, costosa por su propia naturaleza i obteniendo el banco intereses sobre los capitales que representan los billetes en circulación, pueden también hacer los préstamos a menor interes, con ventaja del comercio.
Se ha propuesto limitar las emisiones de billetes de banco ; pero, esta medida es inútil o perjudicial. Inútil, si la proporción entre el capital i la cifra consentida de las emisiones permite una emisión mayor que el mercado recibe; i perjudicial, si esa cantidad viene a ser menor que la que el mercado admitiría libremente; porque eiilónces desaparecen las desventajas de k emisión de que hemo§
CURSO DE ECONOMIA POEITICA.
hablado poco ántes. Las emisiones tienen un límite natural en la circulación misma. Los billetes de banco reemplazan la moneda metálica en su mayor parte; pero en ningún caso pueden esceder a la cantidad indispensable para las transacciones. Cuando hai esceso de billetes, éstos se desprecian como se desprecia la uioneda cuando hai mayor cantidad que la necesaria; i entonces los tenedores convierten sus billetes en moneda metálica sin que sea posible al banco traspasar en ningún caso este límite natural de emisiones. Miéntras los billetes son convertibles a la vista i al portador no hai peligro alguno de esceso. El peligro no se encuentra, por consiguiente, en el esceso de emisión en que muchos lo han visto, está en la mala colocación de los capitales que puede hacer el banquero. Dándose los billetes en pago de obligaciones suscritas a favor del banco, siempre se podrán pagar esos billetes si las colocaciones son segaras i hechas a plazos tales que con el recobro de los préstamos pueda atenderse al reembolso de los billetes.
En algunos países se ha determinado también por la lei la relación que debe haber entre la reserva metálica de la caja i la cantidad de billetes emitidos: pero en esta materia es imposible dar ninguna regla absoluta. En efecto, la mayor o menor posibilidad de un pedido rápido; la proximidad o distancia de épocas en que se necesita de grandes cantidades de numerario; la situación de los bancos en grandes centros de comercio o en distritos rurales; i muchas otras circunstancias influyen en que se necesite de mayor o menor reserva. Tan comprobada se baba esta variabilidad en la reserva que es necesaria para atender al reembolso de los billetes, que, tomando una serie de bancos, puede observarse que miéntras en unos esa relación de la caja metálica con los billetes es de ciento seis de caja por uno de billetes, en otros es de ciento diez, en otros de setenta i cuatro; en otros de dieziocho, i aun en algunos de cuatro.
' Se ha recomendado que para determinar la reserva me-
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tállca se atienda al cambio con los países estranjeros, aumentando la reserva, cuando el cambio es desfavorable. Pero, si bien ésta puede ser una regla conveniente, principalmente en aquellos países en que la moneda jeneralmente usada es el oro, no es'cn ningún caso una regla absoluta. La prudencia de los administradores i su conocimiento délas circunstancias de la localidad en que obran, es lo único que puede darles reglas prácticas para tener una reserva que no sea escasa con perjuicio del reembolso, ni abundante con perjuicio del banco i del público.
Para completar estos estudios suciiúos sobre los bancos de emisión, solo nos resta examinar si el público se encuentra mas garantido en las emisiones de billetes, con uno o con muchos bancos. La solución fácil de este punto de investigación nos revela una vez mas la equivocación grave en que han incurrido los que procuran prevenir los abusos coartando la libertad de las empresas. Sabemos que la cantidad de billetes en circulación está sujeta a un límite natural, cual es el de la circulación de la moneda metálica, sin que nunca llegue a igualarla, i sabemos también que cuando se trata de forzar este límite, el público se encarga de correjir el esceso de la emisión por la conversión de los billetes. Así como es imposible el esceso de emisión sobre la cantidad necesaria, es también mui fácil a un banco que inspire confianza llegar próximamente a la emisión de la cantidad que el mercado necesita. Supongamos, por ejemplo, que un banco con capital de un millón de pesos emita a la circulación cien mil pesos en billetes, que es próximamente,por hipótesis* la cantidad que el mercado admite. La garantía del público en esta emisión consistirá en el capital del primer banco o sea en un millón de pesos. Plantéase, en seguida, un segundo banco de emisión con un capital igual al del primero; la emisión por las relaciones de los administradores del nuevo banco aumenta en una escala reducida i se distribuye entre los dos bancos que funcionan. I.a garantía dd público en este caso para una emisión
casi igual es un capital doble. I lo que se observa con re-
354 CURSO DE ECONOMIA POLITICA.
lacion a dos bancos puede notarse también con relación a muchos. La emisión de billetes no aumenta en proporción a los capitales, de manera que el público tiene una garantía mucho mayor miéntras mayor sea la libertad que se deja para aumentar el número de bancos cuyo capital es responsable de la emisión que se distribuye entre ellos. En esta mateiia, como en todas, la libertad responsable vale mas que la influencia de la autoridad.
Los bancos, que de ordinario están ocupados en operaciones de importancia, no pueden atender con facilidad a lecibit los pequeños depósitos del pobre que por su número vienen a formar al cabo de cierto tiempo ahorros de consideración. Ademas, la administración de estos pequeños depósitos exije una contabilidad tan especial, un sistema de organización tan adecuado a las circunstancias en que se obra que, para administrarlos, se lia creido conveniente fundar establecimientos especiales a que se ha dado el nombre de cajas de ahorro, establecimientos que, a pesar de ser de oríjen moderno, se encuentran hoi mui estendi • dos en las sociedades de civilización adelantada i han logrado reunir grandes masas de fondos para el adelantamiento de la industria. No podemos entrar aquí en detalles acerca de la administración de estas cajas; pero estableceremos los principios fundamentales que les sirven de guia:
1. Se ha creido uiui conveniente admitir aun los depósitos de menor importancia; i en electo los pequeños ahoiros del pueblo son los que mas necesitan de establecimientos especiales para su guarda i administración. Sin establecimientos de esta especie serian colocados comunmente en préstamos sin garantías suficientes, i la péidida que naturalmente se esperiinentaria habría de desalentar forzosamente el espíritu de ahorro de los obreros.
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CURSO DE ECONOMIA POLITICA» 355
2. " Con el fin de estimular este mismo espíritu de ahorro se abona interes, i el interes mas subido que sea posible sobre los depósitos casi desde el momento en que son hechos. I para poder dar este interes, la administración jeneral da todas las facilidades que están a su alcance, como, por ejemplo, que los avisos de inscripción que se trasmitan de un punto a otro sean libres de franqueo; i aun que los depósitos puedan hacerse en cualquiera oficina pública* quedando a cargo de los jefes de la oficina dar los avisos convenientes a los administradores de las cajas.
3. ® Siendo el propósito principal atender a los depósitos pequeños, se establecen en favor de ellos prescripciones especiales; se Umita el máximun del depósito en cierta sama, mayor o menor según los países. Los ahorros de mayor consideración deben buscar una colocación distinta.
4. ® Se procura siempre dar la mayor facilidad posible para el reembolso do los depósitos en el momento en que sean exijidos. En muchas ocasiones el reembolso es pedido para atender a necesidades urjente.s, i no seria conveniente retardar la devolución porque con ello se inferirla un grave mal i se privarla del deseo del ahorro a los individuos de la clase obrera que jeneralmente tiene hábitos de desconfianza acerca de los que administran sus bienes.
5. ° En esta materia, como en todas, es preferible la administración de particulares a la administración del Estado; pero seria mui útil que en los países en que los individuos no hayan creido conveniente plantear establecimientos de esta clase, la autoridad diera el ejemplo i los organizara para propender a su difusión.
Los seguros que se hacen con el objeto de evitar las pérdidas «particulares que resultan de causas fortuitas! aun ‘ los que<Ee hacen sobre la vida forman parte de los estudios
356 CURSO DE ECOXOMIA POLITICA.
económicos; pero no trataremos detalladamente de ellos porque en realidad corresponden a estudios especiales. Diremos solo que de las dos clases de seguros, seguros a pruna i seguros mutuos, son preferib’es estos últimos en que todos desempeñan reciprocamente los papeles de aseguradores i de asegurados; porque así iiai un interes mas efectivo en emplear todos los medios posibles para evitar las consecuencias de la fuerza mayor i de los casos fortuitos que pueden destruir las riquezas.
En cuanto u los seguros sobre la vida que han dado oríjen a las instituciones llamadas lontinas, solo diremos que envuelven un contrato aleatorio, en que los ahorros se van aumentando con los intereses ordinarios del capital i con los bienes de los asociados que fallecen en el tiempo intermedio entre la institución del seguro i el cumplimiento del plazo que se le ha asignado. Anteriores las tontinas a las cajas de ahorro, es probable que éstas traigan su oríjen de
aquellas, habiéndose suprimido en las cajas el carácter aleatorio de las primeras.
CAPITULO X.
DE LA EMIGRACIOX, DE LA IXMIGRACION I DE LA COLONIZACION.
una
La emigración es (,1a salida de un territorio determinado de cierto número de personas, para ir a establecerse en una nación estraña;» i la inmigración «la introducción de individuos de un pais estraño en lugares en que piensan / estab.eceise por un tiempo mas o ménos dilatado.» Las in- ■ / migraciones i las emigraciones se pueden clasificar en mdividuaki i cohctivas; en voluntarm i forzadas; \
6Q temporalea i perpetm^^ palabras todas qutj uo nece-
rm- !.
. sitan de definición porque se comprende sin ella su significado.
Las emigraciones e inmigraciones, esto es, los cambios de población de un pais a otro pueden ser producidos por mui distintas causas; pero en jeneral se puede decir que tienen lugar por la conveniencia de los individuos que buscan en la salida de un pais i en su introducción a otro ventajas especiales de que no gozaban en el primero, mayor facilidad para la apropiación de la tierra, mayor remuneración para sus servicios. Guando los individuos se deciden a emigrar voluntariamente es porque creen encontrar en el pais a que inmigran mayor facilidad para su consumo i campo mas vasto para su acción industrial; i rara vez se equivocan en esta materia, porque todo acto de la vida industrial libre va acompañado de una responsabilidad propia, i el descuido i el error hacen responsables de sus consecuencias a los que lo padecen. Por esto es que en materia de emigración e inmigración conviene dejar siempre libertad a los individuos, esto es, no obligarles a salir del pais cuando se encuentran bien establecidos en él, ni impedirles que lo hagan cuando lo crean conveniente. Debe ser el individuo quien juzgue de su propia conveniencia.
Para determinar si la emigración es favorable a la nación de que el emigrante sale i si la inmigración favorece a la nación a que el emigrante llega poJria darse una regla jeneral i absoluta que consistiría en establecer que el pais de que se sale, así como el pais a que se arriba, ganarán o perderán con este cambio de población según sea que el eraig jante produzca mas de lo que consume o consuma mas de lo que produce. Pero esta regla es puramente abstracta, i es indispensable examinar en sus efectos cada
uno de estos cambios de población para poder apreciarlos por completo.
Las emigraciones individuales son las” que de ordinario favorecen al pais en que los emigrantes ss introducen por-
q;u9 loa individuos que marciian solos n buscw un nuevo
35S CURSO DE ECONOMIA POLITICA.
campo de actividad para sus esfuerzos están dotados, por lo jeneral, de un fuerte espíritu de empresa i de un poderoso vigor cccnómico. Entre estas inmigraciones individuales deben preferirse las que tienen su oríjen en un contrato previo; porque, si bien sucede en este caso que los inmigrantes no necesitan poseer un carácter tan enérjico como en las emigraciones espontáneas, también es efectivo que no pierden tiempo en buscar colocación, que comunmente son individuos dotados de un arte industrial mayor, de mejores hábitos de previsión i de arreglo, i que colocados desde el momento mismo en que arriban al país en que son llamados, no tienen ocasión de sufrir paralización alguna en sus esfuerzos ni de esperimentar trastornos en su situación. Halagados con una posición mas cómoda, pueden remitir a su pais informes mas favorables i atraer una corriente de inmigración que favorezca el poder productivo del lugar en que se establecen.
En las inmigraciones colectivas es en las que mas puede notarse la diversidad de causas que las producen. Unas son debidas al solo deseo de mejorar la situación; otras a principios relijiosos; muchas a principios políticos. Siempre la regla jeneral que puede servir de guia para calificar la conveniencia de estos movimientos de población es la que ánles hemos espuesto. Bástenos indicar esta regla porque no nos es dado entrar a examinar cada una de estas diferentes clases de movimientos, lo que es materia de estudios especiales. Lo mismo decimos con relación a las hunigraciones voluntarias i forzadas i a las perpétuas i temporales.
I La colonización es ala formación de sociedades nuevas / por individuos desprendidos de otras sociedades; o el es- ■ tablecimiento de varios emigrantes en una sociedad ya constituida de manera que aquellos se mantengan unidoS/.3i i en un centro común i observando sus costumbres, indiis-.,,i . /
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CURSO DE ECONOMIA POLITICA. 359
tríales,») Puede haber, por consiguiente, colonias en países ocupados ya i en paises no ocupados o habitados por individuos que se encuentran en una gran inferioridad económica.
Los sistemas d) colonización observados luista aquí han sido mili diversos. En los tiempos antiguos las naciones colonizadoras como los ejipcios, los fenicios, los griegos establecian colonias por el sistema de libertad. Alentados por el deseo de encontrar una posición mejor o movidos por sns principios políticos, se desprendían algunas masas de población de los centros comunes, i elijiendo por sí mismos sus jefes i constituyéndose a su voluntad, establecían colonias nuevas que no mantenían con respecto a la madre patria ninguna dependencia i conservaban únicamente con ella relaciones mercantiles convenientes a su mutuo desarrollo. En este sistema antiguo los individuos que emprendianla colonización eran de ordinario jentes de vigor i de empeño que llevaban a lugares inhabitados uu arfe industrial conveniente i planteaban así establecimientos cuya prosperidad no se hacia esperar. Constituidos con libertad, hacian sns arreglos sociales e industriales con relación a las circunstancias del lugar en que obraban; por eso se lia visto que todas esas antiguas colonias lian sido los principales centros de prosperidad industrial durante largos siglos.
En oposición a este sistema antiguo de colonización está el que han adoptado las naciones europeas desde que el descubrimiento de América i Ja navegación de las Indias Orientales abrieron un vasto campo a su actividad comercial. De este sistema colonial puede considerarse como tipo el réjimen adoptado por la España en Ja administración de sus dominios; puesto que los demas paises han aceptado como base jeneral ese réjimen, si bien han ido haciendo en él, según los tiempos, innovaciones que lo modificaban para dar a las colonias mayor libertad de acción. El sistema colonial a que nos referimos se encuentra basado en la balanza del comercio, con arreglo a Ja cual se trató de or-
CURSO UU ECONOMIA POMTICa,
ganizar las relaciones de la metrópoli con las colonias. Los principios dominantes consistían, pues, en prohibir a los colonos que vendieran sus productos o compraran los necesarios a otro pais que a la metrópoli. De este principio jeneral de esclusion de todo comercio estrafio han resultado naturalmente sérias consecuencias, i esos resaltados han sido agravados todavía con la prohibición impuesta a las colonias de trabajar en las industrias manufactureras que podían hacer competencia a las de la madre patria.
En la actualidad el sistema español de colonización adoptado por las demás naciones colonizadoras va desapareciendo casi por completo i se van sustituyendo a él ideas exactas que llegarán a establecer al fin la armonía conveniente entre los intereses de las colonias i los de los centros de colonización. Fácil será apreciar este cambio de opiniones, recordando aquí la esposicion del moderno sistema de colonización de Inglaterra espuesto últimamente por uno de sus hombres de Estado (1), i que esplica la gran diferencia que hai entre los principios del sistema español i los del sistema que parece destinado a prevalecer, porque está en armonía con las inilicaciones de la razón i con ios resultados de la esperiencia.
«En lo que concierne a nuestra política colonial, ha dicho el estadista a quien acabamos de referirnos, el sistema de monopolio no existe. La única precaución que desde ahora pensamos adoptar es que nuestras colonias no concedan a ninguna nación un privilejio en perjuicio de otra, i que no impongan sobre nuestros productos derechos tan subidos que equivalgan a una prohibición. Estamos decididos a no modificar nuestra resolución definitiva, cual es que seáis libres para recibir los productos de todos los países que puedan suministrarlos a mejor precio i de mejor calidad que las colonias: i que, por otra parte, las colonias sean libres para comerciar con todas las naciones del glo-
(1) Lord John Paissell, en la sesión de la Cíim:»ra de lis Coumnes de 8 de febrero de 1850.
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CURSO DE ECONOMIA POtlTICAÍ ¿01
bo de la manera que juzguen mas conveniente a sus intereses.
«En lo que concierne a nuestras relaciones políticas con las colonias, obrad sobre el principio de introducir i de mantener en cuanto sea posible en todas ellas las libertades
políticas.
«Creo que éstos son los dos principios sobre los cuales se debe obrar; i ellos son los que deben dirijirnos sin -ningún peligro en el presente i los que servirán para resolver en lo porvenir graves cuestiones, sin esponernos a una co-, lisien tan desgraciada como la que señaló el fin del último siglo. Recordando el oríjen de esta guerra fatal con los lugares que han llegado a ser los Estados Unidos de América, no puedo dejar de creer que ella fué el resultado no de un solo error, de una sola falta, sino de una serie repetida de faltas i de errores, de una política desgraciada, da concesiones tardías i de exijencias inoportunas. Sin duda preveo, con todos los buenos espíritus, que algunas de nuestras colonias crecerán en población i en riqueza de tal manera que vendrán a decirnos algún dia: tenemos bas« tante fuerza para ser independientes déla Inglaterra: el lazo que a ella nos une no es oneroso, i ha llegado el momento en que en buena amistad i en buena relación con la madre patria queremos mantener nuestra independencia.' No creo que este tiempo esté mui próximo; pero hagamos todo lo que de nosotros dependa para ponerlas en aptitud de gobernarse, i así démosles en cnanto sea posible la facultad de dirijir sus propios negocios. Que crezcan en número i en bienestar; i suceda lo que suceda, nosotros, ciudadanos de este grande imperio, tendremos el consuelo de decir que hemos contribuido a la felicidad del mundo.»
Se vé por estas notables palabras cuán léjos se hallan las ideas modernas de los principios erróneos que sirvieron do base al sistema colonial español, sistema que, adoptado por las demas naciones, fué, primero, la causa de desgracias sin cuento, i después, de la emancipación de las mismas colonias» de las guerras que le precedieron i de la mayor
Estableciendo sucintamente las condiciones favorables para una buena colonización sin entrar en detalles estraiios a nuestro propósito, recordaremos, como los mas importantes, los que siguen:
, l.- alburno /¿¿.«.-Los hábitos sociales i los arre-ios de miento ten el retroceso do las sociedades. Por esto es mu¡
conveniente que, al plantearse colonias nuevas en plises en que los colonizadores van a establecer su dominio, se tengan Ideas claras acerca de las funciones propias de los co- 1 rnos, 1 se limiten sus facultades dentro del circulo a que conven, eniemente deben contraerse. En las colonias en que
los particulares esperan para todo la iniciativa de leseo-
biernos, en que las opiniones dominantes no favorecen el
desairollo de la acción individual, solo se puede llegar a
mu, escasos resultados. Por el contrario, una colonia en
que el gobierno esta limitado a las atribuciones indlspensa-
bles 1 en que los particulares asumen por sf mismos toda
la responsabilidad que les corresponde, tiene condiciones de una vasta prosperidad. mcioues
2.- En las colonias nuevas la lei de las salidas hace sen-
triraioT^'r^ la división del
abajo no puede ejercerse en vasta escala i los productos
tienen un costo superior al de los que son prodLidos en
una sociedad de mayor población. Para compensar estos
inconvenientes, es preciso que por lo ménos se elijan para
íolTne ™ ‘a»gan fértil lerrUor-
ag ; :C procedimientos
g colas. Natural es que así sea porque los trabajos nrinipales en las colonias son los de la agricultura. ^
3.0 Conviene que las colonias nuevas se coloquen en lugares en que sea fácil el comercio con otros paises a las oulias del mar o de ríos navegables. Las colonias mediter^
ráneas, cuando han llegado a constituirse de esta manera eseepcional, solo han hecho tardíos progresos.
ü.® Conviene que la población de la colonia no se espar*» i za en un territorio estenso, inclinación natural i común
en todos los colonizadores porque su principal atractivo es el de la tierra. Estendiéndose en considerables dimensiones, pierden las ventajas que resultan de la lei de las salidas, i aun se hace sentir en el costo de sus productos ! agrícolas para la esportacion la desventaja que resulta del
' alza en los trasportes. Agrupados los colonos en un centro
común, pueden aprovechar las ventajas de la división; se alteran ménos sus hábitos de trabajo, porque cada cual puede contraerse al desempeño del servicio que ha prestado antes en la sociedad de donde salió i puede atenderse fácilmente al consumo de productos agrícolas con el producto de tierras abundantes i fértiles situadas en las cercanías de los centros de la población. La mayor parte de los malos resultados en algunas colonias modernas proce. den de este aislamiento en que se colocan los colonizadores en virtud de su deseo impremeditado de poseer grandes
estensiones de tierras.
5.® De la concesión mas o ménos ordena da de las tierras resulta el adelantamiento de las colonias. La concesión de grandes estensiones a individuos que cuentan con el favor de la autoridad en nada contribuye al adelantamiento de la industria. La concesión gratuita a todos los que quieren ocupar la tierra esparce demasiado la población. Se ha adoptado por esto un sistema especial conocido por el nombre de su autor AYakefield, sistema en virtud del cual la tierra se vende a los que desean adquirirla, i se destina el producto de esas ventas para aumentar la población colonizadora, atrayendo nuevos inmigrantes. Con la aplicación de este sistema se tiene la seguridad de que los que adquieren la tierra cuentau con algún capital para su esplotacion; seda estímulo a los que desean adquirirla a fin de que preparen los medios suficientes para esa adquisición; i se mantiene en los servicios de otras
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industrias a los obreros que llegan, hasta el momento en que con su propio trabajo logren reunir el pequeño capital .indispensable para la adquisición i esplotacion de las propiedades agrícolas. Con las prescripciones Intes recordadas, la división del trabajo tiene lugar en la escala en que naturalmenm es posible, i la lei de la renta territorial no hace sentir sus consecuencias desfavorables: condiciones que han sido la causa de los rápidos progresos que se han .observado en las colonias modernas.
CAPITULO XI.
COMPARACION DEL SISTEMA ECONÓMICO CON LOS SISTEMAS
SOCIALISTAS.
I: Fnnroduccion.— II; Idea jeneral del sistema económico.— IH: Id. de los sistemas socídlístfls*
Concluida la esposicion de los principios teóricos de la producción, de la distribución i del consumo de las riquezas i de algunas aplicaciones prácticas de la teoría, parece útil comparar el sistema económico con otros sistemas inventados para la organización de la industria. No nos proponemos establecer estos diversos sistemas de organi. zacion artificial con toda la estecsion que podría dárseles, si se quisieran conocer su marcha histórica i la inauenciá que han ejercido en la organización de las sociedades. Condenados los sistemas socialistas por las lecciones de una larga esperiencia, refutados victoriosamente en las numerosas discusiones a que han dado oríjen piiocípalmente
en este siglo, no pueden ya suministrar materia para una discusión detenida; pero, es útil recordarlos para comparar sus bases constitutivas con las del sistema económico i poder apreciar así mas fácilmente la importancia i ventajas de esta organización natural.
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II.
Por escasa que sea la atención que se haya prestado al encadenamiento de los diversos principios que constituyen el sistema económico, se habrá comprendido que la Economía Política no procura establecer ningún sistema debido a una organización artificial inventada por el hombre; sino que por el contrario, investiga solo cuál es la organización natural. En vez de propender al sostenimiento de principios mas o méno.s convenientes, mas o ménos ordenados, que tiendan a organizar, conforme a indicaciones especiales, las relaciones del hombre con la materia para aplicarla ala satisfacción délas necesidades, ha partido, i con razón, de la idea fundamental de que ántes de sustituir cualquier sistema al que resulta del libre ejercicio de las facultades humanas, es natural estudiar el desarrollo de esas facultades en sus relaciones con la riqueza, para examinarlas i juzgarlas. El estudio ha demostrado que el libre i espontáneo desarrollo de las facultades humanas en el órden industrial, satisface por completo las aspiraciones naturales i el deseo de encontrar una organización en que con los menores esfuerzos se obtengan los mayores resultados i en que esos resultados estén para el individuo i para la sociedad en proporción con el mérito de sus obras i con el esfuerzo que emplean en la producción.
Fácil es comprobar este aserto recordando en pocas pa « labras el encadenamiento que se observa entre los diversos principios que constituyen el sistema económico.
Siguiendo la Economía Política un sistema de observaciones i de inducción, estudia en primer lugar cuál es el móvil que guia al individuo en el movúmiento industrial, i encuentra que es la necesidad siempre capaz de un aumento indefinido i constante. Por tanto, todo sistema de organización que procure sustituir el móvil natural de la necesidad, por otro móvil ficticio inventado por el hombre,
366 CüESO DE ECONOMIA POLITICA.
no hará mas que quitar un elemento poderoso i reemplazarlo con otro débil en sus impulsos i en sus resultados.
Si el hombre no procura satisfacer sus necesidades, él i la sociedad se mantienen en el estado de barbarie, situación a que acompaña la privación que impone verdaderos sufrimientos. Si, por el contrario, el individuo se decide a llenar con vigor las necesidades que le asedian, emprende por sí mismo i de una manera enteramente espontánea las operaciones del trabajo i procura, como es natural, disminuir el necesario para obtener los productos, lo que es lo mismo, inventa i perfecciona el arte que le sirve de guia en la aplicación de sus esfuerzos.
El arte i el trabajo pueden manifestarse ya en las relaciones del hombre con la materia, ya en las relaciones de taller, ya en las relaciones sociales. Estos puntos de observación indican también el érden natural que debe adoptarse en las medidas de aplicación que los individuos i los gobiernos emplean para mejorar el estado económico de las familias i de las naciones.
Estudia en seguida la Economía Política los movimientos de la población, indicando los obstáculos que se oponen a su desarrollo indefinido i la lei que naturalmente los gobierna. Esta sola enunciación viene a preservar a las sociedades de un número considerable de errores.
Los movimientos de plonlacion alteran las relaciones entre los productos obtenidos i el trabajo empleado para alcanzarlos. Estas dos influencias del movimiento de la población, favorable una, contraria la otra, son examinadas en las leyes de la renta i de las salidas; principiog económicos que dirijen a los individuos i a las sociedades en la observación de los hechos prácticos que acontecen, indicando el verdadero fin a que deben contraerse sus esfuerzos.
Estudia a continuación los efectos de los distintos consumos; unos favorables, otros adversos a la aspiración que debe servir de guia en las relaciones del hombre con la
CÜRSO DE ECONOMIA POLITICA. 307
materia, cual es la fácil satisfacción de las necesidades humanas.
Contrayendo después sus observaciones a un nuevo punto de estudio, indica las consideraciones que sirven de base al cambio aislado, al cambio con competencia, a la distribución de los individuos en las diversas profesiones, al costo de producción, al valor. Se vé que en el sistema'industrial económico el cambio existe cuando hai mayor utilidad en cambiar que en producir directamente i que la distribución de los esfuerzos i de los productos se verifica dando estos últimos a cada uno según sus obras; principio el mas equitativo que puede imajinarse i el que a la vez desarrolla mayores esfuerzos, porque la satisfacción o
los goces guardan proporción con las obras i con los sacnílcios.
Compara despueS los sistemas de distribución por libertad i por autoridad, lo cual nos escusa de entrar en esplicaciones detenidas acerca de los sistemas socialistas. I por último, hace algunas aplicaciones de los principios.
Como se vé, la Economía Política no procura sustituir al órden divino i natural ningún otro órden artificial emanado del hombre. Observa el primero, lo estudia, lo aplica;
1 de las observaciones, del estudio i de la aplicación resulta que es el mejor sistema que puede imajinarse, ya que es el que corresponde al libre desarrollo de las facultades naturales de los individuos como han sido formadas para servir a su destino.
Los sistemas socialistas, esto es, los que se proponen sustituir a la organización natural, una Organización artiflcial emanada del hombre, i de los cuales el comunismo es sin duda el mas importante, han sido conocidos desde la antigüedad, i ha habido épocas en que transitoriamente han dominado en las sociedades. No es raro que hayan podido SU) jii } lo raro es que a pesar da los estímulos poderosos
CURSO DE ECONOMIA POLIÍÍCA.
(jue con la comunidad de los bienes i la igual participación en la fortuna ofrecen a la inmensa mayoría de las poblaciones, hayan tenido las sociedades el buen sentido de desecharlos por completo en la diversas épocas en que se han presentado. Aun los mismos obreros, ilustrados por la discusión i por la esperiencia, han comprendido que esos sistemas que comienzan por ofrecerles la fortuna l la igualdad, no traen otros resultados que la igualdad de sacrificios i el empobrecimiento común.
No esplicaremos aquí en sus detalles los numerosos sistemas que forman el conjunto del socialismo. Tomándolos a todos en sus caractéres mas notables i en sus manifestaciones mas puras, indicaremos en pocas palabras las bases sobre las cuales se hallan establecidos.
Los sistemas socialistas parten de una base común que es, según se ha dicho, la sustitución de una organización artificial a una organización natural: i si propenden a esta sustitución es porque procediendo con lójica, principian por establecer el ateismo relijioso a fin de reemplazar por invenciones propias la organización debida a la Divinidad, en que sus propagadores no creen. Algunos no aceptan la responsabilidad del individuo por sus obras, suponiéndole ligado a un destino que no puede evitar; lo que importa la irresponsabilidad moral: i otros procuran aprovechar la influencia de todas las pasiones buenas o malas i hacerlas servir para el desarrollo de las sociedades.
En el sistema socialista la propiedad no existe: la propiedad es de la sociedad, de la tribu, de la nación. Aun mas, la individualidad tampoco existe, porque debe ser sacrificada ante los intereses de la sociedad. Por esto es que para la producción de las riquezas, los sistemas socialistas mas puros han procurado sustituir el móvil del interes personal por otro móvil mas alto sin duda, cual es el del mérito o del sacrificio, pero no mas conveniente para el desarrollo de la producción. I decimos que este móvil se ha inventado en los sistemas socialistas mas puros, porque en
CORSO DE ECONOMIA POLITICA. S0O
btros se ha proclamado la destrucción i no la producción», se ha atacado la fortuna del rico, i no se ha indicado la
manera de formarla. ^ ^ ^
Este móvil jeneral en los sistemas socialistas mas aaelantados no satisface en ningún sentido las exijencias de la producción. Para que cada individuo dedicara al trabajo todos sus esfuerzos movido por otro principio que el del interes personal, seria indispensable que en vez de componerse de hombres comunes las sociedades se compusieran de hombres escepsionales i que la virtud i el heroísmo en el sacrificio fueran cualidades características de todos los miembros de la sociedad.
En cuanto a la distribución de la riqueza, los sistemas socialistas que proclaman el mérito o el sacrificio como móvil de los actos, sustituyen también a la fórmula económica, en la cual se da a cada uno sus obras, otra con - forme a la cual los productos deben darse a cada uno según sus necesidades, fórmula cuyas consecuencias pueden apreciarse fácilmente por su sola enunciación. ^
Se vé, pues, que los sistemas socialistas, suprimiendo el impulso del interes personal, sustituyéndolo con otro que solo seria suficiente en sociedades que no_ estuvieran compuestas de hombres, propende al empobrecimiento jeneral i sacrifica a la igualdad la libertad, que es la base
principal de las acciones humanas.
En resúmen, el sistema económico estudia i espone e órden natural, üuiuo orljen de adelauto verdadero para las sociedades. Los socialistas forman i esponen organizaciones artinciales, condenadas cruelmente en la práctica cuando bao llegado a la realización. Bajo el pretesto de uoa igual, dad aparente, se sacrifica la libertad, i se sustituye al orden natural otro artificial emanado del hombre con sus pasiones mas o ménos disfrazadas, con sos errores mas o ménos funestos, pero siempre fatales al progreso
EOCl&l,
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