Juicio de cuentas · Capítulo real 3 de 6

CAPITULO II

Texto completo de esta unidad literaria, reunido aunque el lector la divida en 1 tramo técnico para mejorar el rendimiento.

CAPITULO II.

De los nueve reparos que se hacen por razón del Presupuesto de 14 de Enero de 1865.

§ 3.° Observa el Examinador que en Enero de 65 pagué á la casa de Misericordia $ 43,33 á pesar de que el Presupuesto solo asigna 30 pesos mensuales. Establece el esceso como reparo.

*No lo es. Por orden de ^ese Ministerio fecha 13 de Diciembie de 1864 se me mandó cortar la cuenta el 30 de Noviembre: abrir nuevos libros desde el 1? de Diciembre ; y satisfacer las necesidades mas urgentes.' Tales eran las de los Hospitales.

El Presupuesto que rigió desle el 1.° de Diciembre hasta el 13 de Enero respecto á empleados de la antigua organización, no fué el de la Legislatura del Distrito reunida en 1864, sino el que encontré en videncia al hacerme cargo de esta Administración* según consta de la esposicion del Tesorero de Pago que acompaño. Según el Presupuesto entonces vigente, la asignación de la casadeílisericordia era la de $ 520 anuales ó $ 43,33 por mes.

En vista de las necesidades de las pobres recojidas en laJ casa de Misericordia que me patentizó su Administrador especial, erogué con facultad para ello los $ 43,33 de Diciembre. (Comprobantes números 25 y 50).

Como estas necesidades eran dianas adelanté el 1.° de Enero los $ 43.33 de este mes. (Comprobantes número 41).

Autorizado como estuve el Io de Enero para satisfacer las necesidades diarias de la casa de Misericordia, conforme al Presupuesto de que he hablado, no creí, cuando se publicó el de 14 de Enero, que tenia efecto retroactivo sobre un acto ejercido con plena autoridad legal, sobre todo cuando la restitución versaba sobre la mínima cantidad de $ 7,61.

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§ 4.° El Inspector Vicente Manzo, empleado de la nueva organización, que entró á servir sin sueldo señalado como los demás Inspectores de parroquias, no vino á tener asignación legal sino por resolución de ese ministerio fecha 18 de Enero de 1865. 1.° de Febrero presentó el recibo de los 28 dias que habia servido en Diciembre montante á $ 23,24. Fué una equivocación del Cajero Tenedor de libros asentar la partida de $ 25 correspondiente á la totalidad del mes. Admito el reparo de un peso setentiseis centavos que hace el Examinador por esceso.

§ 8? Versa el reparo sobre pagos de sueldos hechos á empleados en Diciembre'con asignaciones no conformes al Presupuesto de 14 de Enero de 186-5. Ya se ha dicho que estos pagos se han verificado y debido verificar con arreglo al Presupuesto entonces vigente. Véase el comprobante del Tesorero Pagador número 7.

§ 9.° Versa el reparo sobre pagos hechos á empleados de la .Prefectura del Distrito que el Examinador rechaza por juzgarlos comprendidos en la Prefectura de la actualidad, satisfecha con la asignación del Presupuesto. Dichos empleados fueron cesantes en la nueva organización; y sus sueldos se pagaron en virtud de orden de ese ministerio fecha 9 de Febrero de 1865, sección 1?' número 43.

§ 10. Se reduce este reparo á observar que los gastos semanales de la plaza del Mercado no se hallan incluidos en el Pre> supuesto. El comprobante número 105 de Enero, manifiesta que estos gastos se han hecho por orden del Diputado de Abastos con arieglo á acuerdos anteriores del Concejo.

§ 11. Dice el Examinador: "Debe rechazarse en absoluto la cuenta llamada Gastos Menores de Hospitales, porque para ese ramo no hai nada designado en el Presupuesto; y la erogación quesea legítima por este respecto debe ir á Gastos Imprevistos."

El reparo implica contradicción ; porque si ha de rechazarse en absoluto, no cabe la'posibilidad de que ninguno de esos pagos sea legítimo. Todos lo son sin embargo: 1.° Porque Gastos Menores de Hospitales que no pasen de diez pesos pueden autorizarse por el Diputado del ramo con arreglo á disposiciones vigentes del Concejo Departamental : 2.° Porque las órdenes del Concejo que se echan de menos son las que corren agregadas á los comprobantes que acompaño.

§§05 12, 13 y 14. Reparos por pagos de sueldos hechos ya á empleados cesantes ; ya á empleados creados después de la publi-

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cacion del Presupuesto, tales como loa de la Subjefetura del Distrito; ya á empleados que en virtud de órden del gobierno, vino á cubrir el Presupuesto por consecuencia de la rescisión del contrato sobre el remate del Derecho de Agua limpia; ya, en fin, á un empleado cesante del Departamento Várgas (Inspector de Instrucción Pública) cuya porción de sueldo, con arreglo á la legislación derogada so debia cubrir á prorata por los tres departamentos.

Me abstengo de comprobar todas estas erogaciones, porque sus antecedentes reposan en el ministerio del Interior ; y en él no puede ocurrir duda alguna sobre el particular.