Juicio de cuentas · Capítulo real 4 de 6
CAPITULO III
Texto completo de esta unidad literaria, reunido aunque el lector la divida en 2 tramos técnicos para mejorar el rendimiento.
CAPITULO III.
Be los dos reparos por cobro de comisión.
Se encuentran en los dos párrafos de los números 6 y 15. El primero se refiere[al cobro indebido de una comisión montante á $ 33,29 notada ya por mí, aunque con una pequeña diferencia de menos en el Informe que publiqué en Agosto de 1865. El segundo es general, porque versa sobre el modo de cobrar la comisión : merece lugar preferente por lo tanto.
§ l.°
El Examinador Martínez pretende en este reparo : 1.° Gravar al Administrador con todos los gastos de cobranza causados por agentes especiales.
2. ° Privar al Administrador de toda comisión sobre ramos de Ingreso entrados en caja por virtud do remates.
3. ° Privar, en fin, al Administrador de toda comisión sobre ramos de Ingreso que hayan venido á la Caja de esta oficina, sin cobro personal de aquel empleado, cause ó no gasto su cobro.
Cita al efecto el artículo 26 de la ordenanza de 4 de Diciem. bre de 1852, que dice así : " Con la asignación del artículo anterior (la de 4 por ciento en aquel año) costeará el Administrador principal los Comisionados, los dependientes y gastos de escritorio que sean necesarios para su oficina, sin que por ningún respecto pueda pretender otra indemnización, gratificación ó recompensa que la que queda asignada en el 4 por ciento de comisión."
Agrega el Examinador : " Ademas, la leí de papel sellado en el Distrito señaló al Administrador la comisión de 7 por cien-
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to de los fondos que recaudara por aquel ramo ; pero no destinó comisión para los espendedores ó Agentes que aquel debió establecer; lo que demuestra que la comisión de estos, ó sea, su remuneración debia salir del 7 por ciento."
Para contestar este reparo es de necesidad reseñar ligera, mente la legislación municipal que ha regido en el largo período corrido desde 1831 hasta la fecha. Como dije en mi Informe impreso del 18 de Agosto de 1865, este es un capítulo de Egreso respecto del cuaUno se ha dado hasta hoi en las cuentas formadas para el público, los detalles que son necesarios para dar idea exacta de la cantidad con la cual ha de lograrse un buen servicio en la recaudación de las Rentas Municipales. Por la primera vez, que yo sepa, va el público á obtenerlos.
El Código administrativo de Rentas Municipales de la provincia de Caracas fecha 2 de Abril de 1831, en su artículo 20 dice así : " El Administrador principal recibirá el 5 por ciento sobre todas las rentas que recaude, solamente en su cantón, datándose la cantidad que le corresponde en cada mes, sin que pueda tomar ninguna otra á buena cuenta de Ingresos futuros."
En 1834 se reformó esta ordenanza'asignando al Administrador Municipal el 7 por ciento de comisión sobre todas las rentas que recaudase solamente de su cantón ; pero en el artículo 17 se impuso á dicho empleado el gravámen de remunerar á sus depen. dientes y erogar los gastos de escritorio que fuesen necesarios para su oñcina.
Veamos como se cobraba dicha comisión.
Se cobraba, no como el Examinador Martínez pretende hoi, sino sobre el total producto, fuese ó no rematado, fuese ó no cobrado por Comisionados remunerados por el municipio.
Se prueba esto, 1.° Con la resolución de 9 de Diciembre de 1836 fijando sueldos á los empleados nombrados para recaudar el peaje y celar las entradas de ganado, base del cobro del Derecho sobre Consumo de reses : 2.° Con las ordenanzas de presupuesto en que se fijan las asignaciones de estos Comisionados : 3.° Con las mismas cuentas presentadas por los Administradores en sus Memorias impresas ; y 4? Con la práctica observada por el íntegro Administrador de estas ReDtas durante muchos años, el finado Celedonio Ruiz, que cobró comisión hasta sobre las remesas efectivas que hacían las Administraciones subalternas (hoi no tienen lugar) porque dijo: "Causan la misma responsabilidad y
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trabajos que los productos, á esccpcion del cobro" "(Memoria del Administrador Ruiz en 1833).
Tal fué la práctica legal que se observó durante toda la época remota, que hago terminar en 1848, año en que entró á gobernar otro partido.
Veamos ahora la práctica legal de la época siguiente que hago terminar en 1858 : á ella se refiere la ordenanza citada en el reparo (Diciembre de 1852).
Durante estos diez años se observóla misma práctica legal.
Véase entre otros el cuadro general de entradas y salidas de caudales de esta Administración inserto en la Memoria impresa para la Diputación de 1856, y se encontrará que en el año anterior, el señor Ignacio Paz Castillo cobró una comisión de $ 8.211 sobre la totalidad délos Ingresos ascendentes á $ 213.866, escluyendo únicamente varias entradas montantes á $ 8.588 que no debian causar entonces comisión, como no la causarían hoi.
La misma legislación y la misma práctica á la vez se encuentran demostradas en la Ordenanza sobre Presupuesto provincial, cantonal y parroquial para el año económico de 1862 á 1863, sancionada por el Concejo Municipal del cantón Caracas en 9 de Setiembre de 1862. — Esta demostración tiene la ventaja de piesentar en el Presupuesto de Rentas los ramos cobrados según remates, ó por la administración ; y en el presupuesto de gastos claramente acordada la comisión sobre el producto bruto de todos los ingresos.
Resulta de lo espuesto que desde 1852 en que se sancionó el artículo fundamental del reparo : ó la práctica' del punto no ha estado de acuerdo con la regla legal que ha de regirlo, ó el Examinador Martínez tuerce el sentido verdadero de la regla para encontrar fundamento á su reparo.
Lo último es lo cierto.
Como se ha visto, en la época anterior á 1847, la comisión se cobró siempre sobre el efectivo ingreso bruto procediese de remates ó de cobros de agentes especiales. — El artículo citado de la Ordenanza de 52, en primer lugar nada dice de remates. — El Examinador queda en vago sobre el punto claramente legislado en el artículo anterior de la misma Ordenanza, al establecer que la comisión se cobre sobre todas las rentas que recaude.
Ahora, á cuanto el Examinador puede aspirar, es á lo que hizo: justificarla pretensión de negar al Administrador la comisión
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sobre ingresos efectivos recaudados por agentes especiales. Al intento, cita el artículo 26 de la Ordenanza de 52. u Oon la asignación del artículo anterior [el 25, que establece comisión sobre todas las rentas recaudadas, lo mismo que en 1831] costeará el
Administrador principal los Comisionados, los dependientes
que sean necesarios para su oficina." El Examinador encontró en este artículo la palabra Comisionados, y sin atender al artículo anterior, y á la limitación que se le da en el citado, lanzó el cargo tan estenso como para incurrir en el absurdo que adelante se verá.
La verdad que el Examinador ba pretendido adulterar, es quo los Comisionados de que se habla en dicho artículo son los destinados á recaudar el Derecho de Patentes, ordenado en todo tiempo se pague en la oficina. Por esto se consideró conveniente establecer que, si á pesar de mandato tan espreso, el Administrador empleaba Comisionados al efecto, los pagase de su misma comisión-
Sin embargo, por Ordenanza de 13 de Diciembre de 1855 que está como vigente, se creó un empleado en la Administración principal, nombrado por el Administrador, con la atribución entre otras de "intimar á los industriales el oportuno pago del Impuesto trimestral anticipado " y con el sueldo de $ 30 mensuales, erogado por el Tesoro municipal. Este gasto no se hace hoi, porque el actual Administrador remunera al efecto un* empleado accidental.
§ 2.°
He demostrado á toda luz que son ilegales las dos primeras pretensiones del Examinador Martínez espuestas al principio de este capítulo, á saber : gravar al Administrador con los gastos de cobranza que causen ciertos comisionados especiales ; y privarlo de toda comisión de entradas por remates.
Su tercera pretensión es privar al Administrador de las co" misiones que ha cargado por entradas efectivas de Derechos de Sal, Toneladas y Cuarta parte de Registro. Tal reparo es tan estraño, que parece formulado sin el mas mínimo estudio de la legislación que rige en el asunto.
Por decreto de 3 de Febrero de 1865, el Poder Ejecutivo nacional considerando que se cobraban por Administradores especiales los Derechos de Sal y Toneladas con grave menoscabo de las
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Rentas, dispuso : Que el Administrador principal del Distrito recaudase el 50 por ciento del Derecho de Toneladas, y que el Administrador departamental de Vargas recaudase el de Sal. Estas cobranzas debían naturalmente producir comisión ; y Fué necesario reglamentar el modo de cobrarlas.
Con este motivo se dispuso por esta Admidistracion, que los tres Administradores departamentales cobrasen comisión cada uno por su parle de los fondos dichos que percibiesen, custodiasen é invirtiesen ; todo conforme á la legislación vigente que se ha espuesto. Así que la recaudación de dichos derechos, Toneladas y Sal, á pesar de la torcida interpretación de que era susceptible el cobro de la comisión, no causa mas gasto que él de la legal deducción que cada Administrador hace por la porción que recibe.
Ahora bien. El Examinador Martínez pretende que esta Administración no cobre comisión sobre tales Ingresos. ¿ Seria entonces el Administrador de Vargas el que debería aprovecharla únicamente ? Porque en fin, alguno ha de tener derecho á percibirla, pues tales recaudaciones exigen cobro personal. ¿ Y seria justo entonces privar á los demás Administradores de la remuneración naturalmente anexa á la responsabilidad que impone la custodia de caudales y el trabajo de su cuenta ? En todo caso, puesto que las Rentasen conjunto no sufren mas gravámen que el legal, tocaría únicamente al Administrador de Várgas el reclamo ; [1] pero de ningún modo puede formar materia de reclamos para el Examinador.
En fin, respecto al reparo relativo á la comisión que he deducido sobre la Cuarta parte de Registro, que ha entrado en las cajas de esta oficina por disposición del decreto citado de 3 de Febrero de 1865, bástame reproducir la cita hecha ya en este capítulo, tomada de la Memoria del señor Ruiz en 1831: " La percepción de dichos fondos causan la misma responsabilidad y trabajo que los productos de impuestos, a escepcion del cobro." Esto lo dijo el señor Ruiz refiriéndose á Remesas que habían causado ya una comisión, lo cual no tiene lugar en la Cuarta parte de Registro. Esta ademas exige cobro é impone responsabilidad.
[1] El Administrador de Várgas cobra el Derecho de Toneladas por en. cargo especial del Administrador principal, porque es este quien debe recaudarlo según el decreto citado.
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§ 3.°
Una observación mas para acabar de triturar la objeción del Examinador sobre el punto cuestionado.
Desde 1831 hasta la fecha se ha cobrado comisión sobre toda renta recaudada por agentes especiales ó procedentes de remates. Esto ha sido y debido ser así.
Lo que ha sido para el Municipio un grave menoscabo, es el sistema de remates introducido en 1831 y estendido después hasta el estremo de poner á subasta todo ramo, esceptuando el de Patentes.
Con las cuantiosas ganancias acordadas á los rematadores, crecieron considerablemente los Gastos de cobranza. He aquí las cifras de esas ganancias :
Mercado y Bancos. Derecho de Agua. .
Id. de Cerdos. . .
Id. de Malojo. . . ,
Medio Alquiler
Carros y Coches. ... Derecho de Keses..
Producto
Mto. ord?
Diferen
cobrable
del Remte.
cia.
$ 13.200
$ 6.000
$ 7.200
6.000
3.000
3.000
4.500
1.000
3.500
30.000
12.000
18.000
10.000
5.000
5.000
25.000
21.500
3 500
$ 89.300
$ 48.820
$ 40.480
A los Gastos de Cobranza que representa la diferencia anotada, hai que agregar el 7 por ciento del monto de los remates» $ 3.417. Total gasto de recaudación en otro tiempo, 49 por ciento ; esto es, poco menos que la mitad de $ 89.300.
Veamos ahora cuales son los gastos de recaudación que causan los cinco ramos siguientes cuyo cobro me ha tocado organizar con agentes especiales con motivo de haberse desechado el ruinoso sistema de remates.
Síes Admor' Gt0S' de peciaies. 7porm MUt
Mercado y Bancos (1) $ 1.700 $ 924 $ 2.624
Derecho de Agua (2) 420 420 840
Id. de Cerdos (3) 120 315 435
Id. de Malojo (4) 120 42 162
Id. deReses (5)* 1.500 1.750 3.250
$ 3.860 $ 8.451 $ 7.311
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Núm. 1.° Arregló por $ 4,75 diarios el pago de los varios empleados que necesita esta recaudación.
Núm. 2.° Formé un Padrón muí laborioso y con él pudo el Concejo contratar la recaudación de este derecho, asignando al agente especial el 7 por ciento de lo averiguado y el 10 por ciento de las casas afectas al derecho, que descubra. El agente especial debe presentará la Administración un Padrón tan completo como sea posible, pues el que existia en ella se perdió. [2]
Núm. 3? Los diez pesos mensuales anotados se refieren al cobro del Derecho en todas las pulperías de la capital. Con estos $ 10 se cobran cada mes como $ 30, que de otro modo se perderían. El resto del producto de las seis parroquias de Caracas, se percibe en la Administración sin gasto alguno.
Núm. 4o Dos veces ha pretendido en vano el Concejo departamental rematar este ramo de penosa recaudación. Por este motivo lo cobra la Administración por medio de un agente especial, que goza de la asignación del 20 por ciento,
Núm. 5? Todos los rematadores de este ramo en los últimos años, movidos por su propio interés, han cometido la recaudación á la respetable casa de consignación que está en aptitud de efectuarla sin menoscabo del producto correspondiente á los verdaderos consumos. En 1866 la Administración obtendrá la ganancia que en años anteriores ha acordado por subastas á los rematadores, pagando á la Casa de Consignación la comisión de seis por ciento, la cual ha sido mayor en otros años.
Con estos arreglos, veamos ahora los resultados" gue he logrado. *
El cobro de$ 49.300, monto de los cinco ramos de que he hablado, habría costado antes á la Administración poco menos de $ 20.000; hoi solóle importa $ 7.311 por comision^de agentes especiales y la correspondiente á la Administración principal.
40 por ciento según el sistema de remates; y 14 por ciento según el sistema de agentes especiales, arrojan una diferencia de 26 por ciento menos en los Gastos de cobranza.
A vista de tan brillantes resultados, es que debo reproducir la opinión del Examinador Martínez.
" Con esta práctica [la de cobrar ramos con agentes especia-
[2] A la fecha de hoi, este Padrón se ha presentado ya á la Administración con la posible exactitud.
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les] pueden los Administradores encargar á otro la recaudación de las rentas : cargar á cada ramo de estos lo que paguen por su recaudación, y ser simples cajeros para recibir é invertir su producto líquido, cargando sin embargo sobre su producto bruto la comisión de 7 por ciento."
El Examinador califica de Simple Cajero al Administrador que duplica los Ingresos de las Rentas que maneja, y al mismo tiempo disminuye en un 26 por ciento los Gastos de cobranza*
§ 4«
Demostrada como está directamente la legalidad con que he procedido sobre la total materia del reparo, paso ahora á poner de manifiesto otra demostración no menos convincente, llamada ab absurdo.
Supongamos que se eleve á práctica legal la estraña teoría del Examinador en la materia. Según ella no debiera cobrarse co. misión :
1? Sobre percepciones de caudales que necesitasen cobros de comisionados especiales ; y
2.° Sobre percepciones de caudales " que no hayan sido verdaderamente recaudados por la Administración." Son palabras testuales del Examinador.
Conforme á esta teoría, los Administradores quedarían privados absolutamente de toda remuneración por su trabajo y la grave responsabilidad que sobrellevan, porque todos y cada uno de los ramos que constituyen los Ingresos de la Cuenta examinada, resultarían no verdaderamente recaudados.
El Impuesto de Caña es uno de ellos. La mitad de su producto se trajo á la oficina en virtud de un arreglo que practicó el Ejecutivo nacional. El Examinador, conforme á su teoría, debió incluir este ramo en su reparo, y no lo hizo.
El Derecho de Cerdos está actualmente tan bien organizado, que la mayor parte de su producto exije menos cobro que el de Toneladas y el de Sal, porque los contribuyentes traen su cuota á la oficina.
Lo mismo acontece respecto á los Derechos de Licencias sobre Diversiones Públicas y Rifas, que el Examinador no incluye en su reparo.
El mismo Derecho de Patentes, ramo de organización tan complicada y de cobranza laboriosa, debería abrazarlo la teoría del
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Examinador, al menos respecto al cuantioso producto que en virtud del orden que reina en la materia, se percibe en la oficina sin cobro alguno.
I Qué base quedaría, pues, á la comisión de los Administradores?
Los fondos percibidos por Deudores morosos. Tal es el absurdo que me propuse demostrar ; y el Examinador Martínez no puede menos que aceptarlo, como consecuencia necesaria de las premisas que establece.
§ 5.»
He debido tratar esta materia con todos sus detalles, por la grave responsabilidad moral que ha pesado sobre mí en la nueva organización que dio al Distrito el ciudadano general Antonio Guzman Blanco, como presidente interino de la Union. Este digno magistrado y los respetables Ministros de la Gobernación del Distrito, inauguraron un régimen absolutamente nuevo, que elevó esta Administración al rango de un ministerio del ramo. No puedo ménos que aprovechar esta ocasión para espresar mi gratitud por la ilimitada confianza con que todos ellos me han honrado.
A causa de tan delicada situación que me proporcionaba tanto alcance sobre la legislación municipal que un Administrador de estas Rentas podia aprovechar, me vi inclinado á promover la reforma de sustituir]con sueldo fijo el pago á comisión. Esta inclinación subió de punto al entrever que yo podia resultar, en ml empleo, remunerado con esceso, por consecuencia necesaria de la recaudación provisional que se cometió á esta oficina antes de ponerse en manos de las Juntas de Fomento los caudales destinados á este ramo. Por ningún motivo quería ser objeto de la pública animadversión que siempre causan los lucros escesivos en empleos, por justificados ó legales que ellos sean.
El estudio concienzudo del asunto sin embargo, me dio pronto á conocer que la reforma de que hablo no debia originarla la exigencia de un deseo privado y personal, eino la conveniencia permanente del interés municipal.
Desde luego penetré que si bien un empleado íntegro, puntual y de miras elevadas, no mide la actividad de los cobros con el guarismo asignado á comisión, de ordinario sin embargo, debe esperarse que la carencia de todo incentivo en el ímprobo trabajo de la recaudación, produzca nocivos resultados en un gran núme>
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ro de casos. Toda legislación bien meditada, toma en cuenta la garantía de los lícitos estímulos.
Aunque la discusión sobre la materia parezca cuadrar mas á una Memoria sobre el ramo, no es ageno del asunto que trato consignar aquí la teoría á mi ver sana que contrapongo ala avanzada por el Examinador. De necesidad es que haya, en vez de ideas mezquinas, principios de buena legislación que rijan sobre el punto en lo futuro, como han rejido en lo antiguo hasta la fe» • cha.
Desde luego, al jefe de una oficina tan importante como la que regento, no puede menos que concedérsele la esclusiva atribución de nombrar y remunerar libremente sus empleados. Cualquiera alcanza la razón. Recayendo sobre el Administrador la total responsabilidad del tesoro que recauda y de la buena organización del negociado, no es dado á la legislación municipal, ni asignarle cierto número de subalternos, ni imponerle confianza en determinadc-s individuos que desconoce, ni fijarle la asignación que corresponda á cada dependencia. Tal es el principio que ha rejido durante 35 años, y que no es posible trastornar. A beneficio de él es que se pueden evitar las sinecuras, consecuencia necesaria de las oficinas de recaudación, organizadas con subalternos inamovibles. A beneficia de él es que se pueden remunerar debidamente los seis empleados que una Administración como esta necesita, al quererse organizar debidamente :
Io Un Secretario Sub-director de todo el negociado, con los conocimientos necesarios de contabilidad y de oficina.
2. a Un Cajero esperto, no solo de honradez acreditada, sino de la confianza del Administrador.
3. ° Un Tenedor de los libros auxiliares de la Recaudación, empleo que exije cuidadosa contracción y de confianza también suma, porque es la llave de los libros oficiales de la Contabilidad.
4? Un Tenedor de libros, capaz no solo de llevarlos, sino de crear las mejoras que exije el vasto negociado.
5? Un empleado accidental para el reparto de boletas de notificación, patentes provisionales, etc.; y
6.° Un portero. Esto sentado, quedará ahora mas en evidencia la demostración ab absurdo que atrás hice.
El Examinador dice : " Así so ve que de los $ 64.652,72
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que han ingresado las Rentas Municipales del departamento, no han sido verdaderamente recaudados por su Admdor. $ 31.814,10." Por manera que según los guarismos del Examinador, solo $ 32.838 debieran haber causado comisión. 7 por ciento de esta cantidad en 7 meses, $ 2.29S, despreciando la fracción de centavos. Comisión mensual debida al Administrador según el Juez de estas cuentas, término medio, $ 328; con cuya cantidad he debido remunerar seis empleados con gastos de escritorio y alcanzar ademas alguna recompensa por mis servicios y responsabilidad.
Pero necesario es advertir que semejante resultado se obtiene con los guarismos y no con la teoría del Examinador, según la cual he demostrado no debería deducirse comisión, sino sobre el único ramo de Ingreso que, según él, exije verdaderamente cobro, los Deudores morosos.
No.apuraré sin embargo el absurdo hasta tal punto. Considero únicamente la asignación de $ 328 mensuales, que según el Examinador ha debido ser la comisión en los 7 meses de la cuenta.
Ignoro cual sea la noción que el Examinador tenga respecto á la recompensa que merezca el Administrador por sus servicios : no sé hasta qué punto llegue su largueza; pero lo que sí puedo afirmar es, que todo hombre pensador á primera vista juzgará que los $ 328 referidos no bastarían para costear debidamente ni aun la totalidad de los empleados de esta Administración ; y esto sin contar con el sueldo del Secretario de la Junta de Crédito público, con que espontáneamente ofrecí al presidente de la República gravar mi comisión. [1]
[1] Las personas que, para objetos de estadística ú otros, deseen saber cuál ha sido la efectiva remuneración de mis servicios desde el 12 de Diciembre de 1864 en que fui llamado á desempeñar el destino hasta el 30 de Junio de 1866; pueden quedar satisfechas eon la siguiente manifestación del dalance de esta cuenta, que aunque la lei no ha querido que sea materia de contabilidad pública [ni lo ha sido nunca en el curso de 35 aüos] juzgo conveniente que hoi lo sea, á fin de que mi Administración, sea para todos como casa de cristal.
El balance líquido á mi favor en 1Q de Julio del corriente año de 1866, deducidos sueldos de empleados, gastos de trabajos estraordinarios, reintegros de caja por pérdidas inevitables, descubiertos y alcance de cuen*. tas monta á $ 6.128,09, que distribuidos en 19 meses, toca á cada uno $ 322,52.
i Y los comprobantes ? ¿ También comprobantes en esta cuenta ?
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Por las razones aducidas en las dos anteriores demostradones, una directa, fundada sobre la legislación vigente y otra ab absurdo, rechazo como absolutamente infundado el reparo del número 15, en que se desconoce dicha legislación.
§ 6?
El reparo de este número se refiere á un cobro de comisión que el Tenedor delibros asentó en ellos equivocadamente. El mismo Examinador observa haber manifestado yo en mi Informe de Agosto que sobre el punto resultaba un indebido esceso de - $ 20,18. En efecto, al formar los cuadros entonces publicados, y al apreciar sus resultados en conjunto, encontré la indicada diferencia, cuyo origen pude averiguar.
El Examinador encuentra que la verdadera diferencia monta á$ 33,29, si bien demuestra mas abajo que solo es de $ 30,12. Esta última es la exacta. Los $ 3,15 que resultan de menos se esplican al fio al del párrafo número 6. No está de mas advertir que en tal esplicacion hai un error que comete el Examinador en la misma referencia que hace de la partida número 567 del Jornal, pues no "se cargó la comisión de 7 por ciento sobre un ingreso de $ 10.969,92 " como dice él, sino como dice la partida citada. [Véase] ,r $ 10.969,92
Menos la remesa 22,29
$ 10.947,63
Admito el cargo de $ 30,12 cts.
Son de naturaleza mui privada algunas partidas del haber. La leí así lo ha querido: así lo qmshron nuestros mayores. Sus buenos motivos habrán tenido para ello. Por esto, miéntras se pone á sueldo á los AdmN nistradores, fuerza es dar crédito á la sola palabra de un hombre honrado.
Por haberse mejorado el sistema de contabilidad en el aüo económico que acaba de espirar, puedo confiar en que dicho balance no sea disminuido por alcance de cuentas.
Una palabra mas para concluir la dilucidación completa de este punto. Por cuantioso que el balance hubiera sido, no lo habría negado al público, así como no oculto los productos de mi pequeña hacienda de cafó, en años ouenos.
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