Memoria sobre educación común · Capítulo real 7 de 7
capítulo vi
Texto completo de esta unidad literaria, reunido aunque el lector la divida en 2 tramos técnicos para mejorar el rendimiento.
Últimamente, de la contribución a que está sometida la industria minera debe sacarse la suma de noventa i cuatro mil setecientos pesos para costear la escuela de internos de Coquimbo i algunas otras de estemos de la provincia de Copiapó. A esa industría interesa vitalmente poseer cerca de sí establecimientos de donde poder sacar jóvenes sin vicios, virtuosos e instruídos para sus labores , i parece justo que una
— 115 — parte de lo que ella da o puede dar al erario se aplique al sostenimiento de aquellos.
Tal es la idea que he concebido acerca de la debatida cuestión de fondos para escuelas : no presumo que ella sea acertada ; mas, aunque redondamente se relmcé, giiardüíé la satisfacción de haber acudido con mi humilde continjente al llamamiento hecho al patriotismo por la suprema autoridad del Estado ; pero todavia tributaré a mi patria otra ofrenda, i son los votos de mi corazón, incesantemente repetidos porque nuestro gobierno se revista de toda k prudencia, de toda la enerjia que en esta materia deben des. plegarse. Si él fuese en efecto tan feliz que lograra sistemar debidamente i uniformar la educación de la infancia, esto es^ si lograra realizar en su joven pais lo que el mundo aun no ha visto, qué moíiumento podría encargarse de perpetuar' la gloria de sti empresa? Uno solo : él nuevo carácter, grande i noble, que tomaria lá sociedad chilena, trasmitiéndose dejeneracíon en jenerácion, seria el monuínento que hablase a las futuras edades del Gobierno que planteara en su patria la institución mas fecunda en bieties de toda clase-
capítulo vi.
La cuestión de instrucción primaria, si bien necesita de ser sometida al dominio de la Lejislatiera por ciertos puntos que solo ésta puede acordar, en lo demás, esto es, en lo relativo a la organización de sus establecimientos i a su mas acertada dirección, no debe ser materia sino de un mero reglamento dictado por el Ejecutivo con autorización previa de la Lejislatura : en él se podrá comprender muchos pormenores que, aunque de poca importancia a primera vista, influyen poderosamente en el desarrollo de la instrucción.
Permítome proponer las siguientes bases para la formación de un proyecto de lei dictado por la Lejislatura i de otro de Reglamento espedido por el Presidente de la República.
PROYECTO DE LEI.
Se dará bajo la dirección del Estado instrucción a todos los habitantes de la República que estuvieren en edad de recibirla.
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La instrucdon será gratuita i comprenderá a las personas de uno i otro sexo.
Formarán los fondos destinados al sostenimiento, difusión i mejora de la instrucción primaria :
1.** Cuatrocientos cincuenta mil pesos del producto de la contribución establecida sobre los predios rústicos de la República por las leyes—, (fecha de la lei sobre el diezmo, i de la que aumente a ochpcientos mij pesos la contribución ordenada por aquella).
2."* Doscientos cincuenta mil pesos del producto de la contribución establecida a favor de las municipalidades sobre el arriendo de fundos urbanos, por la lei de. . . .(fecha de la lei que se dicte sobre contribución urbana).
3.** Noventa i cuatro mil setecientos pesos de los derechos de esportacion que por lei. . . .(fecha de ella) pagan las pastas de plata i cobre.
Se autoriza al Presidente de la República : 1.* para que invierta los fondos acordados por la presente lei en el sostenimiento, difusión i mejora de la instrucción primaria ; 2.* para diotar los reglamentos necesarios a la mas provechosa organización de ésta, i 3.** para establecer las prerogativas que crea convenientes en favor de los preceptores i las penas a que deban estar sujetos por el mal desempeño de sus deberes.
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PROYECTO DE REGLAMENTO. Ve las e!M$«i^las«
Las escuelas serán servidas {K^r alumnos de la Normal que hayan obtenido el competente diploma de aprobación.
Habrá dos clases de escuelas, para alumnos estemos i para internos.
En las primeras se ensenará lectura, eseí iturat, relijion, constitución política, urbanidad, idioma partrio, ortolojia del idioma patrio, aritmética, historia de Chile, hijiene^ fundamentos delafé.
En las de internos, a mas de los ramos desi^ nados, se enseñará elementos de agricultura i jimnást4€a4
Se establecerán por ahora a lo menos dos e»* cuelas normales, una para preceptores i otra para píeceptoras.
^ En las escuelas normales, a mas de los ramos señalados para las de internos, se enseñará historia antigua, jeografia, el sistema legal de pesos i medidas, vacunación, dibujo lineal, elementos de jeometría, pedagojia teórica i práctica, iiistoliásagiada, id. de América* A estos ramos se agregará, si fuese posible, un idioma vivo en la escuela de preceptories ; pudiendo suprimirse algunos de ellos en la enseñanza de las preceptoras.
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Apertura Ae laü escuelas.
El Intendente de cada provincia procederá a averiguar el número de escuelas que en el recinto de su jurisdicción se necesite.
Al efecto, nombrará para cada departamento una o mas comisiones de vecinos que practiquen la averiguación ; las cuales deben proceder con sujeción a las reglas que siguen : .
J.* Lá averiguación se hará por subdelegaciones.
2.* La comisión inscribirá el nombre i apellido de todo niño cuya edad no baje de siete años ni suba de quince, él de sus padres o personas encargadas de su inmediato cuidado; i el barrio en que habitan,
3.* El niño cuya residencia estuviere a mas distancia de una legua; si fuere en el campo^ i de quince cuadras si en ciudad, calculadas desde el punto en que haya de plantearse la escuela^ no será inscrito.
4.* Cuando en una subdelegacion hubiesen tantos niños, mayores de ocho años, que alcanr cen a formar dos o mas escuelas, la comisión designará el sitio en que cada una de estas d^ba plantearse.
El máximun de alumnos que debe contener una escuela es de ciento noventa, i el mínimum de sesenta.
5.* Si después de establecidas ímajinariajiiente por la Comisión una o mas escuelas, resultare
_ 120 ~ un sobrante de niños qee no alcance a sesenta, ni baje de treinta, se enterará aquel número con niños de siete años de edad. Si de esta clase no hubieren niños, o si los que hubieren no alcanzaren alienar el mínimum, se enterará éste con alumnos de las otras escuelas de la misma subdelegacion, en cuanto diere lugar la regla tercera.
6> La comisión averiguará el valor del arriendo anual del edificio o terreno que debe ocupar la escuela. Si no hai edificio, calculará el costo del que haya de construirse, según el numero de alumnos i las circunstancias del lugar ; i asi mismo el de los enseres necesarios como asientos, bancas, mesas, etc.
7.* Concluida la averiguación, los comisionados elevarán un informe a la Intendencia, el cual debe espresar los puntos siguientes :
Subdelegacion tal.
Escuela que debe plantearse en el punto A.
Arriendo del local.
Costo del edificio (donde éste no existiere).
Id. de los útiles.
Tiempo calculado para la preparación i apertura de la escuela.
Número de alumnos.
Sus nombres, los de sus padres, lugar de su residencia.
El Intendente remitirá al Ministerio de Instrucción Pública dicho informe con las observaciones que le hubiere sujerido.
El Presidente de la República nombrará tan-
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tos preceptores cuantas sean las escuelas que el Intendente menciona ; i librará a favor de éste las cantidades que la preparación i apertura de dichas escuelas? exijan.
Todo preceptor recibirá con su nonobramiento un^ lista de los niños que va a enseñar, en la que a mas del nombre i apellido de éstos, se espresará el de sus padres i la residencia de cada uno. Recibirá también cien pesos para sus gastos de instalación ; entre estos gastos el de un reloj es obligatorio .
Los gastos de instalación del preceptor se tendrán como un anticipo hecho a éste de su renta, que se amortizará con un treinta por ciento anual sobre la suma anticipada.
El preceptor deberá trasladarse al lugar de la escuela un mes antes de la apertura de ésta, i quedará a su cargo la colocación de los útiles.
El costo de traslación del preceptor corre de cuenta del Erario.
Deberá proceder, en asocio del subdelegado o de un individuo nombrado por éste, a notificar en persona a los padres de familia, o encargados del cuidado personal de los niños, para que desde el dia i hora tal comiencen a mandarlos a la escuela situada en el punto B ; so pena de incurrir en una multa de cinco pesos por cada inasistencia que sin motivo justificable, notificado oportunamente al preceptor, cometa el alumno.
De esta dilijencia, autorizada por el subdele-
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to, i en defecto de ésta al jefe político, i otra a la Junta de educación, anunciándoles el dia i hora que debe principiar el examen de sus alumnos. La municipalidad nombrará con este motivo a uno de sus miembros i tres individuos del pueblo para que compongan la comisión examinadora ; prefiriendo en el nombramiento de los últimos a Jos preceptores de las escuelas vecinas, i a los profesores de algún establecimiento literario, i
La comisión examinadora informará a la municipalidad o a la autoridad de que emane su nombramiento sobre el resultado de los exámenes (1), haciendo mención honrosa del preceptor cuyos discípulos hayan mostrado mas aprovechamiento^ e insertando los nombres de los alumnospremiados ; igual informe pasará a la Junta de educación respectiva.
Para la destitución del preceptor debe preceder sumaria información estrajudicial de su mal desempeño o costumbres escandalosas, decretada por la Junta de educación a petición de algún padre de familia o de oficio.
Si déla información resultase mérito suficiente para destituir el preceptor, la Junta decretará la destitución, sin mas trámite.
También dará mérito para la destitución el
(1) De desear es que estos exámenes tuvieran validez para proseguir cualquiera carrera de estudios i obtener grados uní» versitarios. Con efecto, si la instrucción colejial requiriera como base indispensable a la primaria^ de cuánto prestijio se vería rodeada la institución de las escuelas!
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mal resultado de los exámenes anuales» acreditado por las comisiones examinadoras durante tres años consecutivos.
Por el hecho de la destitución, el preceptor quedará inhábil para desempeñar todo cargo o comisión pública.
Si fuese deudor de alguna cantidad anticipada sobre su renta, deberá pagarla doblada.
Oe laü Jíunta» de Edueaeloii.
Se establecerá en la capital de cada departamento una junta de cinco individuos respetables, con el título de Junta provincial de Educación, la cual será nombrada por la municipalidad o por el gobernador respectivo.
Un miembro del cuerpo municipal será indefectiblemente el jefe de la Junta.
Corrresponde a la Junta de Educación :
1.* Comisionar a uno de sus miembros para que la represente en los exámenes de los alumnos de escuela.
2.** Cuidar de que los informes de las comisiones examinadoras se publiquen en el periódico del departamento, o en el del departamento mas vecino en que lo hubiese.
3.** Decretar de oficio o a petición del preceptor, los premios de que habla el articulo 14.
4/ Conocer de los reclamos que los padres de familia entablaren contra los preceptores.
5.*" Vijilar sobre la conducta de estos i decretar su destitución en conformidad al articulo 30.
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6.** Pedir al Ejecutivo un reetoplazttriteitíme^ diátfimente que algún preceptor fuese destituido, o puesto en prisión por decreto dé ju0z, i ampararle eii lá secuela del jaieio¿
Oe loü preceptoreí^ de «i^i^ttelfüf» pürttcttlareSé
Ninguna persona puede abrir una escuela partici:dar sin acreditar pr^viainente ante el gobernador del departamento con el testimonio de dos sujetos fidedignos tener buena vida i costumbreSy i las aptitudes necesarias.
Si se estableciere una escuela sin este requisito, líerá cerrada inmediatamente^ i su preceptor castigado con una multa de veinte pesos o quince éias de prisión ; i esta .pena se duplicará en caso de reincidencia.
La prueba de aptitudes puede consistir o en un examen rendido ante una junta de preceptores, o en un certificado expedido por el director de algún establecimiento en que se puedan rendir eiámenes conforme a la lei^ en el cual conste que el individuo a cuyo favor se dá ha sido aprobado en los ramos de instrucción primaria a cuya enseñanza va a consagrarse.
No pueden ser preceptores, aunque cumplan con lo prevenido en el articulo precedente, 1.* los que se hallen procesados por nti delito que merezca pena aflictiva o infamante, ó hayan sido condenados a penas de esta clase : 2.'' los que hayan sícto deistituidos de sus fiínciones de pre^^
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ceptor por^ causa averiguada que comprometa su moralidad i costumbres.
Los preceptores de escuelas particulares nó admitirán en éstas niño alguno mayor de ocho años de edad, sin anuencia del preceptor de la escuela pública mas inmediata : la contravención a este mandato les inhabilitará para continuar en la enseñanza.
Son libres los preceptores de emplear en su enseñanza los métodos i textos cjue mejor les parecieren ; pero en lo que respecta a la moralidad i orden de las escuelas, quedan sujetos a la inspección de la Junta de ^Educación.
Articulóla adlelonaleü»
Todos los conventos i conventillos de regula* res proporcionarán un local cómodo pafa escuela, con todos los útiles necesarios, a satisfacción de la respectiva Junta de Educación.
Se declara que los padres de familia no pueden estraer sus hijos de las escuelas antes de que hayan terminado sus exámenes, excepto cuando hubieren de trasladar sus domicilios a mayor distancia de la escuela que la de quince cuadras, si fuere en ciudad, i de una legua si en el campo. Cuando hubiere de separarse de la escuela un alumno^ se le exijirá certificado del nuevo preceptor en que se acredite que el alumno pertenece ya a su escuela ; sin este credencial no podrá verificarse la separación .
En consecuencia, el antiguo preceptor dará
— 128 — otro certificado en que se espresen los nombres i apellidos de los padres i del alumno, el tiempo de asistencia que éste lleva i el estado de su aprendizaje.
El nuevo preceptor está obligado a seguir lá enseñanza del alumno desde el punto indicado por su antecesor. La infracción a esta regla puede reclamarse por los padres ante la Junta provincial o departamental de Educación.
Los padres de los alumnos pueden denunciar ante las Juntas de Educación :
1 .^ Cuando los preceptores se exceden en el castigo.
2.'' Cuando no existen en las horas de clase dentro del establecimiento.
S.'' Cuando llevan mala vida i costumbres.
4."* Cuando no cumplen con las obligaciones que les prescribe este Reglamento.
Los denuncios irán firmados o anónimos.
FIN.