Moral social · Unidad 20 de 55

Unidad 20 · CAPITULO XIV

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CAPITULO XIV

DEBER DE OBEDIENCIA T SUS MODIFICACIONES

Ya sabemos que el deber genérico del iodividuo para con. cada uno de los grupos sociales en la segunda relación ó relación de gratitud, es la obediencia; pero sabemos también que este deber toma diferentes nombres, y ahora vamos á saber por qué.

A no dudarlo, acto de obediencia es el que rinde el individuo al municipio, á la provincia, á la nación, á Ja familia de naciones y á la humanidad, cuando cede á las disposiciones de la ley, ya sea una ordenanza municipal, ya un precepto del gobierno provincial, ya una ley nacional, ya una «uprema ley de la civilización. Tanto da obedecer en cada uno de estos casos á la ley de cada uno de esos grupos, como obedecer en el hogar á la ley de la familia. Mas como no es precisamente el sentimiento de sumisión del hijo á los padres lo que hace que la voluntad del individuo ceda á la ley de los demás grupos sociales, es conveniente buscar y encontrar un nombre más apropiado para cada uno de los deberás que, derivados de esta segunda relación, tiene el individuo con cada uno de los grupos.

Por eso, como e! obedecer á una ordenanza municipal es someterse voluntaria y concienzudamente á una imposición legítima del gobierno del municipio, con el ñn de establecer, mejorar y completar el orden vecinal, llamamos deber de sumisión al de gratitud que tenemos para con la sociedad municipal, dentro de la cual obtenemos

beneficios que ein ella no tendríamos, y á la cual nos es obligatorio recompensar con nuestro reconocimiento, sometiéndonos de buen grado á sus mandatos.

También es acto de obediencia el cumplir los preceptos que la sociedad provincial nos dé por medio de su legítimo gobierno; mas para caracterizar mejor el deber que tenemos de adherirnos á nuestro gobierno provincial, denominamos deber de adhesión al conjunto de actos de obediencia Que hacemos para cumplir con la sociedad provincial, con su gobierno y con nuestros comprovincianos.

Actos de obediencia son también los que hacemos de continuo en la vida nacional cada vez tjue sus poderes legítimos nos imponen legislativa, ejecutiva y judicialmente alguna ley, algún decreto, alguna sentencia. Como todos esos actos de obediencia son actos de acatamiento á la ley, que es la expresión de la voluntad nacional, es perfectamente natural que el deber de obediencia tome en este grupo el nombre de acatamiento á la ley. Como, además de las mencionadas, hay leyes naturales ó no escritas, y entre éstas, la que se impone con más fuerza es Ja que podemos llamar ley de civilización, acatar esta ley no escrita es un estricto deber de moral social, porque el acatamiento á esa ley es el modo mejor de concurrir á la concordia y armonía de los pueblos entre sí. Ahora bien, acatar esta ley de civilización no es más, en resumidas cuentas, que obedecer al precepto de la naturaleza que ha dado por destino á cada hombre el cumplimiento de sus fines individuales y que ha hecho estribar ese destino individual en el mismo destino impuesto á la sociedad general y á la especie humana.