Santander · Capítulo real 5 de 20

CAPÍTULO Vil

Texto completo de esta unidad literaria, reunido aunque el lector la divida en 7 tramos técnicos para mejorar el rendimiento.

CAPÍTULO Vil

Notas históricas de la provincia, desde el reinado de don Alfonso 11.— Las Behetrías.— Desarrollo mercantil y naval de las marismas de Castilla.— Hermandades de las villas del Cantábrico. — Carácter de la región.

'ras de largo y no justificado eclipse , durante el cual fué no obstante dos veces coronado, — lucía por fin, para ensalzamiento y gloria de la naciente monar-

quía asturiana, la estrella esplendorosa del nieto insigne de don Alfonso el Católico^ Alfonso como él, y como él llamado á grandes y singulares hazañas. Aparecía por providencial disposición

sin duda, en los momentos en que, muerto el fundador del Califato de Córdoba, — cuyo recuerdo conserva aún vivo la Mezquita-Aljama de la que un tiempo fué patricia Colonia de Marcello^ — enfrenado algún tanto el espíritu desasosegado é independiente de los musulmanes; quebrantada su ingénita osadía; sofocadas en su mayor número y vencidas á la par las incontables revueltas de todo género, que acibaran y agitan sobre modo los días de Abd-er-Rahmán I, y reducidas á estéril impotencia las nunca satisfechas ambiciones y rivalidades de raza en la Península, — heredaba la autoridad califal Hixém I, y se disponía este príncipe piadoso á renovar contra el común enemigo los laureles tan fácilmente cosechados por Tháriq y por Musa en los primeros tiempos de la invasión muslime.

Libres, á despecho de cuanto se haya en contrario dicho, habían permanecido las regiones á que en conjunto dieron por lo general los escritores árabes el nombre de Galicia, de la presencia de las gentes mahometanas durante los reinados de aquellos que suceden al príncipe Alfonso en el trono tan valerosamente erigido por Pelayo: jamás tuvo ocasión ni coyuntura Abd-er-Rahmán I para llevar allí sus combatidas armas, interesado en someter y aunar á árabes, siriacos y bereberes, que tan honda perturbación produjeron en sus dilatados dominios ; y si la suerte lisonjera hubiese dispuesto que los sucesores de Fruela hubieran con la corona recibido también el espíritu animoso del yerno de Pelayo, — no habría sido imposible para ellos la empresa de recuperar para la triste España la libertad perdida en los campos jerezanos. Probable es, no obstante, que mantuvieran alguna vez luchas, sin importancia ni trascendencia, con la población berebér que hubo desde 751 de quedar como residuo en aquellas comarcas, y que en ellas permaneció durante largo tiempo, en la misma ó análoga condición en que quedaron dentro de la sociedad hispano-mahometana los mozárabes ; pero ni es lícito asegurar cosa distinta, ni hay en buena lógica términos para afirmar tampoco que sostuvieran guerra con los cordo-

beses, ni que enviasen carta de sumisión y vasallaje á x^bd-erRahmán I, ni menos aún, que satisficieran y pagasen el oprobioso y fantaseado tributo de las cieji doncellas^ manantial inagotable un tiempo de felices creaciones para noveladores y poetas.

Mientras acallaba Hixém I las ambiciones despiertas y encendidas por la rebelión de Suleymán y Abd-ul Láh, sus hermanos,— rigió el diácono Bermudo en paz los destinos del pueblo cristiano, que había injusto destronado á Alfonso (i), sin que apareciesen ni pensaran aparecer acaso por las fronteras las legiones musulmanas; pero sosegados los islamitas; ganadas por el príncipe meruaní las voluntades de sus vasallos con obras de religión y de piedad ; y deseando distraer á la par en ellos el indomable é inquieto espíritu de rebelión que les señoreaba y que renacía á cada paso, como codiciaba rescatar cuanto hubo de ser un día propio de sus antecesores, durante el gualiato fenecido,— llegado el año 175 de la Hégira (10 de Mayo de 791 á 27 de Abril de 792), disponía contra Bermudo dos expediciones simultáneas, con las cuales se inaugura en realidad la sacrosanta guerra de la Reconquista. Confiada iba la una de ellas á Abú-Otsmán Obeyd-ul-Láh ben Otsmán, y encargo llevaba de sorprender y de atacar, en las comarcas del Septentrión, la varduliense y la cántabra, que comenzaba á ser denominada Castilla (2), mientras la otra, al mando de Yusuf-ben-Bajt, debía

(1) Hace observar discretamente Dozy que, conocida la fecha en que baja Alfonso II al sepulcro, y dando los cronistas cristianos cincuenta y dos años, cinco meses y algunos días de duración al reinado de este príncipe, debió ser proclamado el año 789. «Dans cette méme année, — escribe, — mourut Maurecat, comme on lit chez Sébastien, dans l'édition que Sandoval a donné de sa chronique ; celle de Florez porte 788, mais c'est une erreur, car Sébastien lui-méme dit que Maurecat régna six ans, et que son prédécesseur, Silon, était mort en 783.» «D'un autre cóté, — prosigue, — il est clair que ceux qui donnent á Alphonse II un régne de cinquante-deux ans, ne comptent pas Bermude parmi les rois, et qu'iis le regardent comme un usurpateur, ce qu'il était réellement ; aussi son nom ne se trouvet-il pas dans trois listes de ees rois, celle du Chron. Compiut., celle du Chron. ex Hist. Compost. Códice et celle d'Ibn-Khaldoun» {Recherches, t. I, ap. V, pág. XXIX).

(2) «Habíase apresurado el Católico don Alfonso á reconstruir [en mucha par-

Operar sobre las fronteras occidentales del reino ; y tal y tan grande fué el éxito por ambos caudillos conseguido sobre los cristianos, como para que, convencidos los nobles de la incapacidad de Bermudo, se apresurasen á poner en libertad al desheredado Alfonso, en quien, obligado por las circunstancias, abdica aquél resignado la corona (i).

te] las innumerables fortalezas que alzó la previsión romana en los cántabros para seguridad del territorio.» «Así, ya en defensa con insuperables atalayas las hoces y agrios desfiladeros de los astures y montañeses ; amparado el corazón del reino por montes firmísimos ; y erizados valientemente de robustos castillos los estribos y llanuras que precedían á las cordilleras pirenáicas, desbordábanse cual torrente desde aquella animosa barrera los cristianos, para hostilizar sin tregua á sus enemigos.» «Hízose, pues, clamor de reunión y de cita, de huida y de refugio para nuestros guerrilleros en continuos y jamás descorazonadores reveses, la voz de / A los Castillos ! ¡ Ad Casiella ! », que los árabes tradujeron, con notorio paralelismo, por Al-Quüé ó Al-Quilá, plural de ca/jtá^ castillo ; «como al propio tiempo lo fué para los vascones é ilérgetes la de ¡Al rio Aragón!\ y para los berones, de ¡Al rio Oja!» «Estos gritos de guerra, de salvación, de resuelto y constante ánimo, y de valor y esfuerzo á toda prueba ; estas voces, en la lengua que extremecía el corazón, y en hazañas increíbles le empeñaba, llegaron merecidamente á ser los envidiables nombres de tres salvadores territorios, Rioja, Aragón y Castilla, todos ellos avanzada y antemural de astures y vascones» (Fernández-Guerra, El Libro de Santoña^ págs. 34-35). Este sabio escritor, en las notas ilustrativas de su notable conferencia Cantabria^ tantas veces citada por nosotros,— para acreditar el hecho de que mediado el siglo riii ya suena el nombre de Castilla, acepta como auténtica «la carta de paz, seguridad y confianza, con que, por cinco años, en el de 7 59, á 5 de Junio (3 de Safar, 142 de la Hégira), brindó el califa Abderahmán á los patriarcas, monjes, príncipes y demás cristianos españoles, á todas las gentes de Castilla (Gástela en arábigo), y de cualquiera otra región (alzada en armas contra los musulmanes), siempre que le contribuyeran en cada un año» con diversos tributos (pág. 147 del tomo IV del 'Bo/. de la Soc. geogrdj. de Madrid). Trae fragmentos de esta carta el moro Rásis ; y de aquí trata de deducirse que ya en tal tiempo (759) era la zona meridional de esta región cántabra apellidada Castilla; pero el documento se nos antoja apócrifo, á despecho de todo, pues sobre no haber tenido tiempo el año 142 Abd-er-Rahmán, sino para luchar con las gentes contra él levantadas en distintos puntos de la España muslime,— semejante documento vendría á colocar la monarquía asturiana en la misma condición de vasallaje que estuvo el reino de Teodomiro en Murcia, lo cual no es aceptable, como no es verosímil que Abd-er-Rahmán, que persigúela unidad del Califato, que destruye el reino todmirí, desarraiga muzárabes de muchos sitios, y cobra fama de poco escrupuloso y de sanguinario, procediese de aquel modo con los cristianos del NO., cuando precisamente Fruela gobernaba en Asturias, y tenía que luchar con las ambiciones de los próceres y de su propio hermano.

(i) Véase respecto de este particular cuanto indica Dozy en sus citadas cherches.,1. I, pág. 138 y siguientes. En orden á las expediciones militares de Hixém, consúltese á Aben-Adharí de Marruecos, 'Sayan-ul-Mogrib^ pág. 6$ y siguientes del texto arábigo ; I 34 y siguientes de la trad. española de Fernández y González.

No satisfecho Hixém con tal victoria, — enviaba de nuevo en el verano del año 178 (7 de Abril de 794 á 26 de Marzo de 795), otras dos expediciones, sin duda con el intento de concluir para siempre con la monarquía asturiana, las cuales tomando al propio tiempo igual camino que las precedentes, debían producir tal resultado, dividiendo así las fuerzas del enemigo y debilitándole por consecuencia. Guiábanlas respectivamente Abd-ul-Karim y Abd-ul-Malik, hijos ambos de Abd-ul Guahidibn-Mogueits, y en tanto que el primero se contentaba con robar y destruir las tierras de Álava y Castilla, — el segundo se apoderaba de la misma Oviedo, que hubo de arruinar (i), si bien, perdido en las montañas, por donde le persigue Alfonso, experimentaba en Lutos ó Lodos total desastre, en el que perdió miserablemente la vida (2). Para vengar la muerte del caudillo y la derrota de sus gentes, mandaba en el siguiente año de 795 Hixém formidable y numeroso ejército, puesto bajo la dirección de Abd-ul-Karim; y mientras Alfonso disponía sus soldados, situándolos en los lugares convenientes para incitar al muslime á internarse por los montes (3), — aquél se hacía dueño de Astorga, desbarataba cerca del Narcea un cuerpo de cristianos, y llegaba á las márgenes del Nalón, obligando al hijo de

(1) Así á lo menos se deduce del especial estudio hecho por Dozy acerca de las guerras de Alfonso II {Recherches, t. 1, pág. 142).

(2) Dozy, Op. cit., invocando el testimonio de An-Nowairí, y el de Ibn-Jaldón al año 178.

(3) Con el testimonio de los escritores árabes y de Einhard (Vita KaroHMagni^ cap. I 6), supone el docto historiador de los musulmanes españoles que «comme Alphonse ne se sentait pas assez fort pour leur résister (á Abd-ul-Karim), il appela á son secours Ies Basques et les Aquitains» (los Magos, de que habla AbenAdharí de Marruecos), añadiendo con manifiesto olvido de lo que fué la Reconquista que, como la Aquitania, «était alors un royanme á part, que Charlemagne avait donné á son fils Louis (le Débonnaire), et comme dans ce temps-Iá les Francs étaient aussi en guerre avec Hichám» y existía «entre eux une étroite alliance», —Alfonso hubo de recurrir á ellos, por considerar «le puissant Charlemagne comme son j)rotecteur naturel»^ porque «dans les lettres qu'il lui adressait, il se nommait son client» (Op. cit., pág. 145). No juzgamos necesario combatir ni uno ni otro supuesto, ambos gratuitos; pero bastará recordar el destronamiento de Alfonso II, sólo por el hecho de haber enviado sus embajadores al Emperador, y sospechar los nobles que pretendía reconocer por este camino su soberanía.

Fruela á abandonar la fortaleza donde hubo allí de ampararse, para tornar nuevamente á Oviedo, de donde se retiraba Alfonso precipitadamente (i).

Bien claras y manifiestas eran las intenciones del Califa, al repetir sin descanso contra los dominios de Asturias sus expediciones, produciendo en ellos daños sin medida, ya con talar los campos, destruir las mieses y cautivar ó dar muerte á los campesinos y labradores, y ya también con arruinar sin piedad las poblaciones de que sus tropas se hacían momentáneamente dueños; pero sin que sea dable en rigor aceptar como legítimos los triunfos que proclaman cual conseguidos por los muslimes las crónicas arábigas, ni dejar de conocer tampoco que debía ser penoso con efecto á Alfonso II el resistir las fuerzas infinitamente superiores del Omeyya, — no por ello hemos de concluir que la fortuna negó esquiva é injusta sus favores siempre al valeroso descendiente de Pelayo; ni que se mostró tan halagüeña como para que obtuviese sin disputa y en todas ocasiones la victoria, según afirman los cronicones cristianos. Siguiendo la política de su padre, Al-Hakém I, que había sucedido en Córdoba á Hixém, enviaba de nuevo contra Alfonso al mismo Abd-ul-Karim el año 796; pero solicitado á deshora por la guerra que en sus estados promovieron sus dos tíos Suleymán y Abd ul-Láh, — mientras atendía á sofocar el incendio, el rey de Asturias, demostrando que no le habían quebrantado las anteriores expediciones muslemitas, «después de haber cruzado con su ejército el vasto país inculto que separaba las fronteras musulmanas de las suyas, atacaba á Lisboa, tomaba la población y la entregaba á los horrores del saqueo (2).

(1) Aben-Adharí ; Dozy, loe. cit.

(2) Fué en esta ocasión, cuando Alfonso II envió sus embajadores á Garlomagno, con lo cual caen por su base, á nuestro juicio, las insidiosas afirmaciones de Dozy, respecto al supuesto vasallaje de aquel príncipe con relación al Emperador. Siempre tuvieron los escritores extranjeros empeño particular en hacer á España deudora de su independencia á los francos, y así lo demuestra el opúsculo de Mr. A. Helfferich y Mr. G. de Glermont Les communes frangaises en Espagne et

Desembarazado de sus parientes, Al-Hakém tomaba en 8 1 1 la ofensiva; y repitiendo en 816 con Abd-ul-Karim el sistema destructor de su padre, luchaba en las orillas del Ancéo y del Naharón con los asturianos, como luchó también Abd-erRahmán II en 823, 838, 840 y 841, sin que bastaran nunca sus esfuerzos para destruir como pretendían el naciente reino, ni acobardar tampoco á los cristianos, entre quienes seguía la población beréber viviendo, así en las comarcas galáicas y asturianas, cual en las montañesas donde tuvo su morada el cántabro (i). «Como los inmediatos sucesores de Pelayo hicieron ostentación de ser y llamarse reyes godos ovetenses», desconociendo de esta suerte la significación y la importancia de la Reconquista, y no comprendiendo en realidad cuánto iba ésta apartando la asturiana monarquía de la visigótica, — «no variaron el sistema antiguo de administrar la república», y así, «un duque siguió al frente de cada provincia», mientras, como en anteriores tiempos , « los condes gobernaban las ciudades» (2). Renacía sin embargo, imponiéndose á todo y sobre todo, el elementó hispano-latino; y aquellos condes, meros gobernadores de ciudades en la edad visigoda, adquirían diversa representación, ensanchaban la esfera de sus atribuciones, y no sólo fundaban poblaciones y villas, sino que otorgaban en ellas fueros como soberanos, según acontecía en 824 respecto del Conde de Castilla Munio Núñez, con el famoso Fuero de Bra-

en Portugal pendani le moy en age, tan valiente y razonadamente combatido por Muñoz y Romero en la Real Academia de la Historia.

(1) Sobre demostrarlo de esta manera no exiguo número de documentos gallegos y asturianos, acredítalo con la carta de donación, hecha por Alfonsos/ Casto en 804 á la iglesia de Santa María de Valpuesta, en que «se encuentra ya empleada la palabra foz ó alfoz^ como de uso general en la significación de término), según hace observar el académico Fernández y González, el Fuero de Brañosera, donde entre los confirmantes, aparece un tal Abeaza, nombre que no es otro sino el de Abd-ul-Aziz, según también demuestra el precitado académico, en su laureada memoria acerca del Estado social de los mudejares de Castilla, pág. 23.

(2) Fernández-Guerra, Cantabria, pág. i i $ del t. IV del Bol. de la Soc. geográfica de Madrid.

ñosera, en esta región de la actual provincia de Santander, cuya historia recorremos.

No en otra forma constituido, recibía en 842 Ramiro I el reino, mientras se hallaba «in Barduliensem Provinciam ad accipiendam uxorem», ni en otra disposición rechazaba la flota de los piratas normandos que en 844 infestaron el litoral cantábrico, pretendiendo apoderarse de la importante población de Gegto, como vió en 846 destruida la ciudad de León por los musulmanes (i); bien que nombrados por el príncipe y delegados de su autoridad, — gozaban los condes, como jefes de sus distritos respectivos, de tal independencia, fruto natural y legítimo de los tiempos, como para que en aquellos disfrutasen de preeminencias, de privilegios y de inmunidades propios de la realeza (2), explicándose por tal camino la conducta que hubieron de seguir para lograr emanciparse de la corona, según hubo de conseguirlo en el siglo x el egregio Fernán González, con lisonjear á los castellanos. En relación directa con sus administrados, ellos eran quienes, directamente también, recibían los impuestos, poblaban las tierras, atendían á la defensa del territorio, fundaban iglesias y monasterios, administraban justicia, guiaban la hueste al combate, daban fueros y otorgaban mercedes y exenciones, sin hacer mención por acaso del monarca, en cuya representación procedían, cual patentiza el ya mencionado Fuero de Brañosera^ que es el más antiguo que de los

( 1 ) Véase respecto de la conquista de León por Abd-er-Rahmán II, cuanto dice Dozy en sus Recherches, t, I, pág, i (j^.

(2) «Las grandes comarcas, que comprendían alguna ciudad importante, con sus villas y aldeas, se daban á los condes, no en propiedad, sino para su defensa, administración y gobierno». «La corona les transmitía sus derechos sobre tales territorios, en lo tocante á disponer su población, el cultivo y disfrute de sus tierras yermas, la cobranza de los tributos y el ejercicio de la jurisdicción». «En su consecuencia, los condes percibían todos los emolumentos y rentas que por el ejercicio de su autoridad hubiera podido exigir la corona, y contribuían con una parte de ellos al erario». «Los condes de Castilla, hasta mediados del siglo x, fueron amovibles á voluntad del monarca» (D. Francisco de Cárdenas, Del estado de la propiedad territorial en España durante la Edad Media, Art. II, pág. 190, t. XX de la Revista de España).

municipales ha llegado hasta nosotros. Obligación tenían los naturales de servir y de ayudar con sus personas y con sus bienes al conde, ya con la annuduva, expedición militar, ó servicio de guarnición, ó tributo que recibió tal nombre y por el cual eran exceptuados de aquellas cargas (i), ya con la vela ó vigilancia en los castillos, ya con la infurción^ ya con la mañeria, ya con la nución^ ya con prestaciones personales perpetuas ó temporales solamente, en las sernas ó semineras^ así para la siembra como para la recolección, ya en servicios de otra cualquier naturaleza, ora fuesen siervos ú hombres libres, y prescindiendo del fonsado y de los yantares, recibiendo en cambio, defensa, protección, amparo, justicia y mercedes del conde, gobernador del territorio, y como representante del monarca, hallásense ó no los libres, de cualquier condición que fueren, constituidos en behetría ó benefactoría^ tanto con relación al conde como con respecto á sus señores privativos.

Si tenaces en su propósito, habían los musulmanes procurado aniquilar una y otra vez desde los días de Hixém I el independiente reino asturiano; si habían creído quebrantarle é imposibilitarle para la defensa, poniendo pavor con sus gazúas reiteradas en el corazón animoso de los cristianos, como habían estragado la tierra, — inútil resultó de todo punto su afanar ince-

(1) Dozy, abundando en las ideas ya expuestas por Engelmann, y corrigiéndolas al propio tiempo, mientras afirma la procedencia arábiga de la palabra, cuya raíz nadaba, significa apellidar, convocar^ concitar,— acuerdo con lo que manifiestan los documentos da tales interpretaciones al vocablo (Glossaire des mots espagnols el portugais dérivés de V árabe, págs. 192-194 de la 2.^ edición); Muñoz y Romero la interpreta erróneamente en sus Fueros y cartas-pueblas (pág. 14, nota 3), si bien afirma que es un servicio militar; el Sr. Cárdenas afirma que «no se sabe hoy con certeza en qué consistía la carga de anubda», presumiendo no obstante « que era un servicio personal para la defensa y seguridad de los pueblos, reducido á explorar las operaciones del enemigo para precaverse de ellas» (Op. cit., nota 2 de la pág. 197 en el t. XX de la Revista de España) y en el glosario puesto al final del Indice de los documentos del Monasterio de Sahagün que se conservan en el Archivo histórico nacional, consignando las opiniones de Engelmann y el P. Santa Rosa, se halla el supuesto de que «la palabra anuduba tiene mucha analogía con la de Fonsadera^o {páig. 590).

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sante, y más arrojado que sus predecesores, Ordoño I, solicitado por los muzárabes de la imperial y mal sometida Toledo, enviaba allá en los días del Califa Mohámmad al conde Gatón, que lo era en el Vierzo, con ánimo de defender la ciudad de los Concilios contra las iras del Califa. Fué aquella, desde la expedición realizada á Lisboa por Alfonso 11, la vez primera que las tropas asturianas, trasponiendo dilatadas comarcas, se atrevían á penetrar en el corazón de España; y aunque la suerte no hubo de ser propicia ni para los toledanos ni para sus auxiliares (854 á 855), no por ello había de desconocerse que tenían bríos suficientes los monarcas de Asturias para tomar bajo su patrocinio pueblos que gemían clamando libertad, bajo el yugo de sus poderosos enemigos y dominadores. Quizás fuera más que á otra cosa debida al deseo de vengar aquella insólita intervención, la gazúa enderezada el siguiente año 241 de la Hégira contra Álava y Castilla, en la que, con la arrogancia de siempre, afirman los escritores musulmanes que llegaron las tropas «hasta lo más remoto» de ambas comarcas, «apoderándose de la mayor parte de las fortalezas de los cristianos» (i).

Combatidas sin tregua unas veces por aquel afortunado aventurero, de origen muladí, llamado Muza II, y representante de la famosa dinastía de los Beni-Lope ó Beni-Casi, que había logrado hacerse independiente de la autoridad califal, contando entre sus dominios á Zaragoza, á Tudela, á Huesca, y en general toda la parte de Aragón que llamaron frontera superior los muslimes; robadas y estragadas otras por los normandos que se presentaban delante de las costas cantábricas en 860, y corridas también por los ejércitos de Mohámmad I en aquel año y en el de 861, — veían las regiones que formaban juntas el reino del belicoso Ordoño, vencedor en Albelda, aparecer en 865 formidable expedición guiada por el príncipe Abd er-Rahmán-ben-

(i) Abén-Adharí de Marruecos, Bayan-ul-Mogrib, t. II, pág. 98 del texto arábigo; 192 de la trad. esp.

Mohámmad, la cual, como torrente desbordado, caía sañuda desde las márgenes del Duero sobre Castilla, sin dar tiempo á Ordoño para prevenir sus huestes, ni á los condes comarcanos y fronterizos para apellidar la tierra. Fué así fácil empresa la de recorrer y devastar la comarca hoy perteneciente á la provincia de Burgos en su mayor parte, y la de penetrar en las zonas superiores de Castilla, donde salían al paso de los islamitas con sus mesnadas correspondientes, el conde don Rodrigo, poblador de Amaya, que mandaba en aquella región, el conde de Auca, Gundisalvo, conde de Burgos, y Gómez, conde de Misánica (i), sin que les fuera dable contener el empuje violento de los enemigos, quienes dirigiéndose á Amaya, «que era de las más hermosas obras de Ludzeriq» (Rodrigo), causaron en ella grave estrago con la destrucción de sus monumentos; desde allí, por uno de los desfiladeros que había entre Castilla y Alava, penetraba Abd-er-Rahmán en esta provincia, regresando á Córdoba cargado de botín y de laureles (2).

«Victorias y reveses, triunfos y derrotas, continuo movimiento de retrocesos y de avances, igualmente ocasionados unos y otros, en los que, sin embargo, siempre resultaban perjudicados los musulmanes, y en los que, paso á paso, caminaba entre zozobras la Reconquista..., constituyen en realidad el reinado de Alfonso III, como constituyeron el de sus predecesores y ascendientes» (3). En balde fué, que en medio de la voraz discordia encendida en el seno de la España islamita por los muladíes principalmente, dirigiera sin cesar el Califa Mohámmad I sus armas contra aquel príncipe que heredaba en 866 la corona; ni la expedición de este mismo año, ni la dirigida el si-

(1) Acaso San Cosme de Mayanca, en el antiguo reino de Galicia, por más que no resulte verosímil, dada la situación del paraje en que parece hubieron de encontrarse los mahometanos y los cristianos; quizás deba atribuirse tal nombre á error de Abén-Adharí ó de sus copistas, refiriéndose á Canicas.

(2) Abén-Adharí, Op. cit., t. II, pág. loi del texto arábigo ; 1 97 de la traducción esp.

(3) Burgos, en esta misma obra España.

guíente al país vascongado contra Guernica, ni la del año 877, ni la frustrada marítima empresa contra las costas gallegas en 879, ni la que en 881 penetraba por las regiones castellanas, ni la que en 886 conducía Mohámmad-ben-Lub ó Lope, de acuerdo con el Califa Al-Mondzir contra Alava y Castilla, — fueron ya poderosas para contener el desenvolvimiento de la nacionalidad surgida entre la contradicción y los combates al grito de Pelayo y de los que con él se alzaron en territorio de Cantabria: todo fué en adelante inútil, y aquellos azorados cristianos que en la Liébana buscaban para luchar las estrechas gargantas formadas por los montes allí hacinados, y como desordenadamente revueltos; que abandonando acaso los lugares á donde les obligó Roma á establecerse y donde permanecieron en los días de la dominación visigoda, habían hecho de la Montaña antemural y defensa inaccesibles, de que no tomaron total posesión nunca bereberes ni árabes, por más que hallasen los primeros acaso en alguno de los valles de Cantabria asilo, — no recelaron ya en descender de sus encumbrados riscos, aposentarse con mayor interés en la marina, cultivar no sin esfuerzo las entrecortadas llanuras y avanzar hacia el Mediodía, derramándose con belicoso afán por las que fueron luego zonas burgalesas.

La una parte, aquella más boreal, donde combaten sin tregua las olas del Cantábrico la costa, y era finítima casi en su mayoría por Occidente con la actual provincia de Oviedo, — bajo la denominación de Asturias de Santa Illana, Asturias de Sancto Emetherio y Asturias de Cudeyo, — regida estaba por un conde, en representación del monarca; la otra, la mediterránea que se llamó desde un principio Castilla y se remontaba hasta Pámanes, gobernada se hallaba de igual suerte por otro conde, y ambas con recíproca independencia, repartiéndose el territorio jurisdiccional de la Montaña. Ambas, quizás satisfaciendo íntimos deseos, presenciaron sin oposición en 909 el espectáculo doloroso que ofreció por entonces la monarquía asturiana, contagiados próceres y magnates con el ejemplo deletéreo de lo

acontecido en el seno de la sociedad hispano mahometana. Aludimos al destronamiento del tercer Alfonso y á la fundación del reino leonés, hecho que aparece en la generalidad de los escritores como inexplicable, supuestas las condiciones que distinguen á aquel príncipe, á quien ha discernido la Historia título de el Magno. Tales eran el ascendiente cobrado ya por los condes en sus distritos respectivos, y los nunca aplacados anhelos de independencia nacidos en las diversas provincias de la monarquía, para que bastase sólo la insidiosa iniciativa del conde de Zamora, y prendiendo el fuego de la rebelión en la misma familia real, cayese derrumbado el trono de Asturias, sin que nadie en región alguna, tratara de dificultarlo ni de impedirlo siquiera.

Desvanecidos con la soberanía delegada por ellos ejercida; deseosos de disfrutar por derecho propio sin duda, y halagando al par y estimulando con destreza los sentimientos de cada una de las regiones donde gobernaban, — es incuestionable que al lado de los ricos-homes y de los optimates, los condes codiciaban su total emancipación de la corona, con tanta mayor causa, cuanto que se hallaban en continua y directa relación con sus administrados, cosa que no ocurría sino en contadas ocasiones respecto del monarca. Ellos, según hemos ya indicado, eran los jefes militares y civiles de sus distritos; ellos eran la suprema autoridad allí; quienes, con frecuencia sin nombrar al rey, por quien ejercían jurisdicción, concedían terrenos en varias condiciones, poblaban lugares, edificaban iglesias, fundaban monasterios, dictaban fueros, repartían impuestos, cobraban servicios y contribuciones, hacían la guerra, guiaban en ella la hueste del condado, levantaban castillos y fortalezas, dispensaban toda suerte de mercedes, otorgaban exenciones, hacían justicia, recorrían por medio de sus delegados las varias comarcas de su privativa circunscripción para percibir los derechos que les eran debidos, procuraban la defensa de sus naturales, apellidaban la tierra, y procedían, en una palabra, como verdaderos soberanos

sin contradicción ni protesta. Siervos, clientes, solariegos, hijosdalgo, les estaban por igual sujetos; y heredados ó no en los lugares donde tuvieron por el rey autoridad, ellos eran allí como la clave y cierre de la cadena por la cual se hallaba constituida la organización de los estados cristianos en aquellos días.

No es de maravillar por tanto, que, aun dada la amovilidad de la preeminencia condal, según el favor y la voluntad de los príncipes, — ganosos de mayor medro, los condes permaneciesen inactivos ante el destronamiento de Alfonso III, ó tomasen en tal sazón partido por los rebeldes, quienes, quizá con el político fin de amenguar la autoridad de aquellos delegados de la corona en las provincias, se repartían el gobierno del reino, con la obligación de reconstituirlo luego, heredándose los unos á los otros, los hijos del insigne conquistador de Zamora. Conde era de Castilla en 909 Ñuño Núñez, cual patentizan las escrituras, y en semejante cargo hubo de substituirle tres años después quizá (i), Gonzalo Fernández, que lo era de Burgos en aquella fecha, sucediéndole al venir al trono Ordoño II Fernando Asúr, á quien volvía á reeemplazar en 917 el citado Gonzalo Fernández hasta el año 921, en el cual los escritores consignan el nombre de Ñuño Fernández, en cuyos días suena por vez primera como conde de Burgos en 923, el esclarecido varón, á quien debió su libertad Castilla: el egregio conde Fernán González, el héroe de la independencia de aquella región oriental del reino leonés, respecto de cuya personalidad, cual antes de ahora hemos consignado, tantas fantasías ha perpetuado la tradición lisonjera, con mengua y desdoro de la verdad histórica (2).

Era aquel el momento en el que, por ineludible y natural

(1) Aunque la escritura mencionada por Berganza (t. I, pág. 184, col 2.*) trae esta fecha que, como indudable, admitimos con el P. Flórez, pudo ocurrir que en el mismo año fuese desposeído del condado y nombrado como sucesor en él Gonzalo Fernández.

(2) Véase los capítulos consagrados á Fernán González por nosotros en el tomo de Burgos, de esta misma obra España.

reacción, después de haber sido arrastrado al último y más miserable estado el Califato cordobés, en los días de Abd-ul-Láh, — llegaba en los de su nieto el gran Abd-er-Rahmán III á conseguir jamás soñado apogeo, con quebranto y duelo de las pequeñas monarquías cristianas ; y bien que, una y otra vez, en terribles expediciones, las armas no siempre victoriosas con verdad de An-NássÍTy sembraron por el territorio jurisdiccional del condado burgalés el duelo y el espanto, como lo sembraron también por Castilla, por León, por Navarra y por Cataluña, — no por ello, sin embargo de todo, fueron poderosas para contener el movimiento de la Reconquista, ni para lograr tampoco que, ante el común peligro, desapareciendo la ingénita enemiga sin duda que separó á leoneses de castellanos y burgaleses de entonces, se templase la ambición de los condes, ó por lo menos la de Fernán-González, que lo era de Castilla, ni ensordeciera por un momento el afán separatista de estas regiones con relación á los leoneses, de quienes á despecho suyo dependían. Buena prueba de ello ministra ciertamente, y prescindiendo de cuanto se refiere á los reinados de Fruela II y de Alfonso IV, así como también del de aquel don Sancho, primogénito de Ordoño II, que fué rey en León y en Galicia y debía figurar por derecho propio en la nómina de los reyes del primero de aquellos estados, — la conducta seguida por el conde castellano respecto de Ramiro II, la de los naturales del país al considerarle en los documentos de aquel tiempo como presente y ejerciendo autoridad en aquel territorio de Castilla, no obstante haberle reemplazado el infante don Sancho, y por último, el nobilísimo arranque con que los castellanos demandaban del monarca la libertad del cautivo magnate, á quien miraban como á su señor legítimo é indiscutible.

Igual amor había sabido inspirar Fernán González á burgaleses, castellanos y asturianos, y por ello, aunadas aquellas tres comarcas, reconocían la autoridad de su antiguo caudillo, aun cuando desposeído de toda representación, privado de sus

bienes alodiales, y malquistado para siempre con el príncipe reinante, permaneciese ajeno al parecer á cuanto al gobierno de ellas correspondía. Así, bien que apareciendo en los documentos como tal conde, hubo de permanecer no sólo hasta el año de 950 en que bajaba el vencedor de Simancas y de la Alhandega al sepulcro, sino cuando el forzado yerno del inquieto procer, Ordoño III, recibía la paterna herencia, y cuando Sancho I, sobrino de aquél, sucedía á su hermano en el solio que hubo un tiempo de disputarle. Propicia era entonces la ocasión con que la fortuna brindaba á Fernán-González; y aprovechándola sagaz, puesto de acuerdo con varios de los no menos ambiciosos magnates, que gobernaban por el rey otros distritos y en ellos al fin se rebelaban, enarbolando la bandera de la independencia de su antiguo condado, en el que había incorporado los de Lara, Lantarón, Amaya, Cerezo y cuantos con el de Burgos hasta sus días subsistieron, — contribuía eficacísimamente al destronamiento de su sobrino Sancho el Craso, y obligando á Ordoño el Malo, á contraer forzado matrimonio con la viuda de Ordoño III, imponíale á no dudar por condición, para ceñir la usurpada corona, el reconocimiento de la soberanía de Castilla, y en consecuencia, la total emancipación de cuanto había sido en gran parte Cantabria, y habían con el trancurso de los tiempos y la suerte rescatado los montañeses de la servidumbre islamita hasta casi las márgenes del Duero.

Así, después de la intervención del grande Abd-er-Rahmán III y de la de don García de Navarra en los asuntos leoneses, quedaba vinculado en Fernán-González el condado independiente de Castilla, recibiendo este nombre comarcas que hasta entonces se habían con otro distinguido; y cuando la muerte, en 970, sorprendía cargado de años y de laureles al glorioso magnate, — cuán otra dejaba aquella región, «de la que la halló al comenzar su gobierno», según exclama el último de los ilustradores de Cantabria. Entonces, hacía cuarenta y tres años, y conforme expresa el Poema consagrado á enaltecer y sublimar

la figura de Fernán González, confundiéndole con el primer rey de Castilla don Fernando, y como quedó luego por refrán sin duda:

era Castiella | un pequeño rincón:

Amaya era cabeza | Fitüero fondón;

Era de Castellanos | Montes de Oca mojón:

Moros teníen Carazo | en aquella sazón.

Entonces era Castiella | toda una alcaldía; Magüer que era pobre | era de grant valía. Nunca de buenos homnes | fuera Castiella vacía: Ue cuáles ellos fueron | paresce hoy día.

Entonces, mientras cual llevamos ya repetidamente consignado, «lo que tira al mar» en esta provincia de Santander, «se decía, después de los Moros, Asturias^ incluyendo á Santander y Laredo», — «Castilla abrazaba las márgenes boreal y meridional del Ebro», hasta Pancorvo, más abajo de Miranda, en los días de Alfonso III (i), y llegaba «hasta cerca de la Rioja por mediodía, y cerca de Alava por la vanda boreal», comprendiendo en esta disposición «varios valles por una y otra margen». Con la memoria de su antiguo prestigio, Amaya era con efecto la capital del condado, y aquel Fitero «que todavía sostienen [algunos historiadores] alude al Fitero de Rioja, como límite de Castilla», no era en realidad sino una de las dos villas de Fitero de la Vega ó Fitero del Castillo^ ahora llamadas Hiteros, que ganó y pobló, como declara en el Fuero de Melgar, Fernán Armentález (2), constituyendo los «límites efectivos de Castilla por aquel lado, que baña el Pisuerga, hasta que Fernán González disputó el Carrión, y don Sancho el Mayor llegó hasta el Cea» (3). «En la margen de acá [del Ebro], bajaba

(1) Chronicon Albeldense^ caps. 68 y 75 (págs. 457 y 459 del t. XIII de la España Sagrada).

(2) D. Angel de los Ríos y Ríos, Ensayo histórico sobre los apellidos castellanos (Madrid, i 87 i ), pág. 45 .

(3) Id., id., id. «El Fitero de Rioja,— dice este escritor,— estaba entonces do-

[Castilla] hasta Aguilar, Herrera^ Mave, Amaya Villadiego^ U tierna y Poza, Bribiesca^ Pancorvo^ hasta Villafranca^ — según el P. Mtro. Flórez, — cuya línea deja en la frontera meridional de Castilla á Bu7^gos^ teniendo cerca de la parte de acá á Lara^ y Torres de Carazo^ que los versos referidos aplican á los Moros» (i).

«Las márgenes del Ebro por la parte de allá ácia Villarcayo, y Valpuesla, y por los de acá en el Valle de Sedaño^ Frias^ y Pancorvo, — continúa el docto agustino, — era territorio primitivo de Castilla: por lo que en aumentando los Christianos sus conquistas ácia acá por tierras de Lerma, Covarrubias hasta el Duero, y alargando el nombre de Castilla conforme se internaban por acá; distinguieron el territorio con nombre de Castilla la Vieja, denotando lo demás ácia el Mediodía con el nombre de Burgos, ó Castilla solamente sin adito: aunque también denotaban la Vieja sin añadir este dictado: y así para conocer el territorio, — dice, — debes atender á las circunstancias: por que si hay contraposición á Burgos, es Castilla la Vieja^ y si el documento es del Rey de Navarra: pero si hay contraposición á Navarra, ó respecto á León, denota la Castilla de Burgos» (2). Harto pequeña era con verdad Castilla en el tercio primero del

minado por los Beni-Muza ó Beni-Lope, y después por los Reyes moros de Zaragoza y Tudela, hasta el tiempo de don Alfonso el Batallador por lo menos ». «Y mal podía llegar allí Castilla, cuando,— añade,— entre el conde don Sancho y su yerno don Sancho el Mayor, se fijaron por límites Grañón y la Sierra de Valbanera: los mismos, casi, que dejó el último entre Castilla y Navarra, cuando los repartió á sus hijos».

(1) Espciña Sagrada, t. XXVI, pág. 70.

(2) «Después que Valpuesta, y Burgos fueron de un mismo Rey de Castilla, no hubo dictado diverso, hasta que todo aquel territorio recibió el de Castilla la Vieja, abrazando hasta los Puertos de Guadarrama, desde los quales ácia Madrid, y Toledo, empieza el nombre de Castilla la Nueva». «Esta distinción de Castilla la Vieja en el territorio confinante con el Ebro se halla ya introducida en el siglo décimo...: no por que á la tierra de Burgos le dijesen Castilla la Nueva, sino por que después de la población de Burgos, empezó ésta á entenderse principalmente por el renombre de Castilla: y para denotar el territorio superior ácia el Ebro, usaban el dictado de Vieja, quedando el meridional expresado por la voz de Castilla como por antonomasia de excelencia» (Flórez, España Sagrada, t. XXVÍ, págs. 70 y 71 )•

siglo X, y cuando Fernán-González entraba en representación del monarca leonés á gobernarla; pero en 970, dilatadas sus fronteras hasta el Duero, tenía como límites probablemente, por la parte que «son menos conocidos, esto es, con Asturias, propiamente dicha, y con Vizcaya,» los que designa la escritura de Cervatos, otorgada en 999 por el conde don Sancho, apellidado el de los bttenos Fueros^ ya que por tales sitios no hubo de adquirir acaso mayor desarrollo del que obtuvo en los días del gran Fernán-González.

Arrancando en las inmediaciones de Cervatos, seguían, «con leve diferencia, las cumbres de la Sierra de Labra, hasta donde juntándose con la de Sejos, forman el vértice ó punto extremo de la cuenca del Ebro». «Desde aquí siguen [en la escritura mencionada] al castillo de Pernia, situado probablemente (pues aún existen vestigios) en lo alto de la peña de Tremaya, de la comarca todavía nombrada Pernia, cerca de la divisoria de aguas entre el Pisuerga y el Deva». Continuaban dichos límites «con todas las aguas vertientes (totum cómodo descendit) al Deva; es decir, toda Liébana, y por el mismo río hasta el mar», dilatándose «luego, por la orilla del mar, hasta Santa María de Pórtico, ó del Puerto, que es sabido era Santoña; de aquí á las peñas de Flavato, al Castro de Castilla la Vieja y al portillo de Salazar, cuyas localidades precisas ignoramos, pero deben apartarse poco de los límites actuales de las provincias de Santander y Burgos con las de Vizcaya y Alava; así como lo anteriormente descrito se aparta levemente del confín de la de Santander con las de Falencia y Oviedo» (i). En tales condiciones hubo con ligeras variantes de subsistir el condado, bajo el gobierno de los sucesores de Fernán González, y en ellas vió con asoladora frecuencia penetrar en León, arruinándola, al victorioso Mohámmad-ben-Abi-Amér Al-Manzor, como le vió penetrar en Santiago, devastar la Navarra, y estragar con grave daño las

(i) Ríos Y Ríos, Noticia histórica de las behetrías^ pág. 33, nota.

regiones interiores de Castilla, bien que sin llegar ya á las comarcas boreales, ó por lo menos, sin que dén noticia de suceso semejante los cronistas arábigos ni los cristianos.

Como expresión y emblema de la eficacia que la tradición consigna en cuanto hubo de ser Cantabria primitivamente, y en cuanto por el esñaerzo de los cántabros fué sucesiva y paulatinamente rescatado del yugo del Islám y constituyó la Castilla, — no vacilan algunos escritores en considerar el especial sistema y la forma en la cual hubo de reconstituirse este país, durante los tiempos de la Reconquista cristiana, con afirmar según afirman que fueron las behetrías originaria costumbre de los cántabros, antes y después de que Estrabón diera noticia de sus hábitos y de sus costumbres; y bien que no hayamos de seguir en sus eruditas lucubraciones al escritor montañés que más determinadamente estudia las behetrías^ no por ello habremos de negar en absoluto, — dado el hecho de que en León no aparezcan sino por accidente, — que las behetrías hacen con efecto, y al propio tiempo que las encartaciones en Vizcaya, semblante de ser privativas de los castellanos, dando por extensión este nombre á los descendientes de los cántabros. Es incuestionable, á nuestro cuidar, que á despecho de la romanización de la Cantabria, á despecho de las disposiciones de los monarcas visigodos, antes del tercer Concilio Toledano, y de los cánones conciliares hasta el momento de verificarse la invasión musulmana, — los montañeses, apegados por extraño modo y amorosamente á la tradición,— cual se manifiestan en todos los momentos de la historia, — aun templada la barbarie de sus costumbres, hubieron de conservarlas, como conservaron su independencia, sino total, parcialmente por lo menos, después del tristísimo desastre del Lago de la Janda.

Hacen constar los escritores muslimes, ya citados por nosotros, la forma en que los conquistadores mahometanos hubieron de proceder, respecto del repartimiento de la propiedad, en los primeros días de la invasión, principalmente con referencia á

las comarcas del Norte de España, á donde llegaron sus soldados; y por grande que se suponga el desconcierto producido allí por los bereberes, con el abandono de propiedades y de haciendas, y la adjudicación de territorios á los dominadores; por crecido que fuese el número de los antiguos siervos que, proclamándose muslimes, ganaban con la personalidad que les era discernida, el derecho de adquirir, que no tuvieron antes, — todavía, por lo que entendemos, quedaban extensas porciones de territorio, en las cuales seguían imperando las tradiciones ó latinas ó visigodas, como quedaban otras porciones, y sin duda las más importantes, en las que, ó dedicados sus dueños al pastoreo, jamás intentaron éstos cultivo alguno, siendo de común aprovechamiento (i), ó no hubo cultivo, porque no correspondiendo á

(i) «Aun hoy mismo, — dice el señor de los Ríos y Ríos,— están vigentes, y consignadas ya como de tiempo inmemorial en concordias de los siglos xv y xvi, costumbres en virtud de las que suben por el verano al territorio de Campóo (que abarca algunas leguas) los ganados de muchos pueblos de los valles bajos, entre ellos los inmediatos á Santa María del Yermo, con sus pastores^ é vaqueros, é collazos^ é bestias^ é caballos^ é rocines^ é otros armentios^ según literalmente dicen dichas concordias; y los ganados de Campóo bajaban en cambio á invernar hacia la costa, sin más limitación que andar una legua al pie de la nieve». «Costumbres análogas,— continúa, — hay en otras comarcas: restos de la vida ambulante de los antiguos cántabros, que, junto con su genio guerrero y hostil á los confinantes, traería consigo la escasez de cereales, que les obligaba á formar harina de bellota» {Noticia histórica de las behetrías, págs. 45 y 46). Pereda hace constar, en uno de los hermosos y animados cuadros de sus Escenas Montañesas, titulado El día 4 de Octubre, que «hay en esta provincia [de Santander], sobre su parte más elevada, entre Campóo, Cabuérniga y Polaciones unos pastos en los puertos de Lodar, Peñalabra, Palombera, Brañamayor y otros», donde van, « desde Junio á Octubre, los ganados, ó ca&awas, de varios pueblos de laindicadaregión, que están en pleno goce de ese privilegio», el cual fué en los autos promovidos por el Concejo de Viaño, declarado en 1630 por la Real Chancillería de Valladolid, manteniendo á dicho Concejo en su derecho «de llevar su cabana conpalos, pastores, perros y cencerros, á pacer las yerbas y beber las a^^uas, seleando y majadeando, á los sitios de Bus Cabrero, Bustamezán, Cueto de Espinas, etc., etc..» «Idéntico y tan antiguo privilegio,— añade,— es el que disfrutan los demás Concejos sobre éstos y otros puertos. » « Puedo ofrecer al lector la lista, — dice,— de todos los privilegiados)^. «Se la debo á un anciano de uno de ellos...» «Allá va, pues,... aunque no me la agradezca nadie : Barcenaciones, Bustablado, Cerrazo, Cohicillos, Cóo, Helguera, La Busta, La Montaña, Los Corrales, Llano, Mercadal, Novales, Greña, Polanco, Quijas, Reocín, Rudagüera, Ruiloba, San Mateo, Somahoz, Taños, Tarriba, Toporias, Treceño, Udías, Valle, Valle de Cabezón, Viérnoles, Vioño y Zurita» (págs. 353 y 354 de la ed. del presente año de 1891, t. V. de la colección de sus obras, de la

nadie, nadie las explotó ni habitó en ellas, si alguna vez en edades anteriores hubo allí población, cosa difícil de conocer al presente.

El apasionamiento de los escritores cristianos de todos tiempos, y la exageración, quizás piadosa, de los sentimientos que impulsan y mueven la Reconquista, han hecho creer que, á la presencia sólo de las gentes de Tháriq y de Musa en el siglo víii.°, — visigodos é hispano-latinos, confundidos y mezclados, abandonaban presurosos los campos y las poblaciones, buscando en pavoroso desconcierto amparo, refugio, salvaguardia y defensa en las asperezas de la Montaña, lo cual supone desde luego la aglomeración inmoderada de población en aquellos lugares, y el exceso de brazos, tanto para la empresa que inaugura en Cantabria el inmortal Pelayo, cuanto para el pastoreo, la agricultura y las demás industrias agrícolas. Y sin embargo de tal y tan gratuita afirmación, una y otra vez y en todos los tonos reiterada por los historiadores, aun los mismos contemporáneos nuestros, — los propios escritores no recelan en consignar con Sebastián de Salamanca, y haciendo relación á Alfonso I el Católico^ que dilatando éste sus conquistas por territorio ocupado de muslimes, dando en ellos muerte «omnes árabes occupatores», <ichristianos sectim ad patriam duxit-» ^ poblando con ellos Primorias, Liébana, Trasmiera, Soporta, Carranza y las marismas de Galicia, Alava, Vizcaya, Araón y Orduña, las cuales, «poseídas siempre por los naturales, se restauran por ellos», como afirma docto escritor de nuestros días (i).

Dedúcese pues, de la aseveración de Sebastián de Salamanca, ó de Alfonso III, como quieren otros, que todos aquellos lugares estaban de antes depoblados, lo cual no es rigurosamente exacto, cuando consta que en la Liébana, por lo menos,

cual debemos un ejemplar completo á la galantería del gran pintor de la Montaña).

(i) CÁRDENAS, Dál Estado de la propiedad territorial en España durante la Edad Media {Revista de España^ t. XX. pág. i88, nota segunda).

SAN T A i\ i) E P

existía el cenobio en el cual florecieron Etherio y Beato, quienes en 783 rechazaban la perniciosa doctrina de Elipando, y que gentes de otras comarcas, que no tenían origen cántabro ni mucho menos, quedaron desde los días del yerno de Pelayo, establecidos en Cantabria, aportando consigo sus tradiciones, usos y costumbres, con lo cual se evidencia que no hubo de ocurrir cuanto se propala, en orden al desfile ó desbandada general, producida en la Península Ibérica por la invasión y conquista de los musulmanes, pues entonces no habría habido necesidad de tal medida. Consta asimismo, que siendo el territorio en común patrimonio alodial del príncipe, hubieron en él, sin embargo, y por conveniencia é interés del mismo territorio, de fundar poblaciones los condes encargados del gobierno de aquel, por delegación amovible del monarca, llevando allí siervos y clientes suyos, á quienes para invitar y mover á su establecimiento en tales sitios, dispensaban de servicios determinados, y no indispensables, imponiéndoles en cambio ciertas obligaciones, como en reconocimiento de la propiedad de que debían disfi'utar sin duda (i).

(i) Véase cuanto con respecto á la forma de la repoblación y reconstitución de la propiedad en los primeros tiempos de la Reconquista, escribe el Sr. Cárdenas en su ya citado é interesante trabajo Del estado de la propiedad territorial en España durante la Edad Media. Siendo para el monarca imposible «de conservar las tierras ganadas, sin ponerlas en estado de defensa», como dice aquel erudito, «y... los recursos de la corona... tan escasos, no podían ser otros los defensores que aquellos á quienes se concediera una participación en las mismas tierras.» «También necesitaba el Rey utilizarlas de alguna manera, si había de proveer con ellas á las atenciones del Estado; y como el único modo de hacerlo era poblarlas de colonos laboriosos, puesto que no tenía siervos bastantes para cultivarlas, necesitaba entregarlas á los mismos colonos, ó á las personas que las llevasen por su cuenta» [Revista de España., t. XX, pág. i 89). Más adelante, y haciendo especial referencia á los condados, expresa: «El conde ó magnate que obtenía tal merced (la de ser nombrado por el monarca para gobernar determinado territorio, transmitiéndole además el derecho de explotarlo, en forma semejante á la conocida en otros países con el nombre de beneficio), se trasladaba al territorio de su jurisdicción con sus clientes y siervos, ocupaba los castillos, levantaba otros nuevos donde le parecía conveniente, ó reedificaba los destruidos, se apoderaba de las propiedades abandonadas ó confiscadas y las distribuía á su albedrío, fundaba monasterios y los dotaba con tierras y vasallos, repartía tierras y otorgaba privilegios á los lugares que deseaba restaurar ó poblar de nuevo, y para el gobierno

Como Brañosera en 824, pobladas fueron la mayor parte de las zonas cantábricas; y á medida que avanza la Reconquista, fueron para los pobladores creciendo las mercedes y los beneficios, sin que resulte de extrañar por tanto en este presupuesto, que, siendo de diferentes procedencias los pobladores arriba referidos, bereberes los unos, allí quizás desde antes de 750 establecidos, como residuo de los que ocuparon militarmente el territorio en los días de la conquista, vácceos y de diversa progenie los otros, y cántabros los restantes, estallaran discordias y discusiones entre ellos, dando nacimiento y origen á las behetrías ó benefactorías, cuya ascendencia se pretende remontar nada menos, según quedó indicado, que á aquellas edades remotísimas, en que el cántabro, imponiéndose á los demás habitantes de la Montaña, hubo de imprimir en ella su especial carácter (i). En las tierras yermas ó abandonadas por haber desaparecido sus cultivadores y sus habitantes, y en aquellas que prometían alguna ventaja para la resistencia y la defensa de la región, — ya por donación del monarca, ya y^ox presura, hubieron de imponer su autoridad y su dominio los nobles y los caballeros, «edificando

y orden interior nombraba jueces, mayordomos y sayones, sujetos á su dependencia.» «De los antiguos habitantes,— prosigue,— percibía los tributos y censos acostumbrados : en las heredades y tierras que ocupaba y cultivaba con sus siervos ó solariegos que serían seguramente las más pingües, adquiría dominio perpetuo y absoluto ; y de los nuevos pobladores exigía los servicios y emolumentos que tenía á bien señalarles»... «Poblar,— dice más adelante,— significaba poner en un territorio persona que llevase á él pobladores, bien de su propia familia, clientela y siervos, ó bien de gente extraña, á quien se ofrecía como estímulo, tierras, ganados, montes, aguas, libertades municipales, tributos módicos, y lo que en aquella edad valía más que todo, protección y seguridad para las personas y las propiedades.» «Así, lo que cumplía hacer al nuevo señor,— concluye,— era construir fortalezas, levantar murallas, edificar templos y poner en ellos clérigos que administrasen los sacramentos ; y si con esto se consideraba el lugar medianamente seguro de las algaradas sarracenas, y se ofrecían buenas tierras de cultivo, con alguna ventaja en su disfrute, y se añadía á todo algún cuerpo de santo ó reliquia venerada que dispensase su protección al vecindario, —al punto acudían pobladores, ya de otros territorios cristianos menos favorecidos, y ya de los mismos mozárabes, que habitaban en las ciudades infieles» (pág. 191), cosa esta última de no entera exactitud por completo.

(i) Ríos Y Ríos, Noticia hist. de las behetrías.

fortalezas y castillos, de que fueron dueños, y cuya tenencia... encomendaron á otros caudillos inferiores.» «Estos fueron, pues, — escribe el historiador de la propiedad territorial en España, — los jefes militares y civiles de los lugares amparados por las mismas fortalezas, puesto que sus vecinos debían obedecerles, pelear á sus órdenes contra el enemigo común, y contribuirles con el diezmo de los frutos de sus tierras para subvenir á los gastos de la defensa y gobierno del territorio. »

«Los caudillos, á su vez, — prosigue, — tenían la obligación de alimentar á los colonos mientras que los ocupaban en alguna función de guerra, y de nombrar y mantener un sacerdote que fuese su párroco y desempeñase en cada lugar los actos del ministerio católico.» «Quedaron, pues, gravadas aquellas tierras con un tributo común, cuyo producto había de invertirse en las necesidades que constituían á la sazón el único vínculo de aquella sociedad naciente, la religión y la guerra.» «Este tributo constituyó también un nuevo género de propiedad, pues que representaba una cierta participación fija y constante en los frutos del suelo...» «El que ocupaba algún lugar, poblado ó yermo, amparándolo con fortalezas ó con hombres que lo guardasen, adquiría en él cierto dominio eminente y se constituía en autoridad de sus habitantes.» «Los caudillos ó jefes inmediatos de estos lugares dependían del señor de quien eran delegados, y procuraban la conservación y prosperidad de la comarca, pues que á sus expensas vivían.» «Los colonos vasallos, aunque sujetos á una potestad no siempre suave, y aunque maltratados á veces por sus caudillos, mantenían enhiesto el pendón de la independencia de la patria, proveían libremente á sus necesidades religiosas, y se libraban del yugo... de los musulmanes» (i).

Lógica é ineludible consecuencia fué de tal estado de cosas, la constitución forzosa é indispensable de las behetrías^ es decir,

(i) CÁRDENAS, Op. cit., págs. 186 y 187 del t. XX de la Revista de España.

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de la obligación directa y constante contraída por siervos, colonos, solariegos, clientes y pobladores, respecto del señor de quien se proclamaban vasallos, para reconocer su autoridad, confesar su dominio, servirle personalmente, acudirle con prestaciones de una ó de otra naturaleza, y atender á sus necesidades de todo género, en tanto que el señor se comprometía como benefactor ó protector á defenderles y ampararles, no sólo contra el común enemigo, los islamitas, sino contra cualquiera otro, mantenerles en la quieta y pacífica posesión de sus tierras, garantir sus personas y sus bienes, facilitarles los medios de defensa, cual lo eran las armas, concederles exenciones y privilegios, darles tierras que cultivar, semillas que sembrar, y todo cuanto, en una palabra, les fuera en realidad necesario para la vida. No de otra forma hubo de hallarse desde un principio constituida la sociedad cristiana, en los días de la Reconquista, siendo el rey el señor natural y benefactor de todos los señores, haciéndoles mercedes, concediéndoles por su parte exenciones, percibiendo los tributos de las tierras con que les hubiere galardonado, y obligándose en cambio á acudir siempre en defensa de los derechos de aquellos, ora también contra los musulmanes, y ora contra quien quiera que les perturbase en la posesión y disfrute pacífico de sus bienes y de sus propiedades. Bien claro, haciéndose eco de la pública opinión, lo declara la Leyenda de las Mocedades de Rodrigo^ cuyo testimonio hemos invocado en otras ocasiones, cuando coloca en labios de Fernando I de Castilla las siguientes palabras dirigidas por él á sus caballeros:

812 Varones: ¿Qué me fizo rey señor de España? La mesura de vosotros, fijosdalgo: Llamástesme señor, é me bessastes la mano. Yo un ombre só señero como

[ uno de vosotros. Quanto es del mi cuerpo, non puede más que otro ombre (i).

(i) Evidente es en este paraje la alteración que en el original hubo de introdu.cir la copia, por la cual nos es conocido este monumento literario, vulgarmente apellidado Crónica rimada^ y en el que, no conocida aún la cuaderna vía, ya utili-

Fué, pues, la behetría, la forma de constitución de la Montaña, y en behetrías hubo de continuar organizada ciertamente, hasta la extinción oficial de los señoríos, siendo patente demostración de ello los solares que á cada paso surgen en aquella región, pregonando el linaje á que correspondieron y la autoridad de que gozaron, y de que en mucha parte gozan todavía, á despecho de los tiempos ; y aunque los escritores afirman la existencia de diversa clase de behetrías, creemos, con el docto ilustrador de las mismas, que no había sino una : « la de linaje, procediendo de ella la de mar á mar, por extinción, ausencia ó incertidumbre del linaje á que correspondiera, y siendo la llamada de provincia un mero accidente ó modo de expresar algunas de linaje » (i).

Tal era la disposición de la Montaña, cuando algún tanto organizadas por Fernán-González y Garci-Fernández, su hijo, las behetrías, llegaba no sin insidias reprobables á tomar posesión del condado Sancho García el de los buenos fueros, á quien alguno considera como verdadero autor del Fuero Viejo de Castilla. Y no sin razón, con efecto, se hacía merecedor de tal dictado, pues llegaba ya para ventura de la Reconquista la ocasión en la cual, derruido el edificio con tanto esfiaerzo levantado por los Omeyyas, Castilla tomaba participación en los asuntos inte-

zada por Berceo, la forma es el monorimo. Acaso diría originariamente en estos ó parecidos términos :

Varones : ¿ Qué me fizo rey é sennor de este regnado ? La mesura [solamientre] de vosotros, fijosdalgo: Llamástesme sennor, é bessástesme la mano. Yo un ombre só sennero como uno de atantos.

Ya indicó algo de esto el docto Damas-Hinard en su edición del Poema del Cid, escribiendo con respecto al verso 813: «Tres probablement il y a ici deux vers. Le premier finirait au mot mano qui forme assonance avec les vers qui précédent. Le second est assonant avec le vers qui suit» (pág CXII). Véase además, respecto del señorío natural de los reyes, cuanto con su genial discreción observa el señor Ríos y Ríos en su Noticia histórica de las behetrías., pág. 21, en que cita el mismo testimonio que nosotros.

(i) Ríos Y Ríos, Op. cit., pág. 14.

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riores del Califato, imponía leyes y acrecentaba sus dominios á expensas de aquellos que con Al-Manzor habían pocos años antes extremecido de terror con su presencia á Garci-Fernández, á Bermudo II y hasta al mismo Alfonso V, en León, á los monarcas de Navarra y á los condes de Cataluña. Momento era aquel en el cual, aseguradas según todo parecía indicarlo, la vida y la independencia de las pequeñas monarquías cristianas, — era sonada la hora de intentar poner por lo menos decoroso término y remate al desconcierto legal existente ; y de igual manera que en Castilla, — en León, en Navarra y en Cataluña comienza su gestación el período legislativo, como suspiro de satisfacción y de tregua, lanzado en aquellas comarcas, en pos de tantas zozobras y de tantas calamidades, por los estados independientes y hostiles en ocasiones, que la necesidad había hecho imperativa surgir de la contradicción y de la lucha incesantes con los invasores islamitas.

Distribuido en merindades el territorio de Castilla, dependientes todas ellas del Mayorino ó Merino que se dijo mayor en más adelantados tiempos, y que ejercía jurisdicción por medio de sus delegados ; repartido en señoríos y behetrías, en los cuales no había sido escasa la parte adjudicada á fundaciones piadosas,— fué ya hacedero regularizar en algún modo la administración de justicia, con tanto mayor motivo, cuanto que las zonas superiores del condado veíanse para en adelante libres de todo temor respecto de los musulmanes y bien que no sean para nosotros conocidas en su totalidad las disposiciones adoptadas por el conde Sancho Garcés ó García, nieto ilustre de Fernán-González, no por ello se hace lícito desconocer que Castilla ni pudo hurtarse, ni se hurtó ciertamente á las influencias de los tiempos y al ambiente que respiraban y dentro del cual se desenvolvían los reinos cristianos de la Península Pirenáica. En demostración de la unidad lograda sin contratiempo ni resistencia ostensibles por el insigne libertador de Castilla entre el país que fué propio de los Vacceos, de los Turmódigos, de los

Autrígones, de los Pelendones y de los Celtiberos, y el que fué privativo y propio de los Cántabros, y se apellidó Asturias en una parte y Castilla la Vieja^ en otra, y aquel que forma, siendo también cántabro, el resto de la provincia de Santander hasta la ría de Santoña, en toda la parte del NE. que se denominó Trasmiera de antiguos tiempos, y pobló según los Chronicones Alfonso I el Católico^ seguramente con los cristianos que, al decir del monje de Albelda, sectim duxit^ — bastaría el fuero de Cervatos, que lleva la fecha de la era 1037 (999 J- C.), y la donación hecha en la de 1049 (loii) al monasterio de San Salvador de Oña, de gran parte de la que fué merindad de Trasmiera (i).

Por el primero, queda perfectamente deslindado el territorio del condado de Castilla, en la forma arriba expuesta, concediendo al Abad Juan, que lo era de la Colegiata puesta bajo la advocación de los santos apóstoles San Pedro y San Pablo, á los regulares, y á los habitantes de las decanías dependientes de aquella iglesia, exenciones y beneficios en todo el territorio santanderino ; por el segundo, otorgaba al Abad y á la Abadesa del Monasterio dúplice de Oña, y á cuantos bajo su autoridad poblasen y habitasen las tierras propias del Monasterio, ó le sirvieran, potestad de pastar sus ganados por el territorio «de Espinosa hasta en Salduero, y por la otra parte hasta en Sámano, y viene seguido al Puerto de Santa María (Santoña) y arrima á Cabarga, y desde allí continúa al río de Paz y á la Mata de Nela y al Somo Lobao, y viene por esto á Mantare, y á Trueba, y en Zernejega», y aun potestad «in sylbis, in vallibus, in montibus, in aquis, in herbis pascere, insulis requiescere», por donde venía á resultar que la indicada zona quedó por voluntad del donante dependiente de San Salvador de Oña, en todos sentidos y bajo todas relaciones.

Grande era ya y notoria la importancia política del indepen-

(1) Véase ambos importantes documentos en los Apéndices.

diente condado de Castilla, y extensos y saneados sus dominios, — cuando la alevosa muerte del último de los descendientes varones de Fernán-González, ponía en manos de Sancho el Grande de Navarra, en 1029, aquella altiva región que había sabido emanciparse de la corona leonesa, y había por sí, y de poder á poder, luchado con los Califas cordobeses, dilatando á expensas de éstos sus fronteras; y tales y tan grandes eran con verdad la gratitud guardada y el amor dispensado por los habitantes de las unas y de las otras comarcas castellanas á la memoria de su libertador y á la de su nieto, que nadie opuso resistencia á que en nombre y representación de doña Mayor, su esposa, é hija de don Sancho el de los buenos fueros, — tomase posesión el navarro de la soberanía de Castilla. Señalado tenía ésta su destino, y espléndidas y provocativas se ofrecían ante ella las tierras aún sojuzgadas por los musulmanes á la otra parte del Duero, razón quizás que decidió al heredero de don García II á quebrantar en provecho de Navarra la nativa unidad de aquel estado poderoso, segregando de él la parte de la marina, en que se contaba con las Asturias de San Emeterio, las de Cudeyo ó Santa María de Portu, hoy Santoña, las cuales, aun después de proclamado Fernando I el Magno como rey de Castilla, y de León más tarde, hubieron de permanecer incorporadas al señorío navarro.

Mas no por largo tiempo ciertamente ; pues encendida la guerra entre los hermanos por la ambición y la perfidia de García Sánchez, — tornaban de nuevo á ser reintegradas á Castilla, en ocasión en que ya, perdida la memoria de la donación hecha por el conde don Sancho al Monasterio de San Salvador de Oña, había el navarro concedido á Santoña especial privilegio á 8 del mes de Abril de la era de 1080 (1042 de J. C), por el cual quedaban como propios del monasterio de Santa María, la mayor parte, ya que no todos los términos que, abarcando casi entera la zona oriental de la provincia de Santander, y limitando por Occidente las Asturias de Santillana, — había á

Oña adjudicado graciosamente el conde don Sancho al comenzar de aquel siglo, tan rico en peripecias, y tan pródigo en felices resultados para la Reconquista. Sirviendo á sus señores de behetría y de abadengo, contribuyendo con sus personas á la constitución de las mesnadas, — la Reconquista fué la que impulsó á los montañeses para seguir á Fernando I en sus victoriosas expediciones, recibiendo en cambio del primer monarca de León y de Castilla, en 1045, quizás con la reedificación del interesante Monasterio de Santillana en Planes (i), grandes franquicias y privilegios, nunca antes gozados, por los vasallos y moradores de la tierra ; como alcanzaban de Sancho el Fuerte en 1068 el Monasterio y el puerto de San Emeterio y sus habitantes señaladas distinciones, sin duda por el auxilio que hubieron de prestar al monarca contra sus hermanos, y como obtenían en 1082 y en 1099 del egregio Alfonso VI el referido Monasterio y sus pobladores singulares beneficios (2), comenzando á poblarse la Montaña de maravillosas fábricas arquitectónicas, ya en mucha parte desaparecidas, pero de las cuales quedan por dicha algunas, que son hoy con justicia orgullo y regocijo de los montañeses.

En balde fué que, después de aquel afrentoso período en el cual aparecen y se dibujan sombrías las figuras de doña Urraca y de Alfonso el Batallador^ y á la sombra de los disturbios

(1) Es tradición, más ó menos verosímil,— de la que haremos á su tiempo el debido estudio, — que por los años de 787 fué fundado aquel Cenobio, indicándolo así la lápida moderna colocada á la derecha del ingreso actual del templo, en la cual se asegura haber sido erigido en la era de CCCXXV por DCCCXXV, pareciendo hasta cierto punto comprobarlo, como advierte Assas, algunas «escrituras de donación á los abades y monasterio de Santa Juliana (Santa lllana) desde los años de 870, varias de doña Fronilde, gran bienhechora sepultada junto al ábside en la nave colateral del Evangelio, otorgadas desde el año 982 hasta el de looi» (Crónica de laprov. de Santander^ pág. 77).

(2) Dicho documento manifiesta hallarse sujetos al de San Emeterio otros varios « que se ha creído fuesen los de San Juan Bautista de Miera, San Llórente de Pámanes, San Cipriano de Esles, Santa María de Cayón, San Andrés de Vega, San Llórente de Lerana en Carriedo y San Andrés de Navajeda» (Assas, Op. cit., página 79).

reiterados que obscurecen los primeros días del reinado glorioso del emperador Alfonso VII, — tratasen los Laras de alzarse independientes con la Confederación de los nueve valles ó Asturias de Santillana, dando margen á la interesante leyenda de don Rodrigo González de las Asturias, apellidado el último sefior de Cantabria (i), como si su jurisdicción y su señorío hubiesen logrado dilatarse por todo el territorio; pues vencida al post-re la tenaz resistencia opuesta, hubo allí de resplandecer de nuevo la autoridad real, según resplandecía en las comarcas de Castilla; y como con Alfonso VI habían los montañeses conquistado laureles inmarchitables en Madrid y en Toledo, — herederos de las virtudes bélicas de los cántabros, bajo la conducta de Pedro Alfonso, su caudillo, seguían al emperador los habitantes de las Asturias de Santillana, de San Emeterio y de Cudeyo, así con caballeros y peonadas cual con sus naves, en la empresa memorable de Almería el año de 1147. Aun mezclada la población desde los días del yerno de Pelayo, todavía eran notorias la fama y la reputación de los montañeses, cuyas cualidades exalta el anónimo autor del Poema latino de la Conquista de Almeria^ escritor contemporáneo del suceso, diciendo de los astures:

loi Irruit in térra non v\\\m.us \ impiger Ast?/r, Haec gens ^y^osa \ nulli manet, aut taedií?i"¿?, Tellus atque mare \ nunquam valet hos super^zr*?, Viribus est iortis, \ trepidans non poculi mortis,

105 Aspectu ^ulchra, \ spernit suprema se^^tilchra, Venando facilis, venando nec minus apta, Rimatur montes, \ agnoscit et ordine íontes, Vitare glebas \ ac ponti despicit nnáas, Vincitur á rmWo \ quidquid cernit superando?,

no Hoc Salvat¿?r/í | deposcens ómnibus horis Auxilium tmmdas \ equitando deserit xmdas, Et sociis a//w I expansis jungitur a//í.

No de otra suerte, y revelándose natural de las comarcas

Escalante, Costas y Montañas, pág. 185.

22^

castellanas, el autor del Poema enaltece la fama de los habitadores de Castilla, dilatada á la sazón por la provincia santanderina, exclamando, al enumerar las gentes que hubieron de contribuir á la expedición acometida por el nieto del insigne conquistador de Toledo:

125 Post haec Ca.sie//ae \ procedunt spícula mU¿e

Famosi cives | per saecula longa potent*?^,

Illorum casfra \ fulgent coeli velut astra,

Auro ív\geba7it \ argéntea vasa ítrebant,

Non est pauper^¿?í | in eis, sed magna í^.c\i\fas, 130 NuUus menáicus, | atque debilis, nec male tard«í,

Sunt fortes cuncii, \ sunt in certamine iutt,

Carnes et whia \ sunt in castris inopina,

Copia {rumen f¿ \ datiir omni sponte ipetenfi,

Armorum tañía, \ stellarum lamina quanfa, 135 Sunt et equi multi \ ferro seu panno snñultiy

Illorum \mgua \ resonat quasi tympano tuba.

Sunt nimis éiati, \ sunt divitiis dilata;//

Castellae vixes \ per saecula fuere rebelkj,

Inclyta Cast^Z/íZ | ciens saevissima hella 140 Vix cuiquam \\xit, \ Coeli lux quamdiu \uxit,

Hanc cunctis Yvoris \ domuit sors Imperat¿7r/í.

Solus C2i?,tella?n \ domitavit sicut Sisellam

Ponens indómita? | legis nova foedera coWo, 145 In virtute SMa \ durans tamen invioíat^z, etc. (i).

Con semejantes condiciones, cual Burgos, la antigua Cámara del rey y cabeza de toda Castilla, vió alejarse de su seno á los monarcas, y vió marchar á sus hijos á las regiones meridionales, así también la Montaña no los tuvo sino para figurar en las huestes que luchan con los almorávides y con los almohades en el siglo XII, en que Alfonso VIII otorga á Santander el fuero de 1 187; que triunfan con él en las gargantas del Muradal; que con su esfuerzo contribuyen en 1248 á que Sevilla rinda su soberbia delante de las naos construidas en los astilleros de la an-

(i) Espatia Sagrada, t. XXI, págs. 402 y 403.

tigua Cantabria; que combaten con los musulmanes en el Guadalquivir, y que, obedientes á la voz de Alfonso el Sabio, se establecen como pobladores en la reconquistada Cádiz, donde adquirían pingües heredamientos los de las Cuatro villas de la costa de Castilla, Castro-Urdiales, Laredo, Santander y San Vicente de la Barquera (i). Prescindiendo de los triunfos navales conseguidos por los cántabros en los días de Sancho IV, — todo revela el incremento y la importancia adquiridos ya en aquella centuria por las villas de la costa cantábrica, las cuales, constituidas en solidaria Hermandad ^ consagrábanse por lo aventurero de su genio á reiteradas empresas marítimas, en las que, procediendo con entera independencia, hostilizaban y robaban á los subditos del rey Eduardo I de Inglaterra, á quien ponían en el trance, temeroso de mayores daños, de ajustar treguas en favor de los habitantes de Bayona el año de 1293, con el hijo del malaventurado autor de las Partidas (2).

Fuertes, animosos, pagados de sí mismos y satisfechos de sus privilegios y de sus inmunidades, ejecutoriada dejaban su independencia característica en los días azarosos aunque breves de don Fernando IV, cuando congregados no sin arrogancia en la villa de Castro-Urdiales el 4 de Mayo de 1296, los concejos de Santander, Laredo, Castro-Urdiales, Vitoria, Bermeo, Guetaria, San Sebastián y Fuenterrabía, otorgaban «á seruigio de Dios, é de nuestro sennor el Rey don Ferrando», la notable Carta de hermandad de aquella fecha, por la cual se comprometía cada uno de los referidos Concejos á defender sus privilegios y sus fueros contra quienquiera que intentara por algún

(1) Bien que después de la conquista de Niebla y de la incorporación del Algarbe, recibió también nombre de costa de Castilla la que se dilata desde Cádiz á Ayamonte, seguía y siguió distinguiéndose con tal apellido la del Cantábrico, estimada siempre como la marina verdadera de Castilla.

(2) « Ratificóse este tratado en el mismo año ; y el documento original, cuya copia tenemos á la vista — dice Assas,— se ha conservado con otros más importantísimos para la historia de nuestra provincia, en el famoso archivo inglés de la Torre de Londres » ( Crónica de la prov. de Santander, pág. 8 1 ).

concepto menoscabarlos; celebraban por sí con el rey de Portugal tratado de comercio; señalaban en caso de contienda entre los Concejos contratantes la forma de dirimir las cuestiones que surgieran; interrumpían, mientras durara la guerra «del rey de Francia é del rey de Inglaterra» toda comunicación mercantil con Bayona, Inglaterra y Flandes, y convenían, por último, en protestar y alzarse en común de cualquier disposición real que fuere contra lo acordado en aquel documento, y contra los fueros y los privilegios de que disfrutaban, y les habían sido confirmados por el mismo príncipe el año precedente, primero de su reinado (i).

Y no menos patente quedaba aquel espíritu, á través de tantas vicisitudes y de tan largos tiempos perpetuado, cuando sin respeto ni consideración alguna, los marinos de Santander, Laredo y Castro Urdiales señoreaban piráticamente los mares, saqueaban las costas de la Gascuña, y causaban graves males sin cuento á Bayona, que no era con verdad poderoso á evitar Eduardo II de Inglaterra, y á los que ponía ostensible y momentáneo término la tregua por propia autoridad concertada entre las indicadas villas y la perjudicada de Bayona, y que era aprobada luego por el monarca inglés en la era de 1344 (1306 de J. C). Pero ni aun esto hubo de satisfacer la ingénita inquietud y la invencible ansia de aventuras de que se sentían poseídos los habitantes de las que eran denominadas marismas de Castilla; pues, armando poderosa flota con gente de desembarco, proseguían invadiendo, robando y cometiendo todo linaje de violentas depredaciones en los dominios marítimos de Eduardo II, quien sintiéndose impotente para rechazar con la fuerza tales agresiones, dirigíase en 1308 al rey don Fernando, rogándole que diera con su autoridad término á aquella situación, verdaderamente intolerable é insostenible, la cual motivaba en el siguiente año de 1309 la muy curiosa concordia celebrada

(i) Véase este documento en \o's> Apéndices.

entre los procuradores del soberano de Castilla, que lo fueron Juan Díaz de Guadalajara y Fernando González de Frías, y los enviados por la villa de Bayona, Raimundo Durán de Villa y Arnaldo de Muta, en presencia del precitado rey Eduardo.

Ni descuidaban tampoco, al servicio de la patria, el contribuir al propio tiempo los marineros santanderinos á las empresas navales realizadas en el Estrecho de Gibraltar por Fernando IV, aquel príncipe que hubo de permanecer algunos de los años de su minoridad al amparo y bajo la protección del Concejo de Santillana (i), como no descuidaban las villas de Laredo y Castro-Urdiales, temerosas de «los tuertos» que les hicieren ó pudiesen hacerles los tutores del príncipe don Alfonso XI, el tomar participación en la famosa Hermandad formada por los caballeros y los fijosdalgo de Castilla, de cuyas cláusulas, prestándoles su aprobación, daba Carta el propio rey en las cortes de Burgos de 13 15, y en cuyo otorgamiento intervenían Juan Pelegrín, á nombre de Laredo, y Sancho Sánchez y Diego Gómez de Frías, como personeros y representantes de CastroUrdiales. Y en tanto que, como siguieron á Fernando IV, seguían al vencedor del Salado en las expediciones marítimas del Estrecho, y en el asedio de Gibraltar, tan funesto á aquel príncipe,— aprovechando las treguas del rey de Francia y del de Inglaterra, y frecuentando «con sus coceas y navios» el mar de Flandes, «empezaron á dañar á los navios de Inglaterra, y robar en corso sus mercancías» (2), con lo cual renovaban, si bien con mayor incremento, en 1349 y 1350, las pasadas campañas,

(1) Dícelo expresamente el monarca en la confirmación de los fueros de Santillana, que lleva la techa de 27 de Julio de i 302, y donde se lee : « A vos el Conceio de la villa de Santa Illana, fincando Nos niño et pequenno, quando el rey don Sancho nuestro Padre, finó, que Dios perdone, et abiendo guerra con nuestros enemigos assí con Christianos como con Moros, et Nos criastes, et Nos levastes el nuestro estado, et la nuestra honrra adelante, con los otros de vuestra tierra... En reconoscimiento de esto que por Nos ficiestes et fasedes, otorgamos vos et confirmamos vos quantos privilegios et cartas tenedes», etc. (Flórez, Esfxiña Sagrada^ t. XXVII, págs. 33 y 34).

(2) AssAS, Crón. cit., pág. 82, tomándolo de Matteo Villani, cap. LXVII, lib. II.

con daño y afrenta de Eduardo III y de los ingleses, cuyo poder fué de tal modo quebrantado en aquella lucha, que tuvieron que ceder bien á disgusto suyo (i), ante lo resuelto de la actitud de la Herma7idad de las villas del Cantábrico. Así éstas, «en el año de gracia de 1351», envían «á Londres sus mensajeros y procuradores Juan López de Salcedo, Diego Sánchez de Lupar y Martín Pérez de Golindán, los cuales, derechamente y de poder á poder, conciertan con el rey Eduardo III de Inglaterra un tratado de paz y comercio valedero para veinte años, y lo firman y sellan á de Agosto monarca y diputados» (2), «acto culminante de soberanía» sometido luego á la aprobación del rey don Pedro en las Cortes de Valladolid de 30 de Octubre de aquel mismo año (3).

Por medio de sus personeros y representantes en aquellas cortes, — ya sosegadas con relación á la contienda marítima que habían ventajosamente sostenido contra Inglaterra, y dilatado su comercio en tal sentido, — no olvidaban las hermanadas villas reclamar de cuanto pudiere perjudicar su tráfico, alegando «que fué uso é costumbre de siempre acá» (4), ni el representar y producir ante el monarca justificadas quejas contra los dezme-

(1) « Los ingleses se esfuerzan para apresar la flota de los mercaderes de España y Flandes ; hubo grandes daños de una y otra parte, y no obstante los ingleses tuvieron que ceder » (Jacobo Meyer, ^wna/es rerum Flandricarum MCCCL), citado por Assas.

(2) Escalante, Costas y Montañas, págs. 69 y 70.

(3) Petición VI/— «Á lo que me pidieron por merced en razón de la tregua que fué puesta entre el Rey de Inglaterra é los de las marismas de Castiella, de Guipúzcoa, é de las villas del condado de Vizcaya, que me pluguiese ende,— Á esto respondo que me plaze é que lo tengo por bien». Respecto de este Tratado y de otros, en los que se otorgan y conceden beneficios realmente incomprensibles en nuestros días, pueden ser con fruto consultados Alphonse Wanters, Table chronologique des diplomes concernanl Vhistoire de la Belgique (Bruselas, 1881), Van Bruyssel, Histoire du commerce et de la marine de Belgique, Barkoerirg, Histoire de la Flandre, y Rymer, Foedera, obras todas ellas de que se ha servido, con varios documentos interesantes, nuestro compañero en la Real Academia de San Fernando, el docto capitán de navio D. Cesáreo Fernández Duro,á quien debemos la noticia de ellas.

(4) Petición IX. ^

ros que «recabdan los diezmos de los pannos é mercadorías de los puertos é marismas», y cobraban dobles derechos con frecuencia, dando con esto ocasión á que, á fin de remediar tales perjuicios, decretase don Pedro en aquellas mismas Cortes, que juntamente con Laredo y San Vicente de la Barquera, tuviese «Castro de Hurdiales su guarda en Medina [de Pomar], é Frías é Onna», lugares hoy de la provincia de Burgos, en tanto que para en adelante debería tenerlas «Sanctander... en Pie de Concha é Aguilar de Campóo» (i); ni olvidaban el exponer los «grandes dapnos» que recibían desde la muerte de Alfonso XI, «por la muy grand mengua de la sal» (2), ni el solicitar que, pues tenían obligación de dar galeras al monarca para sus empresas navales (3), les libertase de todo «otro pecho nin fonsadera», así como también de que les tomasen «omes para armar otras galeras, nin los despechen», según había acontecido en los tiempos del vencedor del Salado (4).

Tal y tan crecido hubo de ser sin duda el desarrollo mercantil, y tal el tráfico en las villas de la costa, como para que, después del tratado particular de paz celebrado «entre los hombres de Bayona y los de la tierra marítima del reino de Castilla», en 1353 y aprobado en Westminster á 9 de Julio del año subsiguiente, y de la carta de protección otorgada en 1364 por Eduardo III á los comerciantes castellanos y guipuzcoanos que se hallaban en la Rochela, — se dejaran al postre sentir perjudi-

co Petición XIV.

(2) Petición XVIII.

(3) « Hacia aquellos tiempos, en los confines de los siglos xiii y xiv, cada una de las villas de la costa servían al rey en guerra con una galera armada de sesenta remos, guarnecida de sesenta combatientes, y bien abastecida con espadas, dardos, lanzas y ballestas, armas todas que con el casco del buque, quedaban por el rey, terminado el servicio de los hombres, que duraba tres meses, al cabo de los cuales eran libres, y quitas las villas que los alistaran», según escribe el señor Escalante (Costas y Montañas, pág. 73), y consigna el Becerro de las behetrías de Castilla, con relación á la merindad de Castilla la Vieja, en la que figuraban Laredo, Castro-Urdiales y Santander.

(4) Petición XL.

cíales sus efectos y sus consecuencias en las demás comarcas mediterráneas é interiores del reino, explicándose de esta forma el que los procuradores de las cortes reunidas por el bastardo Enrique de Trastamara en Toro el año de 1371, pidiesen que se pusiera «buena guarda en los puertos é en las sacas, en tal manera porque non sacasen fuera» del reino «las viandas, nin los ganados, nin las otras cosas vedadas, nin otrosí que non podiesen meter... moneda falsa, segunt que algunos lo avien fecho fasta aquí», pues, como decían al príncipe, «por esta rason los nuestros regnos... eran menguados de ganados, é de cavallos, é de todas las otras viandas, é los otros regnos, que solien ser menguados, que eran abondados dello», y «que la buena moneda, que era en los nuestros regnos, ó la mayor parte della, que la avian sacado fuera de los nuestros regnos, por lo qual eran encaresgidas las viandas é todas las otras cosas en los nuestros regnos». Por su parte los de las marismas se quejaban de los muchos agravios que recibían del «arrendador é cogedor que es agora (decían) de los diezmos de los puertos de mar», y especialmente porque «demandava diezmos de los averes que van de los nuestros regnos en Frandes», como se quejaban de que obtenido por ellos el derecho de salazón, salaban en daño suyo los de las marismas de Galicia y de Asturias, todo lo cual, venía con otros muchos detalles, impropios de nuestra actual empresa, á corroborar por eminente manera la vitalidad, soberana é independiente, que alcanzaron en aquella edad las hermanadas villas, y la prosperidad de que disfrutaron entregadas á sí propias.

Bien que no afectando á ella, turbada se vio no obstante con dolorosa frecuencia por las banderías que ensangrientan durante largo espacio de tiempo la Montaña, divididos sus habitadores fijosdalgo, en Giles y Negretes^ y luego en Agüeras y Albarados; y como señal, muestra y testimonio del amor invencible que á su independencia profesaban, basta con recordar el espectáculo que ofrecían durante la XIV. ^, XV. ^ y XVI. ^ centurias, sosteniendo los

valles reñidísimos pleitos contra los señores que pretendían dominarlos, y cuya jurisdicción, á juzgar por las escrituras compulsadas en el pleito del valle de Carriedo, de mar á mar, según el sentir de algún escritor montañés (i), en los que fueron dichos Asturias de Santillana, correspondía al rey exclusivamente. El más notable de todos ellos, por la calidad de las personas, fué el referente á las Asturias de Santillana. Lugar era de behetría ya de antiguo, aquel que con el nombre de Pando en el siglo xiv, tenía por señores naturales á los de la Vega, quienes, como la mayor parte de los de la Montaña, habían en la empresa de la Reconquista ganado prez y honra. En pago, con efecto, de servicios prestados á don Alfonso XI, había en 1341 obtenido de este monarca Gonzalo Ruiz de la Vega el dominio de los nueve valles de las Asturias de Santillana, los cuales eran «á su muerte vendidos por sus testamentarios Juan Martínez de la Mayona y Pero Díaz de Azedo, á Garcilaso de la Vega», Adelantado mayor de Castilla en los comienzos del reinado de don Pedro I, por orden de quien recibía afrentosa muerte en Burgos el año de 1351.

«No había salido aún de la infancia su hijo, del mismo nombre, cuando fué llevado á las Asturias de Santillana, para sustraerlo de la saña del soberano, uniéndose después á doña Mencía de Cisneros, de quien tuvo á doña Leonor, y pasando de esta vida en 1367, todavía en la flor de su juventud», de suerte que quedaba doña Leonor «única heredera de los Garcilasos, y de la casa de la Vega, con todos sus estados» (2). «Viuda ya de donjuán de Castilla, hijo del conde don Tello (3)», contraía doña

(1) Lasaga Larreta, Dos memorias^ pág. lOO.

(2) Amador de los Ríos, Obras de don íñigo López de Mendoza, Marqués de Santillana, págs. X y XI de la Vida de este insigne poeta, donde cita en el Archivo de la casa del Infantado, el caj. 8, leg. i, núm. 8.

(3) El señor Llórente Fernández en sus Recuerdos de Liébana, afirma «que consta en documentos auténticos que... de toda Liébana era señor el infante bastardo don Tello», á cuyo hijo primogénito don Juan, reconocido en testamento, había don Enrique II «por privilegio rodado, en concepto de irrevocable,... hecho

Leonor segundas nupcias con don Diego Hurtado de Mendoza, «el más acaudalado caballero de su tiempo», y Almirante mayor del reino, viudo por su parte de doña María de Castilla, hermana del rey don Juan I, siendo uno de los frutos de aquella última unión el preclaro don Iñigo López de Mendoza, gloria de su siglo, nacido en Carrión de los Condes el 19 de Agosto de 1398. Componían á la sazón los estados de don Iñigo en las Asturias de Santillana, los valles de Carriedo, Villaescusa, Cayón, Camargo, Cabezón de la Liébana y el alfoz de Lloredo, así como los de la Liébana, Potes, Pernia y Campóo de Suso, demás del estado de la Vega, que le fueron disputados á doña Leonor por Garci Fernández Manrique, marido de doña Aldonza de Castilla, hija de don Juan y de la referida señora (i), y por los cuales hubo

donación de la Torre y villa de Potes y de todas las demás villas y lugares de Liébana, y de Pernia, y de Campóo de Suso, según y como ya las tenia desde antes don Tello, con todas las rentas, pechos y derechos de las villas, lugares y aldeas, y tributos foreros y no foreros, heredades, montes, valles, prados, pastos, dehesas, ríos, aguas, hornos, haceñas, molinos, carnicerías, huertos y viñas » (pág, 92). Sólo con la confiscación de los bienes del Adelantado mayor de Castilla Garcilaso de la Vega en i 3 $ r , es comprensible que Enrique II hiciese donación á su sobrino don Juan de los mismos ; doña Leonor de la Vega, nieta de Garcilaso, al ser declarada la nulidad de las mercedes enriqueñas, tenía derecho á los bienes de Garcilaso, de forma que si casada con don Juan de Castilla, y heredera de su hijo, don Juan también, las mercedes referidas no hubiesen sido invalidadas como lo fueron, habría sido también por derecho propio señora de las Asturias de Santillana, cual lo era en realidad como nieta de Garcilaso, quien había adquirido á título oneroso los bienes donados en i 341 por Alfonso XI á Gonzalo Ruiz de la Vega.

(i) Pretendía fundar éste su derecho «en un privilegio concedido por don Enrique II, al expresado don Juan [de Castilla], en que le donaba la villa de Aguilar de Campóo, con las demás villas y lugares de tierra de Liébana, Pernia, Santa Agueda, Castañeda, etc.» «Pero estos bienes que, según el Manrique, se habían dado en arras á doña Leonor, no habían sido reclamados en tiempo del almirante, ni podían serlo ahora legítimamente, pues incluidos en las mercedes enriqueñas que por testamento del mismo rey volvieron á la corona, se había menester una nueva donación para poseerlos, lo cual había sucedido respecto de Aguilar y Castañeda» (Amador de los Ríos, Op. cit., pág. XIII, nota). «En 17 de Marzo de aquel año [1407] declaraban... los oidores Juan González de Acebedo y Juan Alfonso de Toro, que los valles de Carriedo, Villaescusa, Cayón, Camargo, Cabezón y el Alfoz de Lloredo estaban comprendidos en los privilegios de Gonzalo Ruiz de la Vega, y debían por tanto los moradores de ellos acudir á doña Leonor con todos sus pechos y contribuciones.» «En 22 de Julio [de 1420] se dió «por bueno y legítimo, el privilegio que don Alfonso XI había otorgado en 1341 sobre las merindades de Santillana, á Gonzalo Ruiz de la Vega, mayordomo de su hijo don Fadri-

de entrar aquél violentamente, sin obedecer él ni su hijo y sucesor Diego Manrique, así las órdenes del monarca, como la sentencia definitiva que en el pleito dictaron en 2 de Noviembre de 1442 Juan Fernández de Toledo y Maestre Abrahem de Medina, siendo los valles de Santillana teatro de robos y sangrientas escenas, de que fué héroe Garci González Orejón, parcial de los Manriques, quien penetraba á mano armada en la jurisdicción de Potes (i), se apoderaba después de gran parte de aquel señorío (2), y era muerto en él por el primogénito del señor de la Vega, en 1444 (3), mientras don Juan II, por cédula fecha en

que» (Amador de los Ríos, citando en la misma obra el Memorial ajustado á favor de la casa del Infantado sobre la propiedad de los valles de Santillana, que en el tomo 27 de la Bibl. de Salazar, existe en la de la Real Academia de la Historia).

(1) Allí cometió con efecto «todo género de violencias en sus moradores, quienes no pudieron ser parte á estorbar el estrago hecho en los bienes de su señora [doña Leonor de la Vega], por carecer de armas y hallarse desapercibidos ; mas no faltaron algunos valientes montañeses que, bajo la conducta de Pero Gutiérrez de la Lama acudieran á la defensa de sus hogares, rechazando con el hierro aquella agresión injusta», y « es por cierto documento digno de estudio la protesta, fechada en Potes á 30 de Junio de 1409 y hecha por los vecinos y moradores de los valles de las Asturias de Santillana contra las violencias cometidas por Orejón y sus soldados ; documento en que resplandecen á la par el más puro afecto y la lealtad más acrisolada», quejándose amargamente «los vasallos de doña Leonor... de no haber podido mostrar su hidalgo valor á los agresores, á quienes califican con la mayor dureza »( Amador DE los Ríos, Op. cit., pág. XVI, refiriéndose al Arch. del Inf. caj. 10, leg. i, núm. 20).

(2) Véase los documentos que cita el señor Amador de los Ríos en la obra citada, por los cuales se halla contradicho todo cuanto manifiesta el señor Lasaga Larreta en su opúsculo Dos Memorias^ respecto á los pleitos de estos valles. En lugar oportuno volveremos á tratar de este asunto interesante.

(3) « Sorprendido en Ventanilla, acaso por la deslealtad de un hijo suyo, halláronle durmiendo las gentes de don Diego, y despertado al estruendo de las armas y vocerío de sus enemigos, comprendió fácilmente que era llegada su última hora.» «Pidió en aquel trance que le dejasen morir como cristiano, y terminado su peregrino testamento fué decapitado sin más tardanza, con lo cual hubieron de allanarse plenamente los valles de Santillana al señorío de la casa de Mendoza» ( Amador de los Ríos, Op. cit., pág. LXXX). El señor Llórente Fernández, confundiendo á este García González de Orejón con otro de igual nombre, sin duda, nacido según dicho escritor en «su casa señorial de la Lama, junto al pueblo de la Vega, en el valle de Cereceda, el año 1447», es decir tres después de la muerte del parcial de los Manriques, le atribuye también el testamento de éste, diciendo: « fué preso el caballero, y conducido hasta el Condado de Ventanilla en el valle de San Martín, donde el día 23 de Agosto de 1521 fué fusilado, habiendo el día anterior otorgado testamento como sigue : In Dei nomine amen. Sepan quantos esta

Burgos á 8 de Agosto de 1445, le hacía merced del título de «Marqués de la vuestra villa de Santillana», cuyo señorío alcanzaba sin embargo por cédulas de 3 y 1 5 de Septiembre del mismo año (i).

El 25 de Marzo de 1458, bajaba al sepulcro el insigne autor de la Comedieta de Ponza^ y heredaba sus estados de Santillana su hijo don Diego, á quien ocho años adelante, hacía el desventurado príncipe don Enrique merced de la villa de Santander, ocasión en la cual daban nueva muestra de independencia los habitantes de aquella, rechazando por las armas el señor que la debilidad del rey trataba de imponerles: espectáculo con verdad digno de ser ensalzado fué el que ofreció la antigua villa de San Emeterio, ya desligada seguramente del señorío del Abad, á que hubo de declararla para siempre sujeta el vencedor de las Navas: Santander, en aquella lucha en que era ayudada por las agermanadas villas de Vizcaya, no peleaba solamente por conservarse siendo del señorío absoluto del monarca, no peleaba tampoco por libertarse de la coyunda de aquellos señores, en tantas ocasiones causa y origen por sus discordias de la sangre derramada entre hermanos en la Montaña, sino que peleaba por aquella independencia, por aquella autonomía soberana de que venía disfrutando, y en virtud de la cual, conforme al tratado de Hermandad^ aún entonces firme, habían cruzado los mares sus navios, había mantenido relaciones comerciales con Inglaterra, Francia y Holanda, había pactado con Enrique III de Inglaterra, había hecho guerra pirática á los ingleses y había alcanzado el desarrollo y crecimiento con que se ofrecía al mediar de la XV. ^ centuria.

Ni contribuían menos á ellas, los servicios prestados por las naves cantábricas en la Rochela, ni los que las tres galeras san-

carta de Testamento bieren, como Yo, García González Orejón de la Lama, estando en poder de mis enemigos, el cuchillo á la, garganta))^ etc. (Recuerdos de Liébana, págs. 36 "5 y siguientes).

(i) Arch. del Inf. caj. 9, leg. i, núm. 18, y leg. 3, núm. 4.

tanderinas, puestas bajo el mando del insigne don Pero Niño, primer conde de Buelna, prestaban por su parte, en auxilio también del rey de Francia, ni la participación que tomaron los marineros de los puertos de Vizcaya y de las Cuatro villas, en la expedición naval contra los turcos dirigida por los Reyes Católicos, hechos unos y otros que venían á recibir como complemento, las reformas introducidas en la Montaña por aquellos príncipes, la carta de 30 de Enero de 1498, por la cual doña Isabel y don Fernando regularizaban y prescribían la forma en que debían ser hechas en lo sucesivo por Santander, las elecciones municipales, causa de grandes trastornos y desdichas en anteriores tiempos, y finalmente la creación del consulado mercantil y marítimo de Burgos, hecha por aquellos en real cédula fechada en Medina del Campo á 21 de Junio de 1494. Lícito nos será prescindir, como de menor importancia, aun siendo grande en realidad la que tuvieron, de los acontecimientos en que hubo de intervenir la Montaña durante el siglo xvii, en el que permaneció en aquella situación favorable reconocida, y con el prestigio que para ella conquistaron sus esforzados hijos, ya distinguiéndose en la guerra contra los musulmanes, ya también en las empresas marítimas, mercantiles y militares, de los tiempos medios.

Fué en el siglo xviii, cuando Santander, especialmente, recogía el fruto de sus afanes y de sus esfuerzos, y cuando erigida en Catedral su antigua Abadía por Bula de Benedicto XIV que lleva la fecha de 12 de Diciembre de 1754, vió también fomentada su industria con el auge alcanzado por su Astillero de Guarnizo, la explotación de sus ferrerías, la fundación de las fábricas de cañones de La Cabada y de Liérganes, la apertura de un trozo de la carretera que debía unir desde Santander la Montaña con la provincia de Falencia, el establecimiento en la propia Santander y año de 1785 del Consulado de mar y tierra, y otros grandes beneficios no para olvidados, en que figuraba inmenso número de molinos harineros, de que aún quedan restos por

todas partes. Quede á cargo de otros el reseñar la historia en conjunto de la provincia, durante la guerra de sucesión y la guerra de la independencia, así como la participación que hubo de tomar en los acontecimientos políticos de este siglo xix, ya tan próximo á su término: contentémonos con dejar sentado, lejos de toda censurable adulación, el hecho de que en la Montaña, desde aquella edad remota en la cual se impone el cántabro á todas las razas que en ella tuvieron asiento, á despecho de los elementos extraños aportados por los romanos, los bárbaros, los visigodos y los bereberes, y de aquellos otros allí conducidos por Alfonso I y sus sucesores inmediatos, — como característica y determinante, resplandece en todas ocasiones el anhelo fervoroso de independencia, si velado algún tiempo á consecuencia de los sucesos, brillante siempre, y en virtud del cual, aun constituidos en behetrías, aun dependientes de Abadías y Monasterios tan pingües y poderosos como los de Oña, Santillana, San Emeterio, Santoña, y Sahagún, principalmente, — lucharon contra magnates y contra los reyes mismos en defensa de sus fueros, se proclamaron con las villas marítimas de Vizcaya y Guipúzcoa señores cjel mar y del comercio, se confederaron Ubérrimamente entre sí, dictaron leyes, pactaron de igual á igual con los monarcas, y buscaron en Flandes, en Bayona, en la Róchela, como después en América, lugar donde esparcir su genio comercial y aventurero, con el cual han llegado á nuestros días.

Jamás dolió á la Montaña ser Castilla, perdido en la épica guerra de la Reconquista su antiguo nombre; jamás recelaron los montañeses inferir ofensa á los manes de sus antecesores, estimándose los de la marina como castellanos, acudir en tal sentido á las empresas navales de los sucesores de San Fernando, figurar en los tratados que podrían ser como internacionales admitidos, y consentir que sus costas fuesen designadas con el nombre de las marismas de Castilla: costa de este reino fué siempre, puerto Santander del mismo, y cuando en la pasada centuria hacen famosos sus nombres cual marinos Cornejo, los

dos Vélaseos, Colina, Barreda, González Haedo, Bustillo, Bustamante, Alsedo, Cevallos, Gutiérrez de la Concha, Caloca y otros, con la gloria de la Montaña exaltan la de la patria al propio tiempo, figurando como castellanos todos sus hijos. Lástima grande que el extravío del sentimiento de independencia lleve hoy y á deshora á algunos de los montañeses á suspirar por la autonomía de la región, rompiendo arrogante y dolorosamente los vínculos creados por la naturaleza y por la sangre en dilatadas centurias; en cambio, y mientras confiamos en que no habrá de ser hecho histórico tal apartamiento injustificado y nocivo para la vida de la Montaña misma, confiamos también en que el espíritu de los montañeses habrá de despertar, si es que han de ser dignos representantes de aquellos cuya memoria invocan á la continua, y que en las luchas de la industria y del comercio habrán, como otras veces, de salir vencedores para fortuna y gloria suya.

Y pues, lector, bien que atropellando sucesos durante los cuales la fisonomía montañesa ni se altera ni se borra, conducidos de la mano por los escritores montañeses hemos tenido ocasión de reconocer lo que se llama historia de la actual provincia, vamos ya juntos á recorrerla, no sin que antes consultemos las costumbres de la misma, según las ha advertido y las describe el eminente Pereda, incomparable pintor enamorado de la Montaña locamente, por ser ella su madre, con el espíritu de observación que le caracteriza y le distingue, y con aquel dominio del lenguaje, en que comparte con fi^ecuencia el triunfo con el autor de Costas y Montañas.